CSJ - SP16385(12-11-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16385(12-11-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
UNICA INSTANCIA 199
LÉGLIÉ MAFYA bNT ARCHóLb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 138 Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002). VISTOS Culminada la celebración de la diligencia de audiencia pública, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD por el delito de peculado por apropiación. HECHOS Los motivos por los cuales se elevó acusación tienen que ver con manejo irregular de fondos del Estado en relación con lá realización del FESTIVAL SUN, SAND AND SEA, certamen que el señor LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLO, en calidad de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, institucionalizó a través del Decreto No 377 que expidió el 1° de junio de 1998. En ese mismo acto administrativo se comprometió a participar en su promoción, financiación y realización anual y además creó un 'comité
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LESLIE MAFFYA BENT ARCH BOLO organizador en el que todos los miembros, con excepción de la señora Martha Cecilia Vanegas Rudas, tenían la calidad de servidores públicos vinculados a la administración departamental. La celebración del evento se programó para los días 13 al 17 de agosto del año en mención, para lo cual el Departamento aportó la suma de $48.617.075 que fueron tomados del sub programa 06
del rubro 2.2.7.1 de Inversiones directas asignadas a la Secretaría de Educación en el presupuesto para la vigencia de 1998, denominado "Implantación de programas de extensión cultural para el fomento de danzas, música, cine, escuelas de títeres, teatro y biblioteca y otros eventos culturales", el cual fue incrementado el 10 de agosto de 1998, por la Ordenanza 024, para asignarle $51 .600.000.00. También fueron suministrados aportes por la suma dé $41.600.000 pesos por parte de Empresas públicas y privadas, además de que se recaudaron $60.832.220 por concepto de taquilla, bar y comida. Los egresos sumaron $217.080.067, más pagos en efectivo Por $51.449.000, más $29.494.974 de cuentas que quedaron pendientes de pago, para un total de $298.024.041, sin contar las sumas millonarias que se causaron por la utilización de sobregiros. Con el objeto de manejar los fondos destinados a la financiación del festival, el 3 de julio de 1998 el coordinador del evento Luis Fernando Taylor, quien se desempeñaba como secretario de Hacienda del Departamento, solicitó al Banco del Estado de San Andrés la apertura de una cuenta que se denominó 2
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHBQLD Sun Sand and Sea/Martha Vanegas a la que se le asignó el No 43002302-8, para cuyo manejo fueron autorizadas las firmas de Martha Vanegas, - particular nombrada como asesora financiera y fiscal del
Festival - y a la funcionaria de la administración departamental Sheila Taylor Bryan como tesorera habilitada del comité organizador. El 20 de agosto siguiente Luis Fernando Taylor y Martha Vanegas solicitaron autorización de sobregiro para dicha cuenta por la suma de $151.300.000, la que al finalizar el evento quedó sobregirada por la suma de $122.302.466,92. Concluido el festival, el 30 de octubre siguiente el señor BENT ARCHBOLD solicitó a la misma entidad bancaria la apertura de la cuenta No 430-02329-1 denominada Departamento de San Andrés y Providencia/Sun Sand and Sea, para cuyo manejo autorizó las firmas de Martha Vanegas y Sheila Taylor. Como garantía de disponibilidad financiera de la cuenta, el Gobernador suscribió un pagaré a favor del Banco. El 6 de noviembre del citado año, mediante oficio SDH 288, el Secretario de Hacienda Luis Fernando Taylor y el Gobernador LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, sin la firma del Tesorero, solicitaron al Banco del Estado que de la cuenta oficial 430-016956, destinada al recaudo de fondos comunes, se trasladaran $57.000.000.00 a la cuenta abierta en octubre y manejada por Martha Vanegas y por Sheila Taylor. (430-02329-1). Ese mismo día, mediante oficio SHD 289 los citados / funcionarios solicitaron al Banco del Estado, también sin la firma del 3
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LSLIE MAFFYA 8ENT AFCHBOLD tesorero, que de la cuenta oficial No 430-02003-2 perteneciente al Departamento - OCCRE - que maneja dineros aportados por el
Gobierno Nacional para la reubicación de personas que son deportadas, se trasladaran $71.000.000.00 a la cuenta corriente que manejaban Martha Vanegas y ShelIa Taylor. Igualmente, en la citada fecha se solicitó que los 128 millones de pesos fueran trasladados de la cuenta 430-02329-1 a la 43002302-8, ambas manejadas por Martha Vanegas y Sheila Taylor. El 10 de noviembre siguiente, las citadas señoras solicitaron al Banco del Estado que de la última cuenta mencionada, la cual ordenaron cancelar en ese momento, se trasladaran $4.756.253.74 a la cuenta No 430-02329-1. El 19 de marzo de 1999, luego de varias peticiones elevadas por el Gobernador, el Secetano de Hacienda y el Tesorero, el Banco del Estado comunicó que había reversado las operaciones de traslado, debitando los $128'000.000 de pesos, de la cuenta 430-02329-1 abierta por el Gobernador y cuyo titular es el Departamento de San Andrés y Providencia ¡Sun, Sand and Sea, la cual quedó con un saldo en sobregiro de $129.998.270.59. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con fundamento en el auto de apertura de investigación disciplinaria proferido contra los señores LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD y Luis Fernando Taylor Garnica de fecha marzo 10 de 1999, en el que la Procuraduría General de la Nación dispuso, entre 4
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD otras determinaciones, compulsar copias de esa decisión con destino a la Fiscalía General de la Nación (fis 194 y ss c.o.1), la
Fiscalía No 44 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de San Andrés y Providencia remitió copia de la actuación a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, atendiendo a la calidad del señor MAFFYA BENT como Gobernador del Departamento, mientras que proseguiría con el trámite investigativo respecto del otro implicado (fs. 209 c.o. 1). 2.- El 24 de marzo de 1999, el señor Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de investigación preliminar, etapa dentro de la cual se allegaron los siguientes elementos de prueba (fs. 215 y 216 c.o.1). 2.1. Diligencia de Inspección judicial practicada en las instalaciones del Banco dl Estado del Departamento de San Andrés, a la que se trajo copia de la documentación relativa al manejo de las cuentas corrientes Nos 430-01695-6 (OCCRE), 43300-- 0022000033--22 (Recursos del Departamento) y 430-02329-1, y de los comprobantes de las operaciones efectuadas el 19 de marzo de 1999 mediante las cuales se reversó el traslado de fondos que se había efectuado con destino a la cuenta 430-02329-1 por la suma • de 128 millones de pesos, de tal manera que a la cuenta 43002003-2 regresaron 71 millones y a la No 430-01695-6 regresaron 57 millones de pesos (fs. 225 al 318 c.o.1). 2.2. Copia de la investigación radicada con el No 001056 que la División de Investigaciones Fiscales de la Contraloría adelantaba
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LESLIE MAFFYÁ BENT ARCHBQLD con ocasión de la celebración del Festival Sun Sand and Sea (fs. 324 al 388 c.o.1 y 1 al 109 c.o.2). 2.3. Copia del auto de pliego de cargos formulado a los señores LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD y Luis Fernando Taylor Garnica de fecha marzo 24 de 1999 por la Procuraduría General de la Nación (fs. 112 a 162 c.o.2). 2.4. Copia de las declaraciones rendidas ante la Fiscalía 44 Delegada del Departamento de San Andrés por Fidel Luciano Howard Rankin, Martha Cecilia Vanegas Rudas, Eligio Atencio Pantoja, Sheila Laura Taylor Bryan y diligencia de indagatoria rendida por Luis Fernando Taylor Garnica (fs. 189 a 233 c.o.2). 2.5. Copia del Decreto No 377 de junio 10 de 1998 "por medio del cual la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, institucionaliza el Sun Sand & Sea Festival" (fs. 202 c.o.2). 2.6. Copia auténtica del acta de posesión No 001 del 2 de enero de 1998 del inculpado como Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de la credencial, el certificado de tiempo de servicio y acta de elección (fs. 245 al 249 c.o.2). 3.- El 7 de mayo de 1999 el señor Fiscal General de la Nación profirió resolución de apertura de instrucción, en razón de la cual se practicaron las siguientes pruebas:
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHbOLD 3.1.Diligencia de indagatoria del señor LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD en la que manifestó haber expedido el Decreto 377 de 1 9 m98e,d iante el cual se institucionalizó el Sun Sand & Sea Festival, porque la Asamblea Departamental, a través de una ordenanza, lo autorizó en forma global para la reestructuración de la Gobernación con partidas que varias secretarías venían manejando y cuyos rubros podían ser afectados. Que el festival no se creó para ser financiado en su totalidad por el Departamento, sino a través de patrocinios de empresas privadas y particulares, las cuales en su mayoría cumplieron con lo ofrecido inicialmente. El año de 1998 fue el único en el que San Andrés tuvo un incremento de turistas, lo que representó 900 millones de pesos solamente en tarjetas de turismo que paga cada visitante que llega al archipiélago y según se concluyó fue a través del festival Sun Sand and Sea. Dijo desconocer los rubros del presupuesto que se afectaron para ese fin y el motivo por el cual el certamen no se registró en el banco de proyectos, ya que ese manejo estuvo a cargo del Secretario de Hacienda, quien desde el punto de vista económico y técnico determinó que el proyecto era viable. Que la finalidad del festival era promocionar turística y culturalmente al archipiélago, lo cual salió más económico que pautar publicidad en los diferentés medios de comunicación. Afirmó que el pago de la totalidad del evento se encontraba garantizado entre el Gobierno Departamental y las empresas
privadas y por ello se escogió una fecha de baja temporada para la / fácil consecución y con descuentos de pasajes, habitaciones y 7
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LESI-112 MAFIYA 13ÉNT ARCHOLD alimentación de los participantes. Al respecto, el Secretario de Hacienda hizo un estudio previo para determinar cuánto dinero se requería para la realización del evento, conforme al cual la empresa privada participaba más que la pública. Ignora lo relacionado con el aporte realizado por el Departamento a través de un avance, porque todo lo del festival lo delegó en el Secretario de Hacienda, inclusive lo referente a las personas que manejarían el evento y que aparecen relacionadas en el Decreto de institucionalización. Señaló que el Tesorero Departamental no participó en el certamen y desconoce cómo ingresaron al presupuesto departamental los dineros que recibió la gobernación por concepto de donaciones para su realización y la forma como se registrron los egresos ocasionados. El festival fue controlado por el señor Ramón Mosquera, Jefe de control interno. Desconoce si para el manejo de los dineros provenientes de donaciones efectuadas por la empresa privada se abrió alguna cuenta corriente y la determinación de que una particular, Marta Vanegas Rudas, quien según el Decreto tenía la calidad de asesora financiera y fiscal, tuviera el manejo absoluto de todos los dineros que se utilizaron en el certamen. Que ésta debió ser una decisión del Secretario de Hacienda, así como la autorización para que la funcionaria Sheila Taylor Bryan manejara recursos por un valor aproximado de $190.000.000.00. Tampoco sabe la cuantía del déficit que dejó el certamen o si
las cuentas ya habían sido canceladas ni lo referente a los movimientos que se efectuaron en la cuenta corriente No 4308 &é- 7,'- // 7
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD 02302-8 ni del sobregiro que la misma presentaba por valor de $122.302.466.92. Informó que había autorizado la apertura de la cuenta No 43002329-1 a nombre del Departamento de San Andrés y Providencia/Sun Sand and Sea Festival, aún cuando ya había finalizado el evento y existiera otra cuenta corriente, con el fin de proseguir con su realización el año siguiente, ya que como el evento se institucionalizó a partir del Decreto y no tiene tiempo. límite, entonces debe realizarse todos los años. Dijo que no sabía con qué dineros se logró la apertura de dicha cuenta y el porqué no se registró la firma del Tesorero, pues recomendó al Secretario de Hacienda realizar las gestiones necesarias para su apertura. Así mismo, que la única persona que se encontraba autorizada para el manejo de esta cuenta corriente era el Tesorero, situación que no tenía porqué verificar, ya que es el único que puede ordenar traslados, retiros, etc., de todas las cuentas de la Gobernación. Tampoco tenía conocimiento que para el manejo de la mencionada cuenta se registraron las firmas de Marta Vanegas y Sheyla Taylor. En cuanto a la orden de traslado de la cuenta No 430-020032 a la 430-02329-1 del Banco del Estado de la suma de $71 .000.000.00, efectuada el 6 de noviembre de 1998, explicó que
ante su salida de viaje para esa época, el Secretario de Hacienda le manifestó que había encontrado varios recursos que podían tener como destinación la misma promoción del festival y por tanto se podían consignar o trasladar a la respectiva cuenta del festival que para él fue abierta en conjunto con el señor Tesorero. Pero que el 9
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD oficio SHD 289 de noviembre 16 de 1998 es simplemente un borrador o proyecto sin ninguna validez por no contar con la firma del Tesorero, único responsable del manejo de las cuentas. También desconoce el indagado qué dineros eran manejados en la cuenta No 430 - 02003-2 en la que se encontraban los asignados por el Gobierno Nacional para la reubicación de las personas deportadas por el OCCRE y reiteró que depositó toda su confianza en el Secretario de Hacienda, quien simplemente le manifestó que estos recursos podían ser legalmente trasladados, que tenían como destinación la promoción cultural o turística del archipiélago y que podían ser utilizados para el festival. En cuanto al traslado de la suma de $57.000.000oo, en la misma fecha citada, de la cuenta No 430-01695-6 a la 430-0239-1 dice que ocurrió lo mismo que con la primera cuenta y no sabía que los dineros que allí se manejaban eran recursos propios del Departamento para gastos de fondos comunes denominada rentas departamentales. Que por lo tanto, los documentos donde se ordenaban dichos traslados debieron ser rechazados por encontrarse sin la firma del señor Tesorero. Por esa razón se produjo el documento DT 721 del 11 de noviembre de 1998 dirigido
al Banco del Estado donde el Tesorero solicita el reintegro inmediato de tales traslados y reitera negarse a firmar esos dos oficios. Finalmente, todo lo concerniente a la organización y desarrollo del festival lo delegó de buena fe en el Secretario de Hacienda, ya se tratara de recursos propios o particulares (fs. 267 a 283 c.o.2). 10
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LESLIE MAFEVA BENT ARCHBÓLL) 3.2. Copia del Decreto No 819 del 7 de mayo de 1999, por medio del cual se suspendió al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, atendiendo al auto de la misma fecha en que el Procurador General de la Nación ordenó iniciar investigación en su contra, por presuntas irregularidades en la contratación y dispuso la suspensión provisional de que trata el artículo 115 de la Ley 200 de 1995 (fs 319 320 c.o.2). y 3.3. Resolución de fecha 19 de mayo de 1999, mediante la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD (fs. 1 al 40 c.o.3). 3.4 Informe final de la Contraloría General de la República de la auditoria efectuada al Banco del Estado, por presuntas irregularidades en la institucionalización del Sun Sand & Sea Festival (fs. 55 al 96 c.o.3). 3.5. Copia del acta de visita especial realizada por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, en la oficina del Sun Sand and Sea Festival el 18 de febrero de 1999 (fs. 115 y
11 . 6 c.o.3). 3.6. Copia de la resolución de fecha mayo 18 de 1999, mediante la cual la Fiscalía 44 Delegada ante el Circuito de San Andrés le definió la situación jurídica a Luis Fernando Taylor Garnica (Ex secretario de Hacienda y Comercio Departamental de San Andrés) (fs. 12 al 141 c.o.3). 11
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LÉ¿LIÉ MAPFYA ÉÉNt ARCHB01-13 3.7. Ampliación de indagatoria de LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD en la que afirma haberse presentado una confusión en la interpretación del Festival Sun Sand and Sea, pues se trata de un evento privado. Que como se puede observar del texto delmismo Decreto 377 del 10 de junio de 1998, el Gobierno Departamental se comprometió a apoyar el certamen y hacerse partícipe dentro de un evento particular en el que precisamente se divulgaría la cultura nativa dentro de las islas. Los integrantes del evento lo hacían a título personal y no como funcionarios o empleados públicos. Que así lo demuestra la apertura de la cuenta corriente, cuya solicitud fue hecha por el coordinador del evento, Luis Fernando Taylor, a título personal, quien al día siguiente le manifestó al Gerente del Banco del Estado que los fondos de dicha cuenta provendrían de aportes recibidos de personas naturales o jurídicas para la financiación del evento. Menciona, para los fines que pretende demostrar, la consignación de $13.000.000.00 de pesos que suministró el señor Dionisio Archbold en calidad de préstamo; el oficio remitido por Luis
Fernando Taylor y Marta Vanegas para informarle al Gerente del Banco el monto total de los cheques girados a la cuenta No 43002302-8 y los montos a consignar en un determinado plazo. Adujo que si la cuenta a sobregirarse pertenece a un particular - Marta Vanegas, Sun Sand & Sea - la responsabilidad le compete a ellos como particulares y no a la entidad oficial. También el recorte de prensa donde aparece el titular: "El Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina y El comité organizador del primer evento musical, cultural, 12
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD deportivo y gastronómico denominado Sun Sand and Sea", demuestra que el Departamento era independiente en todos los aspectos del festival. El oficio del 27 de febrero de 1998 en el que trece ciudadanos le solicitaron la realización del evento y que se formalizara la junta mediante decreto; el certificado expedido por el señor Tomás Pérez Pacheco (Jefe de Presupuesto Departamental) de octubre 7 de 1998 en el que aparecen los aportes efectuados por el Departamento al festival con certificación del Tesorero Departamental de que los respectivos avances se encontraban debidamente legalizados y que suman $48.617.65.00; la circular de la secretaría privada de la gobernación donde se solicita a todas las secretarías que todos los documentos que salgan de esos despachos vengan con copia al Gobernador y ninguna de las correspondencias cursadas por cualquiera de los integrantes del evento cumplían con ese requisito. Por ser particular el evento, el ordenador del gasto no tenía
que ser por ningún motivo el señor gobernador o el tesorero del departamento. Al vincularse su administración con el departamento, lo que hizo fue aportar una mínima parte de los recursos para integrarse a la promoción de su cultura. Señaló que los aportes hechos por los particulares, no tenían porqué ingresar como donaciones a las arcas departamentales, porque el evento no pertenece a la gobernación, ni tenía porqué ser manejado por el tesorero departamental, ni los contratos tenían porqué cumplir con la ley 80 de 1 993. La adición presupuestal que hizo su administración fue perfectamente legal porque fue aprobada por la Asamblea 13
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD Departamental y es autónomo de cada ordenador del gasto hacer las adiciones respectivas, créditos y contracréditos y dentro de los presupuestos de las entidades puede contribuir mediante aportes a actividades que estén contempladas dentro de los rubros, programas o sub-programas, sin tener que estar registrados en el banco de proyectos por no tratarse de un evento oficial. Todos los sobregiros, cuentas por pagar obligaciones contraidas por parte de los integrantes del comité organizador se hicieron en cabeza del evento y no de la administración departamental, porque cada uno de ellos ejercía sus funciones como particulares y no como empleados oficiales. El Secretario de Hacienda le solicitó abrir una cuenta a nombre de la gobernación, Sun Sand & Sea Festival, manifestándole que debía tener una autorización del tesorero para su viabilidad y entonces suscribió el formato para la apertura; seis días después se presentó a su oficina, manifestándole que había
ubicado unos recursos que podían ser trasladados para abrir la respectiva cuenta y que también debía llevar el visto bueno del tesorero y aún cuando en ninguno de tales documentos estaba la firma de éste, sino solo su nombre, le advirtió al secretario de hacienda que los firmaba ante la programación de un viaje que tenía. Para sorpresa suya, estando por fuera recibió una 11 amada del secretario privado de la Gobernación acerca de un traslado de dos cuentas que consideraba irregular, por lo que le manifestó que de inmediato se dirigiera al banco para reversar los traslados. En este caso los directamente responsables son el Gerente del banco o el Jefe de Cartera, ya que ante la falta de firma del 14 UNIA INSTANCIA LEáLIE MAFFYA BNT ARcH01-L Tesorero no podían hacer esos traslados. En ese sentido no entiende cómo el Gerente del banco permitió la solicitud de traslado de los recursos por personas distintas al Tesorero, quien al recibir los oficios sin la firma del Tesorero, debió rechazarlos, porque ni su firma ni la del Secretario de Hacienda están registradas en el banco, por lo tanto es el único responsable de dicha operación. Dicho Gerente ha permitido que los recursos de la Gobernación fueran irregularmente manejados sin la firma del único titular de las cuentas y que personas particulares manejaran un proyecto de cuenta corriente a nombre de la Gobernación, sin estar legalizada su apertura, en la forma como lo establece el Decreto 358 del 22 de febrero de 1995 emanado del Ministerio de Hacienda. Por esa misma razón, el funcionario de la entidad bancaria no podía autorizar los dos traslados efectuados el 6 de noviembre de
1998. De otra parte, el banco autorizó la reversión de las dos operaciones el 19 de marzo de 1999 pero sóbregira a la misma gobernación a través de la cuenta No 430-02329-1, cuando esa cuenta para su gobierno no existe porque nunca se cumplió con los requisitos de ley para su apertura. Además, 15 días antes del sobregiro, una de las personas autorizadas por el Gerente, habla renunciado a su manejo.
Luego recalcó que los únicos recursos de su administración aportados al evento fueron los certificados por el señor Tesorero, los demás fueron aportes particulares que se manejaron por fuera de la Ley 80. Adujo que para crear un ente nuevo dentro de la estructura gubernamental se requería de un acto administrativo, en el que se mencione su creación, la procedencia de los recursos para su financiación y que se publique en la gaceta judicial, lo que 15
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LESLIE MAFFYA BENt ARCHBOLD nunca se hizo y por tanto el evento es particular. La institucionalización del evento tuvo como fin integrarlo a las actividades que se celebraran en el Departamento y para elaborar un calendario de eventos durante el respectivo año (fs. 166 a 178 c.o No 3). 3.8. En el curso de la comisión dispuesta por el señor Fiscal General de la Nación al Fiscal 44 de Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de san Andrés, se allegó la siguiente documentación: 3.8.1 Copia de la ordenanza No 027 del 22 de noviembre, por medio de la cual se aprobó una adición y los créditos y contracréditos al presupuesto departamental para la vigencia fiscal
de 1995 (fs. 25 y ss C.O.4). 3.8.2. Copia del proyctoy de la ordenanza No 024 de 1998, a través de la cual se aprobó una adición y los créditos y contracréditos al presupuesto departamental para la vigencia fiscal de 1998 (fs. 41 al 64 c.o.4). 3.8.2. Declaración jurada de Carmela Lince¡ Newball Dawkins, relacionista pública del Festival Sun Sand & Sea (fs. 65 a 67 c.o.4) 3.8.3. Declaración de María StelIa Howard Salguero, promotora de publicidad y secretaria del certamen (fs. 68 a 70 c.o.4). 3.8.4. Declaración jurada del señor Dionisio Archbold Forbes (fs. 82 a 84 c.o.4). 16
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD 3.8.5. Declaración jurada del señor Justo Arrios Taytos, trabaja con el nombre musical Job Saacs R&C (fs. 85 y 86 c.o.4). 3.8.6. Declaración jurada de Aury Socorro Guerrero Bówle, Secretaria de Educación Departamental (fs. 87 a 89 c.o.4). 3.8.7. Declaración jurada de Violeta rakih Elnesser, Secretaria de Turismo Departamental (fs. 124 a 126 c.o.4). 3.8.8. Declaración jurada de Dalmiro Alfredo Arias Pusey , Director del Instituto Departamental de Cultura (fs. 187 y 188 c.o.4). 3.8.9. Diligencia de inspección judicial realizada en las oficinas
del festival Sun Sand & Sea (fs. 190 y 191 c.o.4). 3.8.10. Copia de la diJigencia de indagatoria rendida por Shyla Laura Bryan Taylor (fs. 38 a 45 c.o.5). 3.8.11. Copia del contrato suscrito con el grupo musical Job Saacs (fs. 63 c.o.5). 3.8.12. Estado de ingresos y egresos correspondientes al Sun, Sand & Sea Festival, movimiento de cuentas bancarias y cuentas corrientes, de la Contraloría General del Departamento de San Andrés (fs. 64 a 67 c.o.5). 3.8.13. Copia de la ordenanza No 04 de 1998, por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Rentas Departamentales (fs. 68 a 338 Co. 5). 17
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LUÉ MAFYA gÉNT ARCHÓLb 3.8.14. Copia de la diligencia de ampliación de indagatoria rendida por Luis Fernando Taylor Garnica (fs. 341 a 351 c.o.5). 3.8.15. Documentos del Banco del Estado de solicitud de traslados de saldos de la cuenta 430-02302-8 a nombre de Marta Vanegas/Sun, Sand and Sea; solicitud de sobregiro; apertura de cuenta 430.02329-1 a nombre de Departamento de San Andrés y Providencia/ Sun, Sand and Sea y extractos de la misma (fs. 2 al 14 c.o.6). 3.8.16. Declaración jurada de Hamilton Antonio Britton Bowie, funcionario de la Contraloría Departamental de San Andrés (fs. 16 a 21 c.o 6).
3.8.17. Declaración jurada de Anuar Manuel Fakih, Gerente del Banco del Estado, sucursal San Andrés (fs. 22 a 26 c.o.6). 3.8.18. Indagatoria rendida por Marta Cecilia Vanegas Rudas (fs. 27 a 35 y 49 a 52 vto. C.o.6). 3.8.19. Indagatoria rendida por Eligio Atencio Pantoja (fs. 36 a 41 .c.o.6). 3.8.20. Declaración jurada de Tomás Pérez Pacheco, Jefe de Presupuesto de la Gobernación (fs. 53 a 56. C.o.6). 3.9. Resolución de fecha 28 de julio de 1999 a través de la cual el señor Fiscal General negó la revocatoria de la medida de 18
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LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD aseguramiento impuesta al imputado LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD (fs. 352 a 364. c.o.5): 4.- Copia de la Resolución No 1400 de julio 28 de 1999, mediante la. cual se suspendió del cargo de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés a LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD como efecto de la medida de aseguramiento de detención preventiva que le impuso la Fiscalía General de la nación, en providencia del 19 de mayo de 1999 (fs. 68 y 69 c.o.6). 5.- Resolución de fecha 9 de agosto de 1999 en la que se dispuso el cierre de investigación y del 7 de septiembre siguiente, donde se calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria en
contra de LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, por el delito de peculado por apropiación (fs. 192 a 220 c.o.6). 6.- Resolución del 9 Je septiembre de 1999 en la que se admitió la demanda de constitución de parte civil presentada, mediante apoderado, por la secretaría General de la Contraloría General de la República (fs. 224 a 27. Có.6). Ejecutoriada la resolución de acusación y remitidas las diligencias a esta corporación, por auto del 26 de septiembre se dispuso el traslado a los sujetos procesales para los efectos previstos en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal. Practicadas aquellas que debían evacuarse fuera de la audiencia pública y celebrada esta diligencia, se procede a dictar el fallo de rigor.(cid:9) 19
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LSLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD LA ACUSACIÓN La Fiscalía consideró que el FESTIVAL SUN, SAND AND SEA era de carácter oficial y no privado, como lo ha querido presentar la defensa. Las razones que adujo como soporte de esa afirmación se concretan en que la primera autoridad del Departamento, en ejercicio de sus atribuciones legales, mediante Decreto No 377 de 1998, lo institucionalizó y como el mismo encartado lo manifestó, ese acto se expidió con el fin de dar cumplimiento a los deberes impuestos a la administración departamental por la Ley 47 de 1993. La organización del evento se desplegó a partir de la actividad del Gobernador y su Secretario de Hacienda, funcionarios del más alto rango dentro de la rana ejecutiva departamental, quienes lo
promovieron aduciendo sus cargos públicos y los de presidente y secretario del festival, sin olvidar que la Gobernación aparece como promotora del evento y fue la sede de organización del mismo en la oficina de eventos. La promoción del mismo se llevó a cabo en diferentes ciudades del país, aún antes de su institucionalización. Por ejemplo en la ciudad de Cali el 21 de mayo de 1998 donde se utilizaron rubros de la Secretaría de Turismo por $4.500.000oo y $2.921.550.00 para publicitario; entonces, que de haber sido privado, ninguna justificación tendría que la administración asumiera esos costos. Así mismo, ,en ocasiones en que se vinculó al Departamento, como sucedió con el contrato celebrado con un (cid:9) 20 5 (cid:9) 1
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