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CSJ - SP16320(23-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16320(23-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 1632« ÚNICA

LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 106

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) Celebrada la diligencia de audiencia pública, procede la Sala a proferir sentencia en el juicio de única instancia seguido en contra del doctor LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA a quien, en su condición de Fiscal Delegado ante e! Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, se le acusó por el delito de prevaricato por acción. HECHOS El procesado LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA, fue acusado por el Vicefiscal General de la Nación como autor responsable del delito de prevaricato por acción, cometido cuando, en ejercicio de las funciones de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que había asumido en encargo, 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA desató el recurso de apelación interpuesto contra la resolución proferida por la Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, adscrito a la Unidad de Reacción y mediante la cual se dicto medida de aseguramiento contra el ahora ex alcalde del municipio del Pie de Pato Alto Baudó del Choco, ÁNGEL RUBITH RIVAS RENTERIA modificando la medida de detención preventiva que se le había dictado

por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en concurso, por la de caución prendaria por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, concediéndole en consecuencia libertad provisional. Señala el denunciante CEFERINO ARROYO PALACIO en el escrito dirigido al Fiscal General de la Nación el 24 de noviembre de 1997, que los hechos que originaron el anterior proceso se concretan en que el burgomaestre ÁNGEL RUBITH RIVAS RENTERIA utilizó su nombre y un número de cédula inexistente, para legalizar un contrato de obra por valor de $6.500.000.00, destinado a la construcción de una cancha múltiple en el corregimiento de Puerto Martínez, obra que nunca se realizó, en consecuencia, se distrajo el dinero que supuestamente le había sido entregado como contratista de la mencionada cancha deportiva. Dice además, que en desarrollo de la conducta ilícita, se falsificaron varios documentos relacionados con la construcción de la cancha múltiplé, entre ellos, el acta de terminación y recibo de la obra y el endoso del cheque con el cual supuestamente se canceló el valor de la misma. (fi. 1 c # 1). IDENTIDAD DEL PROCESADO El doctor LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA es hijo de JUAN y AURORA nacido el 4 de febrero de 1955 en Quibdó, titular de la cédula de ciudadanía No. 70.086.063 de Medellín, casado con RUBIELA PALACIOS MENA, padre de 7 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

L;>5 RAD. 16320. ÚNICA

LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA

hijos AURORA ESTHER, ANA MARIA, KARINA PATRICIA, ESLEtTHER ABDEL

RODRÍGUEZ PEÑA, GANMEL ABDEL RODRÍGUEZ TURIZO, YANIER ABDEL RODRÍGUEZ QUESADA y LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PALACIOS, abogado, egresado de la universidad Simón Bolívar de Barranquilla, ha laborado en el Servicio de Salud del Atlántico por 10 años, Servicio de Salud del Chocó 1 año y en la Rama Judicial durante 10 años, como Juez Promiscuo Municipal, Juez de Instrucción Criminal y Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó encargado y fue vinculado a la Fiscalía General de la Nación como Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito y adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Denuncia formulada por CEFERINO ARROYO PALACIO contra LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA, dirigida al Fiscal General de la Nación, en la que da cuenta los hechos narrados en precedencia (fi. 1 c # 1), la que fue remitida al Director Seccional de Fiscalías de Quibdó quien, mediante resolución de diciembre 30 de 1997, dispuso el reenvío de la actuación a la oficina del Vicefiscal General de la Nación, previo a la incorporación de la resolución 0886 de septiembre 29 de 1997, por

medio de la cual se encargó de las funciones de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, al doctor RODRÍGUEZ PEREA, por el término comprendido entre el 29 de septiembre al 23 de octubre de 1997 (fi. 4 c # 1) y de la actuación procesal que se adelanta contra el ex alcalde de Pie de Pato. 2.- De las copias allegadas a la investigación, se establecen los siguientes aspectos: República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA 2.1.- Denuncia formulada por el señor CEFERINO ARROYO PALACIO contra el alcalde de Pie de Pato ÁNGEL RUBITH RIVAS RENTERIA, señalando que el funcionario suscribió el contrato de obra 029 del 17 de diciembre de 1995, por la suma de $6.500.000.00 supuestamente con el denunciante, para la construcción de una cancha múltiple para el corregimiento de Puerto Martínez (Alto Baudó), habida consideración de que fue falsificada su firma, el número de la cédula de ciudadanía no corresponde a su identidad y tampoco ha suscrito dicho contrato con la administración y, menos, lo ha ejecutado, señalándolo como autor del delito de falsedad en documentos derivado de la suscripción del citado contrato. (fi. 13 c # 1). 2.2.- Fotocopia del contrato de obra número 029 del 17 de diciembre de 1995, suscrito entre el Alcalde del municipio de Alto Baudó y CEFERINO ARROYO PALACIOS con cédula No. 11.785.342 de Alto B, cuyo objeto es la

construcción de la cancha múltiple de Puerto Martínez (Alto Baudó), por un valor de $6.500.000.00, cuya forma de pago consistía en el 50% del valor de la obra como anticipo, previa legalización del contrato para garantizar la ejecución del mismo, estipulándose como plazo 60 días, contados a partir de la fecha en que se reciba el anticipo. 2.3.- En el municipio de Alto Baudó, corregimiento de Puerto Martínez y con aval de los testigos ETANISLADO HURTADO y JOSÉ MANUEL HURTADO, el Alcalde municipal, ÁNGEL RUBITH RIVAS RENTERIA suscribe en asocio con CEFERINO ARROYO PALACIOS el acta de terminación del contrato del 17 de diciembre de 1995, haciendo constar que recibe a satisfacción de los participantes y de la comunidad en general, la cancha múltiple objeto del contrato. (fi. 18c#1). 2.4.- Por asignación de la Dirección Seccional de Fiscalías, la Fiscalía 13 de la Unidad de Reacción Inmediata, mediante resolución del 17 de junio 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia(cid:9) ¿9 RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA de 1997, decretó la apertura de la indágación preliminar, ordenando, entre otras diligencias, la ampliación de la denuncia formulada por ARROYO PALACIO e inspecciones judiciales tanto en la Alcaldía de Pie de Pato Alto Baudó como en el corregimiento Puerto Martínez.

2.5.- Ampliación de la denuncia formulada por el señor CEFERINO ARROYO PALACIO, en la que reitera que en el corregimiento de Puerto Martínez Alto Baudó no se construyó ninguna cancha múltiple, así mismo, enfatiza, que desóonoce la persona que lo suplantó al firmar el contrato 029 del 17 de diciembre de 1995 y que el número de la cédula allí consignado no corresponde al de su identidad. Sobre el acta de terminación y entrega de la obra objeto del contrato, sostiene que las personas que allí aparecen son de la región, empero no sabe si las firmas corresponden a la de sus titulares. (fi. 31 c # 1). 2.6.- De la diligencia de inspección judicial llevada a cabo en la Contraloría General del Departamento, se estableció que no se encontró cuenta de cobró por parte de CEFERINO ARROYO PALACIO por la obra objeto del contrato 029 del 17 de diciembre de 1995. (fi. 33 c # 1) 2.7.- CRISILDO MOSQUERA ROA y CARMEN EDITHZA LONDOÑO MOSQUERA oriundos de la región aseguran que en el corregimiento de Puerto Martínez no han construido ninguna cancha múltiple. 2.8.- La inspección judicial llevada a cabo en las oficinas de la Caja Agraria, informa que a nombre de la Alcaldía se abrió la cuenta corriente número 3303000790-1 denominada "construcción de dos canchas múltiples en los corregimientos de Puerto Martínez y Ballavista Bubeza", a la que se adjunta fotocopia de la cédula de ciudadanía correspondiente al alcalde RIVAS RENTERA y convenio

de cofinanciación 1337-94 celebrado entre el Consorcio Fiduciarias Previsora Central, 5 República de Colombia il Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. UNICA LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA en nombre del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social FIS y el municipio de Alto Baudó (Choco), fechado el 29 de diciembre de 1994. Como movimientos de la cuenta se establece que el día 28 de diciembre fueron girados a nombre de "CEFERINO ARROYO PALACIOS" y MIGUEL BERMÚDEZ VALENCIA los cheques 1901 y 1902 por valor de $6.500.000.00 y $3.250.000.00, respectivamente. (fi. 39, 47 y45c#1). 2.9.- Mediante resolución del 5 de agosto de 1997, la Fiscalía 13 adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Quibdó, decretó la apertura de instrucción ordenando entre otras diligencias la vinculación del burgomaestre de Pie de Pató Alto Baudó mediante indagatoria. (fi. 54 c # 1). 2.10.- En la oficina de la Unidad Departamental Especializada de Cofinanciación "UDECO", se llevó a cabo diligencia de inspección judicial y de la revisión del fólder correspondiente encontraron los contratos 029 del 17 de diciembre suscritos entre el Alcalde de Alto Baudó como contratante y CEFERINO ARROYO PALACIOS como contratista y el 027 firmado por el alcalde municipal de Alto Baudó y Miguel Bermúdez como contratista, además, se halló la ficha de seguimiento de la

obra. En la misma diligencia, se escuchó en declaración al señor NICOLAS CHÁVEZ IBARGUEN quien explica el procedimiento a seguir en relación con los convenios de cofinanciación celebrado entre las alcaldías y FIS-FINDETER y el DRI para la ejecución de obras en el departamento (fi. 63 c # 1). 2.11.- Estudio grafológico practicado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, sobre las fotocopias del contrato de obra No. 029 de 1995, del acta de terminación del contrato, 2 cheques girados contra la Caja Agraria por valor de $6.500.000.00 y $3.250.000.00, en el que se concluye que las firmas que ostenta, por el reverso de los cheques dubitados no fueron plasmados por el señor CEFERINO ARROYO PALACIOS, así mismo, se indica que es necesario 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

M. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA contar con el original del contrato investigado, para efectuar el análisis grafológico requerido (fi. 71 c. # 1). 2.12.- Además, fueron practicadas las siguientes diligencias: Indagatorias de los señores ÁNGEL RUBITH RIVAS RENTERIA (fi. 91 c. # 1), TULIO MOSQUERA ASPRILLA (fi. 105 c. # 1) declaración del señor LUIS HERNANDO LEÓN TIRIAS y su posterior indagatoria (fi. 103 y 126 c. # 1). 2.13.- Estudio grafológico practicado por el Instituto de Medicina

Legal sobre las firmas de CEFERINO ARROYO PALACIO obrantes en el contrato de obra y en el acta de entrega, en el que se concluye que no corresponde al impulso gráfico del muestradante y, agrega, que es tan evidente la improcedencia de las mismas que no se requiere el original para arribar a la misma conclusión (fi. 122 y 140 c#1). 2.14.- Resolución de septiembre 15 de 1997, mediante la cual, la Fiscalía 13 adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Quibdó, resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva contra ÁNGEL RUBITH RIVAS RENTERIA, alcalde municipal de Alto Baudó, como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso con peculado por apropiación, a LUIS HERNANDO LEÓN TIRIAS como cómplice del delito de peculado por apropiación y, en relación con 'TULIO MOSQUERA ASPRILLA extesorero municipal de Alto Baudó, se abstuvo de imponer la medida asegurativa. 2.15.- El Juzgado Promiscuo Municipal del Alto Baudó en comisión en el corregimiento de Puerto Martínez, recibió las declaraciones de MARTHA LUCIA LONDOÑO HINESTROZA (fi. 181c.# 1) y JOAQUÍN PEÑALOZA LONDOÑO (fi. 181 vto. c # 1), ANA CRUZ MOSQUERA HINESTROZA (fi. 189 c # 1), IRENE MOSQUERA MOSQUERA (fi. 193 c # 1) quienes afirmaron que durante 18 o 19 días

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA construyó una cancha de fútbol que está en tierra firme, siendo éste el querer de la comunidád, aclarándose que fue por el mes de julio de 1996, según lo informa la última de las nombradas. Igualmente, se recepcionó la declaración del señor JOSÉ MANUEL HURTADO PALACIOS, quien indica que el acta de la entrega de la obra no la firmó, pero que autorizó para que la firmaran en su nombre debido a que se encontraba en Quibdó (fi. 188 c # 1) y se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial sobre el terreno donde se construyó la obra, estableciéndose que se trata de una cancha para jugar fútbol de 76 metros de largo por 50 de ancho (fi. 191 c# 1). 2.16.- Resolución de octubre 23 de 1997, mediante la cual la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, desató el recurso de apelación interpuesto contra la medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía 13 de la Unidad de Reacción Inmediata, revocando los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, para modificar la imputación jurídica en el sentido de afectar a ÁNGEL RUBITH DIAZ con medida de aseguramiento de caución prendaria por el delito de peculado por aplicación oficial diferente. 3.-E l Viceíiscal General de la Nación, mediante resolución del 11 de febrero de 1998, decreta la apertura de instrucción contra el doctor LUIS ABDEL

RODRÍGUEZ PEREA, comisionando a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para la práctica de las diligencias allí puntualizadas (fi. 1 c # 2). 4.- Se acreditó en debida forma la condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial del doctor LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA con la resolución 850 de septiembre 16 de 1997, por medio de la cual la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Quibdó lo encargó, a iniciativa del (cid:9) República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia 9 RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA Director Seccional de Fiscalías, a partir del 16 de septiembre de 1997 y por el término de 19 días que restaban de las vacaciones del titular doctor FRANCISCO ÁLVAREZ y con el acta de posesión 036 de 1997. 5.- El 10 de marzo de 1998 ante la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el incriminado LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA rindió indagatoria señalando en relación con su gestión que dio prioridad a las segundas instancias y sobre todo a los procesos no tan voluminosos, dado el poco tiempo en que iba a estar encargado y en el afán de evacuar lo que más pudiera, además, acatando las instrucciones del Director Seccional de Fiscalías, quien siempre los orientó sobre la prioridad que debía tenerse sobre los procesos por delitos contra la administración pública, por ello cuando llegó a la Unidad le dijo al secretario que si

existían procesos contra alcaldes que se los pasara al despacho en los primeros turnos. En relación con los cargos efectuados, precisa que cuando resolvió la segunda instancia encontró una serie de falencias o errores que lo llevaron a modificar la medida, en virtud a que cuando el fiscal de primera instancia resolvió la situación jurídica, aún faltaban unas pruebas que él mismo decretó de oficio y que le llamaron la atención, porque "las mismas desvirtuaron los elementos tenidos en cuenta para proferir la primera medida, es el caso de las que recepcionó el juez comisionado en Pie de Pato y la inspección judicial practicada por el mismo funcionario, donde daban fe de la construcción de unas obras por el señor CEFERINO, por ello entonces, cuando yo tengo unos documentos públicos que me están diciendo que si se hizo una obra y que consistió en una cancha de fútbol observo de que el tipo infringido no era el de PECULADO POR APROPIACIÓN, porque si se invirtieron unos dineros que dicen los mismo trabajadores de la obra, pero que esa inversión no correspondía a la que había sido pactada, es cuando considero que es PECULADO POR APLICACIÓN 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA OFICIAL DIFERENTE lo que hay allí, en base a eso se hace la modificación" (fi. 22c#2). Respecto de no darle crédito al testimonio de TULIO MOSQUERA ASPRILLA ex tesorero del Municipio, sostuvo que al sopesar las demás pruebas consideró que el funcionario se encontraba mintiendo como consta al folio 220 de la providencia. Igualmente, que en el cuerpo de la providencia están los motivos por los

cuales se desechan los peritajes, máxime, que al cotejarlos se llegan a conclusiones diferentes, pese a que se utilizaron los mismos medios y los mismos equipos, situación que crea una confusión y duda con respecto al dictamen "por que no es comprensible cómo un perito se abstenga de dictaminar sobre fotocopias, más sinembargo el otro perito dictamine sobre fotocopias y aún mas, agrega en su dictamen de que para llegar a esa conclusión no se necesitan originales, cuando eso no se le interrogó en el cuestionario". Hace énfasis en que es su convencimiento y con tal concepción morirá en que le enseñaron que no deben enviarse ni fotocopias ni copias al carbón, por ello le extrañó los dos dictámenes contradictorios entre sí. Asegura que en seminarios y conferencias se le ha enseñado que no es posible dictaminar sobre copias al carbón o fotocopias, ya que no se puede medir la presión de la mano y que las fotocopias se pueden alterar al ser fotocopiadas. Sobre el dictamen dice que no fue basado en técnica sino en comparaciones entre las fotocopias y el original. Sobre CEFERINO ARROYO dice que se trata de un bandido, que es guerrillero según lo dicen las Fuerzas Militares de Colombia, razón por la cual no sabe que artimañas utilizó para manejar su situación. 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 14 RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA Finalmente, sostiene que jamás pensó que por actuar de manera honesta estuviera sentado en el banquillo de los acusados, pero que si en algo se

equivocó jamás fue de mala fe ni por prebendas 6.- Sobre la mecánica en la evacuación de los procesos en la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, declararon BENJAMÍN FERRER MOSQUERA Fiscal Seccional (fi. 60 c # 2), VÍCTOR MOSQUERA CAICEDO (fi. 62), MILTON GUIO LEDESMA (fi. 64) y JESÚS ALIRIO BEJARANO PINILLA (fi. 66), quienes hacen énfasis en el diligenciamiento prioritario de los procesos que se adelantan por los delitos contra la administración pública. 7.-M ediante resolución del 28 de septiembre de 1998, el Vicefiscal General de la Nación, resuelva la situación jurídica del procesado LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de prevaricato por acción (fi. 78 c # 2). 8.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano, remitió copias de la ampliación de denuncia formulada por el señor CEFERINO ARROYO PALACIO y del dictamen número 327.97-DOC-DNC practicado el 29 de diciembre de 1997, por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Nor-occidente de Medellín, en el que se concluye que por no poseer los originales de los contratos cuestionados, se abstienen de pronunciarse en uno u otro sentido, es decir, afirmando o negando la autoría material de los mismos (fi. 212 y 251 c # 2). 19.- Mediante resolución de abril 12 de 1999, el Vicefiscal General

de la Nación, declaró cerrada la investigación (fi. 262 c # 2) y los sujetos procesales presentaron las alegaciones correspondientes y con resolución del 19 de agosto de 1999, se profirió resolución de acusación en contra del LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA por el delito por el cual le fue resuelta la situación jurídica (fi. 314 c # 2). 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA La precitada acusación se fundamentó en los siguientes aspectos: 9.1.- De la prueba incorporada, se establecen los siguientes acontecimientos: 9.1.1.- De acuerdo con el examen de las fechas en que fueron suscritos los documentos allegados, se advierten múltiples inconsistencias que permitían dudar fundadamente de su autenticidad, tales como, que el contrato de obra 029 de suscribió con 12 días antes del vencimiento del plazo para la ejecución del proyecto de construcción de las canchas múltiples en los corregimientos de Puerto Martínez y Bellavista Dubasa, según el convenio suscrito entre el FIS y el municipio de Alto Baudó. 9.1.2.- El plazo de 60 días fijado contractual mente para la realización de la obra vencía el 16 de febrero de 1996, empero, la obra fue entregada 10 meses después de vencido tal plazo, sin embargo, la totalidad de la obra fue cancelada el 28 de diciembre de 1995, es decir, 11 días después de la suscripción del contrato, 1 día antes del vencimiento del plazo fijado en el convenio y 1 año 3 días antes de la terminación de obra.

Se precisó, en consecuencia, que con tales situaciones que hacían evidente que lo que se pretendía era evitar la pérdida de los aportes del FIS por el vencimiento del plazo fijado en el convenio suscrito con el municipio 9.2.- De otra parte, del proceso de contratación emanan las siguientes situaciones: 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA 9.2.1.- El contratista CEFERINO ARROYO PALACIO no suscribió la póliza que garantiza el buen manejo del anticipo, el cumplimiento del contrato y el pago de salarios, exigencia derivada del convenio suscrito por el FIS y en el contrato de obra 029. 9.2.2.- El Municipio no rindió informes de la suscripción del contrato a la Contraloría Departamental, al FIS, a la Unidad Departamental de Cofinanciación "UDECO", ni a los veedores comunitarios. 9.2.3.- La obra se canceló sin que el contratista CEFERINO ARROYO PALACIO, haya presentado cuenta de cobro para su pago, simplemente se giró el título valor a su nombre. 9.2.4.- El original del contrato 029 no fue encontrado en la Alcaldía Municipal de Alto Baudó, tan sólo se halló una copia que fue anexada por ARROYO

PALACIO.

Advierte, entonces, que tales hechos permitían inferir que algo turbio existía en la contratación de la construcción de la cancha múltiple de Puerto Martínez y en el manejo de los dineros que para su financiación se recibieron como

aporte del FIS, pues el sólo examen de la documentación referida a la contratación y pago de la obra hacían evidente el inminente vencimiento del plazo acordado con el FIS, la consecuente celeridad en la suscripción del contrato, el vencimiento del plazo fijado en éste para la realización de la obra, la realización del pago un año antes de su terminación, la no suscripción de la póliza de rigor, la omisión de los informes a diversas entidades, la desaparición del original del contrato y la no presentación de cuenta de cobro para su pago. 13 República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA 9.3.- Precisa el funcionario acusador, que de la prueba testimonial que obraba en el expediente en el momento en que se entró a resolver la situación jurídica de los procesados, permitía conocer toda la falsificación de la documentación relacionada con la contratación, realización, entrega y pago de la obra y el acto de apropiación desplegado por el Alcalde RIVAS RENTERIA sobre los $6.500.000.00 recibidos del FIS como aportes para la construcción de la cancha múltiple. 9.3.1.- CEFERINO ARROYO PALACIO señaló que no había suscrito contrato de obra alguno con el municipio de Alto Baudó, que no tenía conocimiento de la construcción de una cancha múltiple en Puerto Martínez, negó haber suscrito el acta de terminación y recibo de la obra y haber recibido y endosado el cheque.

9.3.2.- TULIO MOSQUERA ASPRILLA, tesorero de Alto Baudó, dijo no tener conocimiento de la suscripción del contrato de obra 029, ni de su cumplimiento, ni de la entrega de la obra. Sobre el cheque por valor de $6.500.000.00 explicó que lo giró sin ningún documento soporte en razón a las presiones a que fue sometido por el alcalde RIVAS RENTERIA, que el giro ocurrió en la oficina del alcalde, haciéndole entrega del mismo quien, a su vez, se lo entregó a LUIS HERNANDO LEÓN TIRIAS, para que lo presentara en ventanilla. Finalmente indicó que en la cancha vieja de fútbol de Puerto Martínez se llevaron a cabo unos trabajos de adecuación que fueron cancelados con dineros del municipio. 9.3.3.- JOSÉ MANUEL HURTADO POSO quien aparece suscribiendo el acta de terminación y entrega de la cancha múltiple suscrita el 30 de diciembre de 1996, dice que no suscribió esa acta, puesto que para tal fecha se encontraba en Quibdó y que tal documento fue suscrito por otra persona a quien autorizó para tal efecto. 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 16320. ÚNICA

LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA 9.3.4.- ROBER LONDOÑO MOSQUERA, CRISILDO MOSQUERA ROA y CARMEN LONDOÑO MOSQUERA, declararon no tener conocimiento ni de la construcción ni de la existencia de cancha múltiple en el corregimiento de Puerto

Martínez. En consecuencia, advierte que las implicaciones de los medios de convicción referidos, resultaban ineludibles para un funcionario interesado en aplicar la ley, pues permitían detectar con claridad la comisión de los injustos de peculado por apropiación y falsedad documental, para lo cual realiza las siguientes reflexiones: "En el proceso aparecía la declaración juramentada rendida por la persona que fue presionada para falsificar el cheque con el cual se propició el acto de apropiación de dineros oficiales. Si alguien tenía conocimiento de las circunstancias que rodearon ese acto era precisamente el tesorero TULIO ASPRILLA MORlONES (sic) pues fue él quien tuvo a cargo la emisión del título valor. - Ese relato era completamente consistente con la denuncia hecha por ARROYO PALACIO. Este negaba haber suscrito el contrato, el acta de recibo de la obra y haber recibido el cheque. Y en el curso del proceso se estableció: - Que su segundo apellido no era PALACIOS, cono constaba en el contrato, sino PALACIO. - Que la cédula de ciudadanía con que aparece identificado en el contrato no le pertenece a él sino al señor LEONCIO LARA PÉREZ y que había sido expedida en Quibdó y no en Alto Baudó. - Que en el acta de terminación y recibo de la obra no se dejó constancia sobre las condiciones en que se recibía la cancha múltiple supuestamente construida. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRIGUEZ PEREA - Que en esa acta se omitió la información del contratista.

  • Que en el cheque girado se anotó también equivocadamente el apellido PALACIOS pero en ese caso seguido del número de cédula que verdaderamente corresponde a ¡ denunciante. - Que el cheque fue entregado a RIVAS RENTERÍA y cobrado por LEÓN TIRIAS." 9.4.- Relieva, igualmente, que la falsificación y apropiación se torna ineludible a instancias de la prueba grafológica que obraba en el proceso, pues con ella se estableció que las firmas de CEFERINO ARROYO PALACIO que aparecían en las copias del contrato de trabajo y en el acta de terminación y entrega de la obra no correspondían a su impulso gráfico, y que la firma que aparecía en reverso del original del cheque No. B-7011901 no fue plasmada por CEFERINO ARROYO. 9.5.- Considera el señor Vicefiscal General de la Nación, que el doctor RODRÍGUEZ PEREA concluyó que ni el contrato, ni el acta de terminación, ni el cheque girado eran falsos; que esa suma si fue recibida por ARROYO PALACIO y que lo que ocurrió fue que en lugar de construir una cancha múltiple se "construyó" una cancha de fútbol, que existía desde años atrás.

Refiere, además, que es evidente que para rodear su decisión de una aparente legalidad, el doctor RODRÍGUEZ PEREA propició una secuencia argumentativa insólita pues inicialmente afirmó que la prueba sobreviniente a la decisión de primera instancia desvirtuaba el fundamento de la medida - con lo que admitía que inicialmente si concurría prueba para afectar a los procesados con detención preventivapero, a renglón seguido, argumentó que ninguna de las pruebas

en que aquella se apoyó tenía la virtualidad de fundamentarla. 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA LUIS ABDEL RODRJGUEZ PEREA A juicio del Despacho acusador tal aproximación no fue fruto de la valoración lícita de la prueba sino de la manipulación de su verdadero sentido. Se trataba, como fuera, de propiciar la revocatoria de la detención. En suma, agrega, que en su propósito de vulnerar la ley, al doctor RODRÍGUEZ PEREA le resultó indiferente que las pruebas recaudadas comprometieran con absoluta claridad la responsabilidad del alcalde y su conductor en los actos de falsificación y de apropiación de dineros oficiales y le fue también indiferente el hecho de que en el proceso se contara con una decisión que, como la de primera instancia, con absoluta claridad y sin mayores esfuerzos revelaba cuál había sido la secuencia delictiva desplegada y cuál el compromiso de la responsabilidad de los procesados. Por el contrario, se empeñó en negar las falsedades acreditadas en la investigación y en afirmar la no apropiación de los recursos y su desvío hacia una obra diferente cuando todo el proceso hacía evidente no solo eso, sino también otros actos de falsificación y de apropiación pues el tesorero ASPRILLA MORlONES (sic) había suministrado información clara sobre otros títulos valores girados a nombre de terceros como JOSÉ MANUEL HURTADO y JOSÉ LISAR LONDOÑO, entregados al alcalde y hechos efectivos por éste a través de su conductor.

Por lo anterior, decidió convocarlo a responder en juicio criminal por el delito de prevaricato por acción. 10.- Ejecutoriada la resolución de acusación se recibió el proceso de parte

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