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CSJ - SP16281(03-04-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16281(03-04-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

E COLOMBIA Inadihi/sión 16.281 ego Vallejo Homicidio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente.

DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No.051 Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de abril(cid:9) de dos mil (2.000).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de DIEGO MAURICIO VALLEJO contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judikial de Cali fechada el 16 de abril de 1.999, mediante la cual" confirmó el fallo anticipado emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira que 'lo condenó a la pena principal(cid:9) . 36 años y 2 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS: Fueron,, sintetizados por al Tribunal en el fallo impugnado en

los siguientes términos: BEPUBLICA DE COLOMBIA In.1iÓn 16281 ufrema a eo Valléjo Homicidio "El día 22 de julio de 1.997, siendo aproximadamente las once de la noche, la patrulle policial, conformada por los agentes, Raúl Vera Moreno y Carlos Betancourth Peláez, acudieron a la calle 11, entre carreras 15 y 16, de la localidad de El Cerrito, pues habían recibido información telefónica, que se había cometido un homicidio. Al llegar al sitio indicado,

encontraron gran aglomeración de público, quienes habían capturado al señor DIEGO MAURICIO VALLEJO, sindicándolo de ser el autor de la muerte de CRISTOBAL MONSALVE, quien recibió dos impactos con arma de fuego. Que al requisar al aprehendido, se le encontró en uno de los bolsillos de su pantalón, cinco cartuchos calibre 38 largo, y además presentaba golpes en el cuerpo, especialmente en la cara; posteHormente un ciudadano entregó a los gendarmes, un revólver marcá llama martiel, calibre 38, con cuatrocartuchos y dos vainillas, adminículo que le había sid9 quitado al homicida, luego de quitarle la vida al señor MONSALVE" (fi. 221 c.o.).

DEMANDA: El defensor de DIEGO MAURICIO VALLEJO formula el único cargo contra él fallo Impugnado, en los términos siguientes: "Se vulner.ó lo dispuesto en el 01 del Artículo. 220 del C. de.

P.P., en su Capítulo VII, por vía indirecta, con relacióna la prueba in procedendo, ya que si bien el Reo renunció a su defensa al acogerse a la figura de Terminación Anticipada del 40 Juicio Penal, en curso en el Juzgado Penal del Circuito de Palmira Valle (sic), existe certeza con relación a los turbios negocios y descrepancias (sic) existentes entre el hoy occiso y el reo, con respecto a un objeto ilícito, el expendio de sustancias prohibidas, lo que motivó el enfrentamiento de ambos, las amenazas del Abogado violentamente fallecido y DIEGO MAURICIO VALLEJO, con respecto a su integridad física, lo cual

produjo la reacción sicológica en este último, en el sentido (sic) o es él, el amenazante o simplemente soy yo (sic), así las cosas,lo aspará, lo alcanzó, efectuándole dos disparos de arma de fuego de defensa personal,' que a la postre terminaron con una turbia existencia, no nos olvidemos, que así, el Encartado purga Pena de Prisión por hecho punible y reprochable contra la Integridad . física de las personas el cual laseró (sic) el bien jurídico tutelado por la norma, la protecctóp de la vida humana, estamos frente a una larga Pena de Prisión, la cual representa toda la vida de una persona, según el contenido, de la Sentencla.Çonfirmatoria de Segu 2 REPUBLICA DE COLOMBIA Inadmísión 16.281 &u4eema, ¿e Diego Val lejo 1-bm 1 cid ¡o AS expuesto el reproche, para el censor el fallo conlleva la vulneración de la ley sustancial como quiera que al procesado' se le dedujo la circunstancia de agravación contemplada en el articulo 324.7 del Código Penal que no se encuentra probada, en evidente desconócimiento del debido proceso, lo que ha de tenerse en cuenta en esta instancia extraordinaria", toda vez que el 'Tribunal confirmó la sanción privativa de la libertad Inferida en primera instancia, con la cual el demandante no está en manera alguna de acuerdo pues no "corresponde a la verdad de los hechos, efectivamente demostrados en la presente causa criminal". Con base en lo anterior, solicita darle trámite,a la demanda de

casación.

CONSIDERACIONES:

1. Aun ,cuando se advierten evidentes los desaciertos no sólo en orden, a la técnica casacional sino hasta de sintaxis 'en el escrito por medio del cual el defensor de VALLEJO sustenta el recurso extraordinario en este caso, su inadmisión se impone pero por la prevalente razón de carecer el actor de interés jurídico, habidacuenta que siendo anticipado e, fallo objeto de la impugnación (art. 37 del C. de P.P., modificado por el art. 3 de 'la Ley 81 de 1.993), sólo resultaba pertin_ente recurrirlo, ya .en apelación o en casación, por 'la "dosificación de la pena, el subrogado' de la condena de ejecución condicional REPUBLICA DE COLOMBIA Inad ffión 16.281 go Val lejo Homicidio la condena para el pago de perjuicios y la extinción del 40 dominio sobra bienes", conforme lo dispone el ordinal del artículo 37B ibidem.

2. En efecto, reiteradamente ha precisado la Sala que atendiendo al desarrollo de la sistemática legal que regula las formas anticipadas de terminación, del proceso, una vez el imputado se ha acogido a alguna de las dos, figuras que con miras a dicha culminación abreviada consagró en sus artículos 37 y 37A el Estatuto Procesal Penal, no es aceptable la retractación de los, cargos admitidos, siendo consecuencia procesal inmediata de ello, que sólo tenga interés jurídico para impugnar el fallo dictado bajo esta modalidad el procesado, en aquellos aspectos expresamente señalados en la

ley a los que nos hemos referido en precedencia, los cuales si bien están relacionados directamente con la apelación, sqri predicables de la casación habidá cuenta del carácter estratificado, secuencial y lógico que orienta el proceso penal colombiano.

3. En este caso una vez se profirió resolución acusatoria en, contra de DIEGO MAURICIO VALLEJO por los delitos de homicidio agravado (art. 324.7 C.P.) y porte ilegal de armas de fuego de e defensa personal, el procesado elevó solicitud da sentencia. anticipada, celebrándose la audiencia de aceptación de...cargos el, 17 de junio de 1.998,. sobreviniendo los fallos de primera 'y segunda instancias, en loé términps señalados co.n antelación.

REPUBLICA DE COLOMBIA Inadru'i'pión 16.281 e 4erna ¿e J144" ego Vallejo Homicidio

4. Por tanto y considerando .que el cargo casacional presentado por el recurrente involucra una evidente retractación de su responsabilidad respecto de las circunstancias agravantes del atentado a la vida e integridad personal que le fueron atribuidas en la resolución acusatoria y cuyo expreso e inequívoco asentimiento se verificó en la audiencia llevada a cabó 'parael efecto y siendo que la aceptación de dichos cargos implica para el actor, con la salvedad hecha, renunciar a toda clase de controversias fácticas y. jurídicas, no puede en consecuecia desconocer el carácter vinculante que su aceptación le imppne'y constituyéndose el interés jurí:dico para recurrir

en presupuesto procesal de 'la demanda en forma, el libelo presentado bajo la destacada motivación por el defensor de VALLEJO será inadmitida, declarando en consecuencia desierto el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1 INPDMITIR la demanda presentada por,(cid:9) :defensor de procesado DIEGO MAURICIO VALLEJO. (cid:9) 2.(cid:9) DECLARAR(cid:9) como(cid:9) consecuencia(cid:9) DESIERTO(cid:9) el reú rso extraordinario interpuesto ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.'(cid:9) •. ZIEPUBLICA DE COLOMBIA són 16.281 23 lego Vallejo HomIcidIo Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el art. 197 del C. de P.P. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.

EDGA OMBANA TRUJILLO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL CÓRDOBA OVEDA

JORGE(cid:9) Gi EZ GALLEGO

CRLOS EDUARDO E tAESCOBAR

6 REPIJBLICA DE COLOMBIA Inadm ióri 16.281 go Vallejo Homicidio

ALVARO ORLANDO PJREZ PINZÓN NILSOPtI'INILLA P1LLA

Teresa Ruiz NúI'ez Secretaria 7

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