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CSJ - SP16481(18-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16481(18-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA EGUND.A. IIStNCI4/10 16481 1(cid:9) oro etw M.P lA cpISTIN HOLGUIN o/ (cid:9) tema

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No.200 Bogotá D.C, dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de libertad condicional presentada por la señora MARIA CRISTINA ROLDAN HOLGUIN, con fundamento en el artículo 64 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el numeral 20 del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

REPUBLICA DE COLOMBIA

II / EGUNDA INSTANCI. Nk 1645/' "w i cp IsT:N P CONSIDERACIONES 1.- El artículo 365 del Código de Procedimiento Penal determina que el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional, garantizada mediante caución prendaria, cuando hubiere estado en detención preventiva un tiempo iqual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta que se le imputa, de acuerdo a la calificación que corresponda. Así mismo, que se considera como cumplida la pena, cuando lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. A su turno, el artículo 64 del Código Penal determina que se concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor a tres (3) años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de

la condena, siempre su buena conducta en el establecimiento carcelario permita deducir, motivadamente, que se puede suspender la ejecución de la pena. Que el beneficio no se podrá negar atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.

REPUBLICA DE COLOMBIA '7

EGUND.4 JNJST.A41A No/6481

CPISI. PO'±GJIN

2La señora ISABEL CRISTINA ROL[)AN HOLGUIN, quien fue condenada en primera instancia a la pena de tres (3) años de prisión y multa equivalente a S1.'550.446.00, como autora responsable de los delitos 'de peculado por apropiación y falsedad material de servidor público en documento publico, se encuentra privada de la libertad desde el 2 de junio de 1999 hasta la fecha, en detención domiciliaria, es decir, novecientos dieciséis días (916) días o treinta (30) meses y dieciséis (16) días, tiempo superior a las tres quintas partes de la pena que le fue impuesta por el Tribunal Superior de Buga. 3.- La peticionaria acompañó a SU solicitud certificado No 049 donde el Consejo de Disciplina de la Cárcel del Distrito Judicial de Buga Valle califica su conducta de buena y Resolución No 139 del 20 de noviembre del año en curso, mediante la cual emitió concepto favorable para el beneficio de libertad provisional, atendiendo a lo normado en el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal. 4.- En virtud de que se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia del beneficio reclamado por MARIA CRISTINA ROLDAN HOLGUIN, éste se le concederá previa suscripción de diligencia de

compromiso, conforme a lo normado en el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, en la que se obligue al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordinales 111 al 40 • Para tal efecto, la

REPUBLICA DE COLOMBIA

SEGUNDA. INSTIC1 A(cid:9) 1431

cTI(cid:9) Dc trD (cid:9) SU Z rk Øeade Secretaría tendrá en cuenta la sentencia de constitucionalidad C776 de 2001, respecto del ordinal 10 . Para la garantía de tales obligaciones se le impone caución prendaria de cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.-O TORGAR el beneficio de libertad solicitado por la procesada MARIA CRISTINA ROLDAN HOLGUIN, siempre que no sea solicitada por otra autoridad. Para tal efecto deberá suscribir diligencia de compromiso, en los términos del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, cuyas obligaciones garantizará en la forma señalada en la parte motiva. 2.- Comisonar al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, para la suscripción de la diliciencia de compromiso y la emisión de la respectiva boleta de libertad.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

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Secretaria

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