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CSJ - SP16379(22-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16379(22-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EXTRADICION N° 16379

RICARDO PABLO:MASSOTFA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION. PENAL

Magistrado Ponente Nilson E. Pinilla PiniHa •Aprobado Acta No 107 .

Santa Fe de Bogotá O. C: , veintidós,: (2.2) dé junio de dosm11 (2000).

ASUNTO: Decide la Corté sobre la petición de pruebas formulada por el defensor dé RICARDO PABLO MÁSSOTTA, ciudadano argentino, en el trámite de la extradición solicitada por el Gobierno de la República Argentina, á fit de que comparezca al proceso que se le adelanta por un delito de •h omicidio tentadó.

¡.1 PRUEBAS SOLICITADAS Dentro del término previsto en el inciso 1° del ártíçuld 556 dél Código dé Procedimiento Penal, el defensor de. RICARDO PABLO. MASSOTTA solicitó las siguientes pruebas: O %4W(F

EXTRAÓICION N!16379(cid:9) 2

RICARDO PABLO MASSOTTA.

Qfreie J

1. Se Oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que expida copia auténflá de los tratados suscritos entre Colombia y.

Argentina, en materia de-extradición. 2. $é envíe petición, a través dé¡ Ministerio de, Reiacidnes Exteriores, a la autoridad judicial Argentina, para que certifique si la providencia que. emitieron en contra de su defendido, es equiválente en nuestro sistema legal, ala resolución acusatoria.

3. Sé reciban los siguientes testimonios:

3.1. RICARDO PABLO MASSOTTA, a fin de que ejerza su Øerechode defensa material sobre la extradición que se tramita. 3.2. DANIEL PUENTES. FUENTES, ciudadano colombiano mayor de edad, Para que. deponga en torno alas actividades'. que realizaba desde , que llegó a Colombia el requeido en extradición, hasta él momento de . 1 su ctura; afirma que, como se comprobará, él señr MASSOTTA se dedicaba a labores licitas, pudiendo acreditar su buen cDmportamiento social y familiar. 4 Aporta registro civil de nacimiento de LESLI DAYANA MASSOTTA VENEGAS, hija de su representado, a fin de que se tenga como prueba, en orden a demotrar que durante el tiempo de residencia en Colombia, ha establecido un núcleófamiliar(fs. 23 24). y EXTRADICION N 16379. 3

RICARDO PABLO MASSOTrA.

.(cid:9) Qie1Ncz CONSIDERACIONES DE LA CORTE ( De conformidad, con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, sustituido por el Acto Legislativo N° 1 de 19.7, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofreçer, de acuerdo con los tratados públícoS y, en su defecto, con la ley.(cid:9) ' En el trámite de extradición del ciudadano argentin9 RICARDO PABL9. MASSOTTA, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ha conceptuado que "el Convenio aplicable al caso es la Convención de' Montevideo del 26 de diciembre de 1933 ¿prcbada por la ley 74 de

31 1:935 (f. 82 cd. 1)... Dicha Convención..Multilateral de Montevideo en el artículo 1° determina que los Estados signatarios se obligan a entregar, de cónformidad con las estipulaciones de la mina, Convención, a :,,cualquiera de los otros.Estados que las requiera, a las personas que se halle en su territorio y estén acusadas o hayan sido condenadas, siempre que concurran las siguientes circunstancias: "a) Que el Estado requirente tenga jUrisdicción para juzgar el' hecho delictuoso .que se • imputa al individuo reclamado. b) Que l hecho por el cual se reclama • la extradición tenga el carácter de delito y sea punible.por las le (cid:9) del. Estado requirente y por las del Estado requeridó don. lat "pen.a mínima de un año de privación de la libertad." 50 E,! artículo establece, los requisitos 'que deben, acompañar toda peticióñ dé extradición,' así:' 4(cid:9) 4? AI/t1 EXTRADIctON N' 16379' RICARDO PABLO MASSOTTA. «EL pedido de extradición debe formularse por ,e l respectivo, representante diplomático, y a falta de éste, por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobiernó, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:(cid:9) . (cid:9) . a) Cuando el' individuo ha sido juzgado y condenadoS poi. .los -' Tribunales del 'Estado requirente, una copia. auténtica de la sentencia ejeáutoriada. b) Cuando él individuo es solamente un acusado, una copia

auténtica de !a orden de detención, émanada del Juez competente.; una relación precisa del hecho imputado, Una copia de las leyes penales aplicables, á ésta, así como de las leyes referentes a lá p' rescripción de la acción o de lapena. c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre qué fuera. posible, se remitirá la filiación y demás datos, personales que. permitan identificar al individuo reclamado." A su vez, el artículo 8° ibídem, determina que el pdido de. extradición será resuelto de,.acuerdo con la legislación interior deV, Estado requerido, actuación en la cual el solicitado podrá utilizar los medios de defea que aquella normatividad autonce, preceptos que en criterio de la Corte se erigen complementarios a la regulación que al efecto establece la Convención:> Sentadás éstasprerñisas, es de ver que. el decreto 'y lápráctiça de pruebas dentro del trámite a cargo de la Sala de CasaciW.Penál de la ' Corte Suprema de Justicia, previo al concepto de extradición, se' • condiciona a la conducencia que guarden con las precisa'exigencias que 'se deben. cumplir, para determinar la viabilidad, o nó dé la entrega solicitada por el Estado extranjero.(cid:9) . §iffÇi//eW ,

EXTRADICION Ñ'1637

RICARDO PABLO 1.4ASSO11'A.

Lo anterior será atendido, en óonsecuEicia, de manera que consulte lo .dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, "particularmente, en disposiciones como sus artículos 250 y 558.

Dentro de estos parámetros, las pruebas pedidas por el defensor del solicitado en extradición RICARDO PABLO MASSOTTA, no se ordenarán, primero porque la ley 74 de 19 de diciembre de 1935, incorporó a la legislación patria la Convención sobre extradición indicada por la Cancillería para el caso, que es la originaria de la Conferencia Internacional Americaná, celebrada en Montevideo; . ls reglas «de derecho contenidas en las leyes, vigentes en el territorio. '.' nacional, establecen un mand?to general que se presume conocido y, por consigijiente,nó éon tema de prueba. En segundo lugar, ninguna trascendencia tiene que se estableZca si la p(ovldencla dictada en eE1 extranjero se equipara a la resolución usatoria de nuestro sistema pr6cesai, 'piJes la extradición dl' ciudqØano argentino RICARDO PABLO MASSOTTÁ' sé soli¿ita con 50 fundamento en el numeral b) del artículo. de 1a Cónvención de Montevideo que, tratándose de imputado .'y como quedó vistó,; solamente exige que a la solicitud se aporte "una copia de la orden de' detención», emanada del juez compétente, con una relación precisa del hecho imputado y una copia de las leyes penales del país requirente aplicables al caso, lo cual en su momento consideró la Corte.) En tercer aspecto, resulta improcedente que para ejercer e deréchó de defensa se escuche en deálaraciÓn a RICARDO PABLÓ FyIASSOTTA, 4 o(cid:9) .•.. si al efecto, en el trámite de extradición el artículo' 556 del Código de

•1 ''(cid:9) .EXTTADJCION.NT 16379

RICARDO PABLO MASSOTTA.

¿ L 4 ce€ Procedimiento .Penal regula con amplitud la materia, que involucra asistenciá letrada a cargo de un defensor, ya provista, sin perjuicio del ejercicio de la defensa material, 'en la solicitud de pruebas y «la resolución sobre las pedidas y las que a juicio de la Corte se estien pertinentes, además de la presentación de las cfrrespondientes argumentaciones Por último, frente a los• aspectQs.'qúe debé tnr en pUenta la, Corte al• momento de emitir el cOncepto; ñingiina relación tiene que se lláme a declarar a DANIEL PUENTES. FUENTES sobre las.. actividades que, MASSOTTA ha desarrollado en Colombia, ni que se allegue el 'registro de referido, aspectos muy importantes en lo humano pero nacimie?to no tomadc9 en cuenta por normatividad alguna pay incidir en el trámite que sebatlende, que es una solicitud de extradición .

Por lo expuesto, L CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE.

CASACION PENAL,

/t.

RESÜELVE:

. NEGAR . las' pruebas pedidas por el. defensor de¡ solicitado, en extradición, RICARDO PABLO MASSOTTA.(cid:9) • Cói'ese, notifíquese y, cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

4

EXTRADICION Ni 18379

RICARDO PABLo MASSOTFA.

E. ARBOLEDA RIPOLL

dARLOS VEZ ARGOTE(cid:9) JO - . ANIBAL OMEZ GALLEGO

1. e ,

ALVARO OR 'O PEREZ PINZON(cid:9) 4ILSON(cid:9) ÑILLÁ PINJ

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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