CSJ - SP16549(08-03-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16549(08-03-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
.RtPUBIICA DE COtDMBIA .'Control de Legaiida Radicación No. 16.549 /(cid:9) if. . (íoYi(cid:9) Y€9/&Z (W Tomás Rafael Jordán Morales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponehte Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 034(7-111-2000) Santa Fe de Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil (2000). Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho corresponda respecto del desistimiento del control de legalidad sobre la medida de aseguramiento dictada por el Viceliscal General de la Nación en contra del doctor TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES, ex Fiscal Delegado de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el entonces Tribunal Nacional. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL 1.- El 13 de septiembre de 1999 el VIceflscal General de la Nación el definir la situación jurídica de los Indagados TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES y CLEMENCIA GARCIA DE USECHE les Impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.- El Vicefiscal encontró que el doctor TOMAS RAFAEL JORDAÑMÓALE$ Incurrió en el delito de, prevaricato por acción al proferir, en su condición de Fiscal
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Control de Legalidad Radicación No. 16.549 Toinéa Rafael Jordán Morales de la Unidad Delegada ante el entonces Tribunal Nacional, 2 decisiones manifiestamente contrarias a la ley. 3.- A la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE se le dictó medida de
aseguramiento por estimarse contrarias a la ley las decisiones que adoptó el 5 de Junio y el 18 de septiembre de 1997. 4.- Contra la resolución que definió la situación jurídica de los doctores JORDAN y GARCIA DE USECHE, Interpusieron recurso de reposición que se resolvió manteniendo la decisión. 5.- El doctor TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES presentó escrito en el que Invocó el control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta. El doctor JORDAN MORALES solicitó la nulidad de la medida de aseguramiento proferida por el Vlcefiscal General de la Nación, aduciendo la violación it debido proceso por haberse adelantado las diligencias preliminares sin comunicarlas al Imputado, no haberse practicado en legal forma la diligencia de indagatoria y por fundamentar la decisión en una falsa motivación. Dice que de la investigación previa radicada con el número .314 nunca se le comunicó su existencia y en ella se limitó el señor Vicefiscal a establecer (os , nombres de los Fiscales que hablan dictado las providencias por las que se ordenó librar coplas. Considera Ilegal la indagatoria, porque en ella no se le Interrogó por los éargos por los que se le expidieron las copias, ni por los que posteriormente se le diCtó la
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1 Control de Legalidad rt6 (cid:9) yema Radicación No. 16.549 Tomás Rafael Jordán Morales medida de aseguramiento. Se enteró, con posterioridad a la Indagatoria que una Fiscal expidió copias por considerar que habla concedido la detención domiciliaria
en un proceso de la especialidad Regional en el que no era procedente tal Instituto, por lo que pidió y agregó pruebas para refutar tal cargo. No obstante lo anterior - agrega -, fue sorprendido cuando se le detiene por haber valorado erradamente el aspecto subjetivo de la institución, situación sobre la cual tampoco se le interrogó en la diligencia de Indagatoria. La falsa motivación de la resolución que le impone medida de aseguramiento de detención preventiva la sostiene en que el único argumento para calificar la supuesta prevaricación de las resoluciones del 24 de junio de 1996 y el 9 de enero de 1997 es que eran supuestamente contradictorias con la que él mismo habla emitido el 27 de febrero de 1996 al confirmar la medida de aseguramiento Impuesta. Como estima que la decisión del Vicefiscal sostiene la dolosldad de su actuar únicamente en la Inexplicada variación de su propio criterio expresado en la resolución del 27 de febrero de 1996 y está probado que esa decisión no la tomó él, sino otro Fiscal, entonces la motivación es falsa y vulneradora del debido proceso por afectar la lealtad procesal. 6.-(cid:9) Copia del expediente fue remitido a esta Corporación, según resolución por medio de la cual el Vicefiscal General de la Nación asilo ordenó. 7.-(cid:9) Se surtió el traslado de rigor previsto en el inciso final del ertióUlo.414A del C. de P. P.. El defensor del procesado TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES le
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Control de Legalidad Radicación No. 16.5.49 (cid:9)
S'Ç,é7erna €j3 (cid:9) Tomás Rafael Jordán Morales Z doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE, su defensora principal y el Procurador 50 Delegado en lo Penal descorrieron el traslado presentando sendos escritos. 8.- El defensor del procesado JORDAN MORALES presentó adicionalmente una petición de renuncia a los términos de ejecutoria del auto que ordenó el traslado común del articulo 414A del Código de Procedimiento Penal, la que le fue resuelta negativamente. 9.- El procesado TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES presentó escrito en el que manifiesta que desiste del control de legalidad por cuanto se le he dictado resolución de acusación en la que se le formulan cargos de abuso de autoridad en concurso con prevaricato por acción. 10.- Al Despacho le ha correspondido en reparto el Juzgamiento queso inicia con la ejecutoría de la resolución de acusación dictada en contra de los doctores
JORDAN MORALES y GARCIA DE USECHE.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.-(cid:9) La Corte respecto dei desistimiento del control de legalidad ha venido sosteniendo mayoritariamente su improcedencia. AM lo advirtió en decisiOnes del 28 de agosto de 19961 y lo reiteró en pronunciamiento del 9 de octubre del mismo añ02 . Sala De Caución Penal, Corte Suprema de Justicia, autos del 28 de agOsto de 1990.
Magistrado Ponente: Didimo Póez Vendia. Radicación No. 11.098 y, sido de control de hg#Wd del 28 de agosto de 1090. Radicación No. 11.674. MagIstrado Ponente: Fernando kboleda Ripol.
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1 •• 1 Control de ¡ega1tdad Radiúaci6nN6. 16.549 Tomás Rafael Jordán Morales 2...-(cid:9) La Corte fundó su posición mayoritaria en los siguientes. criterios: a - La naturaleza de la institución, esto es, tratarse de una acción publica b.- El objetivo del. instituto: La defensa del Orden. jurídico . entendido como preSupuesto de la garantía ¿e los,derechos fundamentales. Y, La regulación legal: No hay norma expresa que acepté el desistimiento. u. 3.-. Actualizado el debate como consecuencia de la formulación de esta solicitud 1, de desistimiento, la discusión del tema condujo a recoger el antecedente otrora mayoritario yaceptar que es jurídicamente admisible el deslstlmlenlo del control de . legalidad de la medida de aseguramiento. Ello— ¡por lo Siguiente: 3.1.- ElControlde IégalIdad; colncidenia JuriSdicción ordinaria y la Constitucional,, ir es un instrumento que teleológicamente apunta a la garanifa de los derechos Eundamentales'del procesado. Tal institución anticipa la intervención dól Juez como eje de los controles jurisdiccionales a la etapa procesal que transurre desde la ejecutoria de la decisión que define la situación jurídica del sindicado hasta la , calificación del mérito sumarial. Esa participación del Juez verifica la legalidad de la actuación que desemboca en la medida de aseguramiento y, si os del caso, reintegre al acusado al estado de libertad.
3.2;- La Identificación del control "de legalidad como acción pública, : no ej incompatible con la facufiad dispositiva sobre la misma. Toda acción es por • 2•_ Sala De Casación Penal, Corte Suprema de JusticIa, , auto del 9 de octubre de 1990. Magistrado Ponente Nilsón Pinila Pinlia Radicación No 12.070`1REPUBLICA DE COLOMBIA 1(cid:9) S A(cid:9) ' Control de Legalidad Radicación No. 16.549 r€3 treí ez ct Jiex7. Tomás Rafael Jordán Morales naturaleza un derecho público subjetivo que se ejerce frente al Estado para reclamar la actuación de la jurisdicción en la solución del conflicto planteado. El sistema jurídico nacional permite el desistimiento de las acciones sin que tal reconocimiento de disponibilidad a favor de los sujetos procesales Implique la negación de la naturaleza de esa 'acción. Como ejemplo de ello pueden confrontarse los artículos 342 y 344 del Código de Procedimiento CMI y el articulo 26 del Decreto 2591 de 1991 que regula la acción de tutela. 3.3.- Al Interior del proceso penal esta defensa del orden jurídico opera siempre en función de garantía de los derechos fundamentales. Este concepto carece de sentido en un piano abstracto, como si fuese la protección de una legalidad cuyo fin se agote en si misma. Al contrario, su esencia radica en la protección del derecho subjetivo de un sujeto procesal concreto - en este caso el procesado -, para lo cual es menester que la vulneración de ese derecho sea de rango fundamental3. No se protege el derecho fundamental en abstracto, en cuanto .orden Jurídico establecido,
sino en concreto, es decir en tanto su violación afecta la situación procesal de una persona mediante la imposición. de una medida de aseguramiento con prescindencia dele legalidad. Esa relación lógica que se expresa entre el derecho fundamental violado y el derecho subjetivo del sujeto procesal afectado, permite que éste como suietO actuante en la instrucción penal decide culminar un trámite de control concebido en garantía suya, que solo a él favorecería st se demuestiafl los supuestos de \, hecho que lo harían prósperar. Motivos de conveniencia puramente procesal, como los que se advierten en este caso concreto (se desiste del 'control de legalidad de la medida de aseguramiento' por haberse dictado resolución de acusación y .- Coda Constitucional, sentencia C-395/94. Magistrado Ponente: Carlos Gavlrla Diaz.
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L Control de Legalidad Radicación No. 16.549 ¿e y4 Yema )ó& Tomás Rafael Jordán Morales alcanzar ésta la ejecutarla), constituyen razón suficiente para admitirlo, máxime cuando con ello se pretende el acceso a una nueva etapa procesal en la cual los acusados pueden ejercer a plenitud el contradictorio agotando todos los mecanismos que para ese efecto prevé la ley en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal. Todos los medios de impugnación y las acciones que consagra el Código de Procedimiento Penal a favor de los intervinlentes en el proceso penal, adosan a su naturaleza la Implícita defensa del orden jurídico. El menoscabo de ese orden
justifica jurídico es el que la prosperidad de los recursos y acciones, siempre y cuando su violación Incida en un derecho concreto del sujeto que invoca la acción o el recurso. No obstante ello, de las acciones y los recursos se puede desistir. El derecho procesal penal colombiano se enrula hacia una posición cada vez más activa de los sujetos procesales dentro de la actuación. Solo reconociendo esa dinámica puede asplrarse al establecimiento progresivo de un sistema acusatorio que al tiempo en que impone deberes al Estado los traslada también a las partes, y les reconoce derechos más amplios dentro de cada etapa procesal. Esto exige reconocer a las parles capacidad plena de disposición en el ejercicio de sus propios derechos y supone necesariamente menguar protagonismos en virtud de los cuales el Estado se arroga un pretendido derecho de calificar las actuaciones procesales de los sujetos si pudieren vulnerar su propia posición y. corregirlas en aras de la supuesta defensa del orden jurídico establecido. En tanto más activa sea la posición de los intervinientes en el proceso penal más autónomo resulta para ellos el reconocimiento de sus propios riesgos. Sin embargo, la Judicatura se reserva para si la capacidad oficiosa en la declaratoria de nulidades y :(cid:9) /(cid:9) ••
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/ Control de Legalidad Radicación No. 16.549 Le Strerna de jd&Cc Tomás Rafael Jordán Morales la improbación de la sentencia anticipada o las observaciones a la audiencia especial cuando haya habido violación de los derechos fundamentales. Es en esta dirección en la que se encuentra la recientemente promulgada Ley 553
de 2000 por medio de la cual se modificó - entre otros - el articulo 244 del Código de Procedimiento Penal Allí se establece que podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida. Ningún Instrumento procesal más deliberadamente concebido al interior del proceso y en función de garantía que la casación, y de él puede desistirse en cualquier época. Esta norma pone de presente, sin duda, una variación cualitativa en el tratamiento legislativo de las facultades dispositivas de las partes; las reconoce plenamente dentro de la mejor Institución procesal de garantía, por lo que no hay razón para desconocerla frente e otras acciones o instrumentos que aunque Importantes, como el mismo control de legaildad de la medida de aseguramiento, no lo son en el grado de Integraildad que representa la casación. Similar análisis cabe respecto de la acción de revisión, que aunque tiene la vocación de remover la cosa juzgada, es también - ahora - desistible en cualquier época. Deja la ley a disposición de la parte el estudio y evaluación de la conveniencia del trámite y la determinación del riesgo que conlleva finalizarlo anticipadamente. 3.4.- Por último debe señalarse que el desistimiento no exige su reconocimiento expreso en una norma legal especifica. Las que existen en el ordenamiento \ nacional señalan la oportunidad en que puede hacerse. A falta de un momento preclusivo reglado debe entenderte que eNo es posible hasta antes de resolverse' la acción o recurso de que se trate. Ese es el único limite que no resulta arbitrario, pues resuelto el objeto del debate procesal o el incidente, no tiene razón de ser el
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Control de Legalidad Radicación No. 16.549 de 5Ç',t,ema, ¿ jidecíz Tomás Rafael Jordán Morales desistimiento; pero si no se ha resuello, siempre es posible desertar precisamente para que no se resuelva y para que en su lugar se acceda a lo que el sujeto del derecho considere como más conveniente para sus Intereses de t 4.- En tales términos se expresa este antecedente que recoge los que han sido referidos Inicialmente. 5.- Como el único que Invocó el control de legalidad fue el doctor TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES y es él quien desiste, se aceptará el desistimiento. No es necesario dar traslado de la petición a los demás sujetos procesales, que respecto de tal actuación solo tenían vocación accesoria. Adicionalmente se ordenará que esta actuación se Integre a la que contiene la fase de juzgamierdo, cuya radicación es 16.955. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.(cid:9) ACEPTAR el desistimiento del control de legalidad de la medida de aseguramiento solicitada por el procesado TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES. 2.-(cid:9) Intégrese esta actuación aljwgamlento de única Instancia 16.985.
NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
REruBIICA DE COLOMBIA Control de Legalidad ¿ Radicación No. 16.549 Tomás Rafael Jordán Moraloø
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLI
JO(cid:9) . GO GALLEGO
ES(cid:9) CARLOS E. PJEIA ESCOBAR
(cid:9) iíiiLtÁ
ALVARO O. PEREZ PINZON ILSON P4LLA,'(
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria