CSJ - SP16290(10-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP16290(10-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia Corte Suprema de Jústida Casecón 14o.16.290
HERNANDO MEDINA
CORlE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No. 019
Bogotá, D.C., diez {1O)de julió de dos mil tres (2003). Decide la Corte, el recurso de casación incoado contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 1999 por & Tribunal Superior de Cundinamata, que confirmólaprofendael2lde octubre de 1998 por el Juzgado Primero Penal del Circuito HERNANDO ~j. de Girardot mediante la cual júnto con los hermanos JAIME y LENIN CORTÉS HERRERA, fueron condenados por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, a 20 años densión, interdicción de derechos y funciones púbftcas por 10 años y a la obligación de pagar en concreto los perjuicios morales y materiales ocasionados con elilbto. Pon oficio 872dejunioll de 2002 el Juzgado Primero Penal del Circuito deGotinfcmó que aHERNANDOMEDIM tefue redosdlcadalapena impuesta en los fallos de instancia, en aplicación del principio de favorabflsdad, por la vigencia del nuéo CÓdigoPeflal República de Colombia Cáte Suprema de Jutida 0 CaóciónNa29O HERNANDO MEDINA HECHOS Cuando FERNANDO MATA VÁSQUEZ, se desplazaba sí 2 dé noviembre de 1996 por la vereda "Uano de Pozo", en junsdioclón del muno de
Ricaurte (Cundinamarca), fue atacado por cuatro persona^s, entre las cuales se encontraban LENIN CORTES HERRERA, JAIME CORTÉS HERRERA y HERNANDO MEDINA, quienes armados con peinifla, puMeta y otra arma no determinada, lo hirieron en la cara, cráneo, manos y domo, habiéndole quedado como secuela, amputación traumática del segundo, tercer y cuarto dedos de la mano derecha AC1UAiÓN PROCESAL La Fiscalia Cuarta Sacional abnó investigación penal, oyendo en indagatona a JAIME CORTÉS HERRERA, LENIN CORTÉS HERRERA y HERNANDO MEDINA, a quienes el 8 de noviembre de 1996 les impuso detención preventiva por el delito de tentativa de homicidio simple Recibida las de acionesCeDAVID VÁSQUEZ, EDGARDO ALBERTO QUINTERO, MARIA (3UMERÓNDA HORTUA, YAZMIN HELENA RAMIREZ y a FERNANDO MATA VÁSQUEZ,> amén de otras diligencias, se declaró cerrada la investigación, préndoseet 4 de marzo de 1997 resolución de acusación en contra de JAIME CORTÉS HERRERA, LENIN CORTÉS HERRERA y HERNANDO MEDINA, imputándoles el delito de homicidio simple en grado de tentativa, providencia que fue confirmada el 20 de mo d0,1997 por la Fiscalla Delegada ante los Tribunales, de Bogotá yCundinamarca adicionándola en el sentido de incluir la agravante establecida en el numeral 7°del aitIcuIo24dei C.P., modificaloporel articulo 3Odela ley 4Ode
1993, -toda vez que porelnúmerodesujetos agresorehadeconsklerarse que la 2 República de Coiombía corte Suprema de Justicia a5adó No.$6.290 HERNANDO MEDINA victima fue puesta en condición de(cid:9) Igualmente se dedaró la nulidad parda¡ de la actuación desde el cierr8 de la hivestigaclón para continuar la Investigación en contra de HPÓLITO CORTÉS, cuya vinculación había sido ordenada en el proceso 2 La causa corresponch al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot,despacho ante el cual JAIME CORTÉS HERRERA, LENIN CORTÉS HERRERA y HERNANDO MEDINA solicitaron conjuntamente sentencia anticipada El 2 de septiembre de 1,997 el juzgado dictó e) fallo correspondiente conforme a tos cargos imputados en la resolución de acusación Esta providencia fue uripugnada por el defensor de los procesados y, el Tribunal de Cundinamarca al desatar el recurso invalidó la sentencia proferida por haberse violado el debido proceso y el derecho de defensa, ordenando rehacer el trámite para la terminaclión anticpada d.el proceso El 18 de febrero de f998 se realizó audiencia para formulación de cargos para sentencia anticipada, diligencia en La que los procesados desistieron de la solicitud que en tal sentido habían formulado, por lo que al proceso se le imprimió el trámite ordinario Celebrada la audiencia publica se profirió sentencia de primera instancia, providencia que fue confirmada por el Tribunal en virtud de la impugnación interpuesta por HERNANDO MEDINA, en los términos antes expuestos
El fallo de segundo grado fue recumdo en casación por los procesados, inpugnaclón que el Tribunal denegó por falta de interés a los hermanos CORTÉS HERRERAy concedió a NOV~MEDINA, la que resuelve la Sala conforme al derecho que corresponda
LA r DEMANDA
3 RepCibhca de cotO bia Justicia Corte Suprema de Casación No 16.290 ~~0 MEDINA Ma de te csapr~a de ca~, cuerpo primero, la sentencia proferida por el Tnbunal de Cundinamarca es acusada de violar directamente la ley sustancial por falta de aplicación del artkib 60 del Código Penal En la sentcde primera instancia, integrada al fallo de Mundo grado en virtud al principio de u « jurfdIca dio por demostrada la rivalidad de las familias CORTÉS HERRERA y la familia MATA VÁSQUEZ, originada hace ocho años con la muerte de ARCADIO CORTÉS HERRERA arríanos de DAVID VÁSQUEZ, generándose posterlominte en varias ocaslónes diversas riñas, como la del 26 de octubre de 1996, en la plaza de mercado de Gwardot, cuando se enfrentaron LENIN CORTÉS HERRERA Y.'---FERNANDO MATA VÁSQUEZ, resultando ambos hendos Agrega el censor que el talio del a quo admitió que los CORTÉS HERRERA siendo los más afectados decidieron tomar Justicia por sus manos, toda vez que adujeron no ser posible que la muerte de ARCADIO, su hermano, la hubiera pagados¡ homicida DAVID VÁSQUEZ con In te (20) dfas de detención y luego obtuvieran la libertad para atemorizados y"¡ (cid:9) de ellos cada vez que se encontraban" Dicha animadversión
fue ratificada en la audiencia pública celebrada en este proceso, en la que los hermanos CORTÉS HERRERA trataron a DAViD VÁSQUEZ como asesino de su hermano, incidente reconocIdo en la providencia en mención Para el cansorel juzgador dio por demostrados los elementos dele atenuante establecida en elarticulo6O del CP, pero de manera Inexplicable dejó dereconocdaEncuantoalakayeldoloraludeasusdfferenciasyconciuyequeno son fenómenos excluyentes, y para referirse al comporlamiento grave e injusto transcnbe un aparte de unabonocida obra de un,"~ nacional Sdicitaa la Corte(cid:9) r el fallo impugnado y que se pr fiera el de remplazo reconocióndose 10 atenuante redamada República de Colombia Corte Suprema de Justicia CaónNoi1290 HERNANDO MEDINA NORECURRNTES En el térmifló de tra lado a los sujetos no recurrentes presentó alegaciones la par te civil señalando que FERNANDO MATA VÁSQUEZ no tuvo participación en la muerte de ARCADIO CORTÉS HERRERA, la que ocasionó DAVID VÁSQUEZ en legítima defensa El proceso no demostró que FERNANDO MATA se mofara por estos hechos, o que ejecutare comportamiento alguno que provocare la ira e Intenso dolor reclamada por el casacsonista Solicita no casar la sentencia del Tribunal de Cundinamarca, calificando el comportamiento de los procesados como de una 'encarnizada venganza'
ELMINTERIOPÚBUCO
El Procurador > Segundo Delegado en lo Penal sugjere desestimar la demanda por no asistirle mterós al casacionista para recurrir con base en el único tema propuesto eá la demanda, el cual no fue objeto de controversia en el recurso de apelación interpuestc por el defensor contra la sentencia de primer grado, laque se impugnó reclamando la nulidad de la actuación por no haberse vinculado al proceso a HIPÓLITO CORTÉS y por errada calificación del delito imputado, dado que la conducta del procesado correspondía a lesiones personales más no a la tentativa de homicidio por la que fue condena&. El censor propugna en casación por el reconocimiento de la aenuación punitivo ~te enel ~lo 6O del CP anterior, vigentepara et momento de la presentación de la demanda, circunstancia que no fue abordada por el defensor en la apelación de ia sentencia de primera instancia, lo que generó que de ella tampoco se 5 CaaNó16.29O HERNANDO MEMNA ocupara el Tribunal, en' atención a la compenda limitada establecida en el articulo 217 deICPP A julciode, (cid:9) egadano existe punto de Identidad entre los argumentos propuestos en la sustentación del recurso de apelación y los esgnmidos en la demanda de casación, razón por la cual se debe declarar la Improspendad de la demanda El actor no puede interpretar los asertos del fallo a su acomodo para forzar la respuesta que pretende con el cargo, menos puede referir un supuesto reconocimiento en el fallo, slrrdemostrar y conontar a fondo los requisitos legales del
instituto que reclama w~, del procesado, elementos que dicho sea de paso no se configuran en este caso, cgligiéndose que se trató de un acto típico de retahación El a quo adtnlUó, w,~ de lo sostenido por el censor, en cuanto a la mofa por el poco tiempo que eStuvo DAVID VÁSQUEZ privado de la libertad por la muerte de ARCAbIO CTS, que quien se burlaba de ese hecho era DAVID VÁSQUEZ y no los demás Integrantes de la familia, entre ellos, obviamente, el ofendido en estas dihgencias
CONSIDERAC $ DE LA CORTE
1. Como la impugnación extraordinaria promovida por el demandante se centra en el ronodmiento que aspira haga la Corte de la atenuante de puniblildad prevista en el articulo 60 deI C.P.anterior, a favor de su representado,
Repubbca de Colombia Corte Suprema de Justicia CaÓnNo.lt29O HERNANDO MEDINA HERNANDO MEDiNA, y la finalidad de la apelación al recurrir el fallo de primera instancia lo fue La nulidad la actuación por haberse condenado at procesado por el delito de tentativa de homicidio agravado cuando la imputación jurídica ha debido hacerse por lesiones personals y por el hecho de no haberse vinculado al proceso a HIPÓLITO CORTtS, quien estaba seflalado como autor de los hechos, resulta necesario para La Sala establecer si existe en el censor, interés jurídico para recurrir en casación el fallo de segunda Instancia.
2. Bderecho de rnpugnación solo puede ser ejercido por
quien siendo sujeto procesal, ha sufrido un agravio con la decisión, siendo éste el que determina la existencia o inexistencia del Interés para recumr. Ha sido criterio uniforme de la jurisprudencia que un sujeto procesalno tiene inter pésa ra impugMr cuando ladecisión noleesde atún modo desfavorable, o cuando la conducta del destinatario de la providencia corresponde a una renuncie implicita de ese interés por no haber impugnado la sentencia de primer grado, habiendo tenido La oportunidad de hacerlo, a menos que el fallo de segunda instancia modlfique su situación jurídica haciéndola más gravosa, o el reproche se sustente en el desconocimiento de garantías fundamentales o nulidades
3. La potestad del Estado de investigar, juzgar y sancionar las conductas punibles debe ejercitame por los funcionarios judiciales y los sujetos conforme alas reglas establecidas por la ley para el proceso penal, el que debidamente se ha regulado, de tal manera que los actos que lo desarrollan hasta el profenmiento de los fallos respectivos, corresponden a un orden cronológico El recurso de apelación, debe ser oportunamente interpuesto y sustentado, de tal manera que en su fundamentación se concreten los aspectos fácticos, probatorios y juridicos de k)s que el actor disiente, identificándose de esta manera la pretensión del rillí (cid:9) Cumphda esa carga procesal, la motivación se convierte en un limite de &competencla del ad quem, pues según lo disponía' el articulo 2l7del Código deprocedimlentopenalyahoraei articulo 2o4dela ley 600
de 2000, sólo se permite revisar los aSpectos impugnados, salvo la nulidad y los aspectos lnescindiblemeflte vinculados a la impugnación La competencia por el factor funcion,al en esas, cond~ se limita a la p<o~a recurríday a los aspectos de la misma que hayan sidó intpugnados, porque los recursos son potestativos de los sujetos procesales y están basados en el interés del impugnante En cons-ecuencia, el rwuw de apelación no solamente es un medio para acceder a la Segunda instancia, más allá de ello, trasciende en el ejercicio , del recurso extraordinario de casación para determinar el interés juridico del impugnante, a través de las pretensiones pIanteads en la sustentación del recurso vertical. De ahí que, para de$rminar el interés juridico en el recurso de casación no basta que el sujeto procesal haya formalmente apelado la decisión de pnmera instancia y recurrido extraordinariamente la decisión del ad quem, sino que es necesario que exista identidad sustancial temátiça entre las pretensiones que dieron origen a la apelación, y las que se exponen corno fundaménto para solicitar la inflrrnación del fallo en sede casacional Esta exigencia recae unicamente sobre las pretensiones, no respecto de la motivación o los fundamentos en los que el censor soporta sus propósitos en el recurso ordinario y extraordinario, los que bien pueden literalmente no coincidirt 'En~~ seI,pmnimcled la Coite reøere eh Ser 140 dolentxe di 1999 M P. CARLOS AUGUSTO
GMVEZ ARGOTE y iflero 29 itel 2WI, M 1' JORGE AMØ OÓIIEZ GALLE ere o'as. República de Oolpmbia Ca5adnNo.16.29O, •HERNN4OO MEUA Sobre este asunto, con claridad lo explicó la Corte 'PVID adómés, an (cid:9) rescma (cid:9) m ¡a acredlarqu & sujeto procesal lrripu riente en casaç.ón le asiste kterés pera recum'r el sólo hecho de haber apelado el Mo de primera instancia, LiriO qt resula hnprescudlble que exIsta Wenfklad sustancial entra el objeto de la impugnación ordmana y la ext7aoirlkiade, pues de lo conirano, se ceiacerle de objeto pera el cuesflonaiento casachnal, pues si por la lknlante del a,ticulo 217 el ad quem no puede pronuncrarse al desatar la apelac)n no sobre lo ,eci»vido, es claro que al censuiarsa un fenómeno dsstlrtto por la vta de la impugnación extiaoiiaria no tratado, por ~,:en el Mo de segundo grado, se cereceda de decisión para con~
4. Hechas las anterioresprecislones, se debe verificar el por el aspecto aducido en casación por el defensor de HERRANDO MEDINA, te asiste o no Interés para recurrir. 4.1 Resulta Indiscutible que la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot condenó a HERNANDO MEDINA, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, y que la decisión del ad quem
no hizo más gravosa su situación jurídica al confirmar integralmente la sentencia de primera Instancia.
42. El defensor de HERNANDO MEDINA al sustentar por escrito el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia señaló como propósito la modificación de la imputación jurídica por la que Jue condenado, admitiendo que el inculpado cometió el delito de lesiones personales más no el de tentativa de homicidio por el cual fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot Para sustentar su pretensión hace una crítica a los aspectos fácticOs considerados en los fallos de instancia, así como al alcance
2Cfr Rdo Núm 13410 'CaaacnO HERrtL4uoQMEoNA asignado a las pruebas de cargo, para descartar la intencionalidad homicida y concluir que el conato contrala vIda está estructurado sobre elementos irreales, carentes de respaldo probatorio, admíbendo que la agresión a FERNANDO MATA se realizó con el propósito de henr, por lo que la imputación solamente ha podido hacerse a titulo de lesiones personales ecIproqas entre LENIN CORTÉS y FERNANDO MATA Otro de los supuestos en los que sustentó la nulidad reclamada por el defensor de MED1NÁ en la apelación consistió en la violación al debido proceso por no haberse vinculado a la investigación como coautor a HIPÓLITO CORTÉS, como estaba ordenado en la resolución del 5 de febrero de 1997v pues habiendo participado en los hechos, su versión habla podido cambiar el rumbo de la
investigación.(cid:9) -
43. En la demanda de casación, el único cargo formulado contra la sentencia de segunda instancia profenda por el Tribunal de Cundinamarca, tiene como finalidad el reconocimiento de la atenuante de punibihdad prevista en el artículo 60 del decreto 100 de 1980 4.4.., Una simple. comparación del objeto del recurso de apelación y la finalidad buscada con la casación, permite señalar que no existe identidad temática entre las pretensiones del recurso ordinario y el extraordinario, como quiera que en elecursoverticse cuesbonó únicamente la validez del proceso por errada Calificación Juridica dej ØeIIto imputado, admitiéndose responsabilidad por el delito de lesiones personales más nopor la tentativa de homicidio, y por la falta de vinculación al proceso de uno d8 tos coautores del hecho, el señor HIPÓLITO CORTÉS, en tanto que en el recurso > extraordrnano el ataque se vinculó exclusivamente con fafalta de M~ del artículo 60 del C.P.
10 CssaciÓn Na16O HERNN400 MEDINA Lo reprochable en casación recae sobre la legalidad de la decisión de segunda instancia, la que se presume veraz y cierta Como ésta constituye una unidad jurídica con la del q quo, cuando en casos como el presente la determinación del ad quein no módtfka en nada la revisada, constituye falta de interés para recurrir en casación, el hecho de no haber reclamado contra la sentencia de primera instancia el reconocimiento del estado de ira o intenso dolor, pues dicho fallo, en actuación p9stenor, no resulta susceptible de controversia alguna, sí contra su contenido ninguna inconformidad se manifestó
Necabe.duda que el libelista eneste caso desbordó el interés jurídico en casación por, la identidad sustancial a que se ha hecho referencia en párrafos antenores, encuaitoalos aspectos recurridos a través de la apelación y los reclamados en casación, imponiéndose la desestimación de la demanda, pues echado de menos aquel Ineludible reislto de procedibshdad no resulta viable una decisión de mérito. .45. CómoCorte encuenba la ausencia de uno de los presupuestos indispensables para resolver de fondo la pretensión casacional del impugnante la falta del~ jurllco, se impone desestimar la demanda 3.
5. Coflildaslciones finales. ,Esta decisión quedá en firme en la fecha de su firma y contra. ella no procede recurso
Prov1dendadeI2OdeVde1999, Rdo. 10391, M P C$osMgueIoGvezkgote 11 Corte Suprema de Justlaa <V7 Casaci No 6290 HERNANDO MEDINA Pór competencia le cdfl: iponde al juez de ej cución depones resolver, si a ello hubiere lugar, sobre el principio de favorabihdl y los aspectos concernientes a la pena impuesta a los procesados. En mérito deb expuesto la Corte Suprema de JusçIa en Sala de Casación Penal, admlnndo Justka en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESJELVE
1.DesestimarIademnda.
2. RegÑe el expediente a la oficina de origen.
Cópiese notifiquese, cúmplase y devuélvase
CO A1$ION DESERVICIO
RAMIREZMSI1DÁS
12 Repúbfta de Coomb Corte Supr ma de Justicia Casación No. 290
HERNANDO MEDINA
TRUJILLO
/ 13