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CSJ - SP16515(08-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16515(08-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EX1R)FC1ON. RAU. 16.5I5

ALBERTO oRliNI)EZ GAMBOA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 135

Santa Fe de Bogotá, D. C., ocho de agosto de] aflo dos mil. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extndición del ciudadano colombiano ALBERTO ORLANI)EZ GAMDOA, fornalizada por el Gobierno (le los Estados Unidos de América. LLA SO1lCl'FUI) 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 615 de 30 de julio de 1999, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la dtcnci6n I)uoviszonai con fines de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO OPLANDEZ GAMBOA, contra quien ci 24 de junio de ese año se foruni izó la acn2ación No. 99-CR-654 ante la Corle 1)istrital de los Estados Unidos para ci Distrito Sur de Nueva York, en la cual se le acusa de concierto para itupoilar cocaína, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y de la importación de cocaína, en violación del Titulo 21, Secciones 952 y 960 • ' ,/(cid:9) / V'/ / • #(W'f,,)/ ,7(• y((AW(il

E Xi ('U)N. IZAD. 16.515

AI•IIER'ro .ANI)EZ GAttBOA ej usde U L

Infonnó igualmente, que en la misma fecha de la acusación, el Magistrado Juez Kevin Nathaniel Fox de la Coile arriba mencionada, profirió auto de detención. Con relación a "los hechos del caso", precisa la Nota que "por lo menos desde principios de 1996 hasta junio de 1999, Orlandez-Gamboa dirigió una organización que iuipoiló miles (le kilograiiios de cocaína desde Colombia a vanos puertos en los Estados Unidos, algunas veces vía Puerto Rico yio otras islas del Caribe. Cientos de kilogramos (le esta cocaína llegaron a los Estados Unidos y fueron incautados por autoridades federales del orden. Mucha de esta cocaína tenía como destino Nueva York y alguna de ella ingresó al Distrito Sur de Nueva York antes de ser incautada. Más recientemente, con posterioridad a diciembre de 1997 (específicamente a principios de 1998), Orlandez-Gamboa y su organización importaron aproximadamente 850 kilogramos de cocaína a Puerto Rico y Nueva York enviada desde Colombia. Porciones de los 850 kilogramos fueron incautadas en Pluiladclphia y Nueva York en abril de 1998 por autoridades federales del orden". Agrega la Nota, que "Alberto Orlandez-Gamboa, también conocido como 'Caracol', también conocido como 'Chiriquí', también conocido como 'El Chico', también conocido como 'El Chiquitico', también conocido como 'El Pequeño', es ciudadano colombiano, nacido cii Barranquilla, Colombia, el 5 de diciembre de 1 955. Su (lCSciipción corresponde a la de un hombre de raza

blanca, tipo hispánico, de 5 pies 6 pulgadas de estatura, de aproximadamente 150 libras de peso, con pelo castafio y ojos cannelilas. Es portador de la cédula 2 - ClON. RAE). 16.515

A1,I3EI !O(cid:9) LANI)EZ GAj\IBOA

de ciudadanía No. 8.669.170 y del pasaporte colombiano No. 7594078 expedido el 22 de enero de 1997. La Embajada tiene entendido que el señor Orlandez-Gamboa se encuentra detenido en la cárcel Modelo en Bogotá por cargos colombianos" (fis. 1-3). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación, quien, mediante Resolución de 10 de agosto de 1999, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA (fi. 11), la cual le fije notificada personalmente en las instalaciones de la Penitenciaría Central (le Colombia "La Picota", el día once siguiente (fi. 27 cno. Corte) 1.3.- Con Nota Verbal No. 1071 del 7 de octubre de 1999, la Embajada de los Estados Unidos de América fonualiza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio poi delitos federales de narcóticos. Es el stje(o de la resolución de acusación sustitiitiva No. Si 99CR-654, dictada el 12 de agosto (le 1999 en la Corte Disirital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York mediante la cual se le acusa de: "-- Cargo 1. Concierto para importar a los listados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada (cocaína) en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos"; "--Cargo II. Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fiera de los 3 Yffi///4(f (I

EX9JÇ1ON. RAE). 16.515

ALBERTOÇPLANDFZ GAMBOA

-L (cid:9) VV11,1 Estados Unidos, de una sustancia controlada (cocaína), en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960(b) (1) (B), y del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y," "--Cargo 111. Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos". Agrega la referida Nota Verbal, que un nuevo auto de detención contra el señor Alberto Orlandez Gamboa, fundado en la resolución de acusación sustitutiva, fue dictado el 12 de agosto de 1999 por el Magistrado Juez de los Estados Unidos Henry Pittinan de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Puntualiza la Nota, que "los hechos del caso indican que por lo menos desde principios de 1996 hasta junio de 1999, Oi'Iandez-Gamboa dirigió una organización internacional de tráfico (le cocaína con sede en Barranquilla,

Colombia, que impohó grandes cargamentos (le cocaína desde Colombia a varios lugares a través (le Centroamérica, Norteamérica y Europa. Los destinos en los Estados Unidos a los que llegaron cientos de kilogramos de cocaína que a la vez fueron incautados por las autoridades (le las fuerzas del orden incluyen Miami, Philadelphia y la ciudad de Nueva York. Mucha (le esa cocaína tenía como destino a Nueva York, y alguna ingresó al Distrito Sur de Nueva York antes de que fuera incautada". "Más recientemente, con posterioridad a diciembre de 1997 (específicamente a principios de 1998), Orlandez-Gamboa y su organización importaron 4

EIi!4flICION. RItO. 1655

Al 13E11RL%1 XNL)EZ GAMBOA (7 /c //AJ((7 aproximadamente 850 kilogramos de cocaína a Puerto Rico y Nueva York enviada desde Colombia. Porciones de los 850 kilogramos fueron incautadas en Pliiladelphia y la Ciudad de Nueva York por autoridades del orden". "Con el objeto de importar grandes cargamentos de cocaína y de evadir su detección, Orlandez-Gamboa y otros n'iiembros de su organización hicieron los arreglos para que la cocaína fuera transportada internacionalmente en una variedad de formas, incluyendo, sin que se limite a ellas, barcos de carga comercial, lanchas de velocidad, aviones comerciales y privados, y servicios comerciales de entrega de paquetes". "En épocas durante el curso del concierto, OmiandezGamboa se encontraba en prisión en Colombia. O¡landez-Gamboa continuó dirigiendo las actividades de su organización aún desde la cárcel".

"Para promover las actividades de organización y mantener posición de SLI SU liderazgo dentro de dicha organización, Orlandez —Gamboa ha ordenado a sus coasociados promover el concierto a través del soborno y la violencia, incluyendo el secuestro y asesinato de narcotraficantes rivales". "Desde por lo menos 1992 hasta el 21 (le enero (le 1999, Orlandez-Gamboa y su organización lavaron millones de dólares de utilidades provenientes de los narcóticos, mediante, entre otros métodos, la transferencia cablegráfica a varias cuentas bancarias en todo el mundo, la compra de activos incluyendo bienes inmuebles, empresas, y mercancías en todo el mundo, el cambio de dinero en el mercado negro en Colombia, y la conversión (le grandes cantidades de dinero en 5

ICION. RAE). 16.515

ALBE 1'..ORIÁNDEZ GAMBOA , j/((y(/ efectivo en giros postales de más pequeñas denominaciones, facilitando, por lo tanto, el ocultamiento y la distribución de tales utilidades y evitando el requisito de reportar los valores en moneda corriente de los Estados Unidos". Agrega la Nota, que "para adelantar el concierto para el lavado de dinero, en diciembre de 1998, o aproximadamente en ese mes, Orlandez-Gamboa le dio ijstrucciones a un coasociado de hacer los arreglos para despachar aproximadamente US$ 1.5 millones desde los Estados Unidos a Colombia. En ese mismo mes, en la ciudad de Nueva York, un co-asociado entregó a otro coasociado un paquete que contenía aproximadamente US$600.000 en giros

postales". Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1 .3.1 .- Declaración jurada sustentando solicitud (le extradición, rendida por RIChARD KAPLAN, Agente Especial del equipo de lucha antidrogas (DEA) en la ciudad de Nueva York, en la cual refiere los hechos de que tiene conocimiento por razón de la investigación seguida contra ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA (fis. 86y ss. anexo). 1.3.2.- "Declaración Jurada sustentando solicitud de extradición" rendida ante el Tribunal Distrital de los Estados UnidosDistrito Sur de Nueva York, por MARK F. MENDELSOFIN, Fiscal Federal Auxiliar, en la cual da cuenta que con ocasión de sus deberes oficiales se ha familiarizado "con los cargos y las pruebas del caso contra ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 6 i)ICION. RAU. 16.515 ALI3I(cid:9) ) ORIANI)EZ CAI1I3( 'Chiriquí', SI 99 Penal 654, el cual surgió de la investigación de tiiia asociación delictiva que se dedicaba a importar cocaína en 1998, y otra asociación delictiva que se dedicaba al lavado de instniinentos monetarios". Sobre "los cargos y la ley federal pertinente, precisa que el 24 de junio de 1999, c£ tul Gran Jurado Federal, en sesión en el Distrito Sur de Nueva York, emitió el acta acusatoria 99 Penal 654 contra ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', en que se le acusa de (1) asociación delictiva para

unpoilar a Estados Unidos, proveniente cíe olio país, una substancia ilícita (cocaína), en violación de! Título 21, Código Federal, Sección 963; y de (2) importar en Estados Unidos tilia sustancia ilícita (cocaína) en violación del Título 21, Código Federal, Secciones 952 y 960". "El 12 de agosto de 1999, un Gran Jurado Federal en sesión en el Distrito Sur de Nueva York, emitió acta acusatoria suslilutiva, SI 99 Penal 654, contra ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', mediante la cual se modificó el acta acusatoria original y se le iniputó al inculpado (1) una asociación delictiva para importar una sustancia ilícita (cocaína), proveniente de otro país, en los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código Federal, Sección 963; de (2) la importación en Estados Unidos de una sustancia ilícita (cocaína) en violación de! Título 21, Código Federal, Secciones 952 y 960; y (3) una asociación delictiva para el lavado de insinimentos monetarios en violación del Titulo 18, Código Federal, Sección 1956 (h)". Agrega el Fiscal Auxiliar, que "aquellas secciones de estas leyes que tienen pertinencia con el caso, aparecen aiiexas a esta declaración juramentada, como 7

RAI)ICI0N. RAI). I615

ALIJk'() OR[ANDEZ GAMBOA documento de prueba A. Cada una de estas leyes estaba en vigor cuando se

cometieron los delitos, así como cuando se emitieron el acta acusatoria y el acta acusatoria sustitutiva. Las mismas siguen actualmente en vigor. Según las leyes de Estados Unidos, la violación de cualesquiera de las leyes citadas constituye delito mayor". "Además, prosigue, he incluido, asimismo, como parte del documento de pnieba A, el texto fiel del Título 18 del Código Federal, Sección 3282, que es la ley que fija términos de prescripción para los delitos que se imputan en el acta acusatoria y el acta acusatoria sustitutiva. Esta ley exige que se le formulen cargos al responsable de un delito, dentro de los cinco años que siguen a la fecha de comisión de dicho delito o delitos. La ley que fija términos de prescripción para un cargo de asociación delictiva se comienza a contar a partir de la conclusión de la misma. Una vez que se presenta acta acusatoria ante un tribunal de distrito federal, como sucede con los cargos en contra de ALBERTO ORLANDEZ-GAMI3OA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', se detiene el conteo del plazo procesal, y la razón para ello es impedir que un delincuente escape a la justicia". Refiere haber revisado la ley sobre prescripción aplicable al caso, y concluido que "como el plazo procesal es de cinco años, y como el acta acusatoria sustitutiva en que se fornmlau cargos de violación penal de las leyes contra estupefacientes desde 1996 hasta 1998; y (le asociación delictiva para el lavado de dinero hasta 1999, fue presentada en agosto de 1999, al acusado se le habían

ya formulado cargos formalmente dentro del plazo prescrito (le cinco años. Por lo tanto, el encausamiento por los cargos del caso no está limitado por la ley que 8

P4AW(F

DICION. RA!). 16,515

ALI8E 1 ) OR[ANDE7. (;AMUOA v'e(cid:9) r fija el plazo procesal". Agrega el Fiscal que "en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Sur de •N ueva York se acostumbra mantener en vigor el acta acusatoria original (a(m en el caso de existir un acta sustitutiva), y de archivarla con el Secretario de Juzgado. Por lo tanto, he obtenido del mismo copias fieles legalizadas del acta acusatoria y del acta acusatoria sustitutiva, las cuales he anexado a esta declaración juramentada como documentos de prueba B y C respectivamente. Estoy anexando copia fiel legalizada de la Orden de arresto fechada 12 de agosto de 1999, como documento (le prueba D". En relación con el Cargo 1, sostiene que "la pena máxima por violación del Título 21 del Código Federal, Sección 963, es una pena de cárcel de cadena perpetua, un plazo de libertad condicional de por vida, una multa de $ 4.000,000 de dólares y una sanción especial de $100 dólares. Respecto del segundo cargo, "la pena máxima por violación del Título 21 del Código Federal, secciones 952 (a) y 960, es cadena perpetua, un plazo de libertad condicional de por vida, una multa de $ 4.000.000 de dólares y una sanción especial de $100 dólares". Y,

sobre la punibilidad por el cargo tres, señala que "la pena máxima por violación del Título 18 del Código Federal, Sección 1956(11), es veinte (20) años de pena de cárcel, tres (3) años (le libertad condicional, una multa que se la cifra mayor entre $ 500.000 y el doble de la ganancia bruta derivada del delito, y una sanción especial de $100 dólares". En el "resumen de los hechos del caso", refirió el Fiscal Asistente que ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA "era el líder de una organización que 9 \1i(AI)ICION. RAE). ¡6.515 A1.I3Ek 10 0RLANDF GAI\IBOA importaba miles de kilogramos de cocaína en los Estados Unidos desde Colombia, y que lavaba millones de dólares producto del tráfico de la cocaína". En tal sentido precisa que "desde, por lo menos, principios de 1996 hasta junio de 1999, ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', encabezó una organización internacional de tráfico de cocaína, con su central en Barranquilla, Colombia, la cual importaba grandes embarques de cocaína, proveniente de Colombia, en diversos lugares a todo lo largo de centroamérica, norteamérica y Europa. Los puntos (le destino en los Estados Unidos, en donde se importaban cientos de kilogramos de cocaína, que fueron confiscados por las autoridades del orden, incluyen a Miami, Philadelphia y la ciudad de Nueva York. Mucha de esta cocaína venía destinada a Nueva York, y parte de ella fue

traída al Distrito Sur de Nueva York, antes de que fuera confiscada". "En fecha más reciente, a principios de 1998, ALBERTO ORLANDEZGAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', y su organización, importaron aproximadamente 850 kilogramos de cocaína, proveniente (le Colombia, en Puerto Rico y Nueva York. Parte de esos 850 kilogramos de cocaína fueron confiscados en Philadelphia y en la ciudad de Nueva York, por las autoridades federales del orden". "A fin che importar grandes envíos (le cocaína y evadir la detección, ALBERTOORLANDEZ GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', así como otros miembros de su organización, hicieron arreglos para que la cocaína fiera transportada de un país a otro de diversas maneras, que incluían, aunque no se limitaban a: barcos mercantes, lanchas rápidas, aviones comerciales y privados y servicios 10 rRAI)ICI()N. RAI). 16.515 ALBE t'fl) ORLANDEZ GAMBOA yor de envío de paquetes". "ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', así corno otros miembros de su organización ocultaban de diferentes formas la cocaína que importaban, las cuales incluían, aunque no se limitaban a: embalar y empacar la cocaína en cajas que contenían hollín, mostaza y medicinas para la tos, a fin de suprimir el olor de la droga; en cajas grandes de madera que contenían aceite de maíz Mazola y piezas de motores; en embarques de

cemento; en cajas grandes (le madera que parecían contener plátanos y otras frutas; en latas selladas y equipaje; y envasada dentro de lozas de cerámica". "Algunas veces, en el tiempo que duró esta asociación delictiva, ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriqui' estivo encarcelado en Colombia. Desde la cárcel, ORLANDEZ-GAMBOA seguía dirigiendo las actividades de la Organización Caracol". "Para fomentar las actividades de su organización y conservar ditigencia de SU la misma, ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí' daba instrucciones a asociados para que llevaran adelante la asociación SUS delictiva mediante el soborno y la violencia, lo cual incluía secuestros y asesinatos de narcotraficantes rivales". "Desde 1992, por lo menos, hasta el 21 de enero de 1999, por lo menos, ALBERTO ORLANDEZ -GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', y su organización, estuvieron lavando millones de dólares en ganancia de la droga mediante, entre otros métodos: el giro telegráfico de dinero a diversas cuentas de 11

RADICION. RAL) 16.51 5

It ALIJE 1 O ORLÁNDE? GAMIIO\ banco a través del inundo, la compra de valores que incluían propiedades, negocios y mercancía cii todas palles del mundo, cambiando dinero en el mercado negro de Colombia, y convirtiendo grandes cantidades de dinero

efectivo en giros postales, para facilitar así la ocultación y distribución de dicha ganancia, y evadir la necesidad de reportar la divisa norteamericana". "A fin de fomentar la asociación delictiva de lavado de dinero, alrededor de diciembre de 1998, ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', dio instrucciones a otro de sus asociados en el delito para que concertara el transporte de aproximadamente $1.5 millones de dólares de Estados Unidos a Colombia. Ese mismo mes, un socio en el delito le entregó a otro de los asociados un paquete que contenía, aproximadamente, $ 600.000 dólares en giros postales". Agrega que "Con el fin (le llevar adelante la asociación delictiva y alcanzar los objetivos ilícitos de la misma, se cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos, después dci 17 de d!c:cnbIc (le 1997, en el Distrito Sur de Nueva York y cii otros sitios: ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí' y su organización siguieron importando cocaína en los Estados Unidos, por lo menos, hasta principios de 1998. A comienzos de 1998, ALBERTO ORLANDEZGAMBOA fue responsable de la importación de 850 kilogramos de cocaína, proveniente de Colombia, en Puerto Rico y Nueva York, Nueva York". 12 fi (cid:9) ti (cid:9) ,jq/((7

FRADICR)N. RAI). I6.1

ALII o OORLANDFZGAMBO\ 'UALBERTO ORLANDEZ —GAMI3OA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', Sigue

dirigiendo SU organización de narcotráfico desde la cárcel en Colombia donde se encuentra actualmente encarcelado. Un testigo que ha visitado en persona a ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, en la Cárcel de Colombia, ha presenciado cómo ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA inaneja su organización y dirige actividades relacionadas con estupefacientes desde esa institución penal". "c.- Según varias fuentes, ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', y su organización han lavado--desde, por lo menos, 1992 hasta el 21 de enero de 1999, por lo menos--, millones de dólares producto de los estupefacientes, a través de, entre otros medios, el giro telegráfico de dinero a diversas cuentas de banco por todo el mundo, la compra de valores, incluyendo propiedades, negocios y mercancía por todo el mundo, el intercambio de dinero en el mercado negro de Colombia, y la conversión de grandes cantidades de dinero efectivo en giros postales de denominación menor, facilitando así la ocultación y distribución (le dichas ganancias, y evadiendo la necesidad de reportar las divisas de Estados Unidos". "d.- Alrededor de diciembre (le 1998, ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol' y 'Chiriquí', le dio instrucciones a uno de sus asociados en el delito, para que concertara el transporte de, aproximadamente, $ 1.5 millones de dólares de Estados Unidos a Colombia. Ese mismo mes, en Manhattan, en la ciudad de Nueva York, uno de sus asociados en el delito le entregó aproximadamente $600,000 dólares en giros postales a otro socio" (fis. 52 y

SS.).

13 ,1.• rRADICI0N.

RAD. I6.55 k

VIALB&R10 ORLANI)EZ GAMBOA 1 1.3.3.- Las secciones 2 (autores), 1956 (Lavado de instnimentos monetarios), 1957 (Tomar parte en transacciones monetarias con bienes derivados de una actividad ilícita específica) y 3282 (sobre prescripción para delitos considerados no capitales), del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y 952 (importación de sustancias ilícitas), 960 (actos prohibidos de sustancias controladas), 963 (intento y asociación delictiva) del Título 21 ejusdein (fls. 63 y SS). 1.3.4.- Resolución Acusatoria SI 99 Cr. 654, de los Estados Unidos de América contra ALBERTO ORLANDEZ-GAMI3OA alias "Caracol", alias "Chiriquí", proferida el 12 de agosto de 1999. 1.3.4.1.- Como PUNTO UNO, el Gran Jurado de acusación determina que "desde o alrededor de principios de 1996 e incluso junio de 1 9 e99n, el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, ALBERTO ORLANDEZ-GAMI3OA, alias 'Chiriquí', el acusado, y otros conocidos, (le forma ilícita, intencional y a sabiendas se combinaron, conspiraron y confabularon entre sí y con otros para violar las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos". Agrega que "fue parte y objetivo de la conspiración que ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', el acusado y otros

conocidos y desconocidos, importarían y en efecto importaron a los Estados Unidos, desde el extranjero, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de una sustancia regulada, o sea, cocaína, cii violación a los artículos 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Capítulo 21 del 14 1

FRAI)IC1ON. RAI). 16

Al.II'U FO ORLANDEZ GAMI3C)A ;7 Ç?p(' n_

(cid:9) Y(/ Código de los Estados Unidos". En el acápite relativo a los "medios y métodos de conspiración para importar narcóticos", señala la acusación que "durante el transcurso de conspiración ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'caracol', alias 'Chiriquí', el acusado , era líder de una organización internacional (la 'Organización Caracol') con sede en Barranquilla, Colombia. La Organización Caracol importó grandes cargamentos de cocaína desde Colombia a varios sitios a través de Centro América, Noile América y Europa. Los destinos en Estados Unidos donde la cocaína importada fue incautada por las autoridades del orden público incluían a Miami, Filadelfia y Nueva York. "Para poder importar grandes cargamentos de cocaína y evitar su descubrimiento, ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', el acusado, y otros cómplices que no han sido nombrados en este documento, hicieron alTeglos para transportar la cocaína por varios medios, que incluyeron, pero no se limitaron al uso de buques mercantes, lanchas rápidas,

aviones comerciales y particulares, y servicios de entrega de paquetes". "La Organización Caracol ocultaba la cocaína que importaba de varias maneras, incluyendo, pero no sólo así, el envío y embalaje de la cocaína en cajas que contenían aserrín, mostaza y medicina para la tos, para así suprimir el olor de las drogas; cii cajones de embalaje que contenían aceite Mazola y en piezas para motores; en cargamentos de cemento; en cajas que parecían contener bananos y otras frutas; en latas selladas y en maletas; también empacadas dentro de azulejos."

15 (/? !1AI)!C!ON. RA!). 16.51 5

ALE! t ') ORIÁNI)EZ GAMI!O

"o,/e(cid:9) (/(' "A veces, durante el transcurso de la conspiración, Alberto Orlandez-Gainboa, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', el acusado, estuvo encarcelado en Colombia. ORLANDEZ-GAMBOA continuaba dirigiendo las actividades de la Organización Caracol aún desde la cárcel". "Para efectuar las actividades de la Organización Caracol y para mantener su puesto como líder (le dicha organización, Alberto Orlandez-Gamboa, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', el acusado, llegó a ordenar a sus cómplices que usaran soborno y violencia para llevar a cabo sus actividades, incluso el secuestro y asesinato de traficantes rivales". En el acápite destinado por la acusación a los "actos manifiestos", se precisa

que "para efectuar la Conspiración y su objeto ilícito, Alberto OrlandezGamboa, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', el acusado, cometió los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur (le Nueva York y en otros lugares: "a.- Alrededor de septiembre de 1996, ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol, alias 'Chiriquí', importó aproximadamente 300 kilogramos de cocaína a Yonkers, New York, desde Colombia". "b.- En o alrededor (le noviembre (le 1996, ALBERTO ORLANDEZGAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', imporló a Puerto Rico, desde Colombia aproximadamente 650 kilogramos de cocaína". 16

Ii(AI)JCION. RAE). 16.1

AL TO ORLANDEZ GAMilO. "c.- En o alrededor (le noviembre de 1996 ALBERTO ORLANDEZGAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', importó aproximadamente 322 kilogramos de cocaína a Queens, Nueva York, desde Colombia". "d.- En o alrededor de principios de 1998, ALBERTO ORLANDEZGAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', iniportó a Puerto Rico y Manhattan, desde Colombia aproximadamente 850 kilogramos de cocaína. (Capítulo 21, Código de los Estados Unidos, artículo 963)". 1.3.4.2.- Como PUNTO DOS, el Gran Jurado también iniputa "que a principios

o alrededor de 1998. en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, ALBERTO ORLANDEZGAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', en forma ilícita, intencional y a sabiendas, importaría y en efecto importó a los Estados Unidos desde el extranjero, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de una sustancia regulada, o sea cocaína. (Capítulo 21, Código de los Estados Unidos, Artículos 952 (a) y 960 (b) (1) (13) Capítulo 18, Código (le los Esidos Unidos, Artículo 2)". y 1.3.4.3.- En el PUNTO TRES, se señala "que desde o alrededor de 1992, hasta e incluso alrededor de¡ 21 de enero de 1 9 e9n9 ,e l Distrito SUr de Nueva York y en otros lugares ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', el acusado y otros conocidos y desconocidos, en forma ilícita, intencional y a sabiendas se combinaron, conspiraron y confiibularon entre sí y con otros para violar los artículos 1956 (a) (1) y 1957 (a) del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos". 17

XTRADICION. IZAD. 16.515

AL1úuT() ORL4NDEZ GAMBOA Precisa que "fue palle y objetivo de la Conspiración para blanquear dinero que ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', el acusado y sus cómplices, el cometer un delito que implicó y afectó el comercio

interestatal y del extranjero, sabiendo que los valores que se usaban en ciertas transacciones financieras eran producto de algún tipo de actividad ilegal, de manera ilícita, intencional y a sabiendas, planearon conducir y en efecto condujeron y trataron de conducir transacciones financieras, que en efecto implicaban el producto de actividades ilícitas específicas, o sea, tráfico de cocaína, en infracción al Capítulo 18, Código (le los Estados Unidos, Articulo 1956 (a) (1) (A) (i)". Agrega que "fue parte y objetivo de la conspiración para blanquear dinero que ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol', alias 'Chiriquí', el acusado y sus cómplices, al cometer un delito que implicó y afectó el comercio interestatal y del extranjero, sabiendo que los valores que se usaban en ciertas transacciones financieras eran el producto de algún tipo (le actividad ilegal, de manera ilícita, intencional y a sabiendas, planearon conducir y en efecto condujeron y trataron de conducir transacciones financieras, que en efecto implicaban el producto de actividades ilegales específicas, o sea, tráfico de cocaína, sabiendo que dichas transacciones eran planificadas, en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la índole, ubicación, fluente, los dueflos y el control, del producto (le actividades ilícitas específicas, en violación al Capítulo 18, Código de los estados Unidos, Artículo 1956 (a) (1) (13) (i)". Prosigue señalando que "fue también paile y objetivo de la conspiración para

blanquear dinero que ALBERTO ORLANDEZ-GAMBOA, alias 'Caracol', 18 •(;Ø,/4;:',.•,(cid:9) (rn.4,, 'tRAL)IC1ON. RAL). 16.515 Al.l3l() 01U..ANDE7. GANII3OA ),J-4(cid:9) (cid:9) /,YW/7 (7/( •( f / alias 'CI iriquí', el acusado y sus cómplices, al Cometer un delito que implicó y afectó el comercio interestatal y del extranjero, sabiendo que los valores que se usaban en ciertas transacciones financieras eran el producto de algún tipo de actividad ilegal, de manera ilícita, intencional y a sabiendas, planearon conducir y en efecto condujeron y trataron de conducir transacciones financieras, que en efecto implicaban el producto de actividades ilegales específicas, o sea, ci tráfico de cocaína, sabiendo que las transacciones estaban planeadas en parte en su totalidad, para evitar cumplir con las regias de la declaración de transacciones de conformidad con la ley Federal, en violación al Capítulo 18, Código de los Estados Unidos, Artículo 1956 (a) (1) (B) (u)". Y, finalmente que "fue también parte y objetivo de la conspiración para blanquear dinero que ALBERTO O

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