CSJ - SP16497(10-12-1999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16497(10-12-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
Casación No. 16.497 William Armando Alonso Casallas Libertad provisional Proceso N° 16497
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 196 Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El defensor del procesado WIILIAM ARMANDO ALONSO CASALLAS, quien en la actualidad se encuentra recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, solicita a esta Corporación se decrete en favor de su asistido “LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA”. Con su escrito adjuntó constancia suscrita por el Director del Establecimiento Carcelario, copias informales de los 2 Casación No. 16.497 William Armando Alonso Casallas Libertad provisional certificados de estudio, así como de las Actas de la Junta evaluadora de trabajo, estudio y enseñanza. ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, mediante providencia de fecha 17 de marzo de 1999, absolvió a William Armando Alonso Casallas del delito de concusión por el cual había sido llamado a juicio, y frente a la anterior decisión el representante del Ministerio Público, al no estar de acuerdo con ésta, interpuso el recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en fallo calendado 17 de junio siguiente, revocó la absolución y, en su lugar, condenó al antes mencionado a la pena principal de 3 años de prisión, decisión que
es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE William Armando Alonso Casallas fue capturado por Miembros del Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.” el 2 de febrero de 1998, ordenándose su reclusión en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá (fls.12 y 16 Cdno original No.1). Posteriormente, la Fiscalía de conocimiento, previa solicitud del 3 Casación No. 16.497 William Armando Alonso Casallas Libertad provisional procesado sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria, la que se hizo efectiva el 19 de febrero de 1998, fecha en la cual suscribió la diligencia de compromiso (fls. 138 ib.), pero el 17 de marzo de 1999 recobró su libertad gracias al fallo absolutorio que profiriera el Juzgado Segundo penal del Circuito de Facatativá, es decir, que por este lapso acreditó en detención física trece (13) meses y quince (15) días. Como el Tribunal de Cundinamarca revocara la decisión absolutoria antes mencionada, se ordenó su captura, la que se hizo efectiva el 11 de octubre del año que transcurre (fls. 92, 93 y 94 cdno Tribunal), acreditando en esta oportunidad un (1) mes y veintiocho (28) días de privación de la libertad, lo que nos lleva a concluir que a la fecha por detención física el aquí acusado contabiliza quince (15) meses y trece (13) días. Ahora bien, los certificados de “ESTUDIO-LECTURADOMICILIARIA” que en copia informal anexara el libelista con su escrito, no podrán ser objeto de análisis en razón a que si bien es cierto que el artículo 94 de la Ley 65 de 1993 define “La educación al igual que el trabajo…como medio de instrucción o tratamiento penitenciario, que podrán ir desde alfabetización hasta programas de instrucción superior”, se debe partir de la base de que la lectura hace parte de ese proceso de superación, sin que dentro del Código Penitenciario y Carcelario se pueda determinar con precisión que la actividad de leer pueda o deba tenerse en cuenta para redención de 4 Casación No. 16.497 William Armando Alonso Casallas Libertad provisional pena. No obstante ello, si es el deseo del libelista, en una próxima oportunidad deberá allegar a esta Corporación los actos administrativos proferidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que certifiquen que la lectura en detención domiciliaria haya sido reglamentada como actividad que deba tenerse en cuenta para obtener redención de pena por este concepto, en razón que el funcionario judicial que atiende una pretensión en este sentido, deberá estar sujeto a los parámetros establecidos en la ley. No obstante lo anterior, la Secretaría de la Sala solicitará al Director de la Cárcel de Facatativá, para que informe a esta Corporación el fundamento legal que tuvo en cuenta para expedir los certificados a que se hizo referencia en el párrafo anterior y que obran a folios 6 y 8 del cuaderno de la Corte. Así las cosas, y sin necesidad de entrar en más consideraciones, la libertad por pena cumplida que depreca el
defensor del aquí acusado será negada, en razón a que como ya se vio, esta lejos de acreditar los 36 meses de prisión que le impusiera el Tribunal Superior de Cundinamarca. De otra parte, causa extrañeza a esta Corporación el hecho de que el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, expida una constancia en donde certifica que el procesado Alonso Casallas se encuentra en ese centro de reclusión desde el 12 de 5 Casación No. 16.497 William Armando Alonso Casallas Libertad provisional septiembre de 1999, situación que carece de toda veracidad, pues a folio 92 del cuaderno del Tribunal, aparece el informe suscrito por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación sobre la captura del antes mencionado, el día 11 de octubre del año en curso, motivo por el cual y para los fines legales pertinentes copia de los documentos a que ya se hizo referencia serán remitidos a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1º NEGAR la libertad provisional por pena cumplida que eleva el defensor del procesado WILLIAM ARMANDO ALONSO
CASALLAS.
2. Líbrense las comunicaciones y expídanse las copias a que se hizo referencia en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase. 6 Casación No. 16.497 William Armando Alonso Casallas Libertad provisional
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria