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CSJ - SP16320(10-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16320(10-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Te

E Nb T

E E Corte Suprema de Justicia v ¡

E £.2' RAD. 16320. ÚNICA INSTANCIA

“LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprbbado acta No. 61

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005) Decide la Sala lo referente a la competencia para ejecutar o no las penas Impuestas al ex Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, doctor LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2003, la Sala condenó al procesado LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA a las penas de cuarenta (40) meses de prisión, multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicasvpor el mismo tiempo de la pena privativa de la República de Colombia E ; 15 Corte Suprema de JusticiaRAD. 16320. ÚNICA INSTANCIA . LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA libertad, como autor responsable del delito de prevaricato por acción, por el cual fue llamado a responder en juicio, — Así mismo, le fue sustituida la pena privativa de la Iibertadi impuesta, por la de prisión domiciliaria, para lo cual debió constituir caución y suscribir diligencia de compromiso en los términos expresados en la parte motiva

de esa providencia, la que en la actualidad cumple en su residencia ubicada en el barrio “El Espinel” calle 34 No. 17-75 Edificio Elizabeth apartamento 303, teléfono 6660617 de la nomenciatura de la ciudad de Cartagena. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con la puesta en vigencia del sistema acusatorio oral, segtin lo prescribiera el Acto Legislativo 03 de 2002, que se desarrollara a través de la ley 906 de 2004 por la cual se adoptó el Código de Procedimiento Penal y la c0existéncia normativa con la ley 600 de 2000, la Sala estudió la aplicación retroactiva de las nuevas diéposiciones con el fin de establecer.l a competencia para la ejecución de las penas impuestas a quienes gozan de fuero constitucional. En efecto, recuérdese que el inciso 2% del numeral 8 del artículo 79 de la ley 600 de 2000, excluia de la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad “Cuando se trate Vde procesados o condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial de copnocimiento. "; sin embargo, el parágrafo del articulo 38 de la ley 906 de 2004, refiere qu_é “Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, Corte Suprema de Justicia v

Ú/ RAD. 16320. ÚNICA INSTANCIA

LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA

en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento.” Del estudio de la redacción gramatical de los preceptos trascritos, consideró la Corte en recientes pronunciamientos, que por pertinente al caso en estudio, se precisan recordar: “4. Y, frente a la literalidad del artículo 533 de la Ley 906 del 2.004, que limita su vigencia a los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero del año 2.005, la Corporación admitió que: “Las normas que se dictaron para la dinámica del sistema acusatorio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a casos que se encuentren gobemados por el Código de Procedimiento Penal de 2.000 a condición de que no se refieran a insiituciones propias del nuevo modelo procesal y de que los referentes del hecho a los dos procedimientos sea idénticos (aulo del 4 de mayo de 2.005, radicado 19.094). "Conclúyese de lo anfeh'or que como la vigencia de la ejecución de la pena no es una institución propia del sistema acusatorio; el supuesto de hecho en los dos procedimientos esel mismo; y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, es mas favorable en este caso para los intereses del condenado, su aplicación inmediata resulta procedente.”! De este modo, se remitirá la actuación .al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, lugar en donde, en la actualidad, cumple la prisión domiciliaria el ex Fiscal Delegado ante el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Quibdo, doctor LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA. — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P, Dr. PÉREZ PINZÓN, Álvaro O. Rad, 19.093 julio 28 de 2005. En el mismo sentido, M, P, Dr, LOMBANA TRUJILLO, Edgar, Rad. 22.099 agosto 3 de 2005. 1 e Corte Suprema de JusticiaRAD. 16320. ÚNICA INSTANCIA ' LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA Atendidas las razones expuestas, la Corte Supfema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que la vigiláncia de la ejecución de la pena impuesta a LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, que por reparto le corresponda, a donde se remitirá el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplaseMMM7

MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFREDO E AFÉREZ

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

República de Colombia — PE = ; + eeD O DH r

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YESID RAMI TIDAS - MAURO SOLARTE PORTILLA

Secretaria

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