CSJ - SP16357(12-10-1999)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP16357(12-10-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
CASACION NUMERO 16. 357
FRANCISCO SALDAÑA GOMEZ
Proceso N° 16357
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.
Aprobado acta No. 158 Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
1. ASUNTO Resolver la solicitud de libertad provisional elevada por el defensor del procesado Francisco Javier Saldaña Gómez, quien considera que ha cumplido la pena impuesta y adjuntó certificaciones de estudio, trabajo y buena conducta en la Cárcel Municipal de Guacarí (Valle), donde actualmente se encuentra recluido.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Francisco Javier Saldaña Gómez fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Nacional a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor del delito descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986
(fs. 9 y ss. c. del Tribunal). 1 CASACION NUMERO 16. 357 FRANCISCO SALDAÑA GOMEZ Contra el fallo anterior la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo trámite se surte actualmente. El peticionario fue capturado el día 24 de diciembre de 1993 (fs. 253 y ss. c.o. N° 1), y liberado el 27 de diciembre de 1994 (fs. 281 c.o. N° 6). Fue recapturado el 1° de noviembre de 1997, fecha desde la cual se encuentra
privado de la libertad, de donde se deduce que ha descontado 2 años, 11 meses y 14 días físicos. Acreditó haber laborado 6.256 horas, las que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, representan una rebaja de pena equivalente a 1 año, 1 mes y 1 día. Sumados el tiempo de privación efectiva de libertad y el de redención, se obtiene un total de cuatro (4) años y quince (15) días, superando así la totalidad de la pena impuesta. Así las cosas, de conformidad con el artículo 415.2° del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 55 de la Ley 81 de 1993), Francisco Javier Saldaña Gómez se hace acreedor a la libertad provisional mediante caución juratoria, y suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Para la notificación de esta providencia, suscripción de la caución y de la diligencia compromisoria, y expedición de la respectiva boleta de libertad, se comisionará al Juez Penal Municipal de Guacarí (Valle), a quien se librará la respectiva comunicación por el medio más eficaz posible, en razón a que el procesado se encuentra en la Cárcel Municipal de esa localidad. Previamente a la liberación del procesado, por la Secretaría de la Sala se establecerá si es requerido por alguna otra autoridad judicial, y en caso afirmativo lo pondrá a su disposición. 2 CASACION NUMERO 16. 357
FRANCISCO SALDAÑA GOMEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
RESUELVE
1. CONCEDER a FRANCISCO JAVIER SALDAÑA GOMEZ la LIBERTAD PROVISIONAL, mediante caución juratoria, y suscripción de diligencia de compromiso en los términos del art. 419 del Código de
Procedimiento Penal.
2. COMISIONAR al Juzgado Penal Municipal de Guacarí (Valle) para la notificación de esta providencia, suscripción de la caución y diligencia compromisoria, y expedición de la boleta de libertad. Librar la respectiva comunicación por el medio más eficaz posible.
3. Previamente a su liberación, por la Secretaría de la Sala se establecerá si el procesado es requerido por alguna otra autoridad judicial, y en caso afirmativo lo pondrá a su disposición.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO 3 CASACION NUMERO 16. 357
FRANCISCO SALDAÑA GOMEZ No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA
POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA
TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA
ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ
BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria 4