CSJ - SP16319(11-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16319(11-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
PUBLICA DE COLOMBIA Rad. 16.319. Segunda instancia.
ALBERTO PINEDA CASAS. 104 5ye,,u le
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 22 Bogotá D. C., once (II) de febrero de dos mil tres (2003). VISTOS La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 5 de agosto de 1999, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá condenó, como autor del delito de concusión, al Fiscal 145 de la unidad quinta de - patrimonio económico y fe pública, encargado, abogado ALBERTO PINEDA CASAS a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, multa de cincuenta y un (51) salarios mínimos legales mensuales, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y pérdida del cargo. ANTECEDENTES El 15 de septiembre de 1998, la Fiscalía 19 Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca de REPUBLICA DE COLOMBIA wgl 2 (cid:9) Rad. 16.319. Segtindinstancia. ALBERTO PINEDA CASAS. 1104 rU le entonces, profirió resolución de acusación contra el abogado ALBERTO PINEDA CASAS como presunto autor del delito de concusión, por hechos ocurridos el 23 de enero de 1998, conforme al siguiente relato: "ALBERTO PINEDA CASAS fungía como Fiscal 145 seccional, en
virtud de haber sido designado en encargo por vacaciones del titular, cuando en el desarrollo propio de tales funciones, le correspondió escuchar en indagatoria a María Teresa Borda de Valdés, dentro del proceso que por estafa y otros delitos se le seguía. Terminada la diligencia, dispuso que por ella fuera firmada una diligencia de compromiso, siendo una de las obligaciones allí estipuladas, la de no salir del país sin previa autorización del funcionario que conociera de la investigación. "Con posterioridad a esta situación, fue solicitado a través de la -defensa, un permiso para que María Teresa pudiese salir del país, siendo éste negado por el instructor aduciendo la necesidad de la presencia en el país de la encartada, para la práctica de diligencias y la ausencia de pruebas que fundamentaran la pretensión. "Enterada la solicitante de la negativa para salir del país y luego de dialogar con ella el fiscal en su despacho, viendo la angustia que le suscitó la decisión, optó por invitaría al sector de galerías a que le cumpliera una cita, poniendo de presente la urgente necesidad que de hablar con ella le asistía. "Cumplida la cita en la que durante largo lapso se habló de aspectos privados y particulares no -solode la vicie del funcionario sino de la cíe María Teresa y en la que se presentaron palabras halagüeñas que pretendían demostrar la Mia~ del uno hacia la otra, se entró en el tema de una especialización que el fiscal haría, pero que para ello aún no había sido 4esembolsado un .dinero solicitado en préstamo y ~- dinero se requería para el siguiente lunes. Adujo el funcionario que él
ya notendría -incidencia en loreferente elpermiso y que si ellaacreditaba con documentos la necesidad de ausentarse del país, el -fiscal -tendría que resoivérselo". .(FISr30-3. y 304 Cdrio FiscalíaDelegada ante el Tribunal). La referida resolución, en la cual, además, se absolvió al procesado por el delito de prevaricato, fue confirmada por la Fiscalía de segunda instancia, en resolución fechada el 2 de REPUBLICA DE COLOMBIA Ii ti 3(cid:9) Rad. 16.319. Sigun instancia. ALBERTO PINEDA CASAS. ?fod:e Ya diciembre de 1998 (FIs. 3 a 14 Cdno. Segunda instancia. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia). SENTENCIA IMPUGNADA Para deducir la responsabilidad del procesado por el delito de concusión el Tribunal expresó que al hecho concurrieron tres episodios ligados por nexos sicológicos y temporales que descartan que la sefiora Borda de Valdés hubiera concurrido por COflViCCiófl a la(cid:9) que concertó con el funcionario, pero si por coacción. -(cid:9) El primero, relacionado con la pregunta que el Fiscal le formuló a la sindicada respecto de la investigación que estaba a su cargo y por la cual había sidoindagada, consistente en avrrgÜie Si ros GDTs -por vIr de dto sta y Seis millones, ciento etft y dos-mil pesos ($t66' 172:000), - ingi!esedo efectivamente -a la Cooperativa doopesbence -o -que
quién se había robado dichos valores. El segundo, cuando el procesado hace saber a su Í (cid:9) que su situación económica no es buena y que inaplazablemente necesita dinero para el lunes 26 de enero de 1998 para TnatTicularse en un postgratlo, porque de lo contrario tendría que cubrir matrícula extraordinaria, independientemente del préstamo que finalmente obtuvo de Compensar el S de REPUBLICA DE COLOMBIA ' 4(cid:9) Rad. 16.319. Sigun-M instancia. ALBERTO PINEDA CASAS. de febrero, y del cheque de gerencia que le facilitó su hermana el mismo día 26 de enero, fecha en que todavía era fiscal. En tercer lugar, el galanteo al que se dedicó para disimular lo que buscaba, que era la obtención del dinro que necesitaba para matricularse en el postgrado. Con respecto a la manifestación que el fiscal le hizo a la señora Borda sobre las contradicciones que había encontrado en el proceso seguido contra ella, el Tribunal cuestionó por qué no las formuló en la indagatoria que él mismo recibió. Además, no vio la necesidad e que quéI le hiciera saber a ella cómo debía -solicitarel permiso para saIfr -del país. De elIo, -deduce que era para ganar su confianza. Bajo tales circunstancias el Tribunal concluyó que la señora Maria Teresa Borla fue compelida, se encontraba en un plano de inferioridad, de subordinación, por su interés en el asunto que acababa de resolver el fisc1, cón índifeéñcia de4íÚéffi I enrgado,pue hastá esal iochE seenteró-que-eltitularettaba
por regresar. Agrega que el funcionario vulneró la autonomía de la persona a quien estaba investigando y, de paso, la buena fama dé la administración de justicia, ya que insistía en la consecución de dinero. El a quo le otorgó credibilidad al testimonio de la señora Maria Teresa Borda por su concordancia; advirtió que no había encontrado afirmaciones indignas de crédito, pues fueron 'REPUBLICA DE COLOMBIA 5(cid:9) Rad. 16.319. Segu17í instancia. ALBERTO PINEDA CASAS. corroboradas y verificadas con otros elementos probatorios, empezando por el proceso que el funcionario adelantaba por un dinero extraviado de una cooperativa; así mismo, descartó que tel encuentro hubiera sido casual, pues el Fiscal quiso evitar que -hubiera testigos. El sentenciador de primer grado estimó inadmisible que la actitud de la señora Borda de Valdés óbedeciera a un áñimo vindicativo contra el fiscal PÍAtEDA CASAS porhaberte negado el permiso para salir del país, pues, inclusive ella manifestó a otros funcionarios de la Fiscalía su temor por las represalias que podía sufrir silo denunciaba ypor ello no quería hacerlo. En esas condiciones la sala decisoria dl Tribunal Superior dé Bogotá no encontró duda dé que el físcaí 145 dé [a unniiddaaddqquuiinnttaa de patrimonio económico y te publica, abusando del cargo y de la función, indujo a María Teresa Borda de Valdés a que le entregara una suma de dinero, presionándola 'previamente a que departiera con él en una taberna, sin que tuviera por qué hacerlo.
Por otra parte, el juez colegiado de instancia calificó de baladíes y defensivos los descargos contenidos en la indagatoria pues dedujo que el fiscal PINEDA CASAS tenía la inequívoca finalidad de obtener un provecho ilícito y quedesde su pedestal abusivo pretendió una ventaja económica de la persona que estaba sub judice. Agregó que el conjunto probatorio no arrojaba duda razonable ni manifiesta alguna, ni fundamento para predicar la inexistencia de la conducta ilícita. 'REPUBLICA DE COLOMBIA 5 319. Seguda instancia.
ALBERTO PINEDA CASAS.
En los anteriores términos, el Tribunal declaró al abogado ALBERTO PINEDA CASAS responsable del delito de concusión, con la agravante genérica que contemplaba el numeral 11 del artículo 65 del Código Penal anterior; por ende le impuso la pena principal -de cincuenta (50) meses de prisión y multa equivalente a cincuenta y un (51) salarios mínimos legales mensuales y además, la interdicción de derechos y funciones públicas por eltérmino indicado, con la consiguiente pérdida delcargo e -inhabHidad para elcumplimiento de funcions públicas por el. periodo -indicado. Con. iodo, -no lo condenó al,~ 4e perjuicios -aduciendo. -que la -señora María TeresaBorda. -no -había -sufrido. perjuicios materiales ni morales(cid:9) - .En. vista -de -que- -la -pena privativa -dela Ubertad. -superó. -los- -treinta y.seis.-(36).-meses, el a quo no le concedió al sentenciado la
-ejecución. -condicional- -de- -la- .condena por -ello -dispusoque- -fuera. - -trasladado. .a -un- -establecimiento. -de. recIusión:.habida..cuenta..que. -se-encontraba.-en..detención..dorniciliaria. .Es.-de..anotar-que.-el.--30-.de.-noviembre--de1-9991 -la.-Sala.-de.. -Casación. .Penal.. -revocó la. -providencia. -del --23. -de- -marzo- -deI-ese- .año, mediante— la. -cual-el--juez -colegiado. -de. -primer- -g rado-había. .inadrnitido..la..dernanda -de .-parte--cMl-presentada -a-nombre-de-la)' .señora-Merla..Teresa-Borda-. REPUBLICA DE COLOMBIA 7(cid:9) Rad. 16.319. Seguninstancia. llj ALBERTO PINEDA CASAS. >", Ygww~a ael ~.. 1104 LA APELACIÓN S . ..El-defensor .del. .abogado ALBERTO PINEDA iGA&4 recurrió en. apelación. la. sentencia, reseñada. dan. la. finalidad de obtener que esta corporación la revoque y en su lugar absuelva al procesado. .E et escnto presentado -para sustentar la rnpugnación, Mdefensor comienza. .por.hacer eL.recuenlo. da-losacóntecimientos. que precedieron al hecho investigado y agrega la síntesis de los actos procesales que conforman este proceso. Luego, intenta desvirtuar las conclusiones del a quo en cuanto a la comisión del
delito de concusión por inducción. Para ello, se apoya en lo dicho por María Teresa Borda cuando relata que al ser enterada que no se le había concedido el permiso para salir del país se puso a llorar, dando pie a la actitud paternalista del fiscal PINEDA CASAS que además de consolarla, prosigiió con galantería masculina a manifestarle que tenía ojos bonitos y que ella le .gustaba; -de -ahí -concluye -el .impugnante ue Ja cita entre ALBERTO y María. Teresa.,. sin, la. presencia. Je. la. hija da ésta,. estuvo .precedida de piropos,, devaneos,, requiebros".,, tal como ella se lo manifestó a su apoderado. .Paracontre.laafirrnación, wntenidaen la-sentencia, -dequela. señora. ni .tuo otra alternativa que at ptaria. sugemnea. del Fiscal que se entrevistaran en Galerías" el recurrente destaca el aparte en que ella expresa "ya le dije bueno, si es tan n',portante-veámonos-y así comodecidimos. quenos. veíamosa REPUBLICA DE COLOMBIA 8 Rad; t6.319; SunrIai >J4~ ALBERTO PINEDA CASAS. 44(cid:9) ez~, ¿as seis 4e Ja ¿arde donde 41 había ichc" También cita otras expresiones de la misma seiora en ts cuales maiifista que PINEDA CASAS fue muy amable y sostuvieron una conversación normal y agradable. A partir de tales fragmentos dé la declaración de María Teresa, el defensor concluye que la cita fue producto de un libre acuerdo de voluntades, no gobernada por la superioridad o preeminencia del cargo de PINEDA CASAS, quien le hizo notar
que no tendría más incidencia en el asunto, porque al lunes o martes siguiente el titular retomaría la regencia de la fiscalía. Con ese fundamento, contradice la afirmación del sentenóiador según la cual el objeto de la entrevista era el interés pecuniario del servidor. público,. para atribuirlo al deseo de iniciar una buena relación de amistad, más, cuando María Teresa Borda dijo en su indagatoria que era una mujer separada. Ahora bien, el defensor arguye que al aceptar los halagos, María Teresa Borda pensaba derivar alguna ventaja en relación -conf su proceso; conclusión que obtiene de las siguientes expresiones: «Yo le pregunté que qué quería saber para qué me necesitaba, que qué era lo importante que tenía que decirme, que si era sobre el casa sobre el cual me estaban implicando yo estaba supremamente preocupada, pero le dije que quería que entendiera muy bien que si aceptaba salir con él no era para solicitarle influir (cid:9) sobre absolutamente nada del proceso..." 'F!s. 169 y 170). tanto así que en vanas oportunidades le repetí que el hecho de "... haber aceptado la cita con él no era con el ánimo de que cambiara absolutamente su determinación..." (FI. 176) REPUBLICA DE COLOMBIA >0~ 9(cid:9) Red. 16.319. Segunda instancia. ALBERTO PINEDA CASAS. rk yir~ t2/0 a• nunca pensé que el decirle al señor que me colaborara lo tomara para defenderse en contra mía, como una insinuación en un proceso que yo quiero que se ventile limpiamente..." (fis. 187 y 188) Para reforzar su hipótesis, el apelante acude a una
expresión que obra en la resolución del 29de julio de 1998, mediante la cual una Fiscal Delegada ante esta Sala confirmó la decisión de inadmitir la demanda de constitución de parte civil presentada en nombre de María Teresa Borda,en la cual se lee: recuérdese que la señora María Teresa Borda de Valdés con su «... actitud voluntaria de aceptar una indebida invitación que le hiciera el funcionario, estaba convalidando y participando en la celebración de la actuación, consintiendo en parte la irregularidad, lo que de hecho era una afrenta a la administración de justicia, de tal suerte que de tal acción tampoco pueden derivarse perjuicios de ninguna clase porque si de perjuicios se trata, también los mismos pueden provenir de la conducta de la mencionada señora en contra igualmente de la administración pública". Por otra parte, el defensor admite que su poderdante nunca debió invitar a María Teresa Borda a un encuentro por fuera de la Fiscalía, pero agrega que esa conducta escapa a la jurisdicción penal, como lo expuso el representante del Público en Ministerio la audiencia pública. Enseguida, el inconforme niega que ALBERTO PINEDA CASAS le hubiera exigido, solicitado o inducido a María Teresa Bórda a darle dinero u otra utilidad, lo que deduce de la siguiente respuesta que ella suministra a un interrogante que le formuló el investigador: «Para mí era un cliente más, como cualquier otro, y simplemente quise hacerle un favor al ver el afán del señor y aparte de eso dentro 'de la kEPUBLICA DE COLOMBIA lo(cid:9) Rad. 16.319. Segun31nsfaricia.
>4 ALBERTO PINEDA CASAS 104(cid:9) ¿e ~,. conversación que teníamos surgió, no es porque yo se lo hubiera ofrecido con el ánimo de absolutamente nada" (FI 176). Entonces asegura que la iniciativa de ofrecerle ayuda para conseguir un crédito rápido o la ampíiación del cupo de la arjea , dé ciéditó, ái lá téhí, áutgi6 éh Médió dé lá óbñvércióñ ué tottenftll PINEDA y BORDA(cid:9) bre mptsttot famiIlre, personales y laborales y en cuyo desarrollo se presentó el tema del pago de la especialización que él iba a hacer. Por ello rechaza la afirmación de la sentencia conforme a la cual el procesado indujo a Ja señora Borda de Valdés a que le ofreciera una utilidad indebida, cuando ella misma dijo: pero él nunca me dqo présteme la plata, ni regáleme, ni "... nada"... "la verdad es que yo le ofrecí lo de la tarjeta de crédito simplemente con el ánimo de ayudarlo, pero nada más" A continuación critica al Tribunal porque no precisó cuál había sido la modalidad de conducta asumida por el procesado, dado que algunas veces dice que intimidó a la señora, después, .que desplegó claras sugerencias, maniobras sutiles o habilidosas para pretender obtener un provecho y más adelante, que fue la solicitud insistente del fiscal que para solucionar sus conflictos económicos, con lo cual iguala o asimila las tres conductas~ siendo que son enteramente diferentes. En ese punto, el defensor destaca que la resolución acusatoria se dictó por concusión
implícita y la sentencia de condena por concusión por inducción. Pasa a comentar la actitud del procesado para resaltar que después de que María Teresa sorda le hizo el ofrecimiento, le dijo REPUBLICA DE COLOMBIA '1 iç'A 11 Rad. 16.319. Segunda instancia.
ALBERTO PINEDA CASA&
G_1_7 .e 5aá Zó&€ c que el asunto del pago a la Universidad lo tenía solucionado porque una hermana suya le iba a prestar el dinero mientras Compensar le giraba a él, que es un hecho acreditado en tel expediente. Por ello, encuentra sorprendente que el Tribunal tenga tales comprobaciones por indiferentes y que afirme que PINEDA CASAS andaba tres de conseguir indebidamente unos dineros, ouando ni -siquiera la señora Borda de Valdés fe~ se 1. suceso, Censura al Tribunal por estimar que la prueba para condenar solo debe ser verosimíl o cercana a la certeza, cuando lo que exige el rtículó 247 dl CÓdib de Prbédirniehtó Penal (t&ir) s '1(cid:9) ór IE 'dé 'a(cid:9) tr(cid:9) 'dUd 1 puede producir 'en 'la 'mente -de -un fallador -el 'testimonio -de tina 'persona -que 'se hace citar siete veces 'a Ja Fiscalía, -pues esa reticencia a comparecer y a déclatarproduce -sospécha sobre lo realmente ocurrido.. Igualmente cuestiona la seguridad jurídica y la certeza que podria surgir de que María Teresa Borda 'haya dejado baudr ét
diverso interés que tuvo para haberse entrevistado en 'Galerías con ALBERTO PINEDA CASAS, porque denota que no se vio compelida a concurrir a ese lugar por estar a la espera de un pronunciamiento del fiscal, ya que ninguna decisión judicial estaba pendiente y la negativa a otorgar el permiso de salida del país ya se había tomado.. REPUBLICA DE COLOMBIA '! -' • ' 12(cid:9) Rad. 16.319. Segundéinstancia.
ALBERTO PINEDA CASAS.
>4/& ;de(cid:9) Agrega que la señora María Teresa Borda no acusa de nada a ALBERTO PINEDA CASAS; ella manifiesta una verdad que en nada compromete la responsabilidad del procesado. Prosigue el impugnante advirtiendo que para que se demuestre la concusión implícita, es necesario probar el metus potestatis" como lo enseña la jurisprudencia detesta Sala. Regresa a la providencia recurrida para interrogar cuál es el texto o el contexto al que le da credibilidad; a ello se responde que objetivamente ninguno porque las expresiones de María Teresa Borda no ccmtíeríen aria irtiputactón tiara, precisa e inequívoca contra el implicado. Aduce que la defensa ha querido ,que-no se interpreten indebidarnent&las rnanifstaciones dé dicha señora y que no se atribuya un contenido; acusador que no subyace en ellasAsí, concluye que no hay certeza del hecho punible y menos de la responsabilidad de¡ acusado por lo que, en su opinión, deberevocarse el fallo impugnado para dictar uno absolutorio, porque
el hecho no es típico del derecho penal. •1. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES Dentro del término concedido a los no recurrentes para intervenir, el Procurador 15 Judicial II í'ena$también solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria dictada contra el .'
REPUBLICA DE COLOMBIA
ZZIL 1 13(cid:9) Red. 16.319. Segá2- ~ana. ALBERTO PINEDA CASAS. 1104 Ygww~a >4 le ~.. abogado ALBERTO PINEDA CASAS por subsistir dudas razonables. El representante del Ministerio Público basa su petición en que en él sujeto pasivo de 'Ea acción no? exisíó ¿1 hmetus poíestatis", puesto que el acusado le aclaró a la señora Borda que el lunes el fiscal titular se reintegraría al cargo y que ya no tenía que ver en el asunto penal. El funcionario no recurrente considera que el Tribunal 'upeíor de ogtá se equívo6 Ñ condenar a ALBERTO PINEDA CASAS por cuanto la conducta que éste realizó no es típica y menos antijurídica y culpable. En su opinión, después de hora y media de conversación con la señora Borda en la que se trataron diversos temas, no es posible concluir que el interés del fiscal solo era económico; el proceso demuestra que perseguía "aristas sentimentales" pues no dudó en expresar que ella le gustaba y en exaltar sus "ojos soñadores", lo que conlleva una actitud caballerosa, como lo indicó la propia señora de Valdés.
El representante de la sociedad admite que es recriminable la conducta del servidor público que utilice su cargo o las funciones inherentes a él como campo para devaneos amorosos y digna de sanción disciplinaria, pero no como para sufrir una sanción penal. Aduce que para asignarle al conocido hecho las características de conducta típica, antijurídica y culpable, es 'REPUBLICA DE COLOMBIA kii' L 14(cid:9) Rad. 16.319. Segunda instancia. 411 ALBERTO PINEDA CASAS. de ¿%ema JJó&& necesario que sea dolosa, al tenor de lo dispuesto por el artículo 36 del Código Penal (anterior), es decir que el sujeto activo calificado tenga la capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y autodeterminación plena, además de saber que mediante el exceso o desviación de poder, constriñe o induce o -solicita, siendo la finalidad clara de su conducta que le den, o prometan a él o a un tercero, dinero, o cualquier otra utilidad, amen de querer libremente ejecutar la conducta' El agente del Ministerio Público dice que no encontró en el recaudo probatorio elementos suficientes para predicar, en grado de certeza, que el encartado hubiera utilizado elementos objetivos para inducir, instigar o engañar a la señora Borda, a quien no podía ubicar en situación de desventaja porque, previamente, le informé que ya no tenía que ver con su procso penal; y Si la Instruyó para que en el futuro obtuviera del fiscal titular el permiso para salir del país, se estaría en presencia del delito de aeQramLentQ ilegal, maa no en el de concusión implícita.
El servidor público no recurrente reitera que no se cuenta con asidero lógico-probatorio para predicar certeza sobre el vicio de la voluntad del sujeto pasivo, sobre el temor ante la presunta exigencia arbitraria, que se califica de mañosa y sutil, porque el acusado le informó a la señora que ya no tenía nada que ver con su proceso, luego no estaba en circunstancias para perjudicarla siquiera remotamente, en caso de negarse bajo la amenaza del temor ante unas funciones que ya no detentaba. REPUBLICA DE COLOMBIA -'':•. i# 15 Rad. 16.319. Segun-'?M instancia.
ALBERTO PINEDA CASAS. re aá >ww'!r'0
Continúa el sujeto procesal afirmando que no aparecen demostrados con certeza los presuntos desmanes del procesado, ni el abuso de la función, ni el abuso del cargo. Y que en la estructuración del delito de concusión debe por lo menos establecerse los medios empleados para la obtención de la utilidad perseguida, que la persuasión sea idónea para mover, la voluntad del sujeto pasivo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el fin de delimitar este pronunciamiento de segundo grado, se debe puntualizar que el defensor intenta desvirtuar la estructuración del delito de concusión negando que el procesado hubiera asumido algún tipo de Inducción sobre la señora María Teresa Borda; también quiere dar por demostrado que la concurrencia de ella a Galerías al encuentro con el fiscal era porque tenía un interés en ello y fue totalmente voluntaria, sin que hubiera sido compelida; aspecto en el que coincide con el agente
del Ministerio Público que sostiene la ausencia del elemento denominado "metus potestatis" En orden a dilucidar lo ocurrido, se debe convenir que la demostración de los hechos parte de la versión del procesado y de la declaración de la señora María Teresa Borda, pues los testigos que concurrieron al proceso dan fe de algunas incidencias circunstanciales, pero no de la conversación que REPUBLICA DE COLOMBIA 16 (cid:9) Rad. 16.319. Seg(Tfldá instancia. ALBERTO PINEDA CASAS wa24(cid:9) ¿> 44,co,,0 sostuvieron los dos primeros en un establecimiento comercial del barrio Galerías, que es el marco dentro del cual se concretó la conducta que se ha calificado de concusión. El procesado no negó la ocurrencia del encuentro pero sí haber tenido la iniciativa, endilgándole a la señora su, aparición en el lugar en donde él se había quedado de encontrar con su amigo Carlos Alfredo Real; posición que no concuerda con la de su sobre defensor que construye la impugnación la base de que su protegido sí tenía pretensiones de conquistador respecto de María Teresa Borda y para ello acoge los apartes dé la declaración en donde élla relata los términos de la propuesta originada .en el servidor público y su aceptación. Que la entrevista fue propiciada por el acusado, no queda duda, pues si María Teresa "Borda simplemente se hubiera aparecido en el sitio en que el fiscal compartía con su amigo, no habría tenido que permanecer en la calle dando ocasión a encontrarse con una persona conocida de tiempo atrás, ni él se habría mantenido expectante hasta establecer si llegaba
acompañada; ni la hija de María Teresa la habría visto encontrase con él, también en la calle. Al respecto cabe reflexionar que si ALBERTO PINEDA CASAS hubiera acordado reunirse con Carlos Alfredo Real justamente en la noche del 23 de enero de 1998 para tomarse unos tragos, y habiéndose presentado Real al sitio antes que el procesado, éste no se habría detenido antes a tomar. una REPUBLICA DE COLOMBIA il w 17(cid:9) Rad. 16.319. Segundainstancia. ALBERTO PINEDA CASAS. co~ 5 ua( eÁó& t gaseosa. Agréguese que no aparece lógico que los amigos hubieran programado una velada de tragos la noche de ese viernes, pero solo hubieran compartido unos pocos minutos antes de que llegara María Teresa Borda y otros pocos después de su partida. El procesado refiere como único tema de conversación el cuestionamiento que ella le hacía por haberle negado el permiso para salir del país, admitiendo sí que ella se demoró un buen rato en el lugar; lo que resulta contradictorio, ya qie la permanencia prolongada en el sitio no se explica con un diálogo tan restringido. Por el contrario aquella aseveración es concordante con la de la mujer que aseguró haber compartido con el servidor público por un lapso de hora y media o dos; lapso que les permitió abundar en temas personales, familiares y laborales, con se afirma dentro de este proceso. De otro lado, el testimonio de María Teresa Borda de Vélez es puntual en las incidencias precedentes al encuentro con el fiscal dentro de un marco temporo espacial coincidente con las
circunstancias que vivía por el mes de enero de 1998, acreditadas dentro de este expediente. Estaba vinculada a una investigación penal adelantada en la fiscalía 145 de la unidad quinta de patrimonio económico y fe pública, a cargo del abogado ALBERTO PINEDA CASAS, quien después de indagarla y sin que se le hubiera resuelto la situación jurídica, le hizo firmar una diligencia en que se comprometía, entre otras obligaciones, a no salir del país sin autorización de la Fiscalía; y le había negado un EPUB1ICA DE COLOMBIA ' 18 (cid:9) Rad. 16.319 Segbnda instancia. ALBERTO PINEDA CASAS. (751 de SuaÁó&e permiso que en tal sentido había presentado a ese despacho, creándole una situación angustiosa porque se trataba de un viaje que le permitiría una vinculación laboral. En las circunstancias indicadas, la confrontación entre las dos versiones, la jurada y la indagatoria, conduce a admitir la de la señora Borda de Vélez como veraz, conforme lo hizo el a quo, pues si la reunión con el fiscal no hubiera ocurrido en la forma que ella lo reveló, no tendría explicación que se hubiera enterado de paÑeulandades de la -vida de ALBERTO PINEDA CASAS. Un servidor público -que e -ve(cid:9) en(cid:9) estalecímiento comercial con la aparición de una persona qiie está .vincu1da a ,npP(cid:9) iI(cid:9) - .sw' ,çipn presencia se explica sólo porque quiere replicar sobre una resolución judicial ya tomada, no entra en conversaciones con ella
para suministrarle informaciones pertenecientes a su vida privada. En consecuencia, siguiendo el planteamiento de la providencia impugnada, no se advierte motivo alguno que demente la credibilidad que brinda el testimonio de la señora María Teresa Borda de Vélez, entre otras razones porque cuando ella comparecié a declarar a este proçesq, ya' habla efectuado él viaje que requería, pues había obtenido el pe iso del titular, deJa fiscalía 145 seccional y no tenía motivos para relatar situaciones que no hubieran ocurrido. Así las cosas, el testimonio en referencia da cuenta de que ALBERTO PINEDA CASAS le propuso a María Teresa Borda de REPUBLICA DE COLOMBIA 'y 19(cid:9) Rad. 16.319. S¿guncf-instancia. ALBERTO PINEDA CASAS. 44 5Ç9epu ch Vélez un encuentro en un sitio ubicado en el sector de Galerías, bajo la excusa de que tenía que decirle cosas importantes, pero sin la presencia de la hija de ella. Durante la entrevista, además de manifetér el agrado y la atracción que sentía por ella, abordó icidencias de la investigación a su cargo, interrogándola sobre el destino del dinero de la cooperativa y refiriéndole que hab'a encontrado contradicciones en esa actuación. Luego la llevó al campo personal preguntándole por su vida, a la vez que le contaba la suya propia, tema en el cual incluyó el propósito que tenía de adelantar una especialización que habría de cancelar con un préstamo que COMPENSAR le había aprobado, pero que aún no había desembolsado, por lo cual
-debía -consegufr "a oomo -diera kiga? el -valor -de 4a fnatrícula -para LI lunes -porque -de -lo -contrario -le .,tocaría pagar -matrícula -extraprdi aria, -para jo .çu a! .acudIrJa a .vnLamigo. nte es - miftaçión, I efpr (cid:9) QrrJ. 09 V4/0si 'pf pió ponsegtiire un crédito rápido con alguno de los bancos amigos o que le dieran una tarjeta de crédito, pero él le contestó en forma imprecisa diciendo "bueno vamos a ver'. A continuación el fiscal retomó el tema del proceso para decirle que las acusaciones que le hacían a su interlocutora eran muy graves. Por último, antes de despedirse, PINEDA CASAS instruyó a María Teresa sobre lo que debía hacer para obtener el permiso de salida del país y solo hasta entonces le comentó que EPUBLICA DE COLOMBIA 20(cid:9) Rad. 16.319. Segundaiiistanda. ALBERTO PINEDA CASAS. el lunes o martes siguiente el titular del despacho asumiría la función, como lo corrobora el hecho de que dicha señora, al querer aclarar por qué acepto salir con él le dijo que no pensara que le estaba pidiendo algo sino que "... por favor analice con calma y lodo lo que usted ha estudiado lo ponga e
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