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CSJ - SP16376(14-01-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16376(14-01-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

oO5 LibertadColisión de Competencias N° 16.376

ROBINSON ANDRES PULGARIN VALLES.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pínula

Aprobado Acta N° 02 Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil (2.000).

ASUNTO: La defensora del procesado ROBINSON ANDRES PULGARIN VALLES, con el argumento que a esta corporación fue remitido el proceso para dirimir colisión de competencias, pide que con apoyo en el numeral 50 del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal le sea otorgada libertad provisional a su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El proceso adelantado contra ROBINSON ANDRES PULGARIN VALLES llegó a esta Sala para decidir el conflicto negativo de competencias trabado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) y el 27 Penal del Circuito de Medellín.

Ante la petición de libertad aludida, debe reiterar la Corte que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o (cid:9) 2 LibertadColisión de Competencias N° 16.376 9 ROBINSON PULGARIN VALLES. i,en&cz colisiones de competencia, solamente se puede pronunciar sobre el asunto respectivo, y por consiguiente, no está facultada para tomar decisiones sobre temas distintos, como conocer y definir solicitudes de libertad. En el caso concreto, la defensora del acusado pide a la Sala que con sustento en el numeral 50 del artículo 415 del Código de

Procedimiento Penal le sea otorgada libertad provisional a su asistido, si para ello se tiene en cuenta el tiempo transcurrido a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, planteamiento que desatiende las facultades restringidas que otorga la ley a la Corte cuando se procede por uno de los incidentes mencionados que buscan una decisión de plano, sin dar lugar a dilaciones. El artículo 101 del Código de Procedimiento Penal establece que "Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión", debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria establecida por la ley , por el funcionario judicial que queda con el conocimiento del asunto en espera de que el competente decida el incidente. En el caso tratado, es el Juez 27 Penal del Circuito de Medellín, quien trabó el conflicto que le fue propuesto, el llamado a resolver la solicitud de excarcelación, sobre las copias que conserva del expediente y, en consecuencia, allí será remitida. O 05 G ti 3 LibertadColisión de Competencias N 16.376 ROBINSON PULGARIN VALLES. cenc1 ci 7Liecic En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1° ABSTENERSE de decidir la petición de libertad provisional formulada por la defensora del procesado ROBINSON ANDRES PULGARIN VALLES. 2° Remitir inmediatamente dicha solicitud al Juzgado 27 Penal del

Circuito de Medellín, para lo de su cargo. Cópiese, comuníquese a la peticionaria y cúmplase.

JORGE ANIBAL OMEZ GALLEGO

FER AN a O E. ARBOLEDA RIPOLL ORGE. CORDOBA POVEDA

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CARLOS A VEZ ARGOTE(cid:9) EDGA ANA TRUJILLO

1.1

C LOS EDUARDO ESCOBAR

(cid:9) o OiO57 4 LibertadColisión de Competencias N 16.376 ROBINSON PULGARIN VALLES. i'?nez (cid:9) 7 1cia 1,1

ALVARO ORLA 6'O PEREZ PINZON NILSON E: INILLA PIflLLA

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