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CSJ - SP165-2023(53437)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP165-2023(53437)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

V Republica de Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Casacidn Penal LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP165-2023 Radicacion 53437 Acta 095 Bogota D.C., diecisiete (17) de mayo dos mil veintitres (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casacion interpuesto por ■ i ' V.'' el defensor de Rodrigo Alonso Escobar Gil, contra la •v.;: "" sentencia del 7 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Bogota, que revoco la decision absolutoria del 8 de febrero del mismo ano, proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito, para en su lugar condenarlo como autor del delito de trafico de influencias de particular.

HECHOS: El 30 de enero de 2014, el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, invito al tambien magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo, a almorzar en un restaurante al norte de Bogota. Llegada la bora le

Calle 12 No. 7 - 65 Palacio de Justicia - Bogota, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 -1143 - 1144 -1145 Fax: 11251428

www.cortesuprema.aov.co CUI11001600000020160042201^ Casacion 534^7^ Rodrigo Escobar Gil comunico que tambien asistiria el ex magistrado Rodrigo Escobar Gil, apoderado de FIDUPETROL en el tramite de una accion de tutela que se encontraba al despacho del

magistrado Gonzalez Cuervo para decidir. En el almuerzo, Rodrigo Escobar Gil le hizo referencia a la accion de tutela, a las medidas cautelares pendientes y a la eventual afectacion de los ahorros de los empleados de Ecopetrol, sin mencionarle que actuaba como apoderado. El magistrado comento que estaba enterado y dio por concluida la conversacion en cuanto a ese tema. No se hablo mas del asunto durante el almuerzo ni tampoco despues, hasta cuando el abogado Victor Pacheco Restrepo, en 2015 y luego de decidida la tutela, comento de ofrecimientos en dinero y que el abogado Rodrigo Escobar Gil habia pactado con FIDUPETROL una prima de exito por 100 millones de pesos, en el evento de que la Corte Constitucional suspendiera .. •. i;> ...... provisionalmente la ejecucion de la sentencia.

ANTECEDENTES PROCESALES: El 9 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogota, la fiscalia le imputo a Rodrigo Escobar Gil el delito de trafico de influencias de particular (articulo

411A del Codigo Penal), cargo que no acepto. No se le impuso medida de aseguramiento1. El 15 de abril de 2016, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogota inicio la audiencia de acusacion, siendo suspendida Cuaderno 1 del Juzgado, folio 25. 2 GUI 11001600000020160042204Casacion 5343^_ Rodrigo Escobar Gil por los recursos interpuestos contra la decision que reconocio como victimas a la Rama Judicial y a FIDUPETROL.2 El Tribunal confirmo la decision que reconocio a las

victimas. El 22 de septiembre de 2016 se reanudo la audiencia de acusacion. La fiscalia adiciono la acusacion. Precise que la conducta se materializo en un almuerzo auspiciado por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, llevado a cabo en el restaurante “La Table de Michael” de la ciudad de Bogota, antes de la presentacion de la ponencia a cargo del magistrado Gonzalez Cuervo.3 La audiencia preparatoria se realize los dias 19 y 25 de enero y 20 de febrero de 20174. El juicio oral en sesiones del 25 y 246 de mayo, 57 de junio, 188 de agosto y 159 de septiembre de 2017. /?■ El 8 de febrero de 2018 el juzgado absolvio al acusado por duda insuperable.10 Considero aceptable la posibilidad de que el abogado, en el conocido almuerzo, simplemente pretendiera “tantear el terreno”, desistiendo de cualquier propuesta ante la actitud del 2 Cuaderno 1 del Juzgado, folio 69. 3 Cuaderno 1 del Juzgado, folio 119. 4 Cuaderno 1 del Juzgado, folios 138 a 204. 5 Cuaderno 1 del Juzgado, folios 73 a 75. 6 Cuaderno 2 del Juzgado, folio 5. 7 Cuaderno 2 del Juzgado, folio 156. 8 Cuaderno 2 del Juzgado, folio 159. 9 Cuaderno 2 del Juzgado, folio 161. 10 Cuaderno del Juzgado, folios 166 a 183. 3

CUIl100160000002016004220

Casacion 5343 Rodrigo Escobar Gil magistrado. Por eso no ejecuto la conducta descrita en el tipo penal. Destaco que Victor Pacheco, quien solo trato con Jorge Pretelt Chaljub “quedo con la impresion de la ilegalidad de toda la transaction, por lo que pese a no tener claws los terminos de la vinculation de Escobar Gil o que se habia discutido en la reunion con Gonzalez Cuervo, detidio reportar un comportamiento que, a su juitio, meretia un mayor reproche que el que ya se encontraba atravesando.” Ademas de la duda, sehalo que la conducta de Rodrigo Escobar Gil no era tipica del delito de trafico de influencias de particular. Si bien adujo que “efectivamente, para la configuration del delito no es necesario la materialization del resultado antijiiridico”; estimo que esa consideracion no permitia atribuirle el delito al acusado, pues “la action desplegada debe encajar en la description tipica y, ademas, terier lapotentialidad de causar dano al bien tutelado por la norma penal”, caracteristicas que no se pueden predicar de la conductajuzgada. Adujo que en estos juicios el examen versa sobre la conducta y no sobre la persona. A partir de esa premisa, sehalo: “el concepto de derechopenal de acto supone que eljuicio de reproche no se efectua con relation a las calidades de la persona, sino sobre la base de la action cuya punibilidad se depreca. Asi, pese a que notoriamente Rodrigo Escobar Gil podria haber llegado a influenciar a Gonzalez Cuervo, es 4 CUI110016000000201600422(^viJ^ Casacion 5343>^ \

Rodrigo Escobar Gil precise que el andlisis se formule con relacion a aquella conducta que efectivamentefue realizada y quefinalmentefue probada.” La fiscalia y el apoderado de la Nacion-Rama Judicial apelaron la sentencia. En providencia del 7 de junio de 2018, el Tribunal Superior de Bogota revoco la decision absolutoria y, en su lugar, condeno a Rodrigo Alonso Escobar Gil como autor del delito de trafico de influencias de particular, a las penas principales de 4 anos de prision, multa de 100 salaries minimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitacion de derechos y funciones publicas por el mismo lapse de la de prision. No le concedio la suspension condicional de la ejecucion de la pena ni la prision domiciliaria.n El defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casacion. La demanda fue admitida el 3 de diciembre de 2019.12 A1 no poderse realizar la audiencia de sustentacion presencial de que trata el inciso final del articulo 184 de la Ley 906 de 2004, mediante auto del 25 dejunio de 2020 se ordeno su tramite en la forma prevista en el Acuerdo de la Sala numero 020 del 29 de abril de 2020. 11 Cuaderno del Tribunal, folios 11 al 61. 12 Cuaderno de la Corte, folio 21. 5

CUIl10016000000201600422

Casacion 534

Rodrigo Escobar Gil La demanda: Propone tres cargos.

Cargo Primero. Con sustento en la causal segunda del articulo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa la

sentencia del Tribunal por desconocer el debido proceso por afectacion de su estructura y de las garantias debidas a las partes, al negarle el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, con el pretext© de que contra ella precede el recurso extraordinario de casacion. Sostiene que el Tribunal vulnero el principio de doble conformidad establecido en el Bloque de Constitucionalidad integrado por los articulos 8 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y 29 de la Constitucion Politica, aLnegarle " \\ al acusado la posibilidad de impugnar la primera sentencia •'rx condenatoria, por lo cual es nula la actuacion posterior a esa decision. '-K/ : y'-'K En su criterio, se cumplen los criterios para apreciar las irregularidades trascendentes del proceso y, por consiguiente considera, que es procedente decretar la nulidad a partir de la lectura del fallo. Solicita anular el tramite desde ese moment© y ordenarle al Tribunal incluir en la parte resolutiva de la sentencia la posibilidad de interponer el recurso de impugnacion especial. Cargo Segundo subsidiario. Acusa la sentencia por violacion directa de la ley sustancial por interpretacion 6 br CUIl100160000002016004220 Casacion 5343 Rodrigo Escobar Gil erronea del articulo 411A del Codigo Penal, que conllevo a la inaplicacion de los articulos 6 (legalidad), 9 (conducta punible), 10 (tipicidad) y 29 (autores), del mismo estatuto punitivo. Senala que siguiendo las indicaciones aprobadas en la

Resolucion 58/4 del 31 de octubre de 2003 de la Asamblea General de la Organizacion de Naciones Unidas, mediante el articulo 28 de la Ley 1474 de 2011 se incorporo el delito de trafico de influencias de particular a la legislacion penal, sin que lajurisprudencia se haya ocupado del tema. Esojustifica la necesidad de recurrir al derecho comparado y en particular a la jurisprudencia Espanola, que sostiene que el trafico de influencias de particular no castiga la simple recomendacion, sino el “predominio o fuerza moral” que se traduce en una presion psicologica capaz de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye, como tambien lo sostiene la jurisprudencia argentina. Explica que la Corte Suprema, al interpretar el delito de trafico de influencias de servidor publico, ha precisado que la presion psicologica ejercida por el agente debe ser univoca e idonea para ejercer un predominio o fuerza moral objetiva, capaz de alterar el proceso motivador del servidor publico y doblegarlo psicologicamente. No ha expuesto su criterio sobre el delito de trafico de influencias de particular, pero esas caracteristicas deben considerarse al examinar el delito de trafico de influencias de particular, para no caer en la tentacion de sancionar cualquier comentario sobre un asunto que conoce el funcionario. 7

CUI110016000000201600422CH~

Casacion 5343V Rodrigo Escobar Gil Afirma que el que le hizo Rodrigo Escobar Gil al magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo no es tipico del delito de tralico de influencias de particular, por lo cual, para tipificar la conducta, el Tribunal se valid de dos elementos no

contenidos en el tipo penal: (i) la relacidn interpersonal entre el influenciador y el influenciado o con un tercero que medie entre ellos, y (ii) que la accidn simplemente provoque un estimulo, sin necesidad de que exista la menor presidn sobre el influenciado. En su parecer, el Tribunaljuzgd la conducta desde “una vision de responsabilidad objetiva, contra la interpretacidn restrictiva del concept© de influencia indebida, al cual se ha referido la Corte al tratar temas analogos en relacidn con la conducta del servidor publico. Por lo tanto, al flexibilizar la tipicidad, el Tribunal decidid que el minimo comentario sobre un asunto que conoce el servidor publico, supohe la consumacidn del delito. Para demostrar la trascendencia del error, transcribe ..s apartes de la sentencia en la que, en su opinion, el Tribunal examind la conducta de Rodrigo Escobar Gil a partir de la relacidn interpersonal con el magistrado Gonzalez Cuervo y de los comentarios que le hizo sobre la tutela interpuesta por FIDUPETROL, de quien era apoderado, adjudicando “a una situacionfdctica una norma completamente impertinente. 13 Cargo Tercero Subsidiario. Con fundamento en la causal tercera, acusa la sentencia por haber incurrido en 13 Cuaderno del Tribunal, folio 108. 8 CUI110016000000201600422w^r'' Casacion 534kiL/\ Rodrigo Escobar Gil ' errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad y raciocinio, que propiciaron la infraccion de los articulos 7°, 372, 380 y 381 de la Ley 906 de 2004.

Especifica que el primer error de hecho por falso juicio de identidad consiste en suponer que Rodrigo Escobar Gil bused una reunion privada con Mauricio Gonzalez Cuervo, para ejercer una influencia indebida respecto de la accidn de tutela interpuesta por FIDUPETROL, de la cual el magistrado era ponente y el acusado apoderado. El error se presenta al distorsionar la declaracidn de Mauricio Gonzalez Cuervo, de la que, al contrario de lo que se concluye en la sentencia, se establece que: (i) quien invito al magistrado Gonzalez Cuervo al restaurante “Table de Michael” fue Jorge Ignacio Pretelt y no Rodrigo Escobar Gil; (ii) se tratd de una reunion social y no de una audiencia privada; /ut/la mencidn sobre la tutela de 'V ^ la que Rodrigo Escobar Gil era apoderado fue “circunstancial . -/•''> I'..--''' y fugaz” y por eso rapidamente pasaron a hablar de otros temas, y (iv) Mauricio Gonzalez Cuervo “en ningun memento percibio que el comentario estuviera encaminado a indicar o siquiera sugerir en que sentido debia emitir elfallo”.14 Afirma que las reuniones sociales son normales entre magistrados y ex integrantes de la Corte, como lo indico el magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo y lo confirmaron los tambien magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Guillermo Guerrero Perez, quienes recordaron haber 14 Cuaderno del Tribunal, folio 119. 9 I CUI1100160000002016004220f>^ Casacion 53437^' \ Rodrigo Escobar Gil tenido encuentros de la misma indole con Rodrigo Escobar Gil en varias oportunidades.

El Tribunal, ademas, se equivoco al aiirmar que el acusado violo el reglamento de la Corte al asistir a una audiencia privada con Gonzalez Cuervo, no solo porque se trato de un encuentro social, sino porque su defendido no era magistrado y, por ende, sus actuaciones profesionales no estan reguladas por el estatuto de los magistrados de la Corte. En sintesis, considera el demandante que si el Tribunal no hubiera distorsionado el testimonio del doctor Mauricio Gonzalez Cuervo, habria concluido que la conducta es atipica. El segundo false juicio de identidad se presenta por fraccionar y distorsionar el testimonio de Mauricio Gonzalez Cuervo. El errorconsiste en afirmar que la intencion de Escobar Gil era centrar la atencion del magistrado Gonzalez Cuervo en el caso FIDUPETROL, con el fin de que decretara las medidas cautelares solicitadas y resolviera favorablemente la accion de tutela. Segun el demandante, el magistrado Gonzalez Cuervo declaro que: (i) la accion de tutela propuesta por FIDUPETROL le llamo la atencion desde el reparto, es decir, desde antes del comentario que le hiciera el abogado Rodrigo Escobar Gil en el almuerzo, pues se trataba de una accion 10 CUI11001600000020160042201 Casacion 53i^3T Rodrigo Escobar CT contra una alta Corporacion Judicial y estaba relacionada con temas de corrupcion, y (ii) que la mencion que le hizo el abogado fue “circunstancial y fugaz”, sin mayor relevancia, por lo cual no se trato de ninguna insinuacion sobre como fallar o favorecer a una de las partes. El false raciocinio, por su parte, consiste en que de la

relacion entre el acusado y el doctor Mauricio Gonzalez, el Tribunal dedujo que el comentario de Escobar Gil insinuaba un fallo favorable a la empresa que asesoraba. En su criterio, esta inferencia vulnera las reglas de la logica al no existir relacion entre la premisa en que se sustenta -colegaje— y la conclusion, incurriendo en una falacia de atinencia, puesto que la conclusion “no se sigue” de la premisa. Despues de citar jurisprudencia de la Corte sobre la prueba indiciaria y su construccion logica, reitera5 que no ^ (0> ~ existe atmencia entre la premisa y la conclusion. Ademas el . vn raciocinio conduce al absurdq,Cpues supone que, a partir de la relacion egre^dps'personas, necesariamente la sugerencia indecorosarque le haga una a la otra tiene que ser atendida. La logica indica lo contrario, es decir, que ante mas confianza mas se rechazan los ofrecimientos indebidos e incluso se afecta la relacion ante esas propuestas. Es mas, de ser correcta la regia de la logica propuesta por el Tribunal, se hubiera obtenido el resultado, “pues con independencia de enfrentamos a un delito de mera conducta, la regia de la logica forzaria el resultado”.15 15 Cuaderno del Tribunal, folio 129. 11 GUI 11001600000020160042201 Casacion 534^7 Rodrigo Escobar Git El tercer error por falso juicio de identidad consiste en que, con fundamento en el fragil testimonio de Victor Pacheco, el Tribunal afirmo que Jorge Pretelt recomendo a FIDUPETROL al abogado Rodrigo Escobar Gil. No tuvo en

cuenta, dice el recurrente, que Victor Pacheco fue evasivo al ser confrontado con la version que rindio en la Fiscalia, en la que sehalo que Jorge Pretelt Chaljub recomendo que se contratara a un prestigioso constitucionalista, mencionando entre otros a Rodrigo Escobar Gil, Eduardo Cifuentes Munoz, Manuel Cepeda Espinoza y Humberto Sierra Porto, y admitio que no le constaba que el abogado acusado hubiera realizado algo indebido. Pese a las graves inconsistencias de Pacheco Restrepo, el Tribunal le creyo, demeritando el testimonio de Said Idrobo Gomez, quien asevero que como integrante de la junta directiva de FIDUPETROL, manifesto que se debia contratar a un abogado con experiencia, sugiriendo los nombres de los abogados Rodrigo Escobar Gil y Eduardo Cifuentes Munoz, version que fue corroborada por Victor Julio Lizarazo, de 'V" manera que no es cierto que la contratacion del acusado haya sido insinuada por Jorge Pretelt Chaljub. Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y, en su lugar, confirmar la absolucion dictada en primera instancia a favor de su defendido.

Actuacion ante la Corte:

1. La Defensa.

12 CUI11001600000020160042201 Casacion 534^7 Rodrigo Escobar Gu Reitero los argumentos presentados en la demanda. Insistio en la solicitud de nulidad a partir de la lectura de la sentencia y aunque sefialo que la Corte ha sostenido que el derecho a la impugnacion se garantiza en la medida 1 que el condenado “tenga acceso a una segunda opinion o a un mecanismoprocesal quepermita el acceso a otra autoridadjudicial

diferente”, en su criterio el recurso de casacion no es equiparable al de impugnacion y no satisface materialmente el derecho de defensa contenido en este. Indico que la insuficiencia del recurso de casacion fue abordada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020, en la que delimito su contenido y el alcance de la garantia constitucional a impugnar la primera sentencia condenatoria. En cambio, al limitar la tecnica de casacion al que y como se puede impugnar, aduce que no pudo referirse en la x .'"'S demanda a las demas pruebas practicadas durante eljuicio, como tampoco pudo hacerlo en el escrito de sustentacion, en el que la Corte limito la tematica al contenido de la demanda y a un escrito de 10 folios. Entre las pruebas a las que no pudo referirse estan (i) las declaraciones de Magistrados de la Corte Constitucional y de directives y asesores de FIDUPETROL, con las cuales la defensa demostro que no existia prueba incriminatoria en contra de Escobar Gil; (ii)las estipulaciones probatorias entre la Fiscalia y la defensa que acreditan el caracter etico y ajustado a la ley de la actuacion de su defendido, (Hi) las 13 CUI11001600000020160042201 Casacion 53437 Rodrigo Escobar Gil pruebas de referencia consistentes en declaraciones de Camilo Mendoza y correos electronicos de su autoria y la forma errada como las valoro el Tribunal, pues lo que indican es que nunca menciono que Escobar Gil hubiera dicho que se reuniria con el magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo. Conocidos los alegatos de los no recurrentes en los que

senalan que el derecho constitucional a la impugnacion se garantiza con el recurso de casacion, como lo ha sehalado la Corte en reiteradas sentencias, el recurrente reitero que si bien la jurisprudencia constitucional habia sehalado que el derecho se garantizaba con el recurso de casacion, la revision o la tutela, modifico su criterio en las sentencias C-61 de 2015, C-792 de 2014 y SU-146 de 2020. Para la Corte Constitucional, dice, al tener en cuenta los estandares fijados por la Corte Interamericana, dichos ',/A 7; recursos son vias procesales debilitadas que no satisfacen: “(i) que el operadorjudicial queresuelva la impugnacion cuente con los lineamientosXde valoracion integral: completa, amplia y exhaustiva delfallo condenatorio; (ii) que el examen recaiga sobre la controversia en si considerada y primordialmente sobre el andlisis que de dicha situacion realizo el juez que condeno (esto ultimo es secundaria); y (in) que el recurso no este sujeto a causales deprocedencia.”16 La Corte Suprema, en su opinion, acato lo dispuesto por la Corte Constitucional en el AP1864-2020, radicado 37462, en el que ademas reitero que el procedimiento para el tramite de la impugnacion es el del recurso de apelacion. Por 16 Cuaderno de la Corte, folio 112. 14 GUI 11001600000020160042201 Casacion 5343p Rodrigo Escobar Gil consiguiente, considera un grave error que los intervinientes

pretendan amparar su argumento en parametros anteriores de la Corte, de manera que es la oportunidad para que la Sala unifique la jurisprudencia observando las reglas que deben seguirse en cuanto a la procedencia del recurso especial. El Ministerio Publico. La Procuradora tercera delegada para la casacion penal solicit© no casar la sentencia. Respecto del primer cargo indico que no es necesario anular la actuacion como lo solicita el demandante, debido a que la Corte en el AP del 3 de abril de 2019, radicado 54215, adopto soluciones para garantizar el acceso a la impugnacion especial, sin que sea necesario aplicarlas a este caso para salvaguardar un derecho que no esta en entredicho. En cuando al segundo cargo por infraccion directa de la C'--'"'' ley, senala que el Tribunal aplico correctamente el articulo 411A del Cocligo Penal. En su opinion, se demostro que el encuentro entre Rodrigo Escobar Gil y el magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo fue planeado, pues se realizo antes de fallar el asunto, de lo cual se infiere que la “fugaz” manifestacion era suficiente para influir en el animo del Magistrado ponente, al considerar que una decision adversa traeria funestas consecuencias para los ahorros de los ex trabajadores de

ECOPETROL.

15 CUI11001600000020160042201 Casacion 5343Z Rodrigo Escobar Gil Segun la delegada, para el Tribunal resulto relevante que se hubiera pactado una prima de exito en el contrato suscrito entre Escobar Gil y FIDUPETROL e igualmente que el acusado se haya prevalido de su condicion de ex magistrado de la Corte Constitucional para acceder a la

reunion con el ponente de la accion de tutela. El delito se configure y es de una gravedad incuestionable, en tanto se espera del procesado un mayor respeto por la Ley y no que ejerza influencias indebidas sobre el magistrado de la Corte Constitucional. Respecto del tercer cargo, afirmo que no se presentan los falsos juicios de identidad y falso raciocinio alegados en la demanda. La certeza sobre la responsabilidad de Rodrigo Escobar Gil, como lo indico el Tribunal, emana de multiples pruebas que demuestran que este omitio informarle al magistrado Gonzalez Cuervo, antes de que aceptara el almuerzo, que era asesor de FIDUPETROL, negandole la posibilidad de cumplir con la prohibicion establecida en el reglamento de la Corte de no reunirse con las partes o con personas interesadas en un asunto a su cargo. Senala que se demostro que Escobar Gil, despues de suscribir el contrato con FIDUPETROL, bused la reunion con el magistrado para hacerle manifestaciones respecto de las medidas cautelares solicitadas en la revision de tutela de FIDUPETROL, indicandole que estaban de por medio ahorros de los extrabajadores de ECOPETROL. Agrega que si bien el 16 CUI11001600000020160042201 Casacion 53457 Rodrigo Escobar utt magistrado manifesto que no se sintio afectado por esas menciones, el delito es de mera conducta y no exige que se materialice el resultado perseguido. Para el Tribunal, segun la delegada, tambien fue relevante el testimonio del abogado Victor Pacheco Restrepo,

condenado por hechos relacionados con este caso, quien conto como se busco contratar al exmagistrado Escobar Gil, y luego de hacerlo, se pacto la suma de 500 millones para llevar a cabo gestiones que incluian la reunion con Gonzalez Cuervo y hacerle regales a la ex esposa de este y a su hijo. Dichas maniobras estan referenciadas en los correos electronicos intercambiados por Camilo Mendozay Guillermo Caballero, en los que se indica que Victor Pacheco Restrepo habia hablado con 3 magistrados y Escobar Gil lo haria con Gonzalez Cuervo. La presuncion de inocencia, en V.sA,u. "" opinion, fue desvirtuada. Se probo el hecho y la responsabilidad del abogado Escobar Gil como autor del delito de trafico de influencias de particular, razon por la cual solicita no casar la sentencia.

2. La Fiscalia.

El Fiscal segundo delegado ante la Corte tambien pidio no casar la sentencia. Sehalo, respecto del primer cargo, que la Corte ha venido garantizando el derecho a la impugnacion al realizar un examen de fondo en casos en donde se controvierten los 17

CUI1100160000002016004220L

Casacion 5343^7 Rodrigo Escobar Gil temas facticos, probatorios y juridicos del fallo, razon por la cual no se requiere declarar la nulidad solicitada por el demandante. En cuanto al segundo cargo, indico que no es cierto que se haya aplicado indebidamente el articulo 411A del Codigo Penal. Despues de afirmar que las citas jurisprudenciales espanolas resenadas en la demanda corresponden al delito

de trafico de influencias de servidor publico y realizar un analisis comparativo entre los tipos penales establecidos en los articulos 411 y 411A del Codigo Penal, senalo que el acusado prevalido de su condicion de ex magistrado de la Corte Constitucional, con la mediacion de Jorge Pretelt Chaljub, sostuvo un almuerzo privado con Mauricio Gonzalez Cuervo, ponente de la tutela de FIDUPETROL, a quien sin haberle informado que tenia un contrato con la fiduciaria, le ;r i ,4-: menciono la tutela y le indico las consecuencia:s negativas sobre los ahorros de los extrabajadores de ECOPETROL, buscando con esto irifluir en el animo del ponente. Estas acciones, afirma, corresponden al delito de trafico de influencias de particular, pues no se trato de una simple recomendacion o de una exposicion casual, sino de una accion premeditada y orientada directamente al magistrado ponente, sin que se exija que efectivamente haya alterado su animo o que hubiera obtenido la prima de exito pactada con FIDUPETROL, como lo demuestran las pruebas analizadas en forma integral por el Tribunal. 18 CUI11001600000020160042200Casacion 534^7 Rodrigo Escobar Gil Frente al tercer cargo de la demanda, indico el delegado de la Fiscalia que, con la excusa de falsosjuicios de identidad y raciocinio, el demandante presenta una particular vision de como deberian valorarse las pruebas. En su opinion, resulta irrelevante que Escobar Gil invitara al magistrado Gonzalez Cuervo a traves de Pretelt Chaljub y no directamente. Lo

importante es que se valio de su condicion de exmagistrado para acercarse al magistrado ponente y, ademas, al no contarle que era asesor de FIDUPETROL, le impidio activar la prohibicion de reunirse privadamente con los interesados en los casos a su cargo. Tampoco es relevante, en su opinion, que el magistrado Gonzalez Cuervo dijera que su animo no se altero por el comentario fugaz y rapid© que le hizo Escobar Gil. Esta manifestacion no desvirtua el delito, pues se trata de un tipo penal de mera conducta que no exige que se consiga el resultado pretendido. De otra parte, no es relevante de que manera surgio el nombre de Escobar Gil para que asesorara a FIDUPETROL. Lo importante es que se establecio una clausula de exito por sus gestiones y se reunio con el magistrado ponente, a quien le menciono de las medidas cautelares solicitadas en la revision de la tutela y la afectacion de los ahorros de los extrabajadores. Igualmente indico que, si bien la defensa cuestiono el merito otorgado por el Tribunal al testimonio de Victor Pacheco, no tuvo en cuenta que le otorgo credibilidad en aquellos aspectos que aparecen corroborados por otras pruebas. 19 CUI11001600000020160042201 Casacion 53427 Rodrigo Escobar GiT Finalmente senalo que no se presenta un error de raciocinio al afirmar que las relaciones entre el acusado y el magistrado ponente facilitaron la materializacion del hecho, pues fue a raiz de esa relacion de colegas que Escobar Gil logro, valiendose del entonces magistrado Pretelt Chaljub, que el ponente concurriera al almuerzo privado, en donde

ejercio las influencias indebidas, algo que un ciudadano del comun no puede hacer.

3. Apoderado de la Victima.

El apoderado del Consejo Superior de la JudicaturaDireccion Ejecutiva de Administracion Judicial—, solicito mantener el fallo. Senala que, segun el estado actual de lajurisprudencia de la Corte, la casacion permite garantizar el derecho a la impugnacion, por lo que no se presenta la nulidad indicada en la demanda. En apoyo de esta alirmacion, cito en extenso los fallos a traves de los cuales la Corte ha desarrollado dicha jurisprudencia. Indico que no se aplico indebidamente el articulo 411A del Codigo Penal. En el fallo quedo claro que Rodrigo Escobar Gil fue magistrado de la Corte Constitucional, lo que le permitio acercarse al magistrado ponente de la tutela interpuesta por FIDUPETROL, a quien no le menciono que fue contratado por la liduciaria por una cuantiosa suma de dinero, pues sabia que el reglamento de la Corporacion a la que pertenecio 20 CUI1100160000002016004220^ Casacion 534^(7 Rodrigo Escobar Gil prohibe asistir a reuniones privadas con los interesados en los casos. Afirma que el delito fue planeado poi; el acusado, como lo prueba el correo electronico remitido por el Secretario Juridico de FIDUPETROL al presidente de la Junta Directiva, en el que aparece escrito que Victor Pacheco Restrepo habia conversado con 3 magistrados y que Escobar Gil lo haria con el ponente de la tutela. En cuanto al elemento normative de este ilicito, sehala

que su delimitacion es compleja. No se reprime conductas que aparentemente podrian constituirlo, como la persuasion de un congresista a sus colegas para que voten un proyecto de ley, pues la ilicitud se presenta cuando la influencia se emplea para obtener un beneficio part

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