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CSJ - SP16365(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16365(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

_ / Q

CASA3Í)N No. 16.365

GREGORIO 1E JESÚS ZAMBRANO PALMERA

República de Colombia N Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 002 | Bogotá D. C.., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005). - VISTOS Mediante sentencia del 18 de febreró de 1999, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla absolvió a GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA, quien había sido acusado por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa. Al desatar la apelación interpuesta por el Fiscal instructor, con fallo del 13 de mayo de 1999, el Tribunal Superior de Barranquilla | | ¿<7_Í__)_Z 1 2 CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

Ú República de Colombia Corte Suprema de Justicia revocó íntegramente la sentencia de primerg-i instancia, y en su lugar condenó a ZAMBRANO PALMERA por el delito de homicidio tentado, a la pena principal de catorce (14) años de orisión, a la accesoriade interdicción de derechos y funciones públicaé por el lapso de diez (10) años, a indemnizar los perjuicios causados con la infracción; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia resuelve de

fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el

a defensor de GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA.

— —

HECHOS !

Fueron relatados de la siguiente manera en la resolución acusatora: “ Dan cuenta los autos que el día 1 de tnoviembre del año próximo pasado (1997), en horas de la mañaña al Í!!amado de la ciudadanía se - presentaron los Agentes de Policía qu'e c¿nformaban la patrulla R-24, asignada al C.'A.!. del Barrio Santa María de esta ciudad (Barranquilla), calle 90 carrera 4º,¡ toda vez que informaron que por el sector se desplazaba un sujeto portando arma de fuego, quien al verlos procedió a darse a la huida y mientras lo hacía disparaba el arma, y uno de esos proyectiles dio en la humanidad del Agente LUIS | ! — | | PRE —

]———_ A - 3 — CASACIÓN No, 16.365

" GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

República de Colombia Corte Suprea de Justicia GUTIÉRREZ PAREJO, hiriéndolo en una oreja, produciéndole unorificio del cual manó sangre necesitando as¡stenc¡a Médica”, la cual 'se la prestaron en Ia Clínica Atlas-. El su¡eto luego de esto proced¡o a — introducirse en una casa, donde prosiguió su huída volando patios, siendo captufado dentro de una residencia, no encontrándosele armma alguna, procediendo a llevárselo capturado en una patrulla de la Policía, para con posterioridad ponerlo a d:spos:c:on de la autoridad

competente

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en el informe de policía la Fiscalía Doce Seccional de Barranquilla abrió investigación y vinculó mediante indagatoria a GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA, quien explicó que en el instante de los acontecimientos iba con un muchacho llamado “Juancho”, que era el portador de un arma de fuego, y salió corriendo cuando se percató de la presencia de unos policías en motocicieta, quienes los iban a'coger, por lo cual, “.Juáncho” disparó contra el agénte, y él (indagado) se refugió en una casa donde fue capturado. ! | 1 ! | ' Reconocimiento médico forense: "herida con arma de fuega en pabellón auricular derecho. Se — observa orificio de entrada en región anterior del pabellón auricular con tatuaje de más o menos 0.5 cm. de radio con orificio de salida en la parte posterior. Incapacudad medico legal de 15 días, sin secuelas (Folios 59y 65 cdno. 1). Resolución acusatoria del 17 de febrero de 1998, folio 101 cdno 1. g

— - c ai

. + - | ¿(7V Nl _. 4 CASACIÓN No. 16 365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Al definir la situación jurídica provisionalmente, el 10 de noviembre de 1997, la misma Fiscalía Seccional impuso a.

ZAMBRANO PALMERA medida de aéeguramiento consistente én

detención pfevent¡va sin excarcelación, por los delitos de tentativa de _ homicidio y violencia contra empleado oficial. (Folio 41 cdno. 1)

3. Después de recaudar pluralidad de pruebas,e l 16 de enero de 1998 se declaró cerrada la investigación. (Folio 85 cdno. 1 )V

4. Lá Fiscalía Doce Seccional de Barranquilla calificó el mérito del sumario el 17 de febrero de 1998, con¡resoluc¡on de acusac¡ón “ contra GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA por el delito detentativa de homicidio agravada (por haberse cometido contra servidor - público en ejércició 7d'e sus funcionesY y farecluyó por el ilícito de violencia contra embleado oficial. (Folio 101 cdno. 1) La notificación de dicha providencia se realizó en forma personal a todos los sujeto$ procesales, y no fue impugnada.

5. Avocó el conocimiento el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla; corrió los traslados de rigor, y decretó pruebas.

Finalizada la audiencia pública, mediante sentencia del 18 de febrero de 1999, absolvió a GREGORIODE JESÚS ZAMBRANO PALMERA de los cargos por los que fue acusado. (Folio 186 cdno. 1) á Artículo 62, Código Penal, Decreto 100 de 1980. | !L i e i — e

—| | 5 11 CASACIÓNNo. 16.365

!

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

República de Colombia _ Corte Suprema de Justicia - 'f . ; — 6 EI Fiscal mstructor apelo la dec¡s¡on de primera mstanc¡a - s¡endo revocada integramente por el Tr1bunal Supenor Barranqu¡¡la en .- - fallo del 13 de mayo de -1999,. -para en su lugar condenar a - . ZAMBRANO PALMERpAor ej delito de tentativa de homicidio s¡mpie, - ala pena principal de catorce (14) años de prisión. (Folio 4 cdno. Tribunal) e — — 7. Posteriormente;e l defensor 'dé'GREGOR¡O DE JESÚS .” a. ZAMBRANO PALMERA interpuso el recurso de casac¡on cuyo fondo5 . a -resuelve Ia Sala en este prove¡do — LADEMANDA | ! Tres cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de — Barranquillapostula el apoderado de GREGORÍO DE JESÚS - _¿' - ZAMBRANO PALMERA, con fundamento en la causal primera de . — — casación, consagrada en el art¡culo 220 del Cod¡go de Procedimiento - Penal (Decreto 2700 de 1991), cuerpo segundo aduciendo v¡olac¡on' - - indirecta de la ley sustanc¡al por errores de hecho en |a aprec¡ac¡on | probatona En -criterio del censor, el Tribunal Superior de Barranquilla -- . - incurrió en ostensibles errores de hecho en la valoración de las medios de convicción, que lo llevaron a transgredir indirectamente, - por d 6 CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

Corte Suprema de Justicia aplicación indebida, los artículos 32 (tentati$a) y 323 (homicidio); del Código Penal Decreto 100 de 1980; y por falta de aplicación del principio universal ín dubio pro reo. Después de disertar sobre los reparos, :jsolicita a la Corte casar el fallo impugnado, absolver a GREGORIO IÍJE JESÚS ZAMBRANO PALMERA, por falta de certeza para condef5ar y en subsidio “casar parcialmente la sentencia en cuanto al aspecto de la punibilidad”, casarla oficiosamente en el evento de encontrar vulneración a derechos fundamentales. PRIMER CARGO Explica que el Tribunal Superior apreció de modo deficiente el acopio probatorio, al punto que adoptó la decisión de condenar sin ] ] estar demostradas en el grado de certeza dos cosas fundamentales: — — — — que ZAMBRANO PALMERA fue quien accionó el arma.de fuego, y — — , — — que el autor del disparo tenía intención homicéida. — — — ] — — O Dice que el Ad-quem otorgó a los'l testimonios un alcance diferente al que tenían, pese a que :eran- “poco veraces e ireconciliables” debido a las protuberantes contradicciones en que incurrieron, aunque ellos admitieron la presencia de una segunda persona, que fue precisamente la que aténtó contra el agente de policía; y entre el autor del disparo y el procesado no se verificó la ! í

42 | 7 ] CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

Repúbiica de Colombia Corte Supreá de Justicia existencia de una empresa criminal común, ni división del trabajo | delictivo. | | | Menciona la declaración de la señora Estela María Cadena Rodríguez, dueña de la casa donde se refugió el procesado, quien asegura no haberle visto armas; y el testimo;nio del uniformado Víctor " Tapias Vaile, quien dij'o que según versiories de los ciudadanos el capturado iba con otro, pero el otro huyó; pruebasa las cuales atribuye la virtualidad de neutralizar y contradecir ostensiblemente los relatos incriminatorios de los agentes de policía, que no son objetivos debido al influjo de la solidaridad gremial. SEGUNDO CARGO | | - El censor rebrocha al fallo de segunda instancia por “haber distoréionado o darie un sentido o alcance que no tenían las pruebas y llegando al extremo de darle un alcance probatorio que en modoalguno tenía su contenido real, excediéndose en el alcance probatorio...configurando un error de hecho por falso juicio de identidad.” Al desarrollar el cargo insiste en que el Ad-quem “hizo aparecer - diciendo lo que los testigos jamás manifestaron” y agrega que esel yerro también recayó sobre la prueba técnica de absorción atómica “que por ciertóo al no ser evacuada o cotejada, debió entorces ] redundar a favor del procesado” )

¡ ¡_<¡__í2 - 8 — CASACIÓN No. 16.365

- GREGORIODE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

República de Colombia Corte Suprea de Justicia Esos errores llevaron al Tribunal Superior a tener a ZAMBRANO — | PALMERA como coautor, sin demostración de que conformara algún | tipo de delincuencia organizada, siendo por tanto destinada la alusión a la jurisprudencia de la Sala deCasación Penal que habla de la división del trabajo en la coautoría; y restando valor a varios testigos que se refirieron a otro sujeto como al autor de los disparos. TERCER CARGO i El censor lo denomina “error de hecho manifiesto en la E P construcción de los indicios de presencia...y de capacidad para e a . delinquir”. Es evidente, dice el libelista, que el Ad-quem construyó el hecho , indicador a partir de lo que declararon varios agentes de policía, sin tener en cuenta las contradicciones en que incurrieron, debido a lo cual, sin existir certeza, extendió a ZAMBRANO PALMERA la ' responsabilidad penal que sólo era predir:able del otro sujeto; él NA A E NO disparó contra los uniformados, sin acuerdo previo con aquél.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

A 9 CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

República de Colombia E "

  • Corte Suprema de Justicia La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal advierte que en cada uno de los cargos postú¡ádos, el libelista incurre en falencias de estructura y de fondo insalyables, que destinan sus pretensiones al fracaso, por lo cual solicita a? la Corte no casar el fallo impugnado.

SOBRE LOS CARGOS PRIMERO Y SEGUNDO

Aborda los dos primeros reparos al mismo tiempo, en tanto se refieren a falsos juicios de identidad pof tergiversar los medióé probatorios, advirtiendo desde el inicio que de ese concepto se | traslada impropiamente hacia senderos del falso rac:oc:mo al cuestionar el crédito otorgadoa los medios de convicción, cemo si quisiese denunciare l desconocimiento de los parámetros de la sana crítica. | | La Delegada recuerda en qué consisten los errores de hecho por falso juicio de identidad y por falso raciocinic, y observa que el censor confunde esas dos especies de yerro, pues no plantea un desfase entre la prueba de cargo y lo que el Tribunal ;Superior entendió en ella, sino que protesta ante el supuesto dlstanc¡amlento de las reglas de la sana crítica, por lo cual tocaba al I1behsta identificar la regla transgredida, bien de ciencia, de lógica o de experiencia, y demostrar l que de no haberse cometido la irregularidad gotro habría sido el sentido del fallo, ejercicio que implicaba confrontarí todos los términos de la sentencia. | | y

! | 10 — CASACIÓN -N o. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sin demostrar alguna de las especies de error a que alude, dice la Procuradora, el libelista no estudia integraimente la prueba, sino que haciendo prevalecer su criterio personal reclama se acepte lo dicho por el agente Víctor Valle Tapias, testigo de oídas que escuchó decir

D T que otro era el agresor armado que se enfre¿1tó a la policía; y rechaza — p el poder suasorio encontrado por el Tribunal Superior en los 3 testimonios de Luis Gutiérrez Parejo y Oned García Perea, agentes que protagonizarón el suceso investigado e incriminan a ZAMBRANO PALMERA. Í | | Sobre la Vabsóróión atómica que el libelista menciona, la Delegada encuentra una contradiccióná pues pareciera quejarse por la | “distorsión” de esa prueba y al mismo tiempoéporque no se practicó. SOBRE EL TERCER CARGO En lo que hace al ataque contra los indicios de “presencia y capacidad para delinquir, la Delegada observa deficiente la demanda en tanto no precisa si el yerroradica en la percepción del hecho i?ídicador, o en la inferencia lógica, o en ambos, o en la manera como los indicios se articulan entre sí y con los demás medios allegados al proceso; sino que a manera de un alegato dé instancia controvierte las apreciaciones de los mismos por parte del Tribunal. U o a --

ET [ 11 - CASACIÓN ”N'oJ. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA í República de Colombia a ¿ Corte Suprea de Justicia Destaca que en cuanto protesta polrque el Juez colegiado pretermitió una prueba que desvirtuaba el hecho indicante del cual se dedujo la responsabilidad penal, el casabiónista no precisó a cuál medio se refería, “y no podía hacerlo porque en la fundamentacióñdel…=

poS¡ble yerro, se dedicó a criticar para descalificar el análisis y valoración conjuntade las pruebas de cafgo (testimonios e indicios) que hizo el juzgador, apreciación que resulta 1inimpugnable.en Casación, a menos que el demandante demuestre que el juzgadortransgredió la Constitución, la Ley o los principios de la sana crítica.” En síntesis, en criteridoe la Delegada, I¡a demanda no demuestra ninguno de los yerros que pregona, toda vefz que el censor presenta como errores de hecho algo que no pasa de ser una crítica tendiente a desestimar las reflexiones del Juez colegiado; y por demás, aúñ prescindiendo de la incorrección del libelo, en el fallo no se detectan las falencias protubérantes y ostensible a.que alude, por lo cual solicita a la Corteno casar la sentencia impugnada. — CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que los tres cargos postulados por el apoderado | de GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA se relacionan con la errada valoración del acopio probatorio, bien por tergiversación o « | áf - e 12 CASACIÓN No. 16.365 GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA Corte Suprea de Justicia por distanciamiento de las reglas de la sana crítica, la Sala abordará conjuntamente la respuesta a los aspectós generales de dichas censuras, y en cuanto se requiera precisará o ahondará en alguna de ellas, Desde el inicio, se advierte que asiste raáón a la Procuradora Delegada cuando observa que libelo fue estructurado de manera

diversa a la que exige la lógica casacional, y que en el desarrollo los cargos sucumben en esenciales desaciertos, que les impiden prosperar.

1. En los dos primeros cargos el censor afirma que el Tribunal - Superior incurrió en errores de hecho -falso juicio de identidadal distorsionar los testimonios, o poner en boca de los declarantes lo que no decían, hasta concluir que en los acontecimientos intervino una sola persona, precisamente el procesado, y que su intención era la de causar la muerte al policía persecutor; especialmente la declaración de la señora Estela María Cárdenas Rodríguez, quien no observó armas al individuo que se ocultó en su casa; y la declaración de'l agente Víctor Tapias Valle, quien refirió versiones de los ciudadanos acerca de que el capturado iba con otra persona.

Además, el libelista asegura que al apreciar la prueba testimonial el Tribunal Superior le otorgó un sentido o alcance que no tenía, extendiendo así el reproche a la vulneración de los postulados de la sana crítica. _213 , — CASACIÓN No. 16.365 GREGORIO DE JESUS ZAMBRANO PALMERA Todo lo anterior para respaldar su opinión según la cual en el . expediente subsistían dudas acerca de la adecuación típica y de la responsabilidad penal, que no fueron despejadas y que, por tanto debieron favorecer a GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA. +

2. En principio, hizo bien el censor al escoger la vía indirecta para reclamar la falta de aplicación del ín dubio pro reo, como. consecuencia de errores de hecho en la valoración probatoria; puesto

  • que emerge diáfano que para el Tribunal SPperior de Barranquilla el acopio probatorio no dejó duda alguna acerca de la responsabilidad - penal de GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA; y así lo . declara en el texto del falio,de suerte que optó por condenarlo ante su convicción de certeza, quedando únicamente por explorar la violación indirecta de la ley sustancial. ' 3.. Básicarhenté, el censof inténtó demostrar la incursión en errores de hecho por falso juicio de ídentidad sobre algunas pruebas que el Ad-quem asumió como fuente reveladora de la responsab¡iidad penal de GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA. — No obstante, cuando era de esperarse ?que desarrollara los falsos juicios de identidad enunciados, pasa a! afirmar que el Tribunal Superior se alejó de las reglas de la sana crítica, de suerte que culminó confundiendo dos especies de error. de hecho —falso juicio de Da. . identidad y falso raciociniocuyo concepto, lógica de postulación, . ! o

| A — 14 ; — CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO ¡DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA República de Colombia - ' ¡ Corte Suprema de Justicia í alcances y limitaciones decantó de tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.

4. Se ha reiterado por vía jurisprudencial en múltiples ocasiones que el error de hecho por falso juicio de identidad se presenta cuando: al sopesar un medio probatorio legal y oportunamente practicado, el

Tribunal Superior lo distorsiona, tergiv<_érsa, recorta, cercena o adiciona en su contenido literal; evento en el cual el censor tiene la carga de . confrontar por separado el tenor textual de la prueba sobre la que hace recaer el yerro, con lo que el Ad-quem pensó que ella decía; y que una vez demostrado el desfase, debe continuar hacia la. - trascendencia de aquella impropiedad. — . | | En el caso que se examina el censor dedicó su esfuerzo a destacar la importancia de la serie de aspectos que le interesan, pero no tuvo la precaución de identificar el contenido literal de cada prueba ¡ y confrontarlo con lo que el Tribunal Superior leyó o entendió que ellas decían, de modo que no permitió a la Corte comprender cuál fue el .. recorte, cercenamiento o adición que el Juez colegiado hizo en cada evento, y por ende no es factible percibir en qué habría consistido la distorsión de su contenido integro. No es s'uñ¿:iente, entonces,en el ámbito del falso juicio de identidad, afirmar que el Tribunal se equivocó al apreciar las pruebas que interesan al libelista, con base en deducciones subjetivas, ninguna de las cuales apunta hacia la verificación lógica del error de juicio

! ! m " 15 : CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA Corte Suprea de Justicia endilgado, como es palmario en el presente asunto, donde el casacionista olvidó transcribir los apart€95 de los testimonios supuestamente tergiversados, y en lugar de ello destinó todo el esfuerzo a tratar de convencer a la Corte de .Íque el Tribunai reflexionó

equivocadamente. | Esa falencia se observa al tratar los prétend¡dos yerros sobre los "testigos de cargo”, que no son otros que el agente de policía herido, Luis Gutiérrez Parejo, yr su homólogo Oned García Perea, cuyas versiones y supuestas coñtradicciones el casacionista no especificá; como tampoco precisa qué cosas no dijeron ellos, pero el Tribunal Superior les atribuyó. Otro tanto acontece con el testimonio del agente Víctor Valie Tapias, quien acudió con postérioridad al teatro de los acontecimientos y escuchó acerca de la participación de un segundo implicado; y con la declaración de la señora Estela María Cadena Rodríguez, quien no vio armas de fuego al joven que se escondió en su casa, medios de convicción que el defensor utiliza para generar la duda, pero-rsin la Correlativa demostración de los yerros comet:dos por el Ad-quem. Es decir, antes que demostrar algún jerror de hechb por falso juicio de identidad, es evidente que el l¡belistá continúa discrepando de la fuerza de convicción o poder suasorio el Tribunal Superior encontró en el conjunto probatorio, manera de sustentar que riñe con la naturaleza del recurso extraordinario, que néa fue concebido com"o un . . e ! — 16 CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO DE JESÚUS ZAMBRANO PALMERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia medio o una herramienta adicional para litigar libremente, sino como un instituto procesal extraordinario que busca remediar o poner fin a la violación de la Constitución o la ley que' hubiese ocurrido en la

sentencia de segunda instancia, por errores de juicio o de actividad. 5, Enel tercer cargo, que versa sobre los indicios de “presencia y capacidad para delinquirº', la sustentaciónno corre mejor suerte, pues igual que en los casos anteriores, a través d¿= una argumentación libre el casacionista temiña protestando por e: poder suasorio quei el Tribunal Superior encontró en las pruebas fuéndamentaies para el fallo condenatorio: — - Para el libelista, el yerro radica en que el Ad-quem construyó el hecho indicador a partir de lo que declararon varios agentes de policía, sin tener en cuenta las contradicciones en que incurrieron. | — . Alasazón, la jurisprudencia ha señalado: "Si Ios_erróres de apreciáción probatofia se presentan en el análisis de la prueba de los hechos indicadores, el casacionista debe, en — relación con cada indicio, idenftificar Ias€ pruebas que le sirven de sustento e indicar el error denunciado, si de existencia, identidad, - legalidad o convicción, para la correcta forímu!acíón de la censura. Y si se trata de cuestionar la inferencia lógica o el valor probatorio otorgado a los indicios, es deber7 del recurrente acreditar el désconocimíento de las reglas de la sana crítica, lo cual se cumple mostrando la - divergencia existente bntre las deducciones y i j ! i ! v2 17 | CASACIÓN— No. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

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Corte Suprema de Justiciadeclaraciones de la sentencia en dicho sent:do y las que corresponde u hacer de acuerdo con la lógica, la expenenc¡a o la ciencia” - (Sentencia del 27 de nowembre de 1996, M P. Dr Fernando

Arboleda R: poll) '

— — Así, es imprescindible en la confección de la demanda analizar por separadd todos y cada uno de los hechos indicadores asumidos | por el juzgador y verificar que la inferencia Iégica o la persuasión que derivó de ellos estaba en franco desfase con la verdad probada, o que las deducciones en sana crítica podían ofrecer conclusiones equívocas o discordantes, en lugar de coñvyergerr hacia la responsabilidad penal. . En el caso que se examina, el cásacionista no ataca el | OET testimonio del policía herido ni el de su compañero, tomados como base de la incriminación por el Tribunal Superior; sino que la protesta recae sobre la inferencia que hizo el Ad-quem a partir de ahí; es decir, E que ZAMBRANO PALMERA fue el único involucrado en el atentado y que su intención éra causar la muerte al agente que iba a capturarlo.

6. Ahora bien, si de alejamiento de las reglas de la sana crítica en Ia estimación probatoria se trataba, lo que constituiría un error de hecho por fá!sofaciopinio, en tanto se alcanza a percibir una protesta abierta por las 1inferenóias o deducciones que hizo el Tribunal Superior de Barranquilla, en el marco del recurso extraordinario correspondía al impugnante acreditar el desconocimiento de las reglas de ese método

de valoración probatoria -sana crítica-, lo cuía! implicaba demostrar la A T E E N

T A 18 | CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

! Corte Subrea de Justicia divergencia que existe entre las motivaciones actuales del fallo, y Ilas declaraciones que hubiese contenido si gfe hubieran acatadó los postulados de la lógíca, las reglas de la experiencia o los aportes de las ciencias, tarea que tampoco fue asumida por el libelista. Cabe recordar que se incurre en error de hecho por falso facioc¡n¡o, al sopesar una prueba que existe]egalmente y es valorada en su integridád, pero asignándole una fuerza de convicción que vulnera los postulados de la sana crítica, es decir, las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los aportes de las ciencias. _Por tanto, si la pretensión del libelista consistía en demostrar que - . el Ad-quem quebrantó los postulados de la sana crítica y produjo una decisión desfasada y arbitraria, el camino a íseguir en búsqueda de la casación era el del error de hecho por fals¿ raciocinio, que tiene su propio método, especialmente en “cuantó exige demostrar cuál postulado científico, o cuál principio de la lógica, o cuál máxima de la experiencia fue desconocido por el fallador. : ! A continuación tenía que indicar la trascendencia del error, de modo que sin su influjo el falio h34biera sido distinto, y - concomitantemente indicar cuái era el aportée científico correcto, o cuál

| — " el raciocinio lógico, o cuál la deducción por experiencia que debió aplicarse para esclarecer el asunto debatido. r a —2

R”DONNA EM e

— — ET

E 19 CASACIÓN Ño. 16.365

GREGORIO DE JESÚUS ZAMBRANO PALMERA

República de Cotombia -. Corte Suprea de Justiciau Demostrada así la presencia del yerrdíy su trascendencia en la forma antes señalada, en operación de :causa a efecto, debía enlazarse con la violación de determinada l¿ey-sustancial por falta deE aplicación, o ap|¡cacron mdebrda todo en procura de verificar que el . 'fallo ¡mpugnado es man¡f¡estamente contrar¡o a derecho. — 7. Amén de lo anterior, en orden a demostrar la trascendencra de.. Í_Ios yerrds que atribuye al Tribunal, era |mprescrnd|ble que e!_ casacromsta anahzara el resto de pruebas sopesadas en la sentencia de - segunda instancia, hasta demostrar que no eran idóneas para sustentar el fallo condenatono cometrdo que no se emprendro en Ia_ | 7demanda con Ia profundrdad que el asunto amerrtaba S¡gu¡endo el derrotero antedicho, tocaba al defensor de' -GREGORIO DE JESUS ZAMBRANO PALMERA |dent|f|car todas y | _ Icada una de Ias pruebas —testrmonros e indicios, sobre !as cuales el — Juez colegiado cimentó la _sentenc¡a condenator¡a, y adelantar un

— escrutinio con la misma lógica casacional. sobre. tales medios de convicción, hasta demostrar que no eran idóneos, ni suficientes para determinar en grado de certeza que él es penalmente re5ponsable por el de!|t0 que se le end¡lga i El fallo, se fundamentó en las siguientes pruebas e inferencias, n¡nguna de las cuales fue refutada por el libelista con el rrgor que ex¡ge — el recurso extraord¡nar¡o ! | N I i 1 ! 11 i j ! O A mE — m OONE ONAN ECAN ST

A EITRE 20 — CASACÍÓN Ño. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERARepubl¡ca de COlomb|a Corte Suprema de Justicia -. En la actuación procesal no se discutió la adecuación típica en el dehto de homicidio tentado, porque toda la controversia giró en torno — de la responsabilidad. -- La experiencia indica que en cualquier lugar es factible botar una arma de fuego o deshacerse de ella para dificultar la — investigación. -.. ES úna “coartada” la presencia íde “Juancho”, supuesto acompañante de ZAMBRANO PALMERA, á quien el implicado y la defensa le atribuyen la autoría del ilícito. | -. Para imputar el homicidio en la modaflidad de tentativa, en este caso, no era exigible encontrar el arma£ defuego, ni practicarnecesariamente la 'prueba de absorción ató2mica. Lo primero, porque

se puede arrojar el arma para no incriminarse; y, lo segundo, porque elementos extraños pueden contaminar los resultados de esa experticia. - Ningún interés protervo movía los' uniformados para elevar - cargos contra el capturado, pues ellos pasaban pbr el lugar en el patrullaje rutinario y sin misión específica previa que pudiera relacionarlos con el procesado. - La idea de un “compañero fantasma” de ZAMBRANO PALMERA no encuentra respaldo en las posibles contradicciones — 21 _. — CASACIÓN No. 16.365 GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA Corte Suprema de Justicia entre lo declarado por el policía herido y lo <íiícho'por el agente Oned - García Perea, quienes en todo caso persiguieiroña una sola pér50na. | -. Los ciudadanos particulares Estela María Cadena Rodríguez, Álvaro Jaraba Velásquez y Delfina Mosquera Vizcaíno, “quienes son ajenos a la entidad policiva, se refieren en modo alguno a que por sus casas hubieran transitado varias personas huyendo, sino que dan . cuenta de uno solo, que fue el finalmente capturado.” Fue entonces el estudio global de la prueba lo que condujo a la convicción de certeza sobre la responsabilidad penald e GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA y :no exclusivamente - los testimonios de los policías que participaron en él incidente. De ahí que Ia'protesta por que en el fallo se dedujo la presencia en el lugar de los hechos, la capacidad para delinquir y la intención homicida, ha debido plantearse en casación a través de la verificación

de los errores de hecho o de derecho a que hubiere ¡ugar, no bastando la expresión del parecer del libelista. Í En tales condiciones, la censura no prospera.

IV. CUESTIONES FINALES

1. Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, Ley 599 de 2000, se abrió la posibilidad de aplicar las disposiciones que ésteN

12 — 22 CASACIÓN No. 16.365

GREGORIO DE JESÚS ZAMBRANO PALMERA

-. — ; — ] ] ] — — — — — — — — Corte Suprema de Justicia — — — régimen contempla, por favorabilidad respecto de las anteriores, si a ello hubiere lugar. . No obstante, como no se casará el falló del Tribunal Superior, al quedar ejecutoriada la sentencia, la competencia para decidir sobre tópicos relativos a la favorab¡l¡dad radica en. el Juez de Ejecución de Penas y Med¡das de Segur¡dad como lo d:spone el numeral 7 del artículo 79 del nuevo Cádigo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), solución ques e ajusta a derecho y que garantiza el principio de A la doble instancia. — Por supuesto, contra el

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