CSJ - SP16240(08-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16240(08-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
01 Casación No. 16.240 James de Jesús Galeano Sánchez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
4SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil (2000). Con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, inciso 30 que consagra la posibilidad de corregir errores "por omisión o cambio de palabras", procede la Sala a salvar el texto de la providencia de fecha octubre 19 del año en curso por medio de la cual se resolvió la casación presentada por el defensor del procesado JAMES DE JESUS GALEANO SANCHEZ, en razón a que en el original de la misma no aparece consignada la totalidad del texto correspondiente a los literales a y b del numeral 211 a causa de un error en la impresión del documento. El texto que contiene la irregularidad anotada es del siguiente tenor: "RESUELVE ... Primero... Segundo... aJUAN CARLOS SERNA JARAMILLO: cuarenta y cinco (45) años y un (1) mes de prisión, como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con finalidad terrorista y homicidio en Huber Aleison Gil Bedoya, Edgar Alfonso Alvarez Ruiz, Carlos Hernández Yanguas y Willington Vanegas Mazuera. c... d. . . Tercero... Cuarto...". El texto que debe reemplazarlo y que aparece en el medio magnético es del siguiente contenido: "R E S U E L V E :Primero.- DECLARAR PRESCRITA la acción penal respecto del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y ORDENAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado por
este delito contra los procesados JUAN CARLOS SERNA JARAMILLO,
GUILLERMO AIRTON GALEANO SANCHEZ, JAMES DE JESUS
GALEANO SANCHEZ y NELSON ENRIQUE ALZATE ESCOBAR.
Segundo.- En consecuencia, las penas privativas de la libertad en relación con los procesados cuya situación se afecta, quedarán así y del mismo modo reducida la accesoria: a.- JUAN CARLOS SERNA JARAMILLO: Cuarenta y cinco (45) años y un (1) mes de prisión, como autor penalmente responsable del delito de 1 Casación No. 16.240 James de Jesús Galeano Sánchez concierto para delinquir con finalidad terrorista y homicidio agravado en Edgar Alonso Alvarez Ruiz y Humberto Galeano. b.-G UILLERMO AIRTON GALEANO SANCHEZ: Cincuenta y cinco (55) años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir con finalidad terrorista y homicidio en Huber Aleison Gil Bedoya, Edgar Alfonso Alvarez Ruiz, Carlos Hernández Yanguas y Willington Vanegas Mazuera. c.-J AMES DE JESUS GALEANO. Cuarenta y nueve (49) años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir con finalidad terrorista y homicidio en Carlos Hernández Yanguas y Willington Vanega Mazuera. d.-N ELSON ENRIQUE ALZATE ESCOBAR. Cuarenta (40) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio en Huber Aleison Gil Bedoya. Tercero.- NO CASAR el fallo impugnado.
Cuarto.- Disponer la inmediata remisión de copia de esta decisión al Juzgado del Circuito Especializado de Medellín al que hubiere correspondido el trámite de libertad de algunos procesados, para los efectos posteriores en relación con el mismo aspecto, atendida la decisión visible al folio 116 del cuaderno de la Corte Notifíquese y cúmplase. Vayan los autos al Tribunal Superior de Medellín, ahora competente por razón del territorio".
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
EDGA' Os BANA TRUJILLO
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL,/'
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CARLOS ~zARGOTE(cid:9) JO(cid:9) NIBAL '.OMEZ GALLEGO
2 / Casación No. 16.240 James de Jesús Galeano Sánchez r7(cid:9) ( o)J7(»(7 (cid:9)
MARIO MANTILLA NOUGUES ARLOS E. MEJIA BAR
ALVARO O £NDO » EREZ'PINZON ILSON P ' LLA PINIL
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 3