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CSJ - SP16515(11-04-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16515(11-04-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000
  • ''••

REPdBLIDE..COLOMBIA

RAD?16 RADICION

ALBERT DEZGAMflOA

5Çí.4&t 004 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 58

Magistrado Ponente:

Dr.(cid:9) l ANDO E. ARBOLEDA RIPOL

Santa Fe de Bogotá, D. C., once de abril del alio dos mil. Se pprroonnuunncciaia la Coite respecto de los memoriales ue anteceden, presentados por ci defensor del requerido en ext.radic4i, ciudadano ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA,, enlos cuales sojidta se decrete la nulidad de lo actuado, y la practica de las piuebas que nuncia, respectivamente. Se advierte al respecto, que la Sala abordara el estiidlo,de los' temas propuestos cii el nusino orden en que le han sido presentados; el cual ha de 74, seguirse para efectos de su resumen, pues de llegar a ser declarada la nulidad de lo actuado, conl'onne se solicita, careceria de sentido ocuparse de lase pretensiones probatorias que expone.

REPUBLIDE..ÇOLOMBIA

KAD.1 1 TRADICION

ALBERT 1(cid:9) DEZ GAMBOA

;r4(cid:9) '4Á44a ANTECEDENTES, PETICIONES Y RESPUESTA DE JA CORTE.- 1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 555 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho la remitido a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano. ALBERTO

ORLANDEZ GAMBOA, fornili7.2da mediante Nota Verbal No. 1071 del 7 de octubre de 1999, procedente de la Embajada de los Eos Unidos de América en Colombia, acompañada de la documentación correspondiente, y ¡4• del Concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la ausencia de tratado vigente entre las partes, procede acudir 'a las disposiciones en torno al terna establecidas en el Código de Procedimiento Penal de Colombia 2.- Dispuesto por la Corte el traslado que para pedir pruebas prevé el articulo 556 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del requerido ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA sohçiti 2 LCon fundamento en lo previsto por el articulo 29 de la ¿arta Política, y los articulas 304 307 del Código de Procedimiento Penal, denuncia la y ,.violación del derecho de defensa que asiste a su representado,onginada en 'irregularidad sustancial consistente en que en la actuación noobra la copia del proceso penal de radicado No 32.122 y/o 114 que',.,! áttua~ se tramita en la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales; del Circuito Especi1izidos de Santa Fe de Bogotá, "en el cual se investigan, entre otras conductas, las mismas que sirven de fundamento al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para requerir la extradición" en el presente asunto. 2

RE PU B LID E C.O LOMB lA

1 I.

RAG . KCTRADICION

ALBE RLANDEZ GAMBOA

;r4(cid:9)

tÁ&&&z Al no existir otro mecanismo que permita corregir dicha irregularidad, agrega, la omisión referida priva al procesado de la prueba que le permita presentar ante el Ministerio de Justicia y el Derecho la solicitud de no ser extraditado ya que en Colombia se le investiga por el delito por el cual se le , 'requiere en el exterior. Luego de reproducir un apaite del pronunciamiento de esta Coite proferido el 18 de enero Último, en el cual se señala que es el Ministerio de Justicia la autoridad competente para determinar si cii Colombia se tramitan contra el reclamado investigaciones penales por los mismos hechos, indica que el requerido no cuenta con ninguna otra opoxtwudad para que se agreguen al expediente medios de prueba que se estnnan vitales para su defensa, ya que el Concepto de la Corte se emite con fundamento en la dourentación que se le allega, y con base en las pruebas decretadas siempre que se refieran a los aspectos que delimitan su competencia Manifiesta preocuparle el contenido del acto administrativo proferido por el Gobierno }acional mediante la Resolución Ejecutiva No.`. 89 del 20 de noviembre de 1999, en la cual se dijo que durante el recurso4 de reposicion no resulta procedente practicar ninguna prruueebbaaLLaa omisión de recaudar ci medio probatorio que menciona, en criterio del peticionario, genera violación del derecho de defensa ya que, según sostiene, "no existe reglamentación legal que pennita ejercer el derecho del requerido para no ser extraditado cuando sea investigado o haya sido juzgado en Colombia, por los mismos delitos que fundamentan la petición de

extradición, o que señale la oportunidad procesal para ser efectivizado". 3

REPUBLIDE COLOMBIA -(cid:9) iLit1lIt

RAg.15. EXTRADICION ALBEWkRbRLANDFZ GAMROA Corno petición subsidiaria, solicita se allegue la copia del referido proceso. La Corte entiende que el defensor del requerido cii extradición no denuncia Ja existencia de alguna irregularidad sustancial concreta que hubiere podido ocurrir durante el trámite judicial que ahora se surte, y, en t medid nial podría acceder a su pedimento pues es claro que la Corporación carece de competencia para ejercer control o condicionar la actuación en las etapas previa y definitiva del trámite, el cual, dada su naturaleza adninistrativa, corresponde a la propia administración que las lleva a cabo, o a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme lajuxisprudencia sentada en torno al punto (cfr. Auto. Extradición. Nov. 24/99. Rad. 15824.

M. P. Dr. EDGAR LOMBANA IRUJILLO).

Y si se la torna como el anticipo de denunciar una posible irregularidad futura, la petición invalidatoiia se soporta sobre hipótesis de incierta configuración, lo cual amerita su rechazo, pues acorde con la etapa que atraviesa la actuación no podría anticiparse por ser desconocido el sentido en que habría de conceptuar la Corte, como tampoco el de la eventual decisión del Gobierno Colombiano; ademas, no es la Corte sino el Gobierno Nacional el facultado por el ordenamiento interno para adçlantar la fase

administrativa posterior al trámite judicial y decidir sobre 1aviabilidad de conceder o no la extradición, o de difeur la entrega del solicitado para el 1.1 ue caso en que decida concederla, "siempre que, en

  • .(cid:9) 1 dilat(cid:9) aise dicho póic cdiniiento a Ji espera de actuaciondju L. tener lugar: en Colombia', "cuando juiue fiun agotarse aqul, previamente a la entrega, los proce. 1 qu1enes, siendo sohei dos por otros Estados, tengan cuenta4

4

REPUBLIDE .ÇPLOMBIA

-(cid:9) RAD, i. ZXTRADICION ALDER1d EMEZGMBOA :la justicia colombiana" conforme así se precisó por la Corte Constitucional en la sentencia C-622 del 25 de agosto de 1999 al declarar exequible el articulo 560 del Código de Procedimiento Penal. Respecto de la petición de allegar a la actuación copia de un proceso judicial para demostrar que el señor ORLANDEZ GAMI3OA es investigado en Colombia según se afirma en el escrito petitorio, es de decrse, que la pretensión resulta inccmducente toda vez que dicha hipótesis no se encuentra prevista dentro de los fundamentos a tomar en cuenta en el. concepto que compete emitir a esta CoolleeggiiaattuurraaSSee denegará entonces, la solicitud de nulidad .y la pretensión que subsidianamente presenta el defensor. 2.2.- En el memorial relativo a la "solicitud de pruebas", el defensor pide se recauden las que allí enumera A manera de premisa, ha de sefialarse que el concepto de la Corte referido a

la viabilidad de conceder o negar la extradición de quien esrequerido, se halla delimitado a la verificación de la validez formal de la documentación hecha llegar por el ejecutivo, la identificación plena del solicitado, correspondiente a la persona capturada con dichos fines, el'pnncipic de l doble incnminacion relacionado con que el hecho que motiva la solicitud no sea un delito político o de opinión, y, ademas de estar también previsto en Colombia como delito, se repnma con pena privativa de 1a)ibexad cuy minimo no sea inferior a cuatro afios, que la providencia ue sopada la solicitud de no ser una sentencia, cuando menos equivalga a la resolución 5

REPUBLJCDE.C•OLOMBIA

RAD'1 ICION ALBERTO rDEZ GAMflOA de acusación en ci sistema colombiano; y, cuando fure el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos. De esta suerte, las pruebas cuya incorporación o práctica se demande durante el trámite, de acuerdo con la oportunidad para la solicitud prevista al efecto por el articulo 556 del Código de Procedimiento Penal, deben estar orientadas a la demostración de tales presupuestos; es decir, tratarse de pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, referidas a los aspectos sobre los cuales la Corte ha de fundamentar su Concepto, a riesgo, en caso contrario, de tener que disponer su rechazo, conforme la autorización que con criterio general, establece el articulo 250 ejusdem. 2.2.1.- Bajo el capítulo que deiionuina "de la validez formal de la documentación aportada", deemmaannddaa22..22.. 11.. 11.. -- Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. que a

través de carta rogatoria o exhorto y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en. este país, se requiera al señor MARK F. MENDELSOHN, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York que aclare su declaración jurada que sustenta la petición de extt2dlcion en este asunto, en cuanto se refiere a las fechas en que ALBERTQ..ORLANDEZ GAMBOA habría cometido los hechos imputados, pues, e&:cxiteiio. de la defensa, ellas no son indicadas exactamente en el indictii(cid:9) . del Gran Jurado del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York. Además, agrega, se citan fechas anteriores al 17 de diciembre Je 1997, sobre cuyos casos no procedería la extradición, conforme al mandato del articulo 6

REPLJBLIDE COLOMBIA

HAB(cid:9) f IMFTIC1ON ALBERTILWLANDEZ GAMBOA r4 54re; 35 de la Cata Política Dice basar la solicitud, en la previsiones del numeral segundo del artículo 551 dei Código de Procedimiento Penal, en cuanto establccc.la exigencia de tque los documentos en que se apoye la solicitud de extradición; deben contener la "indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutadós", y que con dicha prueba persigue contribuir "al trabajo que, debe llevar a cabo la H. Corte". La Sala observa que la pretendida ampliación de la dec1ración resulta inconducente, dado que la Constitución y la ley no áfacultazi, para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras para cuestionar sus

. decisiones o la competencia para proferirlas, y menos sugerir u oidáar la modificación de los ténnmos en que elevan solicitudes al Gobierno Colombiano o de los documentos en que se apoyan para hacerlas. Si de lo 'que trata la pretensión es poner de manifiesto que al señor ORLANDEZ GAMBOA se le acusa en el exterior por la realización de conductas llevadas a cabo con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que entró 'a regir ci acto Legislativo No. 1 de ese aAo, que prohibe la extradición de colombianos por nacimiento cuando la solicitud se funde en hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la citada norma, es asunto del que en su momento habrá de ocuparse la Corte, con lo cual, también, se evidencia lo improcedente de la pretensión piqbaLoxia que se expone. 7

RE PUS LI(cid:9) DE.. O LOMB lA

RAD. EXTRAD!CON ALBERT DEZ GAMBOA r(cid:9) Ó&1a 2212 Requerir del Ministerio de Relaciones Exteiiores, iníbrmación relativa al tramite de tr-aducción y autenticación de la documentacion apoztada por la Embajada de los Estados Unidos, debiéndose indicar quién o quiénes efectuaron dicha labor. (cid:9) 11 • •..(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) • :I•. Agrega que con esta prueba pretende hacer evidente el inplimiento de los requisitos que se predican de validez para la docwnehIión apç)Itada, Lid

pues, en este caso, trámite se suitió de manera irregular en lo atinente a la traducción, por cuanto la traductora DALI FERNAI'JDEZ quien'aparece suscribiendo y avalando la traducción lo hace de manera irregular y sin competencia para ello". fin 2.2.1.3.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a que reniita copia deja hoja de vida de DALI FERNANDEZ, y cextifiqudesde cuánd se encuentrá vicuiai a esa entidad y las funciones que cw jy. Con dicha prueba die pretende demostrar que li raduçt.(cid:9) e da4a docwneitacion apoiada para fonn4jir la sohcitud de cdidicn de 'ALBERTO ORLAN)EZ GAMBOA, no satisface el requisitode idoneidad 'para efectuar esa labor, y, además, al parecer no es:incionaria del . .1lvunlsLeno o4 (cid:9)c rz_.eii (cid:9)acio-z_i_c_s. Exteriores.(cid:9) . .. .

  • ..

.(cid:9) . (cid:9) Respecto de los dos medios de prueba que vienen de ser mencionados, la Coite destaca la equivocación en que se incurre por el 'p,eticionzno, al suponer que DALI FERNANDEZ es funcionatio del Gobierno Colombiano, cuando bajo su finna aparece claro que su caigo es el deÇFEDERMLY (JHtTIFIU) COURT INrERPRETERffRASLATOR" y qi el documento . 8

REPUBLIDECOLOMBIA

RAD. XTRAD1C1ON

ALBERTO DEZ GAMBOA que suscribe aparece integrado a la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos y legdi72da ante ci Consuladó de: Colombia en Washington, D. C., de donde la solicitud basada en la afirmación hecha en el sentido de que "el trámite se sintió de manera irregular enlo atinente a la 1traducciói4 por cuanto la traductora DALI F(cid:9) A1JDEZquien aparece suscribiendo y avalando la traducción lo hace de manera iiregular..y sin competencia para ello", carece por completo de fundamentó, ya que esta se soporta en el supuesto errado de considerar que la traductora en cita es funcionaría de la Cancillería Colombiana, no del Gobierno de los Estados Unidos, como ha sido visto, siendo por tanto el rechazo dela pretensión la decisión que se impone adoptar. 2.2.1.4.- Escuchar en declaración al Ministro de RelacionesExteriores de Colombia, en relación con los aspectos de la validez formal de la documentación y básicamente respecto de la competencia de sus funcionarios, "y especialmente del Jefe de la Oficina Jurídica de ese Ministerio", mediante cuestionado que dice el defensor allegará oportunaniente. Con dicha prueba sostiene acreditar que no se cumplió el requisito relacionado con la validez de la documentación allegada ya que es al Ministro de Relaciones Exteriores y no a otro funcionario a quien le compete conceptuar acerca de la nonnatividad a acatar en el trámite. La Corte observa que la pretensión probatoria apunta a dos aspectos que no guardan relación entre si. de una parte pretende suplir con la declaracion de

.Ministro, la facultad de la Corporación para establecer la validez formal de (cid:9) 9 4 : L. I4 RÁDICI0N ALBERT Z aMBOA requerido en extradición", solicita se recauden las siguientes pruebas: 2.2.2.1.- Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a Lavés de carta rogatoria o exhorto, y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos, requiera al señor RICHARD KAPLAN, agente especial de la DEA en Nueva York, que precise si su declaración rendida ante el Tribunal del Distiilo Sur de esa ciudad se refiere a ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA o ALBERTO ORLANDE GAMBOA. 2.2.2.2.- Oficiar a la Notaría del Circulo de Barraquilla, la cual no se individualiza en la petición, que remita copia auténtica del.rçgistro civil de. nacimiento de ALBERTO ORLANDE GAMBOA. Con dicho znedik , dice, pretende probar la calidad de colombiano por nacimientd que tiene requerido. 2.2.2.3.- So1icitr a la Jefatura de la División de Ideniilicación de, la' Registraduna Nacional del Estado Civil el envio de copiade la caitilla decadactilar y preparatoria de la cédula de ciudadanía numero 8.669.170 expedida en Bairaquilla, asignada a ALBERTO ORLANDEAMBOk Y:: que certifique si. a ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA le ha sido expedida cédula de ciudadanía y en caso dado remitir toda la docuinentacion

relacionada. La defensa hace consistir la pertinencia y conducencia de la:pnieba,' en la necesidad de establecer la plena identidad e identiñcacion del ciudadano colombiano por nacimiento ALBERI O ORLANDE GAMBOA, ya i.que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Um4os se refiere a •. (cid:9) " Li.(cid:9)

RE PU B LI(cid:9) DE. C.O LOMB lA

RAD.(cid:9) . ECTRADICION ALBER • RLA}IDEZ GAMBOA •ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA, cuyos apellidos no concuerdan (cid:9) exactamente con los de su representado. 1 2.2.2.4.-Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que iafonne si a 'ALBERTO ORLANDE GAMBOA, identificado con la cédulde ciudadanía numero 8669 170 le ha sido expedido paapoxte y en caso tal el numero correspondiente; y que allegue copia del pasaporte numero 7594078, supuestamente expedido el 22 de enero de 1997, según lo manifiesta el seflor La defensa considera que dicha prueba "se inscribe dentro e la necesidad 4 , de obtener una plena identificación de la persona requerida en extradición" y se relaciona con uno de los puntos que debe examinar la Corte. Además, agrega, por ser el pasaporte el medio de identificación de un naciona1 colombiano en el extranjero, la prueba que solicita permite redicir la homonimia, y fan -2 cumplir el principio según el cual la extradición solo procede para colombianos por nacimiento, por delitos cometidos en

territorio extranjero, debiéndose suponer que fue neceanainete el pasaporte colombiano el medio de identificación uIi1i7do por el requerido en los Estados Unidos. Respecto del recaudo de los cuatro medios de prueba a que se refiere .el defensor, la Corte habrá de rechazar la petición por aparccer.mani.flesto en el proceso su caracter superfluo, dado que cii este caso, tantoen la solicitud fonn4al de extradición, como en la documentación anexa a ella se menciona claramente que ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA detenta la cédula de 4 udadanía numero 8.669.170, con la cual se identifico al otorgar poder al 12 :'» :•: . I pu RE 1 WgXTRADIC1ON ALHERT4ULA.NDZ GAMBOA. profesional del derecho que lo representó en el trámite previo llevado a cabo ante el Ministerio de Justicia (fi. 29 carpeta anexa) y ca éste (fi. 7 eno. Corte), y no discutiéndose su nacionalidad colombiana, ningún aspecto habría de verse clarificado de disponerse el recaudoprotatono que la defensa demanda 2.2.2.5.- Oficiar a la Embajada de los Estados Unidos, para'4uein.fornie si al señor ALBERTO ORLANDE GAMBOA, le ha sido expedida: visaEn cazo tal, la época, tipo y vigencia Con dichas pruebas, estima útil.dexnostrar que hace muchos años el colombiano por nacimiento aplicó para obtener visa americana y que para la época de los hechos por los cualds. se solicita la

extradición no se hallaba en tenitorio de los Estados Unidos' Segun se tiene de los fundamentos en que la Corte ha de emitir su concepto ninguna incidencia tiene el acreditarse si el Gobierno de los Estados Ymdos de América concedió o no visa a la persona cuya extradición se sqhcita, pues aun de delnosllatbe uno u otro sentido, ello resulta irrelevante frente a los aspectos que le compete evaluar en el acto de culminación del'trámite judicial. 4(cid:9) Y si lo perseguido es demostrar que para la epoca de los hechos que se le Imputan el requerido se hallaba en Colombia, tampoco la procedencia de la citada prueba resulta establecida, dado que la pretensión desto.rS.(cid:9) da" ,e.(cid:9) 1a' r•(cid:9)Y n biL. o 4, del concepto que le corresponde emitir a la Corte, pues dentro de los :4. objetivos del instrumento de la extradición no se incluye ianeccsidad.de.: a, establecer si los hechos en realidad tuvieron ocurrencia en , tcxntono del pais que hace la solicitud o en otro distinto, menos la responsabilidad de la A,(cid:9) 13 • UVI

TRADICL0

Y«~omw ¿o 00~ ~ ALBER LkNDEZ GAMBOA persona requerida, sino verificar ci cumplimiento de los requisitos establecidos ci Código de Procedimiento Penal. 10r Por ese doble motivo, se rechazará el recaudo de la mencionada prueba 2.2.2.6.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que mediante el mecanismo correspondiente, el declarante RICHARD KAPLAN precise y

detalle aspectos relacionados con la obtención de la fotografla que adjunta a su declaración. Con ello dice el peticionario pretender den ÓLIaL que esta foto fue tomada a su representado en la Dirección General de la Policía, una vez fue capturado y trasladado al Despacho del Director General del . organismo. Establecer la autoría y lugar donde fue tomada la fotografia adjunta a la solicitud de extradición, nada puede aportar a los fundamentos del concepto de la Corte, pues ya ha sido visto, que el tema referido a la.idenLidad del requerido, y su nacioitahdad colombiana, se halla establecidqcn el proceso dada la corespondencia que existe, de lo cual resulta carentej.de utilidad el ç! recaudo del medio que solicita la defensa. Adem ás, el preteidido. mçho. de prueba deviene ilegal, pues la Coxporación carece de coiiipetencia I' cuestionar las actuacíanes llevadas a cabo por autoridades extrajeras y que integran la solicitud de extradición, dado que su fimcion se circunscribe a establecer el cumplimiento de los fundamentos en que debe emitir su concepto. 2.2.3.- En el titulo "principio de la doble incriminación", la defensa pide se alleguen las siguientes pruebas: 14

REPUBL(cid:9) DE ÇO.LOMOIA

CTR.ADICION ALDE DEZ tIAMI30A 2.2.3.i.- En el acápite que refiere al "lugar de la Comisión del delito" y a liii de demostrar que el requerido, por la época de los hechos por los cuales se solicita su extradición, no se encontraba en territorio del país solicitante,

pide: 22311 - Oficiar al Departamento Administrativo deSeguddad, paue se informe sobre las fechas de salida e ingreso a Colombiá de ALBERTO ORLANDE GAMBOk 2.2.3.1.2.- Solicitar, por el canal coirespondiente, al Departamento de Estado de los Estados Unidos, se infonne si el ciudadano co1ombiaio ALBERTO ORLANDE GAMBOA se le ha otorgado penuiso para ingresar a territorio de los Estados Unidos, el tiempo y la fecha en que salió de allí. Dichos medios, en opinión del peticionario, resultan pertinentes y conducentes dado que el Gobierno de los Estados Unidos afinna que ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA ha quebrantado de nodo permanente el Código Federal de ese país, mediante la dirección de uná organización cniniiial, lo que resulta de imposible rea1i7,2ción por alguien que no ha ingresado a ese territorio durante el período en que se le atribuye llevar a cabo conductas delictivas. También, agrega, la pertinencia de allegar estas pruebas, estriba en que es el Departamento Administrativo de Seguridad, el organismo que regula la salida e ingreso de personas en nuestro país, siendo necesaio probar que ALBERTO ORLANDE GAMBOA, no ha salido de Colombia con destino a los Estados Unidos, y que dentro de ese territorio hubiere re1izdo delitos 15(cid:9) (cid:9) •'; . L

DEL. ÇO.LOMBIA

.CTftADcION .

ALflER.T DEZGAMBOA 01

No obstante que el principio de la doble mcnnunacion corresponde a uno de

los aspectos que comportan el objeto del Concepto, es lo.4cieito que no comprende un juicio sobre autona, pues ello implicada usurpar el ¡ (cid:9) •,.• juza1mento por el poder judicial extranjero De ahí que lapretension de demostrar durante la etapa judicial del tramite de extradicion que el requeiido no pudo haber cometido los delitos de que se le acusa en el extranjero por encontrarse detenido en Colombia, resülta ajena la los fundamentos del Concepto que el Gobierno Nacional demanda de la Coite y que por disposición de la ley debe emitir, mereciendo por tanto su rechazo, pues además, a esta Corporación le está vedado valorar Wl.a jwidicidad o acierto de las decisiones judiciales proferidas por las autoridades del Estado requirente. Debido a esto, la pretensión se ofrece improcedente, ameiitan4o por tanto su rechazo. '223.2.— Escuchar en declaración mediante ceitificacion jurada al Presidente del Congreso de la Republica de Colombia, para que cxphqu .2.2.3.2.1.- Sí por razón de la los aitícuios 25,26,27 y 28 dé; a LeyIl de 1999, el Congreso de Colombia derogo los azttculos247 B, 247C y A447 '247"D del Código Penal, los cuales habían sido incorp. a dicho 90 1 estatuto por el articulo de la Ley 365 de 1997(cid:9) • .:.(cid:9) •. 'I ... •.(cid:9) bj (cid:9) 2.2.3.2.2.- Si el Congreso de Colombia ha aprobado guna Jey que restablezca la vigencia de los artículo 247 A, 247 B,.;247(cid:9) 247D del

Código Penal, tal como fueron incorporados por la Ley 365 de195 17,-. 16

REPUBI.NW DE COLOMBIA

RAD. L 6.WTRADICION ALBERTO(cid:9) Z GAMBOA a -A t Dice el peticionario que dicha prueba resulta pertinente y conducente, dado que de conformidad con el articulo 35 de la Carta Política, la, extradición de nacionales por nacimiento se concederá por delitos cometidos, en el exteiior, definidos como tales en la ley colombiana, y los ailicu1os9 y 558 del .Código de Procedimiento Penal exigen la doble inciiminación,coino. 1 condición necesaria de la extradición. Su asistido, agrega, es requerido en extradición por cónzpirción para blanquear dinero, y en Colombia, por virtud de los artículos 251 26; •7 y28 de la Ley 491 de 1999, fueron derogadas las normas refendas a loa' tqú—o s penales que consagran el lavado de activos Además, seilala que de conformidad con el artículo 1501 de la.Caxta Política, corresponde privativamente el Congreso interpretar, reformar y derogar las leyes, siendo, por tanto, el órgano facultado par&. responder si. los artículos 247 A, 247 13, 247 C y 247 D del Código Penal, fueron derogados, ya que "de lo contrario, la H. Corte tendrá que.,-atenerse a l preceptuado en los artículos 25;26, 27y28 de la Ley 491 de9991. La prueba que la defensa solicí.ta resulta manifiestamente ilegal, y por tanto,

incoxiducente, pues de conformidad con el articulo 230 de la Constitución Política, los jueces en ejercicio de las funciones que le compete cumplir, tan solo están sometidos al imperio de la ley, y para fijar su alcance,' sentido o aplicación a un caso concreto, el Estatuto Supenior tambiéri establece la facultad de acudir a la equidad, los principios generales del derecho y la f14i;(cid:9) 'P doctñna como cxiteiis auxiliares de su actividad jurisdicciq'. Por ¿llo i se tiene en menta que elinteiprete natural dela ley eseljue, elexciusivo 17

REPUBLIkDE. COLOMBIA

11A1). ECTRADICI0N ALBERT DEZ GAMBOA uzaJóúwa sometimiento al imperio de ésta excluye la injerencia de .cualqu er órgano 0 sujeto en la labor de dete.miinar la vigencia, comprensióii y(cid:9) por los jueces de las leyes reguladoras del caso. Dado entonces, que, como ha sido advertido, reu1ta (cid:9) inccmducente, como no cabe mas alternativa que su rechazo . 2.2.3.3.- Solicitar a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales , del Circuito EspeciiJdos de Bogotá, el envio del proceso numero 32 122 que se tramita en contra del ciudadano ALBERTO ORLANDE GP44BOA, dentro del cual, se investigan, "entre otros hechos, los que motivan la solicitud de extradición por parte del Gobierno de los. Estados Unidos". Esta prueba la estima necesaria para que, de conlbnnidad con el artículo 35

de la Constitución Política ylos artículos 549-1 del estatuto procesal, y558 la Corte pueda aplicar el principio de la doble incrnninación7 y se justifica, 'en opinion del peticionano, para el evento en que el Concepto de la Corte sea desfavorable al reclamado en extradición, este pueda invocar ante el Mimsteno de Justicia y del Derecho que se encuentra dentro de los presupuestos del articulo 565 del C. de P. P. 13 La Corte, ademas de lo ya dicho respecto al punto en el acqe 2 1 Ie este proveído, en orden a disponer el rechazo de la prueba por improcedente, habrá de agregar que de ser cierto que el señor ALBERTO oUJtz GAMBOA se encuentre procesado en Colombia, ello no afecta el tramite ni deteniuna el sentido en que habría de ernitime el Concepto por esta Colegiatura, pues dicha circunstancia no se halla contempladadentro tde los 18(cid:9) RkD 5.' XTRADICION ALBEKT DEZ GAMBOA fundamentos a considerar en ci acto de culminación de la 'fase judicial de este trámite de extradición. 2.2.3.4.- Solicitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Facultad de Derecio de la Universidad Nacional, u otra institución académica que la Corte determine, la designación de expertos que realicen estudios juridicos 'tendicntes a establecer la naturaleza, estructura y alcances del denominado en la legislación norteamericana delito de £icoIpicy? y si el mismo tiene correspondencia con el denominado en Colombia "concierto para

delinquir". Esto por cuanto debiendo fundamentar la Corte su Concepto en el principio de doble incriminación, resulta Útil y necesario establecer si existe correspondencia entre los mencionados delitos, ya que si'bien la Corte estableció que el concierto para Importar cocaína y concierto para poseer con la intención de distribuirla, son modalidades que guardan consoiancia con la conducta descrita por el articulo 8 de la Ley 365 de 4997, la defensa considera que ello no es así pues mientras la conspiración "esun acuerdo de dos o más personas para cometer un delito, fraude u otro acto ilegal", •, el concierto para delinquir en la legislación colombiana se conflgura cuando varias personas se concierten con el in de cometer delitos", 'siendo su equivalente mas proximo la denominada "empresa criminal continua' que se da "cuando una persona lleva a cabo la comisión de un delito «junto co cinco o mas personas en relación con las cuales dicha persona ocupa una posición de organizador, supervisor o cualquier posición de gerencia'' cargo éste que no se le imputa a ALBERTO ORLANDE GABOA.. 19

REPUBA DE-COLOMBIA

RLD. 16. MMITRADICION ALBERTO(cid:9) DEZ GAMBOA •La Corte, en tomo al punto 2.2.1.5., ya dio la respuesta correspondiente para disponer el rechazo de este tipo de pxuebas, pues, ci Juez en los asuntos sometidos a su definición., no puede verse sustituido en su función por personas o instituciones paxticulares u oficiales, así estas ostenten indudable I«Lcientífica.

2.2.3.5.- Por los medios legales correspondientes, sohcitaral Gobierno de los Estados Unidos de América, el envio de copia auténtica, del articulo 371 del titulo 18, y de los articulas 846, 847, 848, 952 y 963 del Titulo 21 del Código Penal Federal y de Procedanuento Penal de ese paísi. r elativas a la conspiración.(cid:9) .. 4 Dice el peticionario pretender con el recaudo de estos medios, establ

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