CSJ - SP16291(17-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16291(17-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CORTE SUPREM
A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Magistrado Ponente
Dr. MARIO MANTILLA
NOUGUES
Aprobado Acta No. 081 Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000).- El procesado PABLO ENRIQUE PEÑA NIEVES, quien se halla detenido en la Penitenciaria Central de Colombia 11La Picota" en esta ciudad, con invocación del artículo 23 de la Carta Política, desiste de la Casación y solicita que el proceso sea remitido al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que allí se proceda a la acumulación de procesos con la finalidad de obtener beneficios administrativos 1 consagrados en la Ley 65 de 1993 (fl. 8 a 12). 4/fifi· VI· fiCEfio No. 16.291 fi
PABLO ENRIQUE PEÑA NIEVES \
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El 12 de marzo de 1999 al momento de notificarse de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el g inmediatamente anterior, PABLO ENRIQUE PEÑA NIEVES manifestó que "Apelo", es decir, su voluntad de interponer el Recurso Extraordinario de Cafiación
(fl. 19 - Cuad. Tribunal). El recurso le fue concedido por auto del 30 de abril del citado ano (fl. 23) y dentro del término de traslado el defensor 1 público doctor JESUS LIBARDI COLMENARES SAYAGO presentó la correspondiente demanda (fl. 33 a 40 ibídem), la que fue declarada
ajustada a derecho el 22 de septiembre siguiente (fl. 3 - Cuad. Corte). El 3 de diciembre de 1999 PEÑA NIEVES solicitó al Tribunal de Cundinamarca la devolución del proceso al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad (fl. 6), empero, solo hasta .. el 14 de diciembre hace llegar el escrito en el cual expresamente desiste ª· de la casación (fl. 8 12). Como el proceso se hallaba en traslado en la Procuraduría, una vez fue puesto a disposición del Magistrado Sustanciador, por auto del 24 de enero del corriente ano (fl. 16) se ordenó que la manifestación del procesado fuese puesta en conocimiento de su def enser a fin de que manifestara si la coadyuvaba o insistía en el trámite del recurso, obteniéndose respuesta favorable al desistimiento (fl. 21 ). ,JJ,fi N!.16.291 \ PABLO ENRIQUE PEÑA NIEVES Según el articulo 15 de la Ley 553 del corriente a"" . . 1101 que modifico el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal "Pod r á d esi· s t· i rse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", siendo entonces viable la manifestación del procesado sobre su voluntad de desistir de la casación para que el proceso sea remitido finalmente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondente, pues como ya se vio, su defensor la coadyuvó. Ahora, no hay duda de su procecibüdad, pues el artículo 18 de la referida ley 553 de .2000,
consagró de manera transitoria, la aplicabilidad del artículo 244 del Estatuto Procesal Penal, en cuanto a la respuesta inmediata contemplada en el artículo 10 de la Ley (226 A del C. de P.P.) y el desistimiento incluso en los procesos en trámite de la casación, si en ellos no se ha proferido decisión que ponga fin a la impugnación extraordinaria, así se haya interpuesto con anterioridad a la vigencia de la nueva ley. Es claro entonces que si el procesado y su defensor están de acuerdo con el desistimiento de la casación, habrá de ser aceptado para que el proceso vuelva al Tribunal de origen! pues de conformidad con lo el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal preceptuado por anterior y también con la modificación del articulo 15 de la Ley 553 del corriente ano, es procedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ACEPTA el desistimiento manifestado por el procesado PABLO ENRIQUE PEÑA NIEVES y JifiOfi Nfi 16291
PABLO ENRIQUE PEÑA NIEVES 4
Coadyuvado por su defensor. En consecuencia vuelvan las d·1· . , 11genc1as al Tribunal de origen y cúmplase. / f\ tJ
ARGOT E JORGE A. GOMEZ GALLEGO
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NDO PEREZ PINZON
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretarla