CSJ - SP16308(03-03-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16308(03-03-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPIJBLICA DE 'ExtradiMón 16.3 etiéIÁ5n Nulid
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
•. Magistrado Ponente
DR. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGO1I
Aprobado Acta' No. .032 Santáfé dø Bogotá, D.C., tres (3) de marzqde dos mil (2.000)' VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición de hulidad de todo 1 actuado dentro del trámite de extradición de GUSTAVO ADOLF GÓMEZ::MAYA, solicitada por su apoderado.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: Afirma el, procurador judicial del requerido en extradició GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MAYA, que dentro de la actuació administrativa surtida hásta el momento se le ha vulnera-d'\ \\ derecho çle defensa, como quiera que no fue oportunarnert enterado de las .dilfgencias cumplidas a instancias de lo Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y de
(cid:9) impási.bi 1 it'án dos e su. intervención en ..:dasarroHo ç .Extradq'Jión 16. 30. Petihillón Nulida debido, según su criterio, notificársele al solicitado sobr el Inicio del trámite con miras a propiciar que se aclarara s la extradición debía producirse con base en tratado, uscinternacional o, el Códigode Procedimiento Pe,nal,y entodo casc para pedir pruebas en ejercicio del contradictorio, pues el E debido proceso es predicable de toda actuación judicialadministrativa conforme lo sePala el artículo 291 de la Carta
política.' En1atiza en la vulneración de la garantias constitucionales del requerido, como quiera que únicamente pudo designar defensor cuando la actuación administrativa había sido remit$da a la Corte, dándose así por supuesto que este trámite era viable, siendo claro que se ha renunciado volutariamente a la jurisdicción ''con un criterio de conveniencia 'poUtica, pués a pesar :,..'de solicitarse a la Fiscal-la General ' de la Nación la vinculación mediante indagatoria de GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MAYA dent ro del proceso radicado 35 854, esto no se ha producido a .par'e,'ea investigación, comprende los mismos hechos áducidós para la petición de extradición. Reconoç'e aa:náturaleza mixta que tiene:la extradición, peroJse' opone ala consideración según la cual el trámite de ella comienza 'formalmente con la admisión del" expediente enl'a 1, Corte, pues la actuación administrativa no puede hacerse a espaldas .de 1, solicitado, lo que en el caso concreto se traducirfa en la posibilidad dé-,haber acredltado la existenc,a , de una iniestigación en su contra por parte de una Fis'calfa REPUBLIÇA DE CLO, 617 16.30" n Nulida ializadadé esta capital, a .la.que, por evidente . ,..(cid:9) . abusó' del derecho debe ser investigada penalmente a iniciativa de la Corte. Sol ictta, así, con base en lo dispuesto por el artículo 304. 12 del Código de Procedimiento Penal se decrete la nulidad deltrámife' adelantado hasta el momento en protección de los. derechos y garantías de su poderdante
CONSIDERACIONE
1. El representante judicial del requerido en extradición GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MAYA, solicita la nulidad de todo lo actuado en estas 'diliencias por presunta— vulneración del ,derecho de defensa en que habrían incurrido las autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, a.- cuyo cargo estuvo el acopio de la documentación a que se refiere el articulo 551 del Código de Procedimiento Penal i que posibilitó una vez perfeccionado el expediente, su remisión a la Corte con miras a conceptuar sobre el referido requerimiento. 2 Así, parte del supuesto el peticionario da que en desarro\lo de la etapa preliminar adelantada por el Ejecutivo a través 1's citados Ministerios es admisible un debate probatorio, unica posibilidad para afirmar que la omisión en dar aviso al solicitado ,en lextradíción sobre el iniciode dicha1 actuación aministratiVa, constityye evi'dent1e inobservancia de las normas
. . REPUBtÓA DE COLOMBIA Ex t rad i ón 16.308Petii n Nulidad •q ue prescriben las condiciones del modo como tal acti\'i,dad debió cumplirse y que, consecyenclalmente, darfan lugar a viciar la actuación, deb.iéndose declarar la cprraspoñdiente nulidad..
3. Noobstante, en ningún momento refiere'cuáles disposiciones del Código de Pt'ocedlmlento Penal, o; de otro ordenamiento,
prevén o garantizan la intervención del solicitado en extradición o del apoderado de éste en desarrollo de la fase / previa de 'perfeccionamiento, del expediente que compete al Ejecutivo y que posteriormente debe dirigirse a la Corte. La raz1ón es obvia, por la.caracterlsti.ca de tales actos, el debate qe es dable al requerido únicamente sposiblita en la fase jurisdiccional, revestida como debe estar de todas las garantías procesales dentro de la competencia que la propia ley le ha otorgado a esta Colegiatura Este h,a ido el criterio jurídico de la Sala expresadoen reiteradas oportunidades (Autos 5 de ágostó,22 de séptiembre y 7 dediciembre de 1 999, 18.y 21 de febrero del aFíoen curso, 1 entre otras). Así, en la citada decisión del 18 de febrero, óón ponénclá del Magistrado doctor Mejía Escobar se precisó: "3. Conforme lo ha señalado, la Corte, el trámite de extradición es unitario y debe hacerse conforme a las reglas que para cada caso.'específico establezca el Tratado Publico o la Ley Es(cid:9) en once ' trente a las reglas concretas de cada petición de\ axtradic,ón(cid:9) individualmente(cid:9) considerada,(cid:9) que(cid:9) deben' 1•
REP U B L ICA' DE' COLOMA 1
Extradicfjjn 16.30t Q5Øe ."Paticj'i Nulidac especificarse las preuntas violaciones 'al derecho de defensai
'b .al debidó proceso. "4. El trámite da una solicitud de extradición que se ng por las reglas del Códigó de Procedimiento Penal no establece la' posibilidad de ejercer al derecho..de defensa' a través de. la, cont radiccón del material próbatorio o de los conceptos mereamente jurdi cos: en los Ministerio(cid:9) de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho La Corte en decisión del 5 de agosto de 1,99 (Radicación No 15 825),,señaló que en tratándose de extradición 'el trámite formal sólo se inicia con la admisión del expediente por, la Corte, como claramente lo indica el artículo 556 del Códio de Procedlmieñto Penal, pues antes de -ellos solo se advierté'ijna fase preliminar de parfeccionamento'del. i legajo documental y apenas preparatoria dela parte judicial del rito En esa etapa previ, además' de alistar la çocumentaclón, el Ministerio de Relac.iones.Extérores únicamente configúra'un requisito dé procedibiliciad, cuando debe indicar cuál seria la va y la l'egs1ación aplicable al incidente) mientras que.el Ministerio de Justicia ydel Derecho' solamente cumple una función requirente.del. trámite judicial y del concepto, aunque no de la decisión final que obviamente le concierne al Gobierno (artículos552'.a 555). 'Precisamente, por cuanto esas tareas administrativas' de alistamiento del expediente, de constitución de un mero requisito de procadibilidad y de requerimiento de la va judicial'. no están expuestos a. 'la controversia, ues ésta se
cumplirá cabalmente cuando se abrala fase, ju,risdicclonal', no se "prevé.iegaimente para dicha etapa preliminar el espacio prabatorlo(cid:9) de contradicción que imagina el defensor del requerido 'para justifica," su postura. ,Para ver de comprobar este carácter preparatorio de dichos actos, basta revisar el contenido 4 de los artículos! 551 a 555 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo texto no se incluye la posibilidad de proposición y debate probatorio' "Establecido que el. trámite de extradición' se ómpone de' una fase dminlstrativa y una judicial y que sólo en ésta ultima se conter,lá'como obligatoria la presencia del 'defensor ,y ,'. el ejerci'ciodelcontradictorio, resultai'mprocedenté la alegación devióiaciones al derecho de defensa precisamente en la fasq. en quela,ley,no contempla la contradicción. Adelantar esta' et'pa a es1'adios anteriores a ella, modiflcara las reglas \\ue componen el debido proceso de extradición constituyéndose, ello si, en una flagrante violación legal" . Ahora, la afirmación segun la cual si se hubiera enterado a GÓMEZ MAVÁ fel inicio de la actúacun' administrativa, se RE PUBLICA -DE COLOM'A E.iç t radfqfión 16.308 Pat fc,46n Nu 1 idad ,habría permitido informar al Gobierno Sobre la existencia en la Fiscalía General de la Nación de una' investlgaclón'por los mismos hechos en que se funda su petición de extradición por
los Estados Unidos de Norteamériça, corno lo ha dicho'la•Sala, con ponencia de quien en igual condición acá obra, .".n afecta. el trámite y mucho menos determina la procedencia de dicho mecanismo internacional de persecución del delito, ya que sólo en el evenici en que el concepto sea positivo y en tales términosseá acogido por el Gobierno nacional por(cid:9) intermSd'io del Ministerio deJusti'cia y.(cid:9) del.(cid:9) Derecho profiriendo la resblución. que concede la extradición, le corresponde al Ejecutivo en ejercicio de la(cid:9) potestad que le(cid:9) confiere el artículo 560 del Código de, Procedimiento Penal, :determjnar si difiere o no la' entrega de la persona al paíi"requirente" (Auto del 5de octubre de 1.999 Rad. 15.727).
G. Finalmente, si conforme lo sostiene el memorialista, la Fisca1.;Epec1a1izada que se ha negado a vincular ...GÓMEZ MAYA a una-investigación penal, está incursa, según su apreciación, en abuso del derecho". y estimaque debería "ser investigada penalmnte", es a él a quien corresponde denunciar tales hachos, pero no sugerir que sea ,a iniciativa de la Corte que se as pesquisas correspondientes La petición de nulidad, entonces, no, solamente re infundada,-sino además, improcedente, debiendo en consecuencia
REPUBLICA DE Cot.OMBÍA
Extradic/II5n 16.308 Petici/41, Nulidad Con base en lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE
,JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: NEGAR la nulidad impetrada por el apoderado judicial de GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MAYA. En consecuencia, una vez en firme.esta decisión, regresen las diligencias al Despacho para decidir sobre las pruebas cuya práctica se ha solicitado Notifíquese y Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
REPUBLICA DE.COLØMBI'A
Extradiq'j'qr7 16.308 Peticjth Nulidad / 1
MN ILLA NO GLJES CARLOS EDUÁRDO MEJ A :ÉScOBAR
ALVARO ORJNDO PÉREZ PINZÓN ILSONiLLA PI'.M.r(LA
Teresa Ruiz Núñez Secretaria