🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP16379(21-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP16379(21-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EXTRADICION N° 16.379

RICARDO PABLO MASSOTTA.

(cid:9) p,9 92 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla

Aprobada Acta N° 196 Bogotá D. C., noviembre veintiuno (21) de dos mil (2000). ASUNTO El ciudadano argentino RICARDO PABLO MASSOTTA, requerido en extradición por vía diplomática, solicita que la Sala le conceda libertad provisional con apoyo en el motivo 5° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia de la Sala tiene definido que la extradición no es un proceso judicial propiamente tal, sino un acto de derecho internacional mediante el cual, dentro del diligenciamiento y las condiciones establecidas, un Estado entrega a otro una persona, a fin de que sea sometida a proceso penal o cumpla la pena impuesta. 9? (cid:9) ?a/hi a

EXTRADICION N 16.379

RICARDO PABLO MASSOTTA.

4 La oferta, concesión o negación y, en general, el trámite de extradición se cumple bajo la conducción preeminente del Gobierno Nacional, por ser de su responsabilidad las relaciones internacionales (numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política). A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete emitir concepto acerca del cumplimiento de las exigencias estab!ecidas en los tratados o en la ley; si su concepto es favorable a la extradición, hacerla efectiva es

facultativo del Gobierno, que procede al culminar el trámite, mediando una resolución administrativa. De otra parte, la privación de libertad del requerido está a cargo del Fiscal General de la Nación (arts. 566 y 568 C. de P. P.). En consecuencia, resulta claro que en tal actuación no tienen aplicabilidad las causales de libertad provisional a que alude el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, reformado por la ley 81 de 1993, artículo 55, propias de la actuación penal, no así del trámite de extradición. Se abstendrá entonces la Sala de emitir pronunciamiento sobre la libertad pedida. or lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

4

EXTRADICION N° 16.379

RICARDO PABLO MASSOTTA.

4

RESUELVE: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la petición de libertad provisional formulada por RICARDO PABLO MASSOTTA, solicitado en extradición.

Notifíquese y cúmplase, BANA TRUJILLO CARLOS A G 5 • GA EZARGO 7 JOR ANIBAL .OMEZ GALLEGO

1

CA A ESCOBAR

ALVARO ORL PEREZ PINZON ILSON E.' NILLA PIN A

Consultar sobre este documento ...