CSJ - SP16382(19-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16382(19-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA t9ea h(cid:9) ', No. 16382
Jorge D Velasco P.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL
Aprobado acta No.213
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil. Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes de pruebas presentadas oportunamente por el apoderado del sentenciado JORGE DAVID VELASCO PERF,Z, y la representante del Ministerio Público, dentro de la presente acción de revisión.
Antecedentes: Mediante sentencia de 14 de febrero de 1997, confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior Militar, el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá condenó al Cabo segundo de la Policía Nacional Jorge David Velasco Pérez a la pena principal de seis (6) meses de atiesto, como autor responsable del delito de abandono del
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No. 16382 Jorge D. Velasco P. servicio, por hechos ocurndos en la ciudad de Bogotá en los primeros días del mes de agosto de 1996. El sentenciado promovió por intermedio de apoderado acción de revisión, con tbndamento en la causal tercera del Articulo 232 del Código de Procedimiento Penal, invocando la existencia de una prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, que demuestra su inimputabihdad. Hace consistir dicha prueba en las actas de primera y segunda instancia Nos. 0283 de Junta Médica Laboral de 29 de enero de
1999, y 1559 del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía de 21 de abril del mismo aiio, donde le fue diagiiosticado "trastorno de stress post - traumático", que equivale, en criterio del accionante, a una enfermedad mental, derivada de la situación que debió vivir y las heridas que recibió el 20 de febrero de 1994, en el asalto de los frentes 53y54 de las FARC al cerro de comunicaciones de Guasca, donde prestaba servicio.
Pruebas solicitadas:
1. El apoderado del procesado solícita tener como pruebas los documentos aportados con la demanda (copias de los fallos de instancia, copia de un fallo de tutela de 15 de septiembre de 1997 proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal, copias del fallo absolutorio proferido dentro del proceso disciplinario iniciado en contrn del procesado pos loa nwnnog hechos; coptaa de laa actw 02R3
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No. 16382 Ve1co P. de la Junta Médica Laboral y 1559 del Tribunal Médico de Revisión; copia del informe prestacional No.039 de 1994; y, de la resolución No.0 1021 de marzo 27 de 1998 por medio de la cual se dispuso separar en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional a Jorge David Velasco Pérez), y adjuntar al proceso los siguientes: a) Fotocopia del folio de vida del procesado; b) Fotocopia de la Resolución No.0 1021 de 27 de marzo de 1998, por medio de la cual el Director
General de la Policía Nacional ordenó su separación absoluta del servicio activo; y, c) Fotocopia de su historia clínica (fls.97 del cuaderno de la Corte).
2. La Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzganuento Penal solicita aclarar a través del Instituto de Medicina Legal si el(cid:9) de stress post - trauxnático" puede ser catalogado como una enfermedad de carácter mental, equivalente al £&trrno mental" de que trata el articulo 28 del Código de, Justicia Penal Militar como causal de inimputabilidad, y ordenar que la HU42 institución realice un examen siquitrico al señor Velasco Pérez con el fin de establecer si el trastorno de stress post traumitico es constitutivo de inimputabilidad, si es de carácter permanente o transitorio, y si para la fecha de consumación del delito, el procesado estuvo en capacidad o no de comprender la ilicitud de su conducta (fis. 100 ibídem).
SE CONSIDERA:
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ReviilNo. 16382 Jor=ge (cid:9) P. Examinado el proceso cuya revisión el accionante solicita, se advierte que durante la investigación el Instituto de Medicina Legal practicó evaluación siquilñca al procesado Jorge David Velasco Pérez habiendo concluido, con fundamento en su historia personal, familiar y laboral, y sus antecedentes patológicos, alérgicos, tóxicos, traumáticos y siquiatricos, que para el momento de los hechos no presentaba trastorno mental o inmadurez psicológica que le impidieran comprender su actuar, o determinarse acorde con esa comprensión
(tls.103 a 109 del cuaderno principal). Dicho dictamen fue puesto en conocimiento de los sujetos procesales y declarado en firme ante su 117 silencio (fls.11l, 118/1). De la investigación hacen también parte un extracto de la hoja de vida del sentenciado, y el resumen de su historia clinica entre los aflos de 1994 y 1996 (fls.34, 65y79 ibídem). El apoderado del sentenciado solicita a la Corte allegar al proceso de revisión copia autenticada de la resolución No.0 1021 de marzo 27 de 1998, mediante la cual la Dirección General de la Policía Nacional ordenó la separación absoluta de su representado, así como de su hoja de vida, y de su historia clínicaTales pruebas serán negadas por la Sala.. La primera, por no guardar relación con los motivos de revisión alegados, ni resultar necesaria para su definición. Las últimas, por obrar ya en el proceso. Podría pensarse que la solicitud de aportación de la resolución No.0 1021 guarda relación con las petición de declaración de nulidad de la misma, y de reintegro del procesado a la Policía Nacional, que el 2ccionnte presenta en la demund, para taum(cid:9) devienen 4
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Velasco P. totalmente improcedentes en esta sede, no solo porque la Corte, frente a la causal alegada, carece de competencia para proferir decisión de reemplazo (aiticulo 246.2 del C. de P. P.), sino porque los pronunciamientos solicitados resultan ajenos al proceso penal. También serán negubs las pruebas solicitadas por la Procuradora
Primera Delegada para la Investigación y el Juzamiento Penal. La relacionada con la evaluación siquiátñca del procesado, porque irnplicana repetir una prueba que está en el proceso, y fue conocida al tiempo de los debates. La concerniente con la determinación de si el LLrno de stress post - traumático" es constitutivo per se de inimputabilidad, porque conduciría, indirectamente, a la misma situación: a un nuevo dictamen sobre unos mismos aspectos.
Pruebas de oficio: En las actas de Junta Médica Laboral No.0283 de 29 de enero de 1999, y del Tribunal Médico de Revisión No. 1559 de 21 de abril de 1999
(fls.9 y 11 del cuaderno de la Corte), que sirven de fundamento a la acción de revisión (donde se fijan en forma definitiva las lesiones y secuelas sufridas por el Cabo Segundo Jorge David Velasco Pérez, y se califica su aptitud y capacidad laboral para efectos indemnizatoiios), se alude al concepto siquiátmico de 9 de julio de 1997, emitido por el especialista tratante, para fundamentar el diagnóstico de "trastorno de stress post - traumático" del procesado. Como el contenido de este 5
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\ Ph 11110-711111 Su a4 No.16382 21,11-e JW1, org(cid:9) . Velasco P. concepto se desconoce, se ordenará solicitar copia a la Dirección de Sanidad, Arca de Medicina Laboral de la Policía Nacional, con el fin de establecer si contiene elementos de prueba distintos de los que sirvieron de fundamento al siqnitra forense para emitir el dictamen de
unputabilidad que obra en el proceso. En mérito de expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del sentenciado y la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juiamiento Penal. 2.. Solicitar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Arca de Medicina Laboral, copia del concepto siquiátrico de fecha 9 de julio de 1997, al cual se hace referencia en las Actas Nos. 0283 de Junta Médica Laboral de 29 de enero de 1999, y 1559 de Tribunal Médico de Revisión de 21 de abril del mismo año, correspondientes al Cabo
Segundo Jorge David Velasco Pérez.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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REPUBLICA DE COLOMBIA Re (cid:9) No. 16382
Jorge Velasco P
IMA ANA TRUJILLO
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SECRfARIA
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