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CSJ - SP16347(22-11-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16347(22-11-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Rad.16.347.Casación Ramón A.Ramírez y Otros Usurpación Marcas y Patentes Poceso Nº 16347

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.MARIO MANTILLA NOUGUÉS

Aprobado Acta No.185 Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte si acepta el recurso de casación que con fundamento en el tercer inciso del artículo 218 interponen los procesados RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ, JOSÉ ELICIARIO DE JESÚS GÓMEZ y PASCUAL JACINTO GÓMEZ DUQUE contra la sentencia dictada el 2 de julio del presente año de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se les condena, al primero como coautor y a los dos últimos como cómplices del delito de usurpación de marcas y patentes, tipificado en el artículo 236 del C.P.. Rad.16.347.Casación Ramón A.Ramírez y Otros Usurpación Marcas y Patentes A N T E C E D E N T E S 1.- Dio origen al proceso la denuncia formulada por la sociedad "The Gillette Company", titular en Colombia de los registros números 90104 y 2878, con los cuales ampara las marcas Prestobarba y Gillete y distribuyen máquinas de afeitar desechables y demás productos de la clase 8a. del Decreto 755 de 1972 que cuentan con sus respectivos registros expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, al observar que

súbitamente el mercado de varias ciudades importantes del país se vio inundado de unas máquinas de afeitar empacadas en forma similar a las de su marca pero con el nombre de "Gettette Prestoborbo", sumado a haber recibido múltiples quejas sobre la baja calidad del mencionado producto, que se presentaron bajo la creencia que se trababa del que tradicionalmente ella distribuía. Las indagaciones adelantadas permitieron establecer que la empresa NORMEDICAS S. A. con sede en Cúcuta, a través de su representante legal, ISIDORO JIMÉNEZ CAICEDO importó cuchillas de afeitar sin distinción alguna y tras mandar a elaborar las envolturas similares a las de la firma denunciante, las expendió al público. 1 Rad.16.347.Casación Ramón A.Ramírez y Otros Usurpación Marcas y Patentes 2.- Los vinculados a la investigación fueron comprometidos en juicio mediante resolución de acusación del 20 de junio 1996, así: RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ, ISIDORO JIMÉNEZ CAICEDO y RODOLFO ARBOLEDA GARCÍA, como coautores; y, JOSÉ ELICIARIO DE JESÚS y PASCUAL JACINTO GÓMEZ DUQUE, como cómplices. (fls. 584 y ss. cd. 5). Como epílogo del juicio, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, que lo adelantó, dictó sentencia condenando a los implicados por los mismos cargos de la resolución calificatoria (fls. 383 y ss. cd. Tr.), siendo esta decisión confirmada a

integridad por el Tribunal Superior del Distrito al conocerla por apelación (fls. 484 y ss). 3.- Dentro del término legal, los defensores de RAMÍREZ GÓMEZ, JOSÉ ELICIARIO DE J. GÓMEZ y GÓMEZ DUQUE manifestaron el propósito de impugnar extraordinariamente la sentencia, por los cauces del tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., presentando al efecto una solicitud común. (fl. 519). LA SOLICITUD Así resumen los profesionales el objeto de su petición: 1 Rad.16.347.Casación Ramón A.Ramírez y Otros Usurpación Marcas y Patentes "... es el de que la Honorable Corte ilustre la Jurisprudencia Nacional sobre el contenido e interpretación del artículo 236 del Código Penal que consagra el punible de usurpación de marcas y patentes, por el que se declaró culpables a nuestros poderdantes ...". "... consideramos que la adecuación típica del hecho, consistente en el supuesto de comercializar unas cuchillas ..., con un nombre aparentemente similares a los utilizados por la firma GUILLETE DE COLOMBIA, no corresponde en estricto derecho a la conducta descrita en el artículo 236 ... Si se examina con detenimiento, tanto desde el punto de vista gramatical como jurídico, el texto ... se advierte claramente que lo que en él se conmina es la utilización fraudulenta de los elementos integradores de este tipo, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente registrados. "Lo anterior conlleva al examen del artículo 76 del Código de Comercio ... que consagra la figura jurídica de la competencia desleal, señalando ... los medios y

sistemas encaminados a crear confusión con un competidor, sus establecimientos de comercio, sus productos o servicios. De ahí que los recurrentes consideremos que por encima de la discusión planteada en las dos instancias con relación a la existencia y vigencia de los registros correspondientes ..., resulta de la mayor trascendencia jurídica que la Honorable Corte, ... se sirva sentar jurisprudencia sobre el particular, sobre todo, teniendo en cuenta que no existe ningún antecedente jurisprudencial en esta importante materia".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1 Rad.16.347.Casación Ramón A.Ramírez y Otros Usurpación Marcas y Patentes La pena máxima privativa de la libertad establecida en el artículo 236 del C.P. para el delito por el cual se condena a los poderdantes de los defensores recurrentes -tres años de prisión-, hace susceptible a la sentencia de segunda instancia de impugnación casacional a través del tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P.. En cuanto a la procedencia del recurso en el caso en examen, evidente como es la inexistencia de jurisprudencia interpretando la disposición citada, ciertamente se demuestra la necesidad de desarrollo jurisprudencial, dado que la norma hace una descripción muy amplia que amerita precisiones tendientes a facilitar su intelección y aplicación. Establecida la causal de casación discrecional aducida por los peticionarios, se aceptará la interposición del recurso.

En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION

PENAL,

R E S U E L V E

1 Rad.16.347.Casación

Ramón A.Ramírez y Otros Usurpación Marcas y Patentes 1.- CONCEDER el recurso extraordinario de casación discrecional interpuesto contra la sentencia que hace referencia este proveído. 2.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que imparta el trámite establecido en el artículo 224 del C.P..

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

1 Rad.16.347.Casación Ramón A.Ramírez y Otros Usurpación Marcas y Patentes

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO O. PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 1

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