CSJ - SP16310(26-09-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16310(26-09-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
'116.3 1O
IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado PonenteDr. MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No. 164 Bogotá D. O., veintiséis (26) de septiembre de dos mil (2000). Cumplido el rito previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA, formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD: El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en este país y mediante Nota Verbal número 512 de 1° de julio de 1999, demandó del nuestro y con carácter de urgencia, la
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IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA detención provisional con fines de extradición de la ya mencionada ciudadana colombiana. Un auto de detención contra la señora Escaf de Saldamaga fue dictado el 25 de junio de 1999 por el Magistrado Juez Stephen T. Brown de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Según la referida Nota Verbal número 512 del 10 de julio de 1999 "Los hechos del caso indican que el 2 de junio de 1999, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, actuando conjuntamente con personal de la Armada Británica, incautó mas de 10.000 libras de cocaína de la motonave CASTOR cuando dicha embarcación se
encontraba navegando en aguas internacionales mar adentro de la costa de Venezuela. Los acusados en esta resolución de acusación, Gustavo Gómez-Maya, Hernando Franco Saavedra, también conocido como 'Nando', Omar Del Prado-Arregocés, también conocido como 'Papi', Hugo Carlos Gómez-Maya, e lvonne María Escaf de Saldarriaga, también conocida como 'La Mona', participaron en la organización del transporte y de la distribución que se pretendía hacer de la cocaína que fue incautada en la motonave CASTOR". "A mediados de febrero de 1999, Hernando Franco Saavedra, también conocido como 'Nando', coordinó los esfuerzos para preparar la motonave CASTOR para la aventura que se pretendía emprender de llevar droga de contrabando. Hernando Franco REPUBLICA DE COLOMBIA cI3'1o' 16.310 3 k 0i 1 lo IVONNE MARIA ESCAF D SALDARRIAGA W(cid:9) a(cid:9) 1111 f~~. tf9r ee ¿e Saavedra envió a la motonave CASTOR a reparar a República Dominicana a finales de febrero o principios de marzo de 1999, de manera que la embarcación pudiera ser usada para el contrabando de narcóticos. Omar Del Prado-Arregocés viajó desde Colombia a República Dominicana durante esta época para vigilar los trabajos de reparación en el bote y asistir a la tripulación en la preparación de la aventura de llevar droga de contrabando. Omar Del PradoArregocés, trabajó bajo las órdenes de Hernando Franco Saavedra
y Gustavo Gómez-Maya, tuvo bajo su responsabilidad la coordinación, junto con el Capitán de la motonave CASTOR, Humberto Vásquez, de asuntos tales como la obtención de suficiente combustible para el bote, de manera que no tuviera que entrar a ningún puerto extranjero mientras que transportaba la cocaína, la obtención de una brújula magnética de manera que la motonave CASTOR pudiera coordinar con otras embarcaciones que se encontrarían con la motonave CASTOR en altamar para el traslado de la carga de cocaína a la motonave CASTOR, y el suministro al Capitán de los números telefónicos de las personas que el Capitán necesitaría contactar para coordinar la acción del traslado de la carga de cocaína a la motonave CASTOR en altamar". "A finales de abril de 1999, Gustavo Gómez-Maya y sus asociados tuvieron el propósito de cargar la motonave CASTOR con un gran cargamento de azúcar en México tratando de disimular el hecho de que el verdadero propósito del viaje de la motonave CASTOR era el de transportar un contrabando de más de 10.000 libras de cocaína REPUBLICA DE COLOMBIA 16 0 4 IVONNEEM=A ARLOI"ARRIAGA Ga 4p r.119 t9 ,'a ¿ en altamar. Hugo Carlos Gómez-Maya coordinó la logística de obtener el cargamento de azúcar en México y llevar la motonave CASTOR a Suramérica, de manera que ésta pudiera ser cargada con la cocaína. A mediados de mayo de 1999, Gustavo GómezMaya, Ivonne Escaf de Saldamaga y otras personas coordinaron la
logística del planeado traslado de la cocaína en el mar a la motonave CASTOR. La cocaína fue cargada a la motonave CASTOR cuando se encontraba mar adentro de la costa de Venezuela el 31 de mayo de 1999." "El 31 de mayo de 1999, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, actuando conjuntamente con personal de la Armada Británica, recibió permiso de Panamá para abordar e inspeccionar la motonave CASTOR. El 2 de junio de 1999, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos encontró más de 10.000 libras de cocaína escondida en un cargamento de azúcar a bordo de la motonave CASTOR. El Guardacostas obtuvo permiso para llevar a la motonave CASTOR al puerto de Miami, en Miami Florida, Estados Unidos de América. El Capitán Humberto Vásquez, y toda su tripulación, fueron llevados a prisión por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos cuando llegaron a Miami. Varios miembros de la tripulación suministraron declaraciones a los agentes que los detuvieron en las cuales confirmaron que la cocaína había sido cargada en la motonave CASTOR habiéndola trasladado de tres pequeñas embarcaciones que se encontraron con la motonave CASTOR en aguas internacionales mar adentro de la costa de Venezuela. El 11 de julio de 1999, Ja Oficina del Fiscal de
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5 IVONNE MARIA ESCAF DE S IDARRIAGA los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida dictó un resolución
de acusación contra el Capitán Vásquez y su tripulación en el Caso Estados Unidos y. Vásquez y otros, No. 99-432-CR-SEITZ, mediante la cual se les acusó de concierto para poseer cocaína con la intención de distribuirla a bordo de una embarcación, en violación del Título 46, Secciones 1903 (a) y (j), así como posesión de cocaína con la intención de distribuirla a bordo de una embarcación, en violación del Título 46, Sección 1903 (a)" (fi. 2 a 5Anexo). Se indica en la Nota que todas las acciones adelantadas por los acusados en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con oficio OJ.E. 17163 dei 10 de julio de 1999 (fi 13 id.), dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho y lo propio hizo con el Fiscal General de la Nación mediante el oficio OJ.E. 17164 de la misma fecha (fI. 12 - ibídem), quien por Resolución del día siguiente (2 de julio), dispuso la captura de IVONNE MARIA ESCAF DEL SALDARRIAGA (fi. 24 a 26 - Anexo), la que materializó la Policía Nacional - Area Delitos Especiales - DIJIN el 8 siguiente en la ciudad de Medellín (fi. 15 a 23 id.). Con la Nota Verbal número 867 de¡ 3 de septiembre de la misma anualidad, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza la solicitud de extradición de la ya citada ciudadana colombiana, por
ser requerida para comparecer en juicio por delitos federales de REPUBLICA DE COLOMBIA )6nNo. 16.310 6 IVONNE MARIA ESCAF E SALDARRIAGA 9 narcotráfico, con fundamento en la resolución de acusación sustitutiva No. 99-433-CR-DAVIS (s), dictada el 25 de junio de 1999 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: • Cargo 1. Concierto para poseer cocaína con la intención de distribuirla, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 1903 (a), (h) y (j) del Código de los Estados Unidos; y • Cargo H. Ayuda y encubrimiento para la posesión de cocaína con la intención de distribuirla, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 1903 (a) y (h) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Se anexa por parte de la Embajada de los Estados Unidos la siguiente documentación debidamente traducida por Paul W. Merriam y legalizada por la Vicecónsul de Colombia en Washington,
D. C. (fi. 157Anexo).
Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Gustavo Gómez-Maya y otros, rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Narcóticos (DEA) Richard Bendekovic, el 18 de agosto de 1999, en la cual refiere los hechos
de que tiene conocimiento en razón de las diversas investigaciones relacionadas con delitos cometidos en contra de los Estados Unidos REPUBLICA DE COLOMBIA 1 iJI. i'6.310 '7 IVONNE MARIA ESCAF DE LDARRIAGA y que, "Basándome en mi entrenamiento y la experiencia de la que dispongo, he llegado a interiorizarme sobre las actividades criminales, en especial sobre violaciones a los estatutos federales sobre narcóticos.." (fI. 64 a 68Muestra E - Ibídem). Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Gustavo Gómez-Maya y otros, rendida el 18 de agosto de 1999 por el Fiscal Auxiliar del Departamento de Justicia de tos E.E. U.U., para el Distrito Sur de Florida Neal J. Stephens, para esa fecha Jefe de la Unidad Principal de Narcóticos de Miami, responsable de la preparación y enjuiciamiento de casos criminales, en la que manifiesta haberse familiarizado "con los cargos y evidencia en el caso de Los Estados Unidos contra Gustavo Gómez-Maya, y otros. Caso No. 99-433-CR-DAVIS (s)" (fi. 94 a 104 - Id.). Para lo que interesa en estas diligencias, precisa el deponente que "El 25 de junio de 1999, después de investigación posterior, un Gran Jurado, con funciones en el Distrito Sur de Florida, expidió una Acusación de Reemplazo, la cual añadía a un nuevo acusado, 1VONNE MARIA ESCAF de SALDARRIAGA, a la acusación original del 11 de junio de 1999. La Acusación de Reemplazo imputa los dos mismos cargos como en la acusación original, como se describió
anteriormente.." (fi. 99anexo). Indica el Fiscal que T. Los estatutos citados en la Acusación de Reemplazo y aquellos aplicables a este caso son el Artículo 46 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a), (h) y (j), así
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8 IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA como el Artículo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Una violación de estos estatutos es un delito mayor bajo las leyes de los Estados Unidos. Cada uno de estos estatutos era la ley vigente en los Estados Unidos al momento en que los delitos fueron perpetrados, en el momento en que la acusación fue presentada y la cual se encuentra en vigor'.
7. El artículo 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 1903
(a) dicta que es una acción criminal la de cualquier persona a bordo en una embarcación sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos que con conocimiento o intencionalmente posean una sustancia controlada con intento de distribuir. -agrega el FiscalLa cocaína está clasificada como sustancia controlada dentro del contexto de la ley. Al articulo 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (h) declara que el Articulo 46 se aplica a actos de posesión, manufactura y distribución (de sustancias controladas) realizados fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos". "El Articulo 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (j), considera que comete un delito cualquier persona que conspire o acceda a realizar un acto el cual, si llevado a cabo, sería una
violación al Articulo 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (a). Para comprobar una violación del Artículo 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (j), el fiscal debe comprobar (1) que dos o más personas llegaron al mutuo consentimiento de intentar llevar a cabo un plan no común e ¡licito, en este caso, la posesión de cocaína a bordo del MN CASTOR con el intento de REPUBLICA DE COLOMBIA diclón No. 16.310 9 IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA e5',' wa(cid:9) 4tZ distribuir la cocaína, y (2) que el acusado, con conocimiento del propósito ilícito del plan, voluntariamente se asoció para participar». "La ley reconoce varias formas de posesión al determinar si un acusado poseyó cocaína con intento de distribuirla. Una persona puede tener posesión real o implícita de cocaína. Por ejemplo, una persona quien no se encuentra en posesión real de la cocaína, pero quien tiene y el poder y la intención de posteriormente tomar control sobre la cocaína, ya sea independientemente o con otra persona, se encuentra en posesión implícita de ella". "El Artículo 19 del Código de los Estados Unidos, Sección 2, se refiere a la responsabilidad criminal de individuos quienes ayudan o apoyan durante la comisión de un delito. El estatuto castiga a los individuos quienes prestan ayuda y apoyo durante la comisión de un delito, tal como la posesión de cocaína con intento de distribuirla a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados
Unidos, como perpetradores. En otra palabras, la culpabilidad de un acusado imputado con violación del Artículo 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (a) puede ser comprobada sin evidencia de que el acusado personalmente realizó cada acción involucrada en el delito de posesión de cocaína con intento de distribuir a bordo a una embarcación de motor bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. La Ley reconoce que ordinariamente, cualquier acción que una persona pueda realizar por sí misma también puede ser llevada a cabo a través de la dirección de otra persona actuando como agente (tal como el Capitán Humberto Vásquez y su REPUBLICA DE COLOMBIA v~ILU(cid:9) xtradi 611NIó. 16.310 10 IVONNE MARIA ESCAF DE ALDARRIAGA 4j W2,b~ 94e cJe tripulación), o al actuar conjuntamente con otra persona (tal como el Capitán Humberto Vásquez y su tripulación) en un esfuerzo conjunto. Por consiguiente, un acusado (tal como GUSTAVO GOMEZ-MAYA) puede ser hecho responsable criminalmente por la posesión de cocaína con intento de distribuirla a bordo de una embarcación sujeta bajo la jurisdicción de los Estados Unidos en donde (a), el acusado voluntariamente dirige o autoriza la conducta de un agente, empleado u otro asociado (tal como el Capitán Humberto Vásquez y su tripulación) del acusado en posesión de cocaína con intento de distribuir a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, o (b), el acusado
voluntariamente se asocia con otra persona (tal como el Capitán Humberto Vásquez y su tripulación), durante la comisión de el delito de posesión de cocaína con intento de distribuir a bordo de una embarcación de motor sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos". "8. Según el Artículo 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (g) (1), cualquier acusado quien realiza los delitos imputados en la Acusación de Reemplazo deberá ser castigado de acuerdo con las penalidades establecidas en la Sección 1010 de la Ley Comprehensiva sobre la Prevención y Control del Abuso de las Drogas de 1970 (Articulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960). De acuerdo con el Artículo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), en donde la substancia controlada involucrada es mayor de cinco (5) kilogramos de cocaína, el acusado (los acusados) será (n) sentenciado (s) a un
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U IcIn.á I6.31O11 IVONNE MARIA ESCAF DE S LDARRIAGA término de prisión de no menos de diez (10) años y no más de cadena perpetua, una multa que no sobrepase $ 4.000.000.00, un y término de libertad supervisada de cuando menos cinco (5) años". "9. El estatuto de prescripción para la litigación de estos delitos es la Sección 3282 del Artículo 18 del Código de los Estados Unidos.... Puesto que la prescripción vigente es de cinco años, la
Acusación de Reemplazo de fecha 25 de junio de 1999, la cual acusa de violaciones criminales iniciándose el 26 de enero de 1999 y continuando hasta junio de 1999, fue presentada dentro del tiempo estipulado". cc (cid:9) 14. IVONNE MARIA ESCAF de SALDARRIAGA es ciudadana colombiana, nacida el 12 de septiembre de 1958 en San Marcos) Colombia. Se le describe como mujer caucásica/hispana, de aproximadamente 5'2" de altura, pesa 132 libras, con pelo castaño y ojos verdes. Su cédula colombiana es la No. 42.868.199" (fI. 95 a 98 - anexo). La Acusación Formal de Reemplazo proferida por el Gran Jurado) entre otros, contra IVONNE MARIA ESCAF de SALDARRIAGA, contiene dos cargos específicos, así: CARGO 1 Desde comienzos de por lo menos el día 16 del mes de febrero de 1999, cuya fecha exacta es desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta el día 25 de junio del año 1999, los acusados (cid:9) IVONNE MARIA ESCAF de SALDARRIAGA, También REPUBLICA DE COLOMBIA il xtrad 169 iio. 163101; IVONNE MARSA ESCAF O SALDARRIAGA (>7(cid:9) z7(cid:9) ni 7/yema conocida como 'La Mona', con conocimiento de causa y en forma intencional, se conjuraron, conspiraron, se confederaron y se pusieron de acuerdo los unos con los otros, del mismo modo que con otras personas. Tanto conocidas como desconocidas para el
Gran Jurado, incluyendo pero no limitando a los miembros de la Tripulación que se encontraban a bordo del barco MN CASTOR, para que poseyeran con la intención de proceder a la distribución de una substancia controlada correspondiente a la Tabla II, a saber, más de 5 kilogramos de una mezcla y de una substancia que contenía una cantidad apreciable de cocaína, que se encontraba a bordo del MN CASTOR, un barco que se encuentra sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos de América, constituyendo Miami, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, el punto de entrada por el cual el barco MN CASTOR entrara en los Estados Unidos, todo ésto en violación del Título 46 del Anexo del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (a) y (h); todo esto también en violación del Titulo 46 del Anexo del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (j)". "CARGO II a partir del día 16 del mes de febrero del año 1999 o fecha aproximada, hasta el día 2 del mes de junio del año 1999, o fecha aproximada, los acusados: (cid:9) IVONNE MARIA ESCAF de SALDARRIAGA, También conocida como 'La Mona', con conocimiento de causa y en forma intencional, asistieron e instigaron a ciertos individuos, tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, incluyendo pero no limitándose a los miembros de la tripulación del barco MN CASTOR, para que poseyeran con la
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7«1í~w 9(cid:9) ¿V >A~ intención de proceder a la distribución de una substancia controlada correspondiente al Programa U, a saber, más de 5 kilogramos de una mezcla y una substancia que contenía una cantidad apreciable de cocaína, que se encontraba a bordo del MN CASTOR, barco que se encuentra sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, constituyendo Miami, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, el punto de entrada por el cual el barco MN CASTOR entrara en los Estados Unidos, todo lo antedicho, en violación del Título 46 del Anexo del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (a) y (h); del mismo modo que del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2" (fI. 83 a 85anexo). De acuerdo con lo previsto por el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además que, "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano" (fI. 52 anexo). De otra parte el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OJU - 310 del 7 de septiembre de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal dio curso a esta Colegiatura de la solicitud de extradición y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia (fI. 1 - Cuad. Corte).
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1 ¿11 ¡ dd(cid:9) trWcIsn Ni. 16.310 14 IVO NNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA PRUEBAS ALLEGADAS AL TRAMITE DE EXTRADICION: Nota Verbal No. 512 del 10 de julio de 1999, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual remite al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y por su conducto a la Corte Suprema de Justicia, debidamente traducidos al idioma castellano, los siguientes documentos: a). Certificado de traducción expedido por Paul W. Merriam (fi 105Anexo), respecto de la Declaración rendida por el Fiscal Auxiliar de los E. E. U. U. - Jefe, Sección Narcóticos Neal J. Stephens en apoyo de la solicitud de extradición de Gustavo Gómez-Maya y otros (fI. 94 a 104Anexo). b). Certificado de traducción expedido por Paul W. Merriam (fi. 92Anexo) de la Acusación formal de fecha 11 de junio de 1999 (muestra A), del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos - Distrito del Sur de la Florida - División de Miami (Caso No. 99-00433), contra GUSTAVO GOMEZ-MAYA y otros (fI. 88 a 90). c). Certificado de traducción expedido por Paul W. Mernam (fi. 87Anexo), de la Acusación Formal de reemplazo (muestra B), del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos - Distrito del Sur de la Florida - División de Miami (Caso No. 99-433-CR-DAVIS), contra
REPUBLICA DE COLOMBIA fr, d de ExtiadkI6n No. 16.310 15 IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA GUSTAVO GOMEZ-MAYA, IVONNE MARIA ESCAF de SALDARRIAGA (también conocida como la Mona) y otros (fI. 83 a 85). d). Certificado de traducción expedido por Paul W. Merriam (fi. 82Anexo), respecto de las órdenes de arresto de los acusados en el caso No. 99-433-CR-DAVIS (muestra C), de fecha 25 de junio de 1999 (fI. 76 a 80). e). Certificado de traducción expedido por Paul W. Merriam (fi. 75Anexo), respecto de las normas pertinentes de los Códigos de los Estados Unidos de América (muestra D), Título 46, Sección 1903 (fi. 73), Título 18, Sección 2, Autores (fi. 72)y Título 21, Sección 960 (fI. 71). f). Certificado de traducción expedido por Paul W. Merriam (fi. 70Anexo), respecto de la Declaración rendida por el Agente EspecialAdministración para el Control de Narcóticos Richard Bendekovic (muestra E), en apoyo de la solicitud de extradición de Gustavo Gómez-Maya y otros (fi. 64 a 68Anexo). g). Certificado expedido por Thomas G. Snow, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (fI. 155 - Anexo), en el sentido de que las declaraciones juramentadas de Neal J. Stephens y Richard Bendekovic son las originales, verdaderas y auténticas de los
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IVONNE MARIA ESCAF DIE SALDARRIAGA deponentes, las cuales ellos prepararon con ocasión de la solicitud de extradición de Gustavo Gómez-Maya y otros. h). Certificación expedida por la Fiscal General de los Estados Unidos de América, en el sentido que THOMAS G. SNOW, cuyo nombre y firma aparecen en el documento adjunto, es actualmente y era en el momento de estampar su firma en tal documento, el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia, Washington D. C., debidamente comisionado y calificado (fI. 156Anexo). i). Certificación expedida por Madeleine K. Albright de la Secretaría de Estado, y el Asistente de autencaciones de la misma dependencia Patrik Q. Hatchutl, en el sentido que el documento anexo está amparado por el Sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y tal sello merece y debe dársele completa fe y credibilidad (fI. 157 - Anexo). j). Certificado expedido por la Vicecónsul de Colombia en Washington D. C. doctora SANDRA L. GALVIS PINZON sobre la autenticidad de la firma de Patrik Q. Hatchutl quien desempeñaba funciones de autenticación en la oficina respectiva del Departamento de Estado para el 25 de agosto de 1999 (fi. 158). jA
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IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA ALEGATO DE CONCLUSION El defensor de la requerida en extradición da inicio a su alegación
(Capitulo Primero) admitiendo la posibilidad de poderse extraditar a un ciudadano colombiano, en virtud de lo preceptuado por el articulo 35 de la Carta Política (Acto Legislativo No. 1 de 1997), es decir, de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto por la Ley, por delitos cometidos en el exterior y considerados como tales en nuestra legislación. Hace énfasis en los principios y derechos fundamentales que consagra no solamente nuestra Constitución Política, sino también los pactos internacionales como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Considera que el concepto que deba emitir la Corte ha de ser negativo, si se tiene en cuenta que fueron negadas todas las pruebas solicitadas, por inconducentes e improcedentes, "..ya que no tienden a desvirtuar lo ya existente en las diligencias; no se admite discusión acerca de la competencia del funcionario que solicita la extradición, no se admite discusión sobre la existencia de resolución de acusación o su equivalente en el expediente y así sucesivamente. Además en el cuerpo de la providencia la Corporación manifiesta(cid:9) que se encuentran satisfechos
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IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA
K 4111 we (cid:9) ¿, > ~- ('cumpliéndose') los artículos 546, 549, 551 7 558 y 565 deI Código de Procedimiento Penal". Dedica algunos párrafos para indicar qué es y cómo se otorga la extradición, concretando que "es verdad de a puño que en el País,
Colombia, se ha optado por el sistema mixto para el otorgamiento de la extradición, sistema que combina el judicial con el meramente administrativo y ello se plasma cuando el legislador, involucra en el trámite de la extradición la normatividad penal y procesal penal y a la Corte Suprema de Justicia, como garante de los fenómenos y aspectos jurídicos que se traducen en la garantía y observancia de los mismos Principios y Derechos Fundamentales que ya mencioné en un comienzo, contándose entre estos últimos el Debido Proceso que se menciona en el auto de fecha 11 de abril de este año y al cual la Corporación hace referencia, así como también el Derecho a la Igualdad, que es universal y los demás tantas veces citados". "Solamente una rama judicial, autónoma e independiente, puede ofrecer esa garantía, por encima de lo político que maneja lo eminentemente administrativo" (fI. 90 y 91). "....Si el legislador hubiese querido un procedimiento solamente administrativo, así lo hubiese plasmado en la Ley, el procedimiento para la extradición se habría dejado en manos de la Rama Ejecutiva del poder público y sus normas y tratamiento, no se hubieran incluido ni en el Código Penal ni en el Código de Procedimiento Penal, ni el mismo trámite se REPUBLICA DE COLOMBIA d' í4n No. 16.310 19 IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA hubiera comprometido a la Honorable Corte Suprema de Justicia que no puede cumplir funciones administrativas de este carácter, por su misma naturaleza y esencia. Sus funciones son de
carácter jurisdiccional y su funcionamiento 'es desconcentrado y autónomo' y sometido solo al imperio de la ley (artículos 228 ss de y la Constitución Política)". "Pero lógicamente lo anterior, que es lo legal, tiene su razón plena y valedera. Es que al extraditar a alguien y en este caso a un ciudadano colombiano, se colocan en juego múltiples derechos y obligaciones del Estado y del ciudadano, comenzando por el cumplimiento de los Principios Fundamentales, pasando por los Derechos Fundamentales de las personas, incluyéndose el mismo derecho a la ciudadanía y los derechos que ella envuelve, que no son otros que los mencionados ya tantas veces y que el Estado, en concreto, el Colombiano, no puede dejar de garantizar a nadie, así esté políticamente empeñado como ocurre en nuestro caso y el cumplimiento de la ley". ..Finalizando este primer aspecto sobre la extradición debe ". decirse que el acto en sí, impone y obliga a una intervención de la Honorable Corte Suprema de Justicia, puesto que el sistema es mixto, en procura de que las garantías jurídicas de las personas solicitadas en extradición no se sometan a los puros intereses administrativos, de carácter eminentemente políticos de los estados interesados. Lo anterior implica que la rama judicial analice los aspectos que le corresponden de acuerdo a REPUBLICA DE COLOMBIA VY ( -) ón tÓ. 16.310 20 IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA la Ley, que involucra Derechos Fundamentales de los ciudadanos (Debido Proceso, Defensa, Igualdad) y el control real para que el
Estado Colombiano, cumpla con sus principios fundamentales reseñados a él encomendados, dentro de los cuales se encuentran sus mismas funciones, sin que pueda sustraerse a ese cumplimiento por cualquier tipo de conveniencia". 'No es entonces la mera comprobación de la lista que ofrecen los artículos 549 551 del Código Penal (sic.), la función que a y la rama jurisdiccional ha impuesto el Legislador. Ella, la función, va más allá, exige el verdadero examen de los aspectos jurídicos que envuelva cada uno de los presupuestos contenidos en los artículos citados y la Honorable Corte no puede sustraerse a ello, pues ese es el impuesto de carácter legal que tiene" (Negrillas del texto). En el Capitulo II el libelista se refiere a las normas aplicables al caso concreto, es decir, a la legislación interna colombiana de conformidad con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la ausencia de tratado con los Estados Unidos de América, indicando que "..para la extradición, tenemos como aplicables el artículo 17 del Código Penal, norma de carácter sustantivo, que tiene su desarrollo establecido en los artículos 546 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que prevén el sistema mixto para la Extradición de personas en Colombia, sistema que debe ajustarse, se repite, a la norma sustantiva del artículo 17 citado".
REPUBLICA DE COLOMBIA IidadII(cid:9) 16.310 21
IVONNE MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA "...Sin embargo, esa norma sustancial , en el inciso segundo, establece como excepción a lo señalado en el inciso primer
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