CSJ - SP16315(19-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16315(19-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Casación No. 16.3— Rosalbina Ayala Lozano
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 20 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por la procesada ROSALBINA AYALA LOZANO. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (LeySOO de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por la procesada ante el Tribunal Superior de Neiva, el cual 1 1 Casación No. 16.315 Rosalbina Ayala Lozano una vez presentada la demanda por la defensora y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad, y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por la sindicada, en el que comunica su decisión de desistirdel recurso de casación interpuesto. En razón de lo anterior se procedió a requerir a la defensora para que manifestara si estaba de acuerdo con dicha determinación, a lo cual respondió mediante escrito recibido en el Despacho el 30 de octubre de 2001, que no coadyuvaba el desistimiento propuesto por su defendida. En
consecuencia de dicha contradicción el Despacho ordenó continuar con ¿1 trámite de la casación. El 5 de diciembre del año inmediatamente anterior se recibió nuevamente memorial suscrito por la doctora Martha Cristina Rincón Trujillo, manifestando esta vez que coadyuvaba la petición de desistir del recurso de casación elevada por su defendida. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiçia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propucsto por la procesada ROSALBINA AYALA LOZANO y coadyuvado por la defensora. Devolver él expediente al Tribunal Superior de Neiva. 1• (cid:9) 1 Casación No. 16.311, Rosalbina AyaItzaño NOTIFIQU/ESMPLASE. r
ALVAR O PÉREZ PINZÓN
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