CSJ - SP16335(16-12-1999)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP16335(16-12-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
Rad.No.16335.Casación Victor Hugo Mendoza R
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
Aprobado Acta No. 200 Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre dieciséis de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el Procurador Judicial contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, en el proceso adelantado al
soldado Víctor Hugo Mendoza Rengifo. ANTECEDENTES 1º.- El Comandante del Batallón de Infantería No. 46 Voltígeros, Juez de Primera Instancia, condenó al Soldado Víctor Hugo Mendoza 1 Rad.No.16335.Casación Victor Hugo Mendoza R Rengifo, a la pena principal de seis (6) meses de arresto, por el delito de deserción, sentencia confirmada por el Tribunal Superior Militar. 2º.- El Procurador Judicial ante esa corporación interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso extraordinario de casación excepcional es posible cuando concurren las siguientes circunstancias: a) La sentencia contra la cual se intente la impugnación sea de segunda instancia, esto es, proferida por el Tribunal o Juzgado Penal del Circuito. b) La punibilidad establecida para el delito por el cual se proceda sea inferior a seis años c) Que la inconformidad tenga que ver con los derechos fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia. 2º.- Respecto de los dos primeros requisitos no hay duda, pues las
diligencias provienen del Tribunal Superior Militar y el delito de deserción tiene establecida una pena de seis (6) meses a dos (2) años. 2 Rad.No.16335.Casación Victor Hugo Mendoza R 3º.- En relación con el último, la Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que corresponde al recurrente señalar a cuál de las dos hipótesis contempladas en el artículo 218 inciso final del C. de P.P., se acoge y sustentar de manera somera, pero clara, las razones por las cuales considera que durante el proceso no se observaron a plenitud las garantías fundamentales, o porque se hace necesario un pronunciamiento de la Sala en asaras de la evaluación de la jurisprudencia. En el caso que nos ocupa, el señor Procurador simplemente se limitó a escribir en el sello de notificación de la sentencia de segunda instancia que interponía recurso de casación, sin que cumpliera con la exigencia antes anota, razón por la cual se inadmitirá el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, R E S U E L V E Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el Procurador Judicial ante el Tribunal Superior Militar. 3 Rad.No.16335.Casación Victor Hugo Mendoza R Cópiese, notifíquese, y devuélvase el expediente al Despacho de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria 4