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CSJ - SP16229(14-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16229(14-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA U.I.RAD 16229 'Ar/€ t%/lmna 1/e )'i€fa ple Fabio Valencia Cossio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 38 Santafé de Bogotá, D.C, catorce (14) de marzo de dos mil (2000). VISTOS Determina fa Corte si aún detenta la competencia que le permite continuar con el trámite adelantado en contra del Doctor

FABIO VALENCIA COSSIO.

ANTECEDENTES

1. El 11 de mayo de 1999 JUAN ESTEBAN BUEND1A ante el Consejo Nacional Electoral denunció penalmente por el delito de fraude electoral al Doctor FABIO VALENCIA COSS1O, quien al

REPUBUCA DE COLOMBIA r4y 1 2 U.I.RAD 16229 '&'fe 5,7,1T ¿e 4itirta AY Fabio Valencia Cossio parecer desplegó actividades en el Departamento de Antioaquia, para lograr que saliera elegido el hoy Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, denuncia que envió a esta sede la Jefe de la Unidad de Fiscales delegados ante la Corporación dada la calidad de senador de la República del aquí denunciado.

2. El Subsecretario General del Senado de la República, por petición de la Corte, ha dado a conocer el hecho que a partir del 15 de septiembre del año anterior el Doctor VALENCIA COSSIO renunció a su investidura.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Con fundamento en los artículos 186 y 235 de la Constitución Política, que atribuyen competencia a esta Corporación para investigar y juzgar a los miembros del Congreso» se dispuso acreditar la calidad foral del Doctor VALENCIA COSSIO. Comoquiera que a partir del 15 de septiembre del año anterior el denunciado dejó de ostentar tal calidad y resulta irrefutable que los hechos denunciados no tienen relación alguna con las funciones que otrora desempeñó como senador, ha desaparecido el fuero constitucional que lo amparaba. En consecuencia, la Corte carece de competencia para seguir conociendo del presente asunto y debe remitir las diligencias a fin de REPIJBLICA DECOLOMBIA I 3 U.l. RAD 16229 't,#fe ve fi'ifi€iz ,# Fabio Valencia Cossio que connúen bajo la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín.

Por lo anterior, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL

RESUELVE

1. DECLARAR que a parar del 15 de sepembre del año anterior, la sala perdió competencia para seguir conociendo de este asunto, adelantado en contra del Señor Doctor FABIO VALENCIA

COSSIO.

2. ORDENAR el envio del expediente con todos su anexos, por competencia, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

/ -w

EDGV •MBANA TRUJILLO

ANDO ARBOLEDA RIPOLL PEPUBLICA DE COLOMBIA I'oirfe t4iwrni i/e 4 Ui. R A D 16229

Fabio Valencia Cossio

CARLO A.GÁ V RGOTE óM~EZ

II, -n4, j

MNT A SCOBAR

C/LR I

ALVARO O DO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINIL{A

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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