CSJ - SP16488(28-05-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16488(28-05-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
•.'&' 7» / Casación No. 16.488(cid:9) Pedro Enrique Lara Caro- -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 56 ( Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dos (2002).
VISTOS
0 Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensora del sindicado PEDRO ENRIQUE LARA CARO. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el procesado LARA CARO ante el Tribunal Superior de Bogotá, el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el Casación No. 16.488 Pedro Enrique Lara Caro término de traslado a los no recurrentes remitió la actuación a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho, quien mediante auto del 3 de abril de 2000 admitió el recurso de casación interpuesto, y a su vez ordenó correr traslado al Procurador para concepto. Rendido éste ingresaron nuevamente las diligencias al Despacho para fallo. Estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por la defensora del inculpado, en el que manifiesta su determinación de desistir
del recurso de casación interpuesto. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por la defensora del sindicado PEDRO ENRIQUE LARA CARO y devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y,CUMPLASE.
)
ALVARO.ØLNDO PÉREZ PINZON
2 Casación No. 1648(' ' Pedro Enrique Lara Caro 9/ 7 004,1, s1 E /(cid:9) ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL -(cid:9) r •.T.:(cid:9) 1
HERMAN N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
/ \ 41
JOR Z GALLEGO(cid:9) EDGA O ANA TRUJILLO
1
NILSON PJP41'LLA PINIL
IZNUÑEZ
Scrtaria 3