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CSJ - SP16251(06-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16251(06-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

11 CA.SAC't)N. TijitCIC.Í. 1 LFNEjEp .VEt)A F/k.JARDC) iciió IDE(cid:9) N PE. 'bII(cid:9) ;c)rrini Ii .t. /\prcido ;ct; Nk:. (1)9() i:ti?I\Ie Ii (cntelu(cid:9) :: (cid:9) (xira(.:)rc:hr1arIc)(cid:9) cas;jcior EI(cid:9) cr cI (cid:9) F/\J/-\Í[)(I) c:-e:ntr I;(cid:9) iit€nci a dida por el lnhuu a 1 &uperuor del Distrito Judicial 'i'ia(cid:9) la(cid:9) ial lc> (:.orc1nc.) 1:rel dlitc) de(cid:9) ci hcr ru(:idu) aqra\ía(J(::). '1(cid:9) L.c:).• 1 :(k:.i L!er.n(cid:9) r.r el ji.q;c1c:r, de l rnaner; iq!.Jinte: 1:r)(cid:9) ÇJ(cid:9) IS c)cf 10 de la noche de! 28 de sahó çjp j;: çk:: de u padre ubicada en el barrio [El lnunio, a 'i(cid:9) rua (cid:9) ostt.> (JF Ik:Varle YA(cid:9) ()'1:'v'(.4(cid:9) un indiviiuo con sombrero, poncho ', botas a.(cid:9) efl identifico como el apr1!e(cid:9) 1 1 ( )Ntl 1(cid:9) 1 'I II \/ E )/\(cid:9) /\J/\E[ )O,

)OlI( JYI RAbICACIÓN: 1 Ú. 2 5 1

L. .ONEL. SEPÚLVEDA(cid:9) FAJARDO II dtviduo que lo si guie hasta(cid:9) I iflrflueblE de su consar)guinea. liria vez MUÑOZ procediera a golpear para que su hermana le abriera, quien así vestía le hizo un primer disparo con un revólver que ocultaba en su poncho, el cual hizo blanc-o en su pierna derecha. 1 ierkio, corno y se ir trockijo en la primera c:.asa que encontró abierta, habitada por la señora ROSA MARIA HOLGIJIN -RAM I REZ., y trató de esconderse debato de una cama. El agresor Uiirnbién penetró en tal inmueble y realizó contra M1JNOZ cuatro tiros más. Acto seguido tiró el colcl ji y accionó el amia en des oportunidades sobrekq sien de la víctima, pero ya había agotado los r.:,e.c.tiks. MUÑOZ logró pararse,

salió a la calle y le qrffl: a su padre que un policía lo estaba matando. Mortalmente herido fue trasladado al Hospital de AljEciras, luego al General de esta ciudad (Neiva), y finalmente al San José de la Capital de la República, dondé lograron salvarle la vida". 2.- Con fecha 11 de abril de 1991, el Juzgado Catorce de Instrucción Crirnir al Ambular rie con sede en F\leiva, compulso copias de la declaración rendida por ADOLFO MUÑOZ VALENCIA el V de octubre

de 1990 en la que pone en conocimiento de la jurisdicción los hechos amba referidos (fis. 4 y ss.) 3.- La investigación fue formalmente iniciada por el Juzgado veintiséis de Instrucción Criminal con sede en Neiva (lis. '10), autoridad que vinculó mediante iridaqakwia a LEONEL S[PÚ LVE[)A FAJARDO (ti. 58). Asumido el coi iocirr iiento del asiir iLe por la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Pe.naks del Circuito de dicha ciudad (fis. 231), el doc-e de febrero le riil novecientos noventa y ocho definió la situación juridica do con medida de aseguramiento CA/ÇI( DICACIÓN: 1 3. 2 5 1

LEONE: L.. SEPULVEDA FAJARDO c:>ritrite en deten(:.iér r>r\rtiva (fis. 2.32. y /\joI.ada la ftie coITe.SF:0r1.IienIe a la investiqacion, y previa clausur-a de ésta (ti. 2.42), el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho se califico el mento probatorio del suniario prohnendo resolución de acusación en contra del procesak) por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa (fis. 253 y ss.), rriediarite determinación que adquirió eecuioria en esa it stancia al no haber sido objeto de impuqnac:ion (lis. 257 vio). 4.-- El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (fi. 2 cno. 2), donde después de llevarse a

cabo la vista publica (lis. 71 y ss. --2), el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se puso fin a la instancia. En dicho pronunciamiento condenó al procesado LEON EL SEPÚLVEDA FA a la pena princi>al de nueve (9) ;j() de prisión y las accesorias de interdicc:ion Je derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, así como al pago en concrf:k) de los perjuicios materiales y morales ocasionados con la infracción, entre otras delerrninac.iones, a consecuencia de hallarlo penaluierite responsable de los cargos formulados en el pliego enjuiciatorio (fis. 166 y ss.). El catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de. Neiva confirmó iniegrarnenie aquella sentencia (fIs. 28 y ss. cno. Trib.) al conocer, en segunda it tsiancia de la apelación promovida por la defensa. 3 (cid:9) C, 'ADiCACiÓN: 1 3. 2 5 1 LEONEL SEPÚLVEDA FAJARDO 5.- Contra (,.IiCEiE. , el deftM sor oportunamerite interpuso SEfli(1(AkA recurso extraordinario de casrción (fis. 54), el que 'fue concedkJo por el ad querii (fi. 56), y presentó la correspondiente demanda (fis. 61 y ss.) dec.larandosele ajustada a las prescripciones legales por la Sala (fi. 3 no. Corte).

(1-- La demanda. Con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo, de casación, un cargo formula el demandante conlia el fallo del Tribunal, en el que lo acusa de violar, por vía indirecta, disposiciones de derecho sustancial, por aplicación indebida de articulos 22 y 323 del Decreto 100 de 1980, a consecuentia de incurrir en errores de hecho en la apreciación de la prueba test rrionial ÚNICO CARGO. (Violación indirecta (cid:9) de nonrias de derecho Manifiesta que el 'fribunal 'transgredió las reglas de la sana critica [)robaioria, "entré ellas las enseñanzas de la diaria experiencia humana, la lógica y elementales principios de la Psicología", al apprreecciiaarrel te.stir'nonio del oferK1do, pues no dio cumplimiento a las el prescripciones del articulo 294 del Código de Procedimiento Penal de 1991.

CAS/ CACIÓN: 1 C. 2 5 1

LEC PÚLVEDA FAJARDO Por, razón de. ello, dice, en el fallo alac:ado no se observa ningún anilisis sobre la naturaleia del objeto percibido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudo ocurrir la percepción, ni laforrria corno declaro este. testigo, a quien aderriis no se le exigió la razón de su dicho. El Tribunal tampoco correlaciorió el dicho de ADOLFO MUÑOZ VALENCIA con ot.ros medios de c-onviccion que intirman el reconocimiento que pudiera hac.er (.101 procesado como la persona (UC lo agredió. Despues de aludir a algunas nociones básicas de la Psicología que

se correlacionan con la aplicación del derecho", tales como "la percepción", "percepcion-rnemorizacion", "el reconocimiento", la "familiaridad" y la "teoría gesialista de la percepción", procede a indicar los errores de hecho en que considera incurrió el fallador al aprec:.iar la prueba1 [mi relacion cori la declaración de Adolfo Muñoz Valencía, sostiene que el Tribunal parte del supuesto fáctico del reconocimiento que hiciera de! procesado en el rrtomento en que aquél salía de su residencia con Un vaso de jugo de ca ña, y descarta que por deficiencias en la ilumir iacion en la habitación donde se hicieron los disparos no hubiera tenido '..na perfecta percepcion de la fisonomía de LEONEL SEPÚLVEDA FAJARDd. Implícitamente, el juzgador afinna que MuñoL recordaba la imagen física de Sepúlveda y que en el rnoi'riento en que salía de su casa lo percibió con claridad hasta el i) CASA ON. AJDIC CISN: 1 C. 2 ti 1 LFOr (cid:9) VEDA FAJARDO i fr (Ji iiji'!u+ir.rIr puntIlo_ Considera - r1[Lflçi.j(J()r da ror (..ierto k:) que no es. Si esa noche (I(JL%(cid:9) f agresor, no se encontraba con su u i forme de policía, sino con un atuendo de civil, y si ib;: "apado" con un r)c,nc:hc) y un sotribrero "aliaqachado" en la cabeza, "asta nueva imagen era totairriente distinta

a la que habia podido merrionzar al percbir el testigo en oportunidades anteriores la figura de Sepúlveda vestido de policía o de civil", con lo cual deduce la pretor ision del agresor por ocultar su verdadera identidad. Aderr,;s, el testigo nunca indicó la razón por la cual en tales circunstancias pudo haberidentificado la imagen de Sepúlveda. Indica que e! iribunal incurrio en error al apreciar este testimonio, pues no aplico a la percepción la teoría gestalista, y a tal proceso de reconociryiiento las fases de "familiaridad" y de "identificación". De e43 rriariera, dice, al acudir a la diaria experiencia humana se tiene que en talescondic::iones obje:tivas y subjetivas no es posible el reconocJrriientc) hasta la fase de identificación; rienos "cuando el Yismo testigo no arroja con su dicho ninguna razón suficiente que (Jernuestre la veracidad y credibilidad sobre su identificación frente a tantos obstaculos". Considera, eritonces, que i el testigo fl() podía percibir la imagen de quien dijo reconocer, no (1U0(Ja uién lo hirió.

FI jtJgad: )r tampoco analizó "la falaz afirmación" del declarante en tomo a las razones para no haber procedido a denunciar

6

IriAI: :l:c'v' i(cid:9):vív'HI:co )(.'-' .1 (cid:9)í){5 1 IJ( )I1it5IO1 t

i u(cid:9) )(cid:9) [) !(cid:9) (o ; i(cid:9) L!JI6lritF IFq)(jpa \/).rI.I Jt) .(cid:9)I!)U. )rj 1)fJ.AI)(1 )f4 I(cid:9) )t)t5 jE5!i1)C5 JI(tl:E pa)EJe1.t (P )+XlC)vi)tf.t x:i)F it)( -E )(cid:9)i)'(J.( r -x1.xi jt:i:f j.titiu-n.L s(cid:9) $tirii i )if¡ A i(cid:9)r V'in P1)-P11) f\ i(Ei II. ) (cid:9)j)( 1 itAt)j)( 1 xJ 4f f(cid:9) • (q. )(cid:9) :iJ).I51Fi.I) I(cid:9)Sal¡ ):r) M i(cid:9)irA)( 1(cid:9). f(cid:9) !t) 1(cid:9) ' )(cid:9)f) )(cid:9):)(I )(cid:9) lir4 (cid:9)E 1c)11\/]iI:(f-\' A(cid:9) !s1):( dOJ )f) a(cid:9) u Slf d1.!1u3J• ur3it1Jc' (1! '• l(cid:9),1)( JE 1(iR. 1(cid:9) (ia1.!P0 I)S pi5lcR1.os i, 51 dI.14l.x:1 qrio iIiunios p&drs Li oi rii s6nii.

J1[:J(I&J.tJl) x(cid:9) ::rrj i(cid:9)r !P t(cid:9)11•) )P_ 1(OJ..lrI t1). toií)r:( )iir) .(cid:9)&¡ I(cid:9)CJ I(cid:9)COJ q,oitia )f3 ;(cid:9)in (cid:9) 1 IlfOA4 'w i(cid:9)r AI): i(cid:9) t )ln fI.L 1)1( lx pi )(cid:9)T(q;31/•E. ))CJ.I i itt/::i. 4xl (cid:9)fiPE R (cid:9) lrs )Y1(iLpi)!OILE5 ):(qI3qAts pE bn j(cid:9),qrit.cI: \,jdIL) E i(cid:9) 1.O5.1io )[3 ttr1 p(cid:9) R•:! i(cid:9)4 IíI(t )TFWt 9I.1 1 Í(cid:9) 1 )1)g.ttf.jj 1(cid:9) 1!C' !(cid:9)1t t1)[)• ? )tÍ )( '(cid:9)I1!( )j)(..x[4 1(cid:9) t3 t(cid:9) r ti( )(cid:9) í)C 1rI( F I(lf3JR I1I1Ál!I.()C !)í )í (cid:9)f\ Ái)i1.UP ).tn) n(cid:9) Á (cid:9)•¿ (! ' t(cid:9) u:::i. t'r (cid:9)j .(cid:9)rH1l)E pI-hceiu)).(' l:i.o:1rJf L CASACI!.N.(cid:9) (' ClON: 1 6. 2 5 1

LEONE - SEP LVEDA FAJARDO ocuitarse en un lugar en donde tenga alguna seguridad de no seerrlloo que indica que la pieza escogida no debía tener, ilur flif ladón ekCtFICa en 050 1( lornento, U(S de lo contrario habría procurado ar ríararse. er i(cid:9) (Je las personas allí presentes, frente a los cuales dificilrnente el agresor habría optado por hacer los disparos. J-? si ei la pieza(cid:9) de se produjeron los disparos no había ilur r Iinackwl, la icler ti Ficaciór era imposible. Y si la había, mientras el 1 agresor tuviera puesto el 9ombrero y el poncho, la identificación también resultaba imposible. Por ello, considera que ante esta realidad el testigo 0pta por crear una versión acomodada y, en la declaración rendida el 28 (le julio de 191:'')",i', se inventa que al agresorse le cayó el sombrero, niáxirrie si esta circunstancia no fue mencionada en laassddee Marina Cuéllar de Pali ría y Jesús Antonio Pairna. LI Tribunal tarnbien exiiende el dicho del testigo rriás allá de la realidad objetiva, pues Muñoz no hizo alusión a la presencia de acné en el rostro del agresor. 2.-- Sostiene, que el iribunal omitio evaluar la declaración de Marina CLJéUar de PaIrmá y Jesús Anlon Pailma, en lo relacionado con el atuendo del atacante de Muñoz Valencia. Con la desc.ri:xJón que loossddeell agresor, se establece que el ofendido rió podía haber percibido clarar riente la irnageni de aquél. De esta manera, dice, el error incide en la condusión lógica de la versión tardía del testigo Muñoz sobre la caída del sombrero, lo cual, en opinión del o o CASAC[. N.(cid:9) . IC CIÓN: 1 6. 2 5 1 LEONE(cid:9) SEP LVEDA FAJARDO libelista, "no es ms que frustrado interTio de mejorar las razones UR para que se le creyera lo que él mismo no creyó en un principio". Afirma, asimismo, que el tribunal tampoco valoró el dicho de estos declarantes, cuando aluden al temor que tuvieron en el momento de los disparos, y que Muñoz prolonga en el tiernpo como causa para que rrii .i u i:Iiri.(cid:9) rt ...;iitijiij tji Pt44(1t' ..'..ii v (cid:9) t.I 1 t.-_1llt. Y...(cid:9) t t.. este iespet..to considera que el juzgador ad quemn des figura la prueba porque en ningún momento aparece el temor (le los testigos al momento de rendir su declaración, aunque hubieran podido mencionar el EeíTor que tuvieron ..en el instante en que ocurrieron los disparos". Según el libelista, la experiencia enseña que a pesar del miedo que eexxppeerinmmenetanr larl las persor as cuar do presencian hechos de esta naturaleza, no conservan ese mismo temor al momento de rendir dec:laracion. "De írianera que ese error de suposicion de prueba es un

nuevo ingrediente que le sirvió al 11. Tribunal para darle plena credibilidad al lesior 'ado ur ;ando eri verdad se evidencia que los fundarrientos de esa credibililad no existe". Agrega que el inbunal Lary,c:co valoré las versiones de estos testigos irwi'(cid:9) I(cid:9) ir(cid:9) tJ (cid:9) r Jr t.r l(cid:9) 1r (cid:9) j1 9I l I 1I .r FL7 _(cid:9) (cid:9) l V.lt...l It-t(cid:9) ¿...-...I I.(cid:9) 1 r Su t. ? ¿ t._ F . t JI t.rJ nombre alguno de persona conocida sirio que se refinó genéricamente a un miembro de la Policía. Çonsilera que el error del juzgador resulta nianifieçto, toda vez que dichas versiones indican que el ofendido no tenía idea clara sobre quién era su agresor, y apenas pensaba que se trataba de un policía. 9 )/\SV3 O ):(: Ç(cid:9) .1 AJ-av dVrVi?1(O osqaua ):tlf): al "nzitepoi s(cid:9) )ínupe iUS.1C111!C ):(iIL!?( edI.a!Cl. aj i) i!i 0U!O P j>cs J.LeILJICI.LOS VP°lJ° A 1!E j/flfU07' )ElI )1CIL10 .ltaue bne ACJ ))CU j:cs woi!AOS itoi jos nefa e)tnaj sa CJIDOJI.lJeqe .jnaie pa sn

je U0(C )fC¡ e.iavi;po' dras' sa6nu xcusipaie' je axd3.iaupe Ç, i !IM[i)CIL )ifC 5( l!t! la .(lfq!aJe 1u.(pCp0 C dapiJ lfU ACSO pa itnei.edo e sn jiai.iueuo ncu nu ACJt )fC oin pJ(J v(cid:9) poijo .LCqJIR ) I.L/!LPO l r(cid:9) f )oUsipaJC 4!UejWaU.1e )11f)f af ( .!qlfuCj O1JI!1!O APfOJCI. l ):)(1.15.lCJLe (cid:9)P' )tna ai Ín'tfepoi pa duwaie !US1CU)T.!e a1o CIL Cj lAc Clfp!CILpC dnqjiJe' i..asde.io )EC lE iuaxisiau e pa eia eu je )CJ.C pej dioasepo 3cjAF 1:1 eji.oi. pj ílf.?6wf01e p!)rf' ):OJlS!S1t aJ( pei lcoi di>-(qepo bna je uop ta pa jo q)p.1S j,nuoz dnpo iaioiio-ai. e çadnj,ape doj aj enta bna n(cid:9) ei.Lpo 1.11i.t3tnu aiawau.io pa duraqe sauee Dou ai h(cid:9) na ptpie eUjaJ1.uaEp CjClfCIL el di.onsepo CIL CSC JUOJI CI . 110 ))« i:jiifa C j!JiI CU)TO )tir )(cid:9) f dJO): )(cid:9) ( 1(0 SC )lfCIiF )Oi.L JCJ.lfCqC

EJilf1z ::tna )-oujje,a e j.t ri p(cid:9) a je iadoi.tseqijipep p dI.onEsepo' A )tna e j1(0 )!1• !(cid:9)1 L)F!: U(cid:9) CUI) jt J LOJI U )(cid:9) lf: .111(! I(cid:9) pa¡qc 1wr PCD1FJnoit paj OiUP!PO' lf.!.1a O p701jiqajts.ie' w.Jj)ke as bna unue ilfÁO je ai.jaze pa birau jna sn e6iasoi doi.bnaito 1° dnpo 1(ail:iqiJ &. doi aso au nu icuu)rd!o sa Ia.J!ala ba1 .'4 t)J!):tIU)U.1O t nu d0113.c Á PulO 1. S)CSda)j pa bn)E dnpiaJ.e ;3LJ. Ei(rIA))íe' E(eq0JF nui 1.L!i(913SiS )1nE AE ieeupo pt )ycJ1licIa1iI3:1(i::1j I(cid:9)J&1A S )[d 1 P!I01.3E1t.105 eisioue )Ene 1.10 .10 (: AS iCACióN:(cid:9) 2 5 1 11 LLJl< 9'IÚLVEDA FAJARDO le r-esultan(cid:9) tenadas ni ainí:aradas en la lógica o la experiencia. Con fundamento en k)(cid:9) uosio, solícita de, la Corle casar la sentencia maEria de inipuqnacion, y proferir la que estir'ne procedente (fIs. 61 y

Durante el ternnnc) do [Iaslad&) a los silos procesales no recurrentes, hizo uso de este derecho el Procura..lor 139 Judicial II Penal, quien considera que en la de riat da se visualiza el error rnaniiiesto de hecho en que incurrio el juzgador de instancia en cada una de las pnebas testimoniales y documentales analizadas. Sostiene que el Tribunal le confiere plena credibilidad al dicho del oFendido, sin tornar en cuenta que al confrontarlo con otros medios no sill€ja a dic:i io r.iIt.ad.:. Adern(cid:9) de los yerros probatorios noticiados por el demandante, destaca que Adólfo Muñoz Valencia dijo algunas mentiras) como cuan(cid:9) do refiere que nunca (cid:9)ater(cid:9) udo cédula de ciudadania pero en la hoja :le registro del hospital San José de Bogotá, aparece con la cédula número '1 8. 1 88. 119. Otro ejemplo de rnendacidad, se infiere cuan dc: el ofendido a Fin r ia que la noct e de los 1 iecl 105 volleó la esquina para llegar a la c::lsa de su herrnana, y esta, al rendir, 1•1

ACION; 1 8. 2 5 1

JLVEDA FAJARDO declarau (Sr , expresa que Adolfo vive con su padre al frente de su vivienda OLEO ejfrrtr k de niei tri, 'Jice, lo corrti tuyo 01 he(:.tio de que el ofendk:Jo manifiesta que el purner tirc k recibió en la pierna derecha, y el ir vestigador deja constancia que no se le aprecia c:icatriz alguna.

Estas inconsisienc: :ias, aunadas a la circunstancia de no haber puesto en conocimiento de la autoridd el suceso sirio que sólo hace rrienc:ión a éste cuando (105 años después rinde decliaórnac en otro proceso, y la confusión sobre el verdadero autor del atentado, lo llevan a concluir que Adolfo Muñoz Valencia no tuvo claridad de la persona que atentó contra su vida, y que a través de sus diferentes intervenciones busco señalar corrió autor a quien en anterior ocasión obró por orden superior eti un operativo de rescate. de un revólver y un reloj.

Considera que en fa acliiac: ion slo se tiene. claro que el autor fue un agente de policia, sin poder establecer que hubiera sido el procesado, pues los Lesliqos se refieren a un policia pero no dan las caracterislicas de és.te dak: que la vestimenta que llevaba impedia su reconocirT ento.

Dice que. no puede descartarse lo referido por el procesado, cuando sindica al Agente Fredy Giiakio Cardona, y a un cabo y un teniente de la época de haber llevado a .abo el hecho materia de investigación y juzgamienio, y que, según se, comenté, la muerte del agente Giraldo y de! Teniente ocurridas pos kdOEi mier ite, obedecieron a una represalia CAS ..1( .(cid:9) DflCiÓN: 1 Ü. 2 5 1 LE: .L SER LVEDA(cid:9) FAJARDO. de la guenHla por el atentado de que fue objeto Muñoz Valencia. Si bien se acepta que Sepúlveda llevo a cabo un operativo por orden

verbal del Comandante, con el proposito de recuperar un n:vólver y un reloj, no existe prueba que permita afirivar que después Méndez y Sepulveda coniinuai relauonandose para pensar que surgió el (>1 cornpror r uso de matarlo, nier ios aún cuando estos dos cOfllra(Iic.efl dicho aSpeCk). lampoco tiene prueba que perrruta afirmarque el 5(,,1 procesack) hubiere ínter venido en las actuaciones irregularidades corno las referidas por algunos Agentes y el oficial de la época. En su concepto, elJuzgador ha debido ar alizar en conjunto los dichos del ofendido, del procesado y los testimonios de Ligia Muñoz, José Dario Henao, Gen zalo Ja\/er Gortilez, Sterlinq Díaz Betancourt, [3ea trr Llanos, Mar-'¡ vi Cuéll:ir, Jesús A. Palma. Rosa María Holguin, Jesús Alberto Muño,., Jir Barrios Gor lez, Rodrigo 1...ebro, Jair Dei nr iúdoz, 1-bm iinson \fill;cruz, Jaime Covaleda y Pedro Alinio M ér idez. Si el juzgador hubiere procedido de la aludida manera, dice, seguramente se habría desvirtuado en la esencia el dicho del ofendido, quien no sólo mintió desde un comienzo sino que entró en c.ontradiccion con otros testigos presenciales. Con ello queda en claro que. Muñoz Valencia no tenia certeza de! agente de pohc:.ia que atenté contra su vida y que no obstar iLe ha querido señalar a Sepúlveda

Fajardo como el autor del hecha. No puede olvidarse y descartarse, ademns, que bien pudieron haber sido el Agente Fredy Giraldo 13 (cid:9) CA3 IoN. IçfD CION: 1 8. 2 5 1 LE( NIEL —1.3E:pL VEDA(cid:9) F'\JARDO 'L...I! 1(cid:9) vu.:k(cid:9) II ir (cid:9) r' ini i (cid:9) , i iri ('iIr i't (cid:9) irv'ti h IrIr'te'% 1 _l(cid:9) 1.TJI 'P.II I'._P...(cid:9) 7 %41 1 '..FV.4tJt.P t.I'....(cid:9) II 1_JI! 1I4t_.IJI uur (cid:9) (.X:f :l.)J k 1€:I' t 'i LtJa(i()t Por lo anterior, considera viable lo pechdo por el ciernindante (fis. 82 y SS.). Aqevite del M n çijq. Pú co. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, considera que el unico cargo contenido t.mi la demanda, no está llar'nado a pr(.Y4)erar. Respecto de los reparos que el censor presenta, a la apreciación poorrllooss ji.vgadores del tesir'nono del ofe dido Adolfo Muñoz Valencia, recuerda que cuí aí ieriordad a los 1 %echos éste ya conocia a su agresor, al punto que quince días antes, LE()NEL SEPÚLVEDA FAJARDO, en compañia de otros unilormados, había parlic-ipado en

un oF:erabvo ¡le g eanl el cpJe le fue exigida la entrega de un revólver y otros elementos. °fampoc-o puede olvidarse, dice, que. se trataba de uno de los miei r ibros de la Policia acantonados en el pequeño r iunicipio donde - los s.icesos tuvieron ocurrencia, por tanto, con posibiliclad de ser reconocidos dentro de los pobladores del lugar-, contrario a lo que ocurre en las grandes ciudades. IDor lo antet jor, no se otrecia pertinente interrogar al testigo acerca de La razón por la cual id€ tificó a su agresor, por ser éste un hecho que 14 )CV3 '3çN: . '-% 9 iAE:(v dVrVl?i(0 jpJlrcz \J1I011 !e P(cid:9) 1(i.050U.1)ait sn )[OC1.Rlf0i1' Cf dnu.io )LirO ID )fe:E)uqio A )[)51t)Y,( qSJ)F5!Ol. )(cid:9) llf)E 1:(Je6eu.leqe ol.¡ sn iVJt )1IeJ )(cid:9) !1.t)rP311 >(cid:9) 1O 0(cid:9) 1(5)+1./1i.1alt1S J0.103f1 iJ!.F5 eiIoírpes I .::; ,(cid:9)... r Ar r - -(cid:9). eJui:c):()):( Josn1eqe .1Jeb)Ieu))1.t1e icei.e OJ ÍnzGr);[o1 l(cid:9)e

)011SiCUlfC pelepe 0U OJ w.q P Clf)F!J.Pe d)til!) ' C(cid:9) 1011 P9u e )Elf 0(cid:9) -i.t ejj )(cid:9):Ti.L;!EI!?( h(cid:9) M 1(cid:9) .10 J:(J.asoiIjcqe C)1.L0' jo;i LC)[)C un te (cid:9)uejc ):ine sn E.1F) rJL.13 dr)F)3 l(cid:9)E ') 1 )(cid:9) .[) ):(s 1 I3)1.L05• /\S!Jl!SUL0 'P!' .(cid:9)i01.iLCCC !U1.I0))501.!0 )1) Ol ililEpoic i(EJE 0.j)f)j05 p) AC3OJ.CJ. C )Fe).::iw&r)1!)cupaJ 0.JfJ(P!P0' C1(l!)C1.C I 5 .1O)C1.ICS io.jeupes doi. Of ait):Oi(SI)fO1.C)!U C )Ene al (cid:9)k1 S0F1t1i.U10 )tlf3& 4.1170 110 ):Í.F pirpe Ej6itUF )fO bno I.O)0J.L0Di0 e Slf 5(asoi. )f)5)[0 ¡ djt1u3: wowouo ou ):In)E o R)(JO 1(050 cIr1nauP)c bno O\fC' FI 1(lfU.io hno ID !U10JJ06)C F)3it )fO lE JEZ)CJL pE Slf dJ350it):i OIL o l {lf6Fi' / )ja!P ):4t0I.i!J bno oqE'3KAo Slf .JiSI)T:)C iures !'P!

hno uu jn citis.ic A )(cid:9)q):( )(cid:9) rrupo 50 lF '(cid:9)j i: )F.c q(cid:9) 4JJJ1:rJ1' )(cid:9) [Ih(rJ.)C )J( jr A(cid:9) ) tií!l.i0 1 )(cid:9)El li•;:fJ. S(cid:9) )r )(cid:9)Ç JJ( urzoiL pa i EJLi)FJ!O o(cid:9) uIu.E hne (cid:9)i )ra)ri.)!)çJ jno t1ti1zE)rR 1€)CJ ).EF !nzt :Ioi. ))CiiJ):(JJJIa P(cid:9) s(cid:9) ouotr J111:E siu bno s [)A!OlF SU i(cid:9)cnoS ):0U le I(cid:9)9iÍI )(cid:9)YCU )Elro )El J.7)I:(iIR' 1(cid:9) . lqlEI.( )S 1()CSiqj)& )0U)flf!J 0U JEíjRp.o )linO •i dJ)(d)(I.L CASAC14tYi)i ClON: 1 ti. 2 5 1 LEONE (cid:9) 'sE:p L.VED,A,(cid:9) FAj,ARt:)c) i bien por epuriencia )Jed:• mí hrse qie lijen se ve agredido trata de ocuítarse en lugar oscura, lo cierto es que para el caso, en la anqustio3a huida del o Feimdidc, al serTtirse herido con arma de fuego en

una de sus piernas, y arde lo aprerniante de la persecución, el instinto de 5UXI'ViVenCia lo Ikvc:> a refuqiarse en la primera casa en que encontró abierta la puerta y a ocultarse debajo de una 'carpa, lugar en el que seguramente :nsó no soria fác.ilrnente descubierto. Sin embargo, fue ubicado .ur el agresor quien le propino ctia 1ro disparos que. hic.ie.ron blanco en una pierna y en el abdornen. Adicionairneríte, el agresor quitó el coichon y las tablas de la cama, para tratar de ultirnanio colocándole el revólver en la sien, pero, a peessaarr- (dlee accionar el arma, no logró disparar por habérsele agotado la munición. Aun cuando el censor insiste en que el lesionado no vio el rostro del agresor, ello no resulta posible atendiendo las circunstancia de encontrarse frente a frente, rrmáx:ime cuando había suficiente ilurninación y salió tras de éste pidiendo auxilio y señalándolo de Ir-atarse de un policía. De la circuriLancia de q!i4 el agr'esor llevara en su cabeza un sombrero atarraga.Jo" 1 iasta las orejas, puede colegirse sólo que le quedara apretado, pues también ello ocurro cuando su base es más amplia que la cabeza de quien lo pia, y puede aparecer metido hasta las cejas, circuristat )(::ias bajo las cuales asimisrno resulta posible que

se le hubiera caldo ante la posLur agachada que debió asurrmir para 16 3'\;Ev3 (N• /j4v3IoN: 9(cid:9) .1 1-3-04 s(cid:9) I-ØniAi:av (cid:9)dVtVJ-.?JC)C J1-J )(cid:9)0f):1.LOU A fe .]eqfiS )Y(11 Of .j!1.L PO ,130iiU!J.IRJ ):)01( le "!PP pa nitoz \/ej).U):1F - ))(J( i(cid:9) .eio1 )(cid:9)FOb\ihl .IÇe (cid:9)I I(cid:9) l L10eU.li)LI(10 )[)¡ )••:)j(Ç)(jL )lf(UpO -EOi(F-l )Ff ()T( )-1h J(0Sqj) n(cid:9) u )oUL1(J1.O )EU ESCS )Y(1 I)Ifi)T:!):cit3-ssaUíq!i )-pi[)(1 1(Á(Je I)( tieI 1.10 ;3 i.bni.e elí• e Ie iI I3 .f hO ):TOIUO ;(cid:9)L!)rI).t,e J:uro; s i(cid:9) doÁ )(cid:9)1.L í4 1 1'ri I(cid:9)I 'I ,.'r.', p(cid:9) -(cid:9) I; r. Ij I(cid:9) ITVII ,(cid:9) .?rl p(cid:9) t(cid:9) - ;-:p I(cid:9)I 'I I.'iI fq(cid:9) i I. '(cid:9) .' (cid:9) ! I' .' i .l'(cid:9)i 1 .i l(cid:9)f f ' V(cid:9)(cid:9) '(cid:9) f(cid:9) f

tj 3EXfíeI i1: )[3 J3)0U0)Y4( t;)cJ r; )r):e.Ji)3 .(cid:9)Ie)!EI b(cid:9) na i•(Js3Jh1P' pnIu pnij6ei. e e:- 1(W.50 bn jo nui.joJu.lpos odnipe A )iE'!Je1P0 3m.p)ce .1)kLIe deixrpo .J!1i ho 1cnop)- pH):0U0):eJSa )1n3E 0 Alo Í' lcoioii>c pa laíos )Y 0 1(nF -!lfJ)(i L(1.. )lf0 SE ):0U.jlfUp10 jo r(cid:9) JI JIt)[)T( J:x:i )(cid:9) 31 i:ci.' a(cid:9) l ):(.J)E1 (pIp:( 1(0 peunu)10 u(cid:9) qic :1ir j°;! 13S1!6)(S U) )EIf'!)h.)(J t ):)IrI(OJrJ d 1(cid:9) IL!)Í)C :j ir ic :Eire IU J(cid:9) (E o.e iei.j U(cid:9) O - i3sirj1 )(cid:9):(1.Li .(cid:9)!° )(cid:9):tIr4j.t;: d).J.!ou; S3 eqsjEu6eJ1 pa P)EUIrU)1!eI• !(cid:9) )riS doJ)Jnje;L hIr)f EII)C seeJL' 1Utf6 P (cid:9)I!)cIfiMP bn4i Á (cid:9) !'/ t(cid:9)n);11i.:( 1FI (cid:9)ite UI)EI t3tnrpo

U O11I'•' A(cid:9) )Ci. !"!] i()(Ie>çc le )(cid:9) EEI )CJ 1()Í!P)C J 5lfI1E M )nejj?sJ ):E i( 1I Á(cid:9) ¼ít f\JLIOU!)( dP11AIP 1AC 1(cid:9) ' P(cid:9) EI soiuqieio )fJ I .L 3í.5/\3 N' .. )(cid:9) )3):(: b 9 ? t,S .1 SBc 1A30V i(cid:9) ::vrvnJco i$Jasoi' iasnile au.aupqja¡(o¡."-,¡- !iudep)c )tna las )Clf5o ai jtap.io asU p4 )tna' au)x(u.iieup a(cid:9) it ;:u itObei• \/!)lM.jO .1ajaf!siou qnq!aia aitiiepo !J.Lawdai!Aeiuau.1a nu !uplAipno )dra sa iajn$tio ait nite j(cid:9) es qeq!1:t)iou,s' A j(cid:9) irn i ;nj: daj;1iín!a1.Lp jo )YCU CILILe pa .jnat)( N° oqsuje )(cid:9) !aijo )tna al jasiOJ.IRpO SOjO j.IPlf JUaUn it e le )R)[F ):'aj sowqi..41.O eu sn .1aJ)::eJe tiLeMeunou ait aj dJo)aso jE a106epr UO

)lol.ts!paie bra ajjo 01.Jasd):(J.():1F e nu wej ajeqoiepo I:(jeu e)lfsoi.io ).IL )tr)ih1:r p(cid:9) açpO ;:'r J'(J!JIlJ.t )i)F)jFi.R)!0J.I 1.()( APpg -u .-ai je1 e )(cid:9) ..T(lf:c sn eiti.a ci e bniai.t' d>-.(j jt lc)cs.11u.e bna essriitç' ICnpO JLnqai.Sa(e )PI[( 1:1.1 ) n 1U.1O qaua bna ,ei. ncu •j"r aJsnl.e )tna aj paii.ieupeuia dJ3E)U.1i' iasda.io pa leedU:EIFi)CIL doi 105 !lf'tíe)[)ci p(cid:9) a jOS .Jas.1!lJl)clLhOS l.ai.(p!pOs ic)(J Jj1PI[1(P (cid:9) nllJ Á 'resns VJ(1)CUIO deiJ.J.ip 1 [e uiw.ujas.ie hna soq.a lrs diaupes dra Aasj:it ednjAapR ji J1)c)iJia pa los ho )Xt5)r )Tq'rpP j6iuii' J:uras i(cid:9) ui;:'iuo o.Jau):[)[o bniau paspa sn dJ!woJe !I..L.laJÁau)ww 1!? 11 pibii!I(iilL d a(cid:9) sie UEZOU' euia je

(cid:9) nCuini tpai ir pa i L(cid:9) PI)»!O1.1 l! PI doi aj ajal tpipot sa joiiinq !iLu2a ,• 11 nWLSIp)I.&HIO1.L pa lospapI1ai.tjab soqia jE JF 3 1 )t1Í)F Aaslo aj 3t13E :J J/[a1.L)IC FHJL' F6Ja6F S! !a .1O1U[ FJ1 !(cid:9)iUdF).1O )ii'Fa ja; er;c aj h )(cid:9) [!i.(iJ a(cid:9) it ;'r j(cid:9) c hna )lcl!tç .i!1n;• ;n (cid:9)t)>çI.i ). 1 a(cid:9) .(cid:9)cit Iit3i: J i)( aiL )i-)( )[3pjjçc J:(oJ ):.( bira liO jA:: qnq)c \/i)(j!TL !JLPiP 1t; P(cid:9) le i' a(cid:9) t aj.joj)[aJiiEtU);po' )tna a diAt1r )tna i.PI. aj jejfo I01i.Ido)o iasnjut wadirqja ):tna al )aJ.(%OJ sosjau6i blt)f al 1..j.!qnj.tpi CASA'.ION-RDi :ACIÓN: 1 Ü. 2 5 1 LEOt(cid:9) SE JLVEDA FAJARDO desfiguró la prueba porque on ningún momento aparece el temor de los testiqos al rendir su declaraciori. Además, si bien es cierto en zonas de alta violencia las persc:nas se aternonzan para colaborar con

la justicia, este. SeflhifflieritO habla sido superado dos años después, cuando el Agente Sepulvoda ya no se encontraba en la población. Considera e.nlendible que MUÑOZ VALENCIA, al sentirse lesionado, solo atinara a decir que su agresor era un policía, sin indicar su nombre, pues su estado de salud le permiLio correr apenas unos cua ritos metros antes de caer desmayado. Agrega que las razones que haya tenido el lesionado para salir de su casa la noche de los hechos, res-ultan intrascenden[es. Por ello pensar que el motivo de la salida no era llevar la bebida a su hermana, en riada cambia la agresión de la que fue víctima y de la cual no existe duda. Respecto al reproche íon'.ilado por el censor contra el fallo del Tribunal, por no haber valoi;:do la constancia dejada por el juez de priTriera instancia en la ;:iudieí cia publica sobre la inexistencia de acné en la cara de Sepúlveda, la Delegada considera que no obstante haber señalado el demandante de mar iera inicial que der iur Iciaba la configuración de un error de hecho por Falso raciocinio, de rrianera antitécnica simultáneamente propone exclusión de prueba, suposición de ella y violación de las reglas de la lógica. Pareciera que se orienta por falso juicio de identidad, al estimar que el 19 Cí\3,'\Ct ( .CtÓN: 1 C. 2 13 1

LEC)NE .VEDA FAJARDO

j1i(ja(J(.)r (II itot 51(T1O l ser iidc: de Ja(cid:9) )siancia dejada por el juzgador. En esta 1 t)oLe5i5 de ciesaciet Lo, es claro que carec.e de fundamento el tribunal eI i r iirqún r mier runio concluyo que exisfia acne en Of proc:esac.Jo y(cid:9) (?l rflisrri:> constitula Ufl() de k)- eler nentos de r:..i;inO H W..) c..J. hacia MuñoZ. A€rrts, el lesic nado en ningún rncme.nk, hizo alusion a que el agresor esa noci e preseniara dicha afección en el rostro. F::)(Jr esta razón, el pretendido error no [endria la trascendencia que se exige en casacion. Finalrrient.e, Cfl (.L.LO.a los alegatos dti flO í€cUflenk, destaca que el Ministerio íco para la segunda it istancia, ademns de avalar los arqunienk:s del recurrente, p

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