🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP16493(06-03-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP16493(06-03-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RepóbJici de Colombia Corte Suprema de Justicia Ldo. 16.493. Casación.

DANIEL EDUARDO CARDONA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 28

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2002). VISTOS El procesado DANIEL EDUARDO CARDONA, coadyuvado por su defensor, desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 16 de junio de 1999, mediante la cual se confirmó la condena impuesta a aquél como único inculpado, por el delito de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, según fallo de primera instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello (Ant.), en hecho que tuvieron 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 16.493. Casación. DANIEL EDUARDO CARDONA ocurrencia el 13 de agosto de 1996 en el barrio Machado de la última localidad en mención. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), el desistimiento delrecurso extraordinario de casación es posible cuando se formula antes de que la Sala adopte la decisión de fondo. Significa lo anterior, que la manifestación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra en traslado al Agente del Ministerio Público para el concepto de que trata el articulo 213 del C.P.P.

La Sala habrá de autorizar el desistimiento manifestado por el incriminado y su defensor (fis. 26 y 35 Cd. Cori.), y por provenir del único procesado y recurrente en casación, las diligencias deberán ser devueltas a la oficina de origen. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia do. 18.493. Casación. DANIEL EDUARDO CARDONA En rTlénto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación .1 presentado por el procesado DANIEL EDUARDO CARDONA, coadyuvado por su defensor, conforme a los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. 3.D evolver el proceso al tribunal de origen.

Notifiquese y cúmplase. / ?;-

ALVARO 0 NDO PEREZ PINZON

3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ( Rdo. 16.493. Casación.

DANIEL EDUARDO CARDONA

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

HERMAN(cid:9) NCASTELLANOS

/Z..

JO GALLEGO EDG ANA 1JWJILLO

OBAR NILSON E. PINILLA PINILLA

4

Consultar sobre este documento ...