CSJ - SP16331(09-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16331(09-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA In, 1imí, 16.331
Q4cema Manue 1 Ga vi rf/J.V ásquez Accéso Carnal/Vio lento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR;. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOE
Aprobado Acta 4p..096 1 Santaféde Bogotá, D.C., nueve (9) de junio dedos mil (2.000).
VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación, presentada por el defensor, del procesado MANUEL GAVIRIA VÁSQUEZ, contra la sentencia proferida por,el tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 13 de mayo de 1.999, que confirmó íntegramente el fallo de primér grado mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito, lo condenó a la pena principal de siete (7) años cre piisión, como autor responsable del delito de tortura y cómplice da acceso carnal violento.
HECHOS: Fueron sintetizados por el Tribunal Superior..en lasentenáia,
en los siguientes términos: REPUSLICA DE COLOMBIA In lim''t 16:331 5ma a Manuel Gavi' (cid:9) Vásquez Acceso Car (cid:9) Violento. 1 "Tuvieron ocurrencia en la noche del 6 de mayo de 1.996, iniciándose en el interior del inmueble ubicadó en la ciudad de 'Cali, y específicamente en la calle 70 Nrb.: 2AN 121 apartamento 121, Unidad Residencial Andalucía, e donde habita el señor Manuel Gaviriá Vsquez,'en compañía
de su señora Claudjnetté Suárez Ayala, su hija de CinCQ años de edad Jesica Gaviria y la empleada del servicio doméstico María Edilma Muriel Medina; y al cual llegará él señor Manuel Gaviria Vásquez la noche de loá hechos a eÓ de las siete en compañía de otro sujeto de sexo masculino, y quien afirmó ser agente de policía; ya,9n el interior de la residencia ambos sujetos se dedicaronia;arrancarle .or la fuerza y violencia -física y morala la doméstica 1a confesión de ser la autora del hurto de$47.0.000.od y dos anillos de oro, a la par que pretendían que ésta señalara el lugar donde conservaba el objeto del, hurto; en el desarrollo de este propósito, la amarraron a una cama, la violó el sujeto que afirmaba ser agente del órden siendo ayudado'; por el señor Manuel Gaviria Vásquez, le hicieron maniobras de ahorcamiento con cuerdas, bolsas plásticas y las manos, la patearon, la golpearon y en el desarrollo de los hechos se hizo uso de un arma de fuego; ante esto, afirma la, doméstica, decidió aceptar ser la autora del hurto y expresar que lo robado 'estaba en casa de su madre en Vijes para así lograr que no la mataran., igualmente terminó involucrando a dos porteros que esa noche no prestaban 'turno; es así como la miijér es sacada por ambos sujetos en 'la camioneta del aquí procesado y se enrutaron hacia Vijes, pero antes se desviaron y en un paraje
solitário de nuevo ejercieron violencia énsu contra, la amenazaron de muerte, dispararon el arma de fuego hacia. sus pies, hasta que finalmente es llevada a' Vi jesamarrada y amenazada con el arma, ya eh la vivienda la madre de la doméstica se rebela ante dicho procedimiento y exige la presencia de la Polica, una identificación o una orden de allanamiento para que los dos sujetos pasen de la sala de la residencia, ante esto los hombres abandonan la vivienda y la madre de la ofendida pone en conocimiento de las .autoridades esta versión ,y se inicia la investigación correspondiente" (fi. 475 Cdno Orig.),..
DEMANDA: Dando. por entendido que de conformidad con lo dispuestó por i' artículo 220 del Código de Procedimiento Penal,' noes necesario. "alegar las causales que regulan la casación", sino que basta señalar "una. de el las, varias o todas según sea el c.aso", el REPUBLICA DE COLOMBIA In itmi - 6.331
Manuel Gaviri ásquez ACCeSO Cama "iojeto defensor de GAVIRIA VÁSQUEZ acusa el fallo 'impugnado con 'soporte en la "primera que describe la citada norna,de ,ser •violatorfo(cid:9) de(cid:9) una 'norma(cid:9) de(cid:9) derechos sut,ancial, reproduciendo al efecto el artículo 29' de la' Constitución Pólítica. Eflseguida asegura que todo el episodio ocurrido tuvo origen en la conducta dolosa de la denunciante,, pues se habría 'apoderado de bienes y dinero del procesado, • no existiendo
prueba que conduzca 'a la certeza sobre la responsabilidad de éste en los hechos por los cuales se le acusa, menos aún del supuesto acceso carnal violento respecto del cual el proceso carece de la, prueba científica que lo acreditase, lo cual se debe, en buena medida a que la investigación se encauzó exclusivamente en probar aquellos aspectos desfavorables al condenado. Se habría violado, pues, el debido proceso al no cumplirse con lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la investigación integral de los hechos, además de no, atenderse en formé legal el caudal probatorio tampoco verificarse un examen conjunto de las prubas y much menos otorgársele "el valor que correspQndiera en la forma y términos que dispone la reglamentación aplicable en cada caso" atentando gravemente de contera, cóntra el principio de presunción de inocencia.
REPUBLICA DE COLOMBIA
1 In Hm 16.331 Q5Ç4Yerna a Manuel Gavi Vásquez Acceso Car, Vio lento ( En conclusión, no obra prueba científica sobra el hecho punible, y la acopiada no ofrece certeza sobre la responsabilidad del inculpado, sustentándoe así el ;falló en meras suposiciones, máxime cuando sin considerar que dadas las calidades y condiciones sociales de la presunta ofendida, sJ acusaciones no eran creíbles. Solicita a la Corte, en consecuencia, realice "una mejor valoración del compendio probatorio, al igual que se examinen todos y,cada,.uno de los elementos reseñados en la presente demaflda, y case de este modo la sentencia, pues todo indica
qué no se reunen las exigencias del artículo 247procesal penal para emitir una fallo de condena, pronunciamiento que encuentra plenamente justificado dada la importancia que representa para la ciencia jurídica penal", la "unificación de criterios" sobré los temas de que da cuenta el proceso.
CONSIDERACIONES:
1. Absolutamente carente de las mas mínimas exigencias técnicas constitutivas de aquellos presupuestos básicos necesarios para que un escrito en ejercicio de la impugnación extraordinaria pueda considerarse válido para sustentar el recurso de\ casación, es la demanda que con dicho propósito ha presentado l defensor del procesado MANUEL GAVIRIA VÁSQUEZ, contra el fallo recurrido a través de esta especial vía.
REPUBLICA DE COLOMBIA In iimjÇ 16.331 octe Q4m le Manuel Gavi,fj7~ Vásquez Acceso CarJiiÁ Violento 1
2. En efecto, si bien el demandante en un intento por precisar la causal esgrimida, aun cuando parte de una insondable premisa según 1a cual esto no es pertinente, alude a la primera contenida en el artículo 220 del Estatuto Procesal Penal, acusando la sentencia de ser violatoria de una norm' sustancial, la verdad es que tal esfuerzo rsulta siendo el único en orden a determinar en forma concreta y clara eV motivo legal de la impugnación, sin dilucidar en todo caso su sentido, esto es, si la misma se produjo en forma directa o indirecta.
3. Por el contrario, marginando así el escrito de cualqtiier precisión necesaria al respecto y haciendo palmaria la confusión que el actor tiene en cuanto ala vía de ataque a la
sentencia escogida, alude a continuación el artículo 29 de la Carta poíitica, cuyo quebrantamiento también proclama, bajo la consideración de no haberse agotado aquellas pesquisas que pudieran favorecer al procesado, o lo que es igual, una pretendida vulneración del: debido proceso y di principio a: la investigación, integral cuya propuesta, además de ser , intransigente dada la causal primera esgrimida y correspónder esta hipótesis a la tercera, tampoco desarrolla en 'manera al guna.
4. En su lugar y bajo la muy probable aspiración de retomar el esbozo inicial del cargo, regrésa el libelista a ocuparse ahora de la prueba, circunstancia que aun cuando indicatiya de que, entonces, la más segura orientación del mismo lo Cería por la REPUBLICA DE COLOMBIA c'(cid:9) In 'hm 16.331
&44iema ¿e Manuel Gavi Vásquez Acceso Qar Violento ¡ va indirecta, esto finalmente pese a corresponder a la realidad' no coadyuva en lo más mínimo en la debida concreción del rproche, toda vez que sobre la anticipada afirmación de no encontrarse reunida l,a prueba necesaria para condenar, edifica lo que en verdad configura un alegato meramente instanci1 sobre el valor dado por los. sentenciadores, a los diversos medios demostrativos allegados al expediente, conforme sucedia con la falta da credibilidad que en su criterio debió merecer, la denunciante dada su "conducta dolosa", como que se habría apoderado de algunas joyas y dinero del procesado, sin que además se encuentre probado el acceso carnal violento toda vez
que no existe prueba cient'ífica.°que as'í lb determine.' 5 En fín, para el actor, no se sopesó "en forma legal.' el caudal probatorio", ni se llevó a efecto "un examen conjunto de las pruebas" y mucho menos se le otorgó a las obrantes en el proceso "el valor que correspondiera en la forma y términos que dispone la reglamentación aplicable en cada caso", aspectos todos ' apenas(cid:9) compatibles,(cid:9) dado el desacierto' en la formulación y pretensa demostración del reproche, con la petición que hace •a la Corte, para que case la' sentenci,a después. de :realizar "una mejor valóración del compendio probatorio, al igual que se examinen todos y cada uno de los\ elementos reseñados en la presente demanda", solicitud .que finalmente permite a la Sala concluir consecuente con los. mahif;iestos yerros técnicos advertidos en el escrit.o qúe a manera de demanda ha presentado el defensor de GAVIRIA VÁSQUEZ, REPUBLICA DE COLOMBIA n limij,) 16.331 Manual Gavirfp7 Vásquez Acceso Carnal/Vio lento 1' que la misma debe ser rechazáda, debiendo proceder. a declarar desierto el recurso impetrado. En mérito de l.o expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en:sALA
DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. INADMITIR la demanda presentada por el defensor del
procesado MANUEL GAVIRIA VÁSQUEZ.
2. DECLARAR como consecuencia DESIERTO el recurso
extraordinario interpuesto 'ante el Tribunal Superior de 'Cali. Contra la presente decisión no procede recurso alguno de conformidad con el art., 197 del C. de P.P. Cópiese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
EDGA /BANA TRUJILLO
REPUBLICA DE COLOMBIA In limifló1 16.331
Q5emaIe Manuel GavirYftásque± Acceso CarnWl%Jlio lento
RNAÑDO ARBOLEDA RIPOLL
ARGÓTE(cid:9) J0(cid:9) ANÍBAL ÓMEZGALLEGÓ
4.
CRLOS EDUARD. MEUIA ESCOBAR
ALVARO • LANDO PÉREZ PINZÓN ILSONTNILLA P ILLA
Teresa Ruiz Núñez Secretaria