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CSJ - SP16223(28-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16223(28-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia

CASACIÓN N° 16.223

C/ JOSÉ FRANCISCO ALDANA GARCÍA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinhlla

Aprobado acta N°056 Bogotá, D. C., mayo veintiocho (28) de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Corte el desistimiento presentado por el defensor del procesado JOSÉ FRANCISCO ALDANA GARCÍA, de la casación interpuesta contra el fallo del 14 de enero de 1999 del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó el proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Plata (Huila). CONSIDERACIONES DE LA CORTE A nombre de los procesados JOSÉ FRANCISCO ALDANA GARCÍA y LUIS EDUARDO CALDERÓN LAVERDE fueron presentadas sendas demandas de casación y estando el expediente en la Corte para fallo, el apoderado del primero de los nombrados expresó por escrito su voluntad de desistir "del recurso de casación interpuesto" (f. 50 cd. de la Corte). r El artículo 230 de la Ley 600 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional (sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, M. P. República de Colombia CASACION N° 16.223(cid:9) 2 CI JOSÉ FRANCISCO ALDANA GARCÍA Corte Suprema de Justicia Alfredo Beltrán Sierra), establece la posibilidad de desistir de la

casación y de la acción de revisión antes de que sean decididas por la Sala; de modo que siendo oportuno y procedente el desistimiento anunciado por la defensa de ALDANA GARCIA, debe aceptarse, puesto que no ha sido resuelta la impugnación en casación. Además, contrario a lo que se había resuelto en anterior oportunidad y revisado el punto a la luz de los procedimientos penal y civil, no aparece legalmente perentorio que el defensor haya sido autorizado expresamente para desistir, en orden a que su manifestación en tal sentido sea atendida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- ACEPTAR el desistimiento de la casación manifestado por el defensor del procesado JOSÉ FRANCISCO ALDANA GARCÍA. 2.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíqu;se y cúmplase.

ÁLVARO ORL DO PÉREZ PINZÓN

Y República de C6lombia CASACION N 16.223(cid:9) 3

C/ JOSÉ FRANCISCO ALDANA GARCÍA

Corte Suprema de Justicia RNA G

HERMAN ÁN CASTELLAIRLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

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NIBAL c. M EZ GALLEGO(cid:9) ÉDGA 1 O{BANA TRU3IC[Ó

RILOS JÍA ESCOBAR ALSONWINILLA PINkÍA

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