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CSJ - SP16344(17-11-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16344(17-11-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Radicación 16344. Libertad. Fernando A. Espinosa Vega Proceso N° 16344

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

DR. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No. 182

Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La Sala resuelve la petición de libertad provisional presentada por el procesado FERNANDO ADOLFO ESPINOSA VEGA, quien estima que reúne los requisitos para ello.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El proceso seguido contra el ciudadano FERNANDO ADOLFO ESPINOSA VEGA arribó a esta Corporación, con el propósito de resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria que fuera

1 Radicación 16344. Libertad. Fernando A. Espinosa Vega proferida el 3 de diciembre de 1998 por un Juez Regional de la ciudad de Medellín.

2. El procesado dirigió a la Corte petición de libertad condicional.

3. De manera reiterada ha expuesto esta Corporación, que el conocimiento y competencia que le asiste con relación a los incidentes por impedimentos, recusaciones y colisiones de competencia, se limita exclusivamente al objeto de debate, pues carece de facultad para pronunciarse sobre aspectos diferentes, tales como la libertad del

procesado, con lo cual estaría invadiendo órbitas de competencia reglada que le son ajenas.

4. En consecuencia, la competencia para conocer de las peticiones de libertad radica en cabeza del funcionario judicial en donde permanece el asunto en espera de la resolución del incidente, en este caso, la competencia corresponde a la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, a donde se remitirá la petición hecha por el procesado, pues en virtud del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, lo referente a las medidas cautelares debe ser resuelto por el juez que tuviere el proceso.

De acuerdo con lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de resolver la petición de libertad formulada por el ciudadano FERNANDO ADOLFO ESPINOSA VEGA, y en consecuencia, se ordena remitir dicha petición a la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá. Notifíquese y cúmplase 2 Radicación 16344. Libertad. Fernando A. Espinosa Vega

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA

POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 3 Radicación 16344. Libertad. Fernando A. Espinosa Vega 4

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