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CSJ - SP16444(16-08-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16444(16-08-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

. £í___ C Segnmia Lisk. No.15.444

ANÑA MEJIA ARAUJO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL:

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 1720 Bogotá D._C., diez y seis (16) de agosto de dos mil uno (2.001). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud del defensor de la condenada Dra. ANA MEJIA ARAUJO relativa a que se decrete su “prisión domiciliaria”.

ANTECEDENTES

1. Er¡cofit;árxdose el expediente pend¡énte de resolver el recurso de — apelación interpuesto por el defensor de la procesada Dra. ANA MEJIA ARAUJO, e|fnísmo abogado solicita “con fundamento en el parágrafo deli artíc_t_1lo 357 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 33 del Código Penal, decrete su prisión domiciliaria”.

2. Con sentencia del 30 de agosto de 1.999, la Sala Penal del Tribunal _- . N . S .

Superior del Distrilo Judiciahde Valledupar condeno a la otrora Juez REPUBLICaA sDE COLOMBIA a7 A — x. le IC Segiunda Insi. No.16.444 AÑAMEJIA ARAUJO Promiscuo del Circuito de Chiriquaná Dra. ANA MEJA ARAUJO, como autora del concurso de delitos de prevaricato por acción y por omisión a la pena de cualro años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y

funciones públicas por el mismo término, de igual manera le negó el reconocimiento de la condena de ejecución condicional disponiendo la revocatoria de la detención domiciliaria. Según informe rendido por el notificador del Tribunal, no fue posible enterar personalmente a la condenada del fallo debido a que abandonó su residencia con destfino desconocido. Con oficio del 16 de septiembre de 1.999, el Magistrado Sustanciador solició al D.A.S. de Valledupar le comunicara los resultados obtenidos en relación con el traslado de la procesada a la cárcel judicial de la localidad, sin que en la actuación obre respuesta. Con arreglo a la constancia dejada por la Secretaría del Tribunal del 17 de septigmbre de 1.999 el expediente fue enviado a esta Corporación “sin detenido”. - CONSIDERACIONES DE LA SALA — Estando pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de condena la Corte es competente para resolver la solicitud del defensor que debe entenderse está orientada a obtener la sustitúción de la peri.de prisión por la de prisión domiciliaria,

REPUBLICA DE COLOMBIA SNENO yuL

42 Segunda Insi No.16.444 ANA MEJIA ARAUJO lenierdo en cuenla'que en el procesot se dictó sentencia condenatoria de primer grado así en el libelo se mencione como sustento el parágrafo del artículo 357 del Código Penal que regula la detención domiciliaria. Así mismo en este evento la Sala, como juez ad querm, a'ctúa con plena competencia frente a la sentencia dado qúe el recurso pendiente se otorga en el efecto

suspensivo. Ahora bién, de conformidad con lo normado por los artículos 34, 36 y 39 de la ley 599 de 2.000 dentro de las diversas clases de penas la prisión domiciliaria tiene el carácter de sustitutiva de la de prisión, la que se define como el cumplimiento de la ejecuc¡¿n de la sanción privativa de la libertad en el lugar de resídencia 0 morada del sentenciado o en su defecto en el que el juez determine, castiQo que sólo será impuesto cuando concurran los siguientes presupuestos: Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco años de prisión o menos. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir sería, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimento de la pena. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 38 ibidem.

'EPUBLICA DE COLOMBIA S TE N j& 4 2-

— AN Segnda Lnst. No.16.444 de , Yslicia AÑA MEJIA ARANJO Alendiendo a que la prisión domiciliaria es una pena sustilutiva creada por el nuevo Código Penal para que los condenados a penas de prisión las purguen en su residencia o morada y no en un ceniro de reclusión, es obvia su aplicación inmediata por favorabilidad siempre y cuando se reúnan cabalmente los requisitos legales que hacen viable su reconocimiento. Así entonces, la Sala no tiene reparo que hacer al elemernto objetivo

como quiera que la Dra. AÑA MEJA ARAUJO fue condenada por el concurso de los delitos de prevaricato por acción y por omisión, cuya pena mínima prevista en el Código Penal es inferior a 5 años de prisión. No ocurre lo mismo con el elemento subjetivo, pues de conformidad con las constancias brocesales una vez se dictó sentencia de primera instancia contra la procesada negándole la ejecución condi¿ional de la pena Y d¡s;pon¡endó la revocatoria de la detención domiciliaria y su trv'aslado a un centro de reclusión, abandonó su residencia con paradero desconocido hacierido imposible la notificación personal de esa decisión y la privación efectiva de¡ $;uy Iipertad no empece haberse contado con el concurso del D.A.S., actitud 'dé abierta rebeldía con las decisiones judiciales que impiden a la Corte deducir seria, funda y motivádamente que no evadirá el cumplimiento de la pena de prisión descontándola en su residencia. Como no concurren la totalidad de los requisitos legales se denegará la sustitución de la prisión por la prisión domiciliaria. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; a Ne N g5 ¡Z z o 1 .. Segimia Insk. No.16.444 %ffº =%W de M AÑA MEJIA ARAUJO RESUEVYE: No suslituir la pena de prisión impuesta a la Dra. ANA MEJIA ARAUJO por prisión domiciliaria, solicitada por su defensor. sópiese, notifiquese y cúmplase.

—

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E7 CORBOBA POVED

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