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CSJ - SP16270(26-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16270(26-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

ÍA NO

CASAC¡ONN 16279j

DONALDO ENRIQUE SUAREZ GUAERRERO

EA

T - rCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O A A O SALA DE CASACION PENAL | Los nombres de las vic-tin;asid;l 1 Z delita, han sido ocultados por la A ¿ E Relatoría de la Sala de Casación , - Penal, conforme a lo ordenado en auto del 24 julio de 2013, para efectos únicamente de divulgación jurisprudencial. ; . S T S T

Magistrado Ponente: N a

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

O ' Aprobado Acta No.182 . Bogotá D.C., veintiééis (26) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por ?' Adge_3fensor del procesado DONALDO ENRIQUE “SUAREZ GUERRERO contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, que lo condenó a la pena de trece (13) años de prisión, como autor responsablé del delito de acceso n A carnal violento en concurso con hurto calificado en perjuicio de O A A y por los punibles en el proceso acumulado de R E acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir en concurso con hurto calificado de los que res_ultó víctima - _ ;;Í¡íá'I gf 4¡ |¿ bel e hE il - - "_ — T a I A e N N

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CASKCION 16270, DONALDO ENRIQUE SUAREZ _a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal y al pago de perjuicios materiales y morales causados con las infracciones, decisión que el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó con la modificación a la pena accesoria que determinó por un térmirio de diez (10) años. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El primero de los hechos acumulados, según denuncia formulada por la señora — _ __ ...ecurrió en la ciudad de Cúcuta el 3 de marzo de 1997 en las horas de la mañana cuando recibió una llamada telefónica en su residencia ubicada en 77 - , por parte de un sujeto que dijo llamarse José Manuel, oriundo de España, quíen pretendía tener una relación de amistad con ella, por “ haberle gustado cuando la víoen la calle. Como a eso de las 3:10 de la tarde el individuo la visitó en su casa y luego la acompañó a la Universidad Antonio Nariño, acordando que él la esperáría a la salida del establecimiento, una vez terminara la clase, para invitarla a comer. Fue así como a las 8:50 de la noche se dirigieron al restaurante La Quinta, lugar donde departieron y tomaron cerveza; como a las once le dijo que se fueran pero se dirigió al baño Y cuando regresó encontró dos cervezas, no recuerda si la ingirió o nó, pero s¡nt¡o mareo y luego

TE “ºí—º'$… » » eS ñ A ¡i¿, ! 1l“ E - E _“ = eN yp — s m»,w T e > e =¡y NEE A a ENO , aa E TA DPUUSIeoS ,oe 7 7 ) — f — , : — . L»rj REPUBLICA DE COLOMBIA — . Prgsha 7 u , HUN . - 7,Eb 4 : ¡¡.';h. - f

ZASACION F 1627

TONALDO EMPIQUÉ SUAPEZ GLEZPEÍO 'perdió el conocimiento, recobrándolo cuando se dio cuenta qúe se ¡encontraba en una residencia de baja categoría y estaba siendo accedida por el sujeto, quien además se apropió de sus joyas por valor de $870.000.00 enviándola a si casa en taxi, “a Dijo la denunciante en su ampliación, haber reconocido al individuo en el periódico La Opinión y que respondía al nombre de DONALDO

ENRIQUE SUAREZ GUERRERO.

Por los anteríores hechos, la Fiscalía Cuarta de la Unidad de Vida, vinculo mediante indagátoria .a DONALDO ENRIQUE SUAREZ GUERRERO a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva el 29 de agosto de 1997 y le dictó resolución acusatoria el 2 de diciembre de esa anualidad, El Juzgado 49 Penal del Circuito de Cúcuta, al que correspondiá el conocimiento del asunto, dispuso el envío de las diligencias al Juzgado 10 Penal del Circuito el 28 de enero de 1996.

El segundo hecho también se conoció por la denuncia que formuló la señora .. U — , según la cual el 30 de julio de 1997, salló de su casa ubicada en «7 — T.7 , de la dudad de S Cúcuta, hada las nueve de la mañana y después de cancelar unascuotas del televisor que debía y de retirar unas cadenas que tenía 4 U CE empeñadas, fue a la Caja Agraria a enviarle un giro a su esposo, y al salir de allí se le acercó un sujeto alto, quien le dijo que estaba armado mostrándole algo en la cintura, obligándola a recorrer algunos lugares de la calle novena gíon a(¡enida séptima, hasta que la introdujo a una fuenté de soda donde pidió una cerveza, diciéndole que era español, que vend£a oro, colionias, etc., que de allí salió con dolor de cabeza y mareada, y que la llevó a una residencia donde le exigló que le entregara las joyas y el diriero que portaba, y que luego bajo amenazas la accedió carnalmente, y luego la envió a su casa en un taxi. El sujeto fue aprehendido en la -calle 8 con avenida 4, cuando fue señalado por | ... ... ..7 y que al ser trasladado al CAI No 14, intentó botar dos pastilla de ATIVAN, motivo por el cual fue puesto adisposición de las auteridades. Por estos acontecimientos la Fiscalia Cuarta de la Unidad de Vida, impuso al encartado medida de aseguramiento de detención preventiva el 28 de agosto de 1997, y profirió en su contra resolución acusatoria el

28 de noviembre de ese año. En la etapa de la causa, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, por auto de 2 de febrero de 1998 decretó la acumulación de este proceso con el que adelantaba el Juzgédo 49 de esa especialidad. E] iméntal! ' é.% %H! o cns¡íc10m 15210 DOMALDO ENRIQUE SUAREZ EPG R…E/.¿$ El 26 de enero de 1999 dictó el fallo de primer grado, que fue confirmado, con la modificación ya señalada por el Tribunal Superior de Cúcuta. . LA DEMANDA DE CASACION Cuatro cargos formula el libelista contra el fallo de instancia, asi: Primer Cargo: Al ampáro de la causal primera de casación acusa la sentencia de ser desconocedora de los artículos 29 de la Carta Política, 19, 20, 99 15 y 247 del Código de Procedimiento Penal, por violación indirecta derivada de un error de derecho. Estima el censor que los falladores de Instancia le dieron validez a una prueba inexistente,.como es el hecho nunca demostrado de que el imputado portaba dos pastillas de ativán al día de su aprehensión, según lo informaron'!os_ policiales que llevaron a cabo él operativo. Que por esta razón se le adelantó proceso contravencional en el Juzgado Cuarto Penal Municipal, el cual terminó con cesación de procedimiento por inexistencia de los hechos imputados.

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E CASACION .=—¿£ 16276 P

TRECO ENE IUE SUEREZ CUEPR ER " _____/ e NO ¿abstante, dice el libelista, este caso ha sérvido para que en la ? E sentencia condenatoria se edifique el cargo de utilizar sedantes para aplicárselos a las supuestas víctimas y se desconoce que en el proceso contravencional exsten significativas contradicciones de los policiales que 'participaron en la aprehensión. | . . e ¿ Entonces, si en el proceso contravencional no strvió ni siguiera de indicio el supuesto hallazgó, es inaceptable que aquí se tilice por parte El 1, eo , del juzgador como indicio en contra de su representado. Además, al ! darle validez a esa situación se estaría enjuíciando por segunda vez al í . sindicado, por un asunto gue culminó favorablemente, con lo que se quebrantaría el principiode cosajuzgada. SEGUNDO CARGO.- También, con fundamento en la causal primera, adlice que se presenta ?p e una wolación indirecta por error de derecho, al desconocer ef valar que a m£a.…_—n' la ley js asigha a las prebas y los tesiimomies presentados nor la A A sa defensa y s= dice que los testigos son familiares y arigos del sindicacio E o rT Y DOT En LSCA ¡MErEs 21 EaO 1a vENrdad, Refiere que los testigos que menciona en su demanda, dan fe que el 30 de julio de 1997 su defendido laboró todo el día en actividades propiasT ! a Ea UB + E -E CTEE M Eep RE

LaA E E

- ! 7 PeL.M ¡ 'cnsnc¡ím No £6270 NÁLDO ENPIQUE SUAREZ-EVEÍNENO de la empresa publicitaria con la que trabajaba en la ciudadela Juan Atalaya, lugar muy distante al sitio donde se dice ocurrieron los hechos. - En la providencia del a quo se dice que los testigos no comparecieron | ante la Fiscalla porque no querían falsear la verdad, lo que carece de fundamento porque los citatorios se enviaron con el nombre o las direcciones erradas, De 0traparte, en cuanto a los documentos aportados por el procesado SUAREZ GUERRERO, dan fe de los movimientos por él efectuados en la ciudad de Bég0tá para la época de los hechos y no se les da ninguna validez sin¿ que se dice que salo podían demostrar actuaciones de este después de huir a la capital para ocultar su identidad, hipótesis que nunca fue demostrada en el proceso, TERCER CARGO. - Considera que la sentencia es violatoria, por la vía indirecta, a causa de un error de derecho al darle un valor sobredimensionado a las mínimas pruebas que obran en el expediente, pues no aparece ni una.=soia prueba de los hechos atribuidos a su representado y se le 'da-plgna. validez a lo relatado por las víctimas sin que se probara ninguno de sus señalamientos, 45 TE TE SNR DAO - —P EB O O ]F EAí Aia EUmy O E r a AD _ AEn E - A s a T. T,

r » oS a .- ? - EZ " ' Ea . casacion No 15270 TDAEEJNALA LDTO ENP E IQLE l! APET CUO EE La deficiencia probatoria consiste en que no existe evidencia de los ¿ILtgares supuestamente visitados por el procesado ni los bienes I presuntamente hurtados a las víctimas, sino que es stuficiente con la ºs . sola afirmación de éstas. Tampoco se demastró, mediante prueba ! testimonial, que hubiese tenido relaciones sexuales con la víctima | — . —, a quien según el examen medico — legal - = o , é que se le practicó, no se le encontraron espermatozcides. Además, esta devolvió a la fiscalía los 'telegramas de sus testigos, porque segtin expresó, no quería que se enteraran. AL i am, p2aa r—o dela_ cousal prrim=e ra, acusa l] a ce£ ntTe ncia1 nor ad la via diT-r acío- , caau sa d-e UN - ervoar de lóNgei ca fir inaídTi ca, bEor gltsA saa dirqInmoArDóÁ lale apliTcaIcOió rn d-elas articulos 367 y 368 del anterior Código de Procedimiento Fenal. Los falladores de instancia le dan plena validez al reconocimiento —— — realizado por . — - cuando en sy ampliación de áenuncia dice que el sindícado es el que aparece en la fotografía publ¡cada en la prensá local, donde se da noticia de su captura,,

é:uando en este caso era necesaria su identificación que ni el fiscal ni el H 1 juez ordenaron, EA ENO7 a EY aTO anyA T E SAET E_ €PfP CEESEONA w—.:¡PwO c_ 4___a,eI _F.Í,¡¡._n. 3_,'¿_j?' p N E '4 P? &… C0”3 fundamento en los cargos formulados, solicilá se rase la sentencia y. en su lugar se dicte la que en derecho corresponda, es decir, exonerando de responsabilidad a DONALDO ENRIQUE SUAREZGUERRERO. CONSIDERACIONES 212 de la Ley 600 de 2008 (anterior artículo 2725 o | ? 1 ! | Establece el artícul ¿ _ a;íel Código de Procedimiento Penal) en su numeral 39 que la demanda de casación deberá confener "la enunciación de la causal y la formulación del cargo indicando en furma clara y precisa stis fundamentos y las normas que el demandante estime infrincidas”, la que ímplica para el demandante la necesidad de se%er.—cíonari adecuadamente el motiva de censura al - fallo y — acreditar razonadamente los errares cametidas par el juzgador, su trascendancia enla decisión final y las normás que resultaron infringidas. En otras palabras, la presentación del yerro contenido en la sentencia y sus fundamentos, deben guardar debida corresponderncia con la causal “invocada, para dar cumplimiento al requisito de claridad y precisión “inicialmente aludido, . - ' ; dí A 4 1%…ii add ::í—2Ljh: a E£;-¡,_é;; e

ea , - H. E En esas condicinnes, cuando se alega la existencia de un emor de derecho en la apreciación de determinada prueba, es indispensable concretar si se deriva de un falso juicío de convicción a de legalidad, El primera, de voca om,¡rrení:ía en nuestro sistema procesal penal que ze rige cor los parámetros de la sana crítica, implica que el falador le da a uN medio de mueba eal valor que no de otorga la ley e 12 muila el que sFiEa le. ceoan faraee. 1Li se egp unea SI6r C.. ONfDCarlA , Cs UmAyN de e IDe NCRHE.A d E " actuación una prueta SN el curmpliticcia de los recis:dos 100425 esEnciales, indispansalles vara la admisibifidad de cu deman:la slega la evistencia de un error de cdetech porqun los falladores de instancia le dieran validez a Lno prueba inexistente, expresión que no encuentra asidero en ninguna de los motivos de ataque del yerro pregonado. En los cargos segundo y tercero aungue tampoco ess pecifico si el error de derecho alegado se derivaba de un falso juicio de convicción o de legalidad, es evidente que la censura va encaminada a objetar el valor probatorio otorgado a los elementos de convicción, la que mo puede atribuirse respecto de pruebas qué en su valoración no están . sometidas a la tarifa lega! sino al sistema de apreciación r3cíc=na!, EE!I'J¡'¡¡ i l%¿»s » í;f"…sí 184

i a conferme al cual el fatlador gnza de niena libertad pare valerares y eo esta limitado por las nestidados de la sana cnfica. ! Aparte de este insuperable desatino, es evidente due en el dasarrablo ¡ de las censuras el libelista deja de lado. la demostración del supuesto " yerro atríbuido, para incursionar en el campe de la crífica— subjetiva acerca de la forma como delieron valorarse los elementos de conviccion sobre los cudies hace recaer el error de apreciación denunciado, para oponeria al análisis de los juzgadores, postira dque resulta ajena a la carga de acreditar desatino sicuno, debido a qgue los _ — Ed e Finalmente, en el euarto renroche denuincia una vielación directa "mor error de lógica jurídica”, al ignorarse la aplicación de los artículos 367 y 368 del Cádigo de Pracecimienta Fenal. La vielacion directa de"la ley implica para el demandante la necesidad de demostrar un error del fuzdador en la apiicación del derecho, derivado de la falta de aplicación, la indevida aplicación o la Interpretación errónea de una nona de contenido — sustancial, atendiencdo al neludible reauisito de aceptar la arreciación del fallador acerca de los hechos y las pruebas. , Ñ [ v T A>O O U7 5I.N Ta , Tr ] - - MCO N y - + - O ENO : r , | , _ -I.,1l=_ - E ? __ La E! ! a REPUBLICA DE COLOMBIA LE Í'&. (ív E En contravía de estas predcajs

por falta de aplicacian articuios que en el antH emor C= ordia ge deE Pracedimiento Penal regulaban la práctica del recorocimiento en lla de persomas, de contenido helamente ritual, arrollo =l Crc tz obieciones al merilo probatorio aforgndo a uN reconecimiento e2£f ectuiaecdo nAorA O una de lha as uvri ctEia mas sobr; e una folografia del pros: publicada en la prensa Incal. -Es evidente enlences que Ringuna de los reproches atina a demosirar, de menera dera y precisa, la existencia de los erores dgle el hostista atribuye al fallo de instancia, por lo que se impone inadmitir la -demanda y declarar desierto el recurso. = "E_n mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

  • Casación Penal, RESUELVE -'I:NAD¡»11TIR la demanda presentada a nombre de DONALDO ENRIQUE l SUAREZ GUERRERO y en consecuencia declarar cesierto el recurso.

CUMPLASE JME _._:.¡.?3_-:¡. 4-s-—-»sm-g'&. r-e ”º E lºh.:¡º" :v.5_f'f1er. __ Q'f”ff'm !r?'3lk —V"" "—€—""" . - [; - = — L " " U E z a ,--¡¡. .,- .. - . PE . | ! — P 1 ad Ta CeSación Mo 167

DIMELIO SP IQUE SUAP ENAU SI

ARLOS E. MEJIA ESCOBAR aa

ERMANCO ARROLEDA RIPOLL JC _.5E= ORGL EA PQYEDÁA

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HERMAR Xi LAN CASTELLANOS, _ CARLOS AUGI Z ARGOTE r

JORGE ANIBAL.GOMEZIGALLEGO EDGAR ZPMEANA TRUJTLLO

ALYARO ORLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secrelaria

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