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CSJ - SP16360(03-10-2001)(1)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16360(03-10-2001)(1)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Rad. 1636O,Csaci6n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 150

Bogotá, O. O.,, tres (3) de octubre de dos mil uno (2001).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor del procesado

Pablo Enrique Suárez Rincón. ANTECEDEN.TES El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante esta Corporación, el 27 de julio del año en curso, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del. 20 de mayo de 1999, confirmó la condena que le impuso al citado procesado el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), por el delito de homicidio. % Rad. 16360 Casa 1/'/ 4wwmz Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor, el mismo fue concedido. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para emitir el concepto (art. 213 del C. de P. P.) se presentó la ctada solicitud. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La prerrogativa de desistir de la casación le asiste a la parte que la : interpone, hasta antes de que la Sala ctecida; al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), aplicable a lós procesos en curso. Teniendo en cuenta lo anterior y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición

formulada por el défensor de Pablo Enrique Suáz Rincón. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraondinario. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Pablo Enrique Suárez Rincón. En consecuencia, declarar ejecuto riada Ia, sentencia Rad. 16360 Cas,ción condenatoria que el Tribunal Superior del Distrito Judicial Be Tunja profirió, el 20 de mayo de 1999, en contra del procesado. En consecuencia, en firme esta decisión, devuélvase el diligenciamiento a su lugar de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase / /

RLOS EDUAD e M JÍA ESCOBAR

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RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JO GEE.'ORD A POVEDA

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TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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