CSJ - SP16515(27-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16515(27-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAE. 16 E3CTRADICIÓN
ALBERTÓ DEZ GAMBOA
ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado ada'No 109
Magistrado Ponente:
Dr. ANDO E. ARBOLEDARWOL;
< 0 Santa Fe de Bogotá, D. C., veintisiete de junio del año dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de recursos de reposición 10j. interpuestos en memoriales que anteceden, por el defensór del requerido en extrfición, ciudadano ALBERTO ÓRLANDEZ GAMBOA, y pbr éste, contra los numerales tercero y segundo, respectivaj'ente, de la parte resolutiva de la providencia de treinta y uno de mayo Último,. AÑTECEbENTES1 - En cnmphrniento de 1c dispuesto poi el articulo 555 del Codigo de Pro cednniento Penal, el Ministerio de Justicia ydel Derecho envio a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano ALBERTO ORLANDF.Z GAMBOA, formalizada por la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia. 2.- Durante el término de traslado que' para pedir pruebas prevé el artículó
REPUBIJCA DE COLOMBIA
16.5 ÇJ\ECTRkDIC10N 'ÁLI3ERTO OtJPEZ.GAMBÓA : 556 dci Código de' Procedimiento Pena!, el defensor °d.l reqicrid.o ALBERTO ORLANDF7I GAMBOA solicitó declarar la nulidad, de lo actuado en el presente asunto. Asunisilo, en memorial separado como pcticion su bsidtana ',solicitó el
recaudo 'de algunos medios de prueba allí enunciados. 3.- Por providencia de oitce de abril último, la Coite resolvio no declarar la nulidad demandada, y denegar el recaudo de la totalid&de las pruebas . pedidas subsidiariarnente (fis. 106 y ss.). 4En ' oportunidad, el' defensor del reclamado cii eictradidón señor ALBERTO ORLAINDF.Z GAMBOA, interpuso recurso de reposición contra ésta determinación, persiguiendo 'su revocatoria integral por la Corte, y,, en consecuencia1 se decrete la nulidad demand.ada o que, en su defecto, ordene el recaudo de los medios de prueba qtie solícita PO1 proveído de trenta y uno de 'mayo, último; la Corte 'rot'ió el •rciirso de reposición ' interp'i.esto, decidiendo '•"rnntefler incólume la providencia objeto de impugnación, en el numeral segundb d.e la parte resolutiva de dicho proveído decidió devolver al defensor los documentos que corren a folios 166 siguientes del cuaderno de la Coite, relacionados y con sendas certificaciones pedidas (cid:9)la Fiscalía 118 de la Unidad Tnzra de' delitos Contra. la Fe Pública y Patrimonio, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, sobre procesos que alh e adelantan en contra del requerido, y, en el tiuinexal tercero, DE OFICIO dispuso que dentro del periodo probatorio establecido por, el árüc'' o' 556 del C de P P
REPUBLICA DI COLOMBIA #jJI tAD. 1(cid:9) ECTRPJMCI0N
J111 ALBERT&'; - DEZGAMBOL solicitar al Ministerio de Relaciónes Exteriores "que efectu1a traducciói oficial al ea, ano, de los docnentos que roren a folios 2, 3, 4, 51, y'94 del cuaderno anexo a la solicitud de exiradicion" 6.-. En mc:rn.orial que antecede, el defensor dél requerido en extradición en,, este asunto, rnarufesta interponer recurso de reposidion y solicita de la Corte 'REVOCAR ci iumeral tercero (punto nuevo) de su providencia del 31 de mayo de 2000 y, corno consecuencia de lo anterior ARCHWÁR el presente tramite por mvahde. foim4 de la docunieiitacion presentada' Maníf iesta al respecto que en el referido proveído e incurre en error de hecho y de derecho al ordenar de oficio que el Ministerio, de Relaciones Exteriores realice la traducción de los documentos i11i enunciados, pues "no puede disponer parcialmente, la traducción al castellano de lós folios enunciados, cuando en el expediente ro hay traducción -al castellano de toda 1a .ddumenlación de 1a solicitud de extradición presentad por el Gobierno de 10 Estados Unidos de América corno lo ordena la ly p.ocesar1 . ¡1 Y pasando por 'refetir el contenido de los artículos 21 del Código dé Procediniieiíto Penal y 260 del Código de' Procediniínto Civil,' afirma que en el expediente no obra la traducción correspondiente efectuada por el
Ministerio de Relacioñes Exteriores de los documentos extendidos en idioma inglés anexos a la Nota Verbal procedente de. la Embajada de los Estados . Umdos de Amrn a con lo cual a su cnteno "es evidente la Invalidez Iorinal de la documentación 'y, por tanto, el ecpediente debe ser archivado sin más dilaciones".(cid:9) •. .
RE•PUBLJCA Dt COLOMBIA 1
RAD. EZTRADICION
2_ uit ALBERT DEZ GAMBOA
Ye92tz ¿ •- por su parte en escnto presentado el día veintiuno de los comenfes lnes4y afío. manifiesta interpóneir recurso de reposición contra el proveído de 31 de mayo ultimo, "en cuanto a lo resuelto en aquel auto en el punto segundo que ordena devolver al defensor las crrtficaciones profendis per los diferentes despachós judiciales' y en donde constan los varios procesos que cii mi contra adelanta la justicia coiombiana', seguíi alude. • Luego de etcnor1Lar u opin.ion en el sentido de que no obstante cÓnlir con abogad.o que lo sise en el tramite lé'es petmitido inteiponerrecursos de ley siempre y cuando no sean contradictorios con lbs iie m'd efensor presente, rnaniElesta que lo impugnado "es un punto nuevo ,y qu no había sido objeto de debate dentro del proveido del 11 de abril 'ultimo", por lo que estima procedente la reposición que incoa Anuncia que e1 fundamento de la pretensión radii en considerar 'urgnle que en la actuación obren tanto las certificaciones aquí aludidas, corno las
copiasltei p.toceso que por riarcotrificó y otros delitos en su contra se, adelantan, en la Fiscalía General de la Nación, pues entiende que los artículos 565 y5óO del Codigo de Procedimiento penal xigen prueba qie acredite las situaciones n1fl contempladas "as! ello no sea motivo de estudio por parte de la Honorable Corte, pero si lo sea por parte del Gobierno Nacional", lo que también debe ser conQcido por la Procuraduría General de la Nacion que cuenta con facultad de unteivenii no solamente ante la Corte sino ante el Ejecutivo, :a efectos de evaluar la posibilidad' de aplicar la figura de la entrega diferida o la negacicm de la extradicion por razón del principio non bis ibídem. u
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• RA.D. 1 EX TRADECION,
..\ ..
AL1RT(cid:9) DF2 GÁMBOA.
SE CONSIDERA:
(cid:9) 1 e cónformidad con el artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, "los recui sos ordinarios podi an intrpnners por quien t9nga mteres jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres días, contados a partir (cid:9) ia úlú~ma noti&ación". ( destaca). Y en desarrollo del' principio de preclusióri el artículo • 201 del estatuto, procesal prevé que "la providencia que decide la r;pbsición no es siisc¿ptiblb de recurso alguno, salvo que cóntenga puntos que. no hiyn silo decididos en la anterior, caso en el cual podrá interponerse recurso respecto
de los puntos nuevos, o cuando algunos de los sujetos procesales, a conseciencia,de la reposición, .adquiera interés jutídíco pararécurrir", \ 2.- ¿Estos parrneLos normativos de ob1gatqrio acatamiento son desatendidos por el defensor del solicitado ex 'extradición en el presente .,asunto(ies bajo el:part.iculal: entendimiento de' cóntener la providencia que decide la reposición puntos nuevos no resueltos en la anterior, pretende no solo su revocatoria sino que la Corte disponga el archivo del ptoceso, cuestion esta ni siquiera debatida cii los dos prcnt1nc1amientos que preceden, con lo cual no solaincnteres'uitan disconocidos' los fines para los cuales ha sido establecido el recurso sino el interés que debe asistir a los • 'sujetos procesales para su interposición, pues no acredita el agravio que se le pudo haber inferidp con la deterimnacion que interitarecwnr 'Ad.eins, e de recordarse que la jurisprudencia de esta Corte pacíficamente 5
REPULICA DE COLOMBIA e. . i
RU.. PETR kDICI0N
ALBP,RT,¿.,#-, LEZGAMBÓA Ii& - •tie ne establecido ue es, práctica usual en, los estrados judiciales "que por razones de econo.rma procesal, se incluyan dentro de una misma, providencia decisiones de carácter distint» (cid:9) o,' 1(cid:9) c o» (cid:9) mo ocu'(cid:9) r re»,•(cid:9) cu'» a.,(cid:9) n d1 o» e'(cid:9) n •u n proveido
interlocutorio se ordnan'pruebas, o cuando en una sentencia de instincía se decretan nulidades parciales o se declara la extinción de la acción penal por un delito •o respecto de uno de los procesados, sin que ello traduzca rnodifiación de. la na ialeza jurídica de la deisión, de menor enLida, la. cual continua defirnendose por su contenido, conionne a la clasificación que de las providencias judiciales trae el artiulo » 179 del Código de Procedimiento Penal' (cas. agosto .3i/95 M. P. Dr». Dídimo PzVeiandia, y cas.'jÚiio 3/96 M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoli, entre otras). Por ser apenas obvio, sobra dc& que, de acuerdo ,a la facultad de ordenación ue la Ley otorga al Juez, y en ejercicio de supoder de uLstruccioIl derivado de manera general del coitemdo del articulo 249 del Código de Proceduniento Penal, y para este caso específico del, artículo 556' ejusdem, ci funcionario judicial y en este evento la Corte, puede decretar piuebide oficio, sin que sus decisiones en tal señudó, deban ser motivadas, pues su naturaleza es de stistan»ciacion, o de simple nnpuiso procesal así estén contenidas en providencia interlocutoria, contrario i. lo que acontece al disponre etrechazo de las pedidas por las partes cuando se observe que 11 solicitud'proatoria no reune los presupuestos de conducencia y pertinencia » '> (cid:9) al asunto en debate. En el caso bajo estudio, ademas de resultar desacertado por parte del recurrente sflalar que por tratarse de una decision nueva -la prueba
ordenada de ficio-, es p:rocedente Ea rcjcósiin' interuesta, 'nó» scilmente 6 1• ••
REPLIBLtCA DE COLOMBIA
RAD.(cid:9) ECtMDICION ALBER e DEZGAMDOA omite acreditar el interés jurídico que le asitixia para impugnar 1a decisí1 de oficio adoptada por la Corte en materia de pniebis, •ino que veladamente pretende dilatar la actuación introduciendo solicitudes que no corresponden a lÓs fines del instrumento de impugnación al cual acude o a la naturaleza del trirw1e que se lleva a cabo, pues a mas de no Jiaber sido terna de consideracion en los dos pronunciamientos, anteriores, por ninguna parte del estatutó procesal se establece la posibilidad de 'decretar el archivo del diligencianliento durante el trnnite de extrad.ici&n,"conio lo pretende. Por estas razones, se rechazará el recurso de repósición que é0 defensor iritenla(cid:9) '• '3.- Igual determinaciÓn ha de adoptarse respecto ¿e la pretensión que postula el requerido en extradición sL'fíor . ALBERTO ORLANDF GAMBOA, pues, de una parte, el terna a que se rçfierero corresponde a un "punto nuevo" como ",lo califica ya. que 'el misrb fue 'objdb de i.ro:awiciamnien10 en los dos proveídos (e la sala, que anteceden a CXCSO éste, 1 de otra parte la carenbia de interés 'para impugnar el niirrietaI segundo de la parte resolutiva de la decston de treinta 3) uno de rhayo
último, refulge mnanies1ia& Al efecto es de señalar, que en la decisión de once de abril de la corriente anualidad, la Corte preciso "Respecto de la petición de allegir a lactuacioii copia de un proceso judicial para demostrar que el, señor ORLANDF-Z GAMBOA es investigado en Colombia según se añnna 'n el escrito petitorio, es de decirse, que la pretensión resiuita inconducenle toda que VCI dicha hijótes'is no se encuentra prevista dentro de los ftiridinntos a tÓmar' 7
REPUBIICA DE COLOMBIA
D. EXfDICION -ALERTO DEZGMBOA te ll'e;2i €h 'n cuenta eñ el concepto' que .compete emitir 'a esta Co1egitura' (fi.' 110)'.
Señaló tarn'bi&n que "de, ser cierto que el sefíot ALBLR10 ÓRLANDF GAMBOA se encuentre procesado en Colombia, ello no afecta el trárrite ni dett.mina el sentido '. en que habría de emitirse el concepto por esta Colegiatura, pues dicha circunstancia no se halla confexxjplada dentro de los fundamentos a coiisiderar en el acto de culminación de la fase judicial de este trmiJSe.deextradición"'(fl. Y en elpronunciarniento que se prétend.e recurrir., precisó la Corte:' rii1ita entc)ñces ca-tente de fundamento la pretension» mvalidatona que el defensor postilla,') en tal medida se tnantendra la decision impugnada, en ciunto
tiene' que ver con dicho terna, pues siendo ajeno a lbs fundamentos del concepto que por ley le compete ernilir, ala Coite le esta ved.adb retrotraer el a la fuse adrrunistraLia inicial deF tramite, para que, e allegue ta copia fiLo 'del proceso' judicial cuyó rcaudo es solicitadó, o siirir 4' 1 'Gobierno Nacional proceda a verificar si en. Colombia cursan. iftvesicione. penales en coiíra del reclamado en extradicion, dado que ello es asunto de 9 su exclusiva contpetenia, como ha sido visto" (fi. 17))." Señaló también, eri dicho pronunciamiento, obstante que el defensor reconoce' que la Corte no' podría ocuparse de LÑO establecer si el senor ALBERIO ORLANDEZ GAMBOA es procesado en Colombia, por estimar que dicho examen corresponde realizarlo al Gobierno Nacio'nal al' flulal del tzmmite, con lo cual evidencia aséntiiniento al-los fundamentos tomados en cuenta para rechazar la prçtensión de allegar cpi 8'' REPUBLJCA DE COLOMBIÁ • RD.1 5. EZTfl.ADICLON ALflERTO DEZ GAMBOA del proceso nwrwro 32I22, q je,-según afirma, hace curso ante la Unidad de F1bcahis 1)elegadas anfr los Jueces Penale del circuito FpeciIiidos de Santa fe d Bogota, de modo contradictorio .insJste en sostener que la Corte debe decretar su. recaudo, llegando incluso-.a anunciar que de todas maneras
liabra de allegar dicho medio a la actuauon apen.as obtenga copia del ismo, con lo cual no logra evidenciar desacierto alguno tn que se )iubiere I podido :incurrir erila provide:ncia que irnpugna" (fi. 192). Precisó, asimismo, que • dado que "las constancias allegadas por e defensor io guardaii relación con los lundameiitos a sci tenidos en cuenta por 1a órt en el concepto que de ella demanda el Gobierno Nacional, conforme es reconocido expresamente por elmemóxia1ita, no cabe, más a1teniativa $ que disponer su, devolución en obedecmuento alo previstp por el articulo .250 dei Código de Procediniiento Penal, a lo cual se procederá úor la Secretaría de la aia" (fi. 199). `Con los aparte que vienen de §er'tÉanscritos, sin lujr a d.udas'. 'dcniüsira' la aukicia de tundamento del señor ORLANDF7d GMvIBOA en mte.rposicion del recurso, puesto que el tema relaciónado con la necesidad d acreditar si en Colombia cursan procesos penales en su ya ha sido crisa, objeto de pronunciamiento y d.fin.i.dón expresa pór. esta Sala.,. no constituyendo por tanto, "punto nuevo" de manera que pueda ser susceptible de nuevo recurso. Ademas, es el propio hbc!ista quien otorga raz&n a la Corte, al mencionar que d[c1 tema no corresponde a los fundamentos que debe considerar 1a Corte en ¡l Concepto que de elia pide el Gobierno NicionaJ, con lo ,eual no
REP1JBLCA DE COLÓMBÍA
J. RAD. 16. XTL&DICION o SÇ9,& ALBERTO PEZ Gt&MOJ a , óe logra casa(jjf a evidenciar su falta de interés en la proposición del recurso;,,dado que con la ieclslqfl aswmda no logra derxostrar agravio \ aEguio.(cid:9) 4•) 40 ,En cdnsecuen.cia, sin, dilaciones debe volver el enciarniento a .a Secret'ia para la anotacioi y comuncacion de lo uestó ftiedi1iñi este 'p»ioveido, y la coiitrnucton del Lratni1t correondiente Fii mcIt() de lo expuesto, LA CORTE SUPR1.MA. DE'JTJSTICIA,$AL? iS CASACI QN PENAL,, RESUELVE: PRIMERO. RE, CHAZÁR por iinrocedent, los recursos de reposición impetrados por el solicitado en extradición, señor ALBERTO ORLAÍDF2 GANMOb.,'Y su defensor. SEGU4ÑDO. Sin djiciones, vuelva el presente asunto. 'a la Secretaría para ló de su cargo según le anotó en la parté motiva de esta decisión. Comuníquese y
RPULICA DE COLOMBI,A
RD. 1.6\(cid:9) ECTnAbICION
ALIIEH.TO, • . DEZ GAMBQÁ
ERI'IANDO E. ARBO[;EDARIPOL
CARLO Z ARGOTf.(cid:9) JO-kdEkc1E'GALLEÓO
IiUES(cid:9) CARLOSE. MEJ:[A. ESCOB
ALVARÓ o. PERJ.ZPÑZON
TERESA RUIZ NUÑEZ
Sccretria 11