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CSJ - SP16393(21-02-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16393(21-02-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia

CASACIÓN N° 16.393

C/ MARIO SALAIAR GONZÁLEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson PinUla Pnilla

Aprobado Acta N° 024 Bogotá, D. C., febrero veintiuno (21) de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación, manifestado por el procesado MARO SALAZAR GONZÁLEZ,- privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de (bagué "Picaleña", impugnación que se había interpuesto y sust3ntado contra el fallo del 14 de mayo de 1999 por el cual e! Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal, confirmó el dictado por el Juzgado 50 Penal del Circuito de esa ciudad, en cuanto fue objeto de impugnación, condenándolo como autor de un delito 'de homicidio en concurso con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a la pena principal de 25 años y 4 'meses de prisión, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas al igual que la suspensión de la patria potesft:d durñte 10 años, imponiendo la obligación de pagar el oquiva:ente de 1.000 gramos oro por concepto de perjuicios morales y$108'000 000 por los materiales. República de Colombia CASACIÓN N° 16.303 2 C/ MARIO SALAZAR GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia Esa manifestación de desistimiento fue coadyuvada recientemente

por su defensor de confianza, sustentando las razones para tal aval (fs. 34, 35 y 42 cd. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el asunto examinado, el desistimiento fue expresado cuando la casación se encontraba en traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rindiera el concepto correspondiente, esto es, antes de ser decidido el recurso de casación que había incoado únicamente el defensor dei procesado. Por tal motivo es viable el desistimiento de la casación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la ley 60Ó de 2000, recordando que al ser examin.do el artículo 15 de (a ley, 553 de 2000 redactado en términos similares, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7—de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra. En consecuencia, es procedente acceder al desistimiento de la casación que presenta el procesado MARIO SALAZAR GONZÁLEZ y coadyuva su defensor, quedando de esta manera en firhie el fallo impugnado. La presente decisión es susceptible del recurso de reposición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, República de Colombia CASACIÓN N 16.393(cid:9) 3

C/ MARIO SALAZAR GONZÁLEZ

Corte Suprema de Justicia RESUELVE: 1.- ACEPTAR el desistimientode la casación, manifestado por el por el procesado MARIO SALAZAR GONZÁLEZ y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme el fallo recurrido.

2.- Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

ÁLVARO ORI' 1, P ÉREZ PINZÓN

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2 / RNANDO ARBI •'ARIPO áø•: »y lb

1

HERMAN GAL CASTELLANOS CARLOS EZ ARGOTE

(cid:9) (cid:9)

EZ GALLEGO EDG MBANA TRUJILLO

CA LOS EDUARDO ME A SCOBAR "NILSON JMLLA PINILLfr

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria'

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