CSJ - SP1655-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1655-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente SP1655-2025 Radicación nº. 60074 Acta 146. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Profiere la Sala sentencia de mérito con ocasión de la demanda de revisión promovida, a través de apoderada, por Óscar Iván Cárdenas Oyola, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que lo declararon coautor responsable del delito de homicidio agravado. HECHOS De acuerdo con los registros procesales, los hechos señalados como probados en las sentencias se remontan alRevisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA 23 de diciembre de 2009, en el parque del barrio El Paraíso del municipio de Guamal (Meta), cuando Ingrid Lorena Domínguez Torres fue atacada con varios disparos que le ocasionaron la muerte, por dos sujetos que la e speraban cerca de su residencia. Se asumió en los fallos que dichos sujetos corresponden a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo. ANTECEDENTES Por tales sucesos, el 11 de noviembre de 2010 1, el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Acacías condenó a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo
Por tales sucesos, el 11 de noviembre de 2010 1, el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Acacías condenó a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo, por el delito de homicidio agravado. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia del 8 de noviembre de 20112, una vez resolvió el recurso de apelación formulado por la defensa de los implicados. Contra la sentencia de segunda instancia, los apoderados de ambos procesados interpusieron, por separado, recurso extraordinario de casación; empero, el defensor de Óscar Iván Cárdenas Oyola desistió del mismo y el de Jhon Jairo Mayorga Galindo no lo sustentó. Por lo tanto, se aceptó el desistimiento y se emitió declaratoria de desierto –respectivamente-, como se consignó en el auto del 1 1 Folio 137-172, documento digital “20240529-151607241-001”.2 Folio 26-37, documento digital “cuaderno del Tribunal”. 2Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA de febrero de 2012 3 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. LA DEMANDA Por conducto de apoderada, Óscar Iván Cárdenas Oyola promovió acción de revisión contra las aludidas sentencias, con fundamento en la causal prevista en el
LA DEMANDA Por conducto de apoderada, Óscar Iván Cárdenas Oyola promovió acción de revisión contra las aludidas sentencias, con fundamento en la causal prevista en el numeral sexto del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que advierte su procedencia cuando se demuestre que el fallo objeto del pedimento se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones. Luego de resumir la actuación procesal y describir las sentencias censuradas, la defensa indicó que el fallo de condena de primer grado se basó, primordialmente, en el testimonio de Roosevelt4 Cadena Villota, quien fungió como testigo presencial de los hechos. A partir de esta declaración se llegó al conocimiento, más allá de toda duda razonable, de la responsabilidad penal de su asistido. Seguidamente, indicó que dicho declarante fue condenado por el delito de falso testimonio, en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, fechada el 29 de abril de 2021, en razón de las declaraciones que sirvieron de fundamento para la condena proferida en contra de Cárdenas Oyola. 3 Folio 46, ibídem.4 En algunos apartes se nombra como Roosvelt. 3Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA Concluyó, entonces, que, si el único testigo base de la condena fue declarado responsable por falsear la verdad, se debe declarar la inocencia de Óscar Iván Cárdenas Oyola. ACTUACIÓN ANTE LA CORTE El 15 de febrero de 2024, la Sala de Casación Penal admitió la demanda de revisión instaurada por la apoderada de Óscar Iván Cárdenas Oyola , bajo la causal sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 20045. En el mismo proveído se solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el envío del expediente de radicación 500066000558200900968, acorde con lo establecido en el artículo 195 del C. de P.P. Sin embargo, atendiendo que el despacho vigilante de la pena remitió únicamente la carpeta contentiva de la actuación surtida en esa fase, se dispuso, en auto de 3 de mayo siguiente, requerirlo nuevamente para que allegara el expediente completo. Es así como, finalmente, una vez recibida la documentación respectiva, en auto de 7 de junio de 2024 se ordenó correr traslado a las partes e intervinientes, por el 5 Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones. 4Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA término de 15 días, para que presentaran solicitudes
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA término de 15 días, para que presentaran solicitudes probatorias. En tal sentido, se recibieron postulaciones de parte del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, la defensa del accionante y el apoderado de la víctima. Esta Sala, en decisión AP5224-2024, 11 sep. 2024. Rad. 60074, decretó como prueba, allegar el proceso penal adelantado contra Roosevelt Cadena Villota, de radicación
110016099046201700001. Además, se accedió a tener como tales los documentos aportados en la demanda.
A su vez, negó todas las demás peticiones, relacionadas con acopiar el proceso penal en el que fue condenado Óscar Iván Cárdenas Oyola, así como la declaración de este y de la persona cuya versión se cataloga de falsa, por innecesarias o impertinentes. Allegados estos elementos de conocimiento, para los fines consagrados en el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, el 13 de febrero de 2025 se celebró audiencia de presentación de los alegatos finales de las partes e intervinientes, en cuyo desarrollo participaron la apoderada del actor, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, el representante del Ministerio Público y el abogado
de la víctima.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA La mandataria de Óscar Iván Cárdenas Oyola , en términos generales, reiteró los planteamientos expuestos en el libelo y, adicionalmente, insistió en que el fallo de condena que pide derruir se basó únicamente en prueba de referencia en contravía del artículo 381 de la Ley 906 de
20046. Por lo tanto, en atención al principio de justicia material solicitó declarar fundada la causal propuesta.
Solicitó, entonces, que se revoquen las sentencias condenatorias y se ordene la libertad de Óscar Iván Cárdenas Oyola, quien se halla confinado en su domicilio desde el 29 de agosto de 2024. La Fiscalía consideró que la causal de revisión se encuentra fundada, ya que, en este caso, se acreditaron los presupuestos establecidos por la Sala de Casación Penal, consistentes en la demostración, mediante sentencia judicial ejecutoriada, de la falsedad de la versión inculpatoria que sirvió de base para el juicio de responsabilidad en el proceso que se pide revisar. Adujo que, en las sentencias emitidas en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola , se valoró el testimonio de Roosevelt Cadena Villota, como aquel determinante para soportar la responsabilidad. De manera que, ante su falta
Adujo que, en las sentencias emitidas en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola , se valoró el testimonio de Roosevelt Cadena Villota, como aquel determinante para soportar la responsabilidad. De manera que, ante su falta de autenticidad, demostrada en un fallo en firme, no cabe duda de que debe rescindirse la condena. 6 La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. 6Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA Por su parte, el representante del Ministerio Público, de entrada, indicó que no respaldaba la demanda de revisión y solicitó no declarar la prosperidad de la causal invocada. En orden a sustentar su propuesta describió que, en efecto, se aportó condena en contra del testigo Roosevelt Cadena Villota, para recabar en que, desde esa perspectiva se actualizaría la causal. Sin embargo, llamó la atención de esta Sala en punto de evaluar el contexto social, personal y laboral del declarante. Al respecto, resaltó que Roosevelt Cadena Villota era un vendedor de calzado que, desde la imputación y en el juicio oral, señaló que fue objeto de seguimientos y amenazas por cuenta del proceso que se adelantó en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola. Concretamente, el representante del Ministerio Público leyó la sentencia expedida, en la cual se señaló que el testigo fue claro en develar el temor que lo embargaba, hasta el punto de aseverar que lo manifestado en contra del
leyó la sentencia expedida, en la cual se señaló que el testigo fue claro en develar el temor que lo embargaba, hasta el punto de aseverar que lo manifestado en contra del ya condenado CÁRDENAS OYOLA representaba su sentencia de muerte 7 e, inclusive, que corría peligro la vida de su familia. 7 Folio 154, sentencia de primera instancia en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola. 7Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA A su vez, sugiere tener en cuenta que el proceso por falso testimonio, al haberse producido con ocasión de un allanamiento a cargos, no contó con debate ni valoración probatoria; y que, además, nunca quedaron claras las razones del cambio de su dicho. Por manera que, según la Procuraduría, de avalarse la causal propuesta se estaría promoviendo una mala praxis, a partir de la cual se termina, en últimas, cambiando la responsabilidad de un delito como el de homicidio, por otro de pena menor, el de falso testimonio. Solicitó, en consecuencia, que se declare la no prosperidad del cargo invocado y, en su lugar, sea mantenida la vigencia de las sentencias censuradas. Finalmente, la representación de la víctima aseguró que en este caso no hay prueba de error o falla alguna en la condena proferida contra Óscar Iván Cárdenas Oyola. Sostuvo que debe valorarse el testimonio de quien estaba al lado de la occisa y vio a dos sujetos, precisamente,
condena proferida contra Óscar Iván Cárdenas Oyola. Sostuvo que debe valorarse el testimonio de quien estaba al lado de la occisa y vio a dos sujetos, precisamente, los implicados en el homicidio, aspecto que hasta el día de hoy no ha sido desvirtuado. Propuso valorar que el testigo Roosevelt Cadena Villota tiene un nivel económico muy bajo; además, le resulta muy llamativo que una persona se retracte 12 años después de 8Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA su dicho inicial. Explicó, en este mismo orden de ideas, que la hija de la occisa se fue del país, precisamente, por la violencia que rodea el presente caso. Y, posteriormente, sugirió evaluar la ocurrencia de particularidades que también le resultan extrañas, como que el co-procesado Jhon Jairo Óscar Mayorga esté fugado, ya que, habiendo sido capturado para ejecutar la condena, se le concedió un permiso administrativo del que no regresó, lo que, sumado a lo dicho antes, acentuaría el estado de injusticia en disfavor de la víctima. La víctima se conectó virtualmente a la diligencia, pero por problemas de audio no pudo intervenir en la misma. No obstante, la secretaría dejó sentado que estuvo
vinculada a la sesión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de la presente actuación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32, numeral 2º, de la Ley 906 de 20048. Siguiendo la doctrina decantada de antaño por esta Corporación, debe señalarse que la acción de revisión es un instrumento extraordinario de control estatuido por el legislador con el fin de superar o remover las consecuencias 8 2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales. 9Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA que implica la cosa juzgada en un determinado evento, en tanto, la declaración de justicia deviene injusta por estar basada en supuestos fácticos o de prueba que contradicen abiertamente la realidad de lo ocurrido, siempre y cuando se demuestre la ocurrencia de algunas de las causales prescritas en la ley procesal penal que ha regido la actuación. Se predica, entonces, que en el marco del deber ser, justicia y verdad deben acompasarse, por lo cual la materialización del valor justicia y la prevalencia de la verdad material, fin último o razón de ser de la acción de revisión, cumple los propósitos esenciales del Estado Social de Derecho que proclama la Constitución Política. Como ha señalado la Corte Constitucional: En este sentido puede afirmarse que la revisión se opone al principio res iudicata pro veritate habertur para evitar que
de Derecho que proclama la Constitución Política. Como ha señalado la Corte Constitucional: En este sentido puede afirmarse que la revisión se opone al principio res iudicata pro veritate habertur para evitar que prevalezca una injusticia , pues busca aniquilar los efectos de la cosa juzgada de una sentencia injusta y reabrir un proceso ya fenecido. Su fin último es, entonces, buscar el imperio de la justicia y verdad material, como fines esenciales del Estado . (C-871 de 2003, negrilla fuera del texto original). En esta oportunidad se invocó la causal sexta del artículo 192 del Código Adjetivo Penal de 2004, que consagra: “Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”. 10Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA Acerca de esta causal, la Sala ha explicado en CSJ SP, 17 dic. 2012, rad. 37308, lo siguiente: Relativo a la causal sexta de la Ley 906 de 2004 equivalente a la prevista en el numeral 5º de la Ley 600 de 2000, si bien el legislador de 2004 no consignó que para demostrar la falsedad de la prueba es necesaria una decisión judicial que así lo declare, es evidente que sólo de esta forma puede acreditarse su falta de autenticidad, en cuanto de lo que se trata en la acción de revisión es de remover la cosa juzgada que pesa
de la prueba es necesaria una decisión judicial que así lo declare, es evidente que sólo de esta forma puede acreditarse su falta de autenticidad, en cuanto de lo que se trata en la acción de revisión es de remover la cosa juzgada que pesa sobre una sentencia. (...) El motivo de revisión aludido por el demandante, comporta la ineludible obligación de demostrar mediante sentencia en firme, que el fallo, decisión preclusoria, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria objeto de revisión, se fundamentó en prueba falsa. (...) Quiere decir lo anterior que además de presentar los argumentos fácticos y jurídicos del caso, es necesario que aporte copia de la decisión mediante la cual se declara la falsedad de los elementos de juicio que sirvieron de soporte a la decisión cuya remoción se persigue. De esa manera se le comprueba a la Sala, fundadamente, que la prueba en cuestión no es auténtica porque así se declaró judicialmente mediante decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada (Cfr Auto del 16 de marzo de 2005, radicado No 23085). (...) La remoción de una decisión con base en esta causal comporta acreditar, con fundamentos fácticos y jurídicos reales, que la prueba o pruebas en que se estructuró la decisión condenatoria de su representado es falsa, porque así se determinó mediante sentencia judicial en firme y, por tanto, la verdad histórica consignada por el fallador, es totalmente
condenatoria de su representado es falsa, porque así se determinó mediante sentencia judicial en firme y, por tanto, la verdad histórica consignada por el fallador, es totalmente distinta». (sic) Y en CSJ SP, 12 dic. 2012, rad. 39890, se indicó, en reiteración y ratificación del aludido criterio, que: 11Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA Debe señalarse que en punto de la causal 6 se ha determinado, que si bien la normativa de la Ley 906 no exige de manera expresa que se allegue copia de la decisión judicial mediante la cual se declara la falsedad de la prueba, la misma sí constituye un presupuesto ineludible de la demanda, en la medida que un pronunciamiento de esa naturaleza debe darse mediante declaratoria judicial. Si no fuese así, se estaría abriendo una compuerta para que la especulación o la argumentación sofística y la subjetividad que ponen en entredicho una prueba, resultasen suficientes para dar inicio a la revisión. No puede pasarse por alto que lo que en el fondo se pretende descalificar no es la prueba en sí, sino la presunción de acierto y legalidad que se predica de una sentencia judicial. (sic) Por consiguiente, no se trata de exponer subjetivas o particulares motivaciones y razonamientos acerca de la
falsedad de la(s) prueba(s) en que se sustenta el fallo, sino que, se obliga allegar el pronunciamiento jurisdiccional en firme que así lo determine. En ese sentido, es criterio uniforme y reiterado de esta Sala, que por prueba falsa debe entenderse la que no corresponde a la realidad del hecho que por su conducto se pretende demostrar, de manera que, con ella se muta, limita, supone, calla, oculta o suprime la verdad. (Ver CSJ SP, auto 6 feb. 1980; CSJ SP, 20 ago. 2002, rad 19222; CSJ SP, 17 sep. 2003, rad 20908). A lo anterior se agrega que no resulta suficiente acreditar la prueba falsa, sino que es necesario comprobar la incidencia determinante que haya tenido el medio de prueba 12Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA declarado judicialmente falso, en la estructuración de las conclusiones o declaración de justicia contenida en el fallo atacado por vía de revisión. A partir de tales derroteros y de cara al estudio de la causal propuesta conviene, en primer lugar, traer a colación la condena emitida en el proceso seguido en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola; luego, en ese mismo sentido, lo acontecido en el caso en el que se declaró responsable del delito de falso testimonio a Roosevelt Cadena Villota, para así evaluar si se configuran los presupuestos esenciales de la revisión invocada. Sentencias por el delito de homicidio agravado En el proceso cuya condena es censurada, el 11 de
delito de falso testimonio a Roosevelt Cadena Villota, para así evaluar si se configuran los presupuestos esenciales de la revisión invocada. Sentencias por el delito de homicidio agravado En el proceso cuya condena es censurada, el 11 de noviembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Acacías condenó a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo, por el delito de homicidio agravado. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia del 8 de noviembre de 20119, en la cual se resolvió el recurso de apelación formulado por la defensa de los implicados. Los hechos y la génesis de la investigación fueron descritos en la sentencia de segunda instancia emitida por 9 Folio 26-37, documento digital “cuaderno (del Tribunal)”. 13Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en los siguientes términos: Los hechos ocurren aproximadamente a las nueve de la noche del 23 de diciembre de 2009 en el parque del Barrio El Paraíso del Municipio de Guamal (Meta), cuando la señora INGRID LORENA DOMINGUEZ TORRES fue ultimada de varios disparos por dos sujetos que la esperaban cerca de su residencia. El episodio ocurre ante la mirada de su hermana GLORIA PATRICIA quien arribaba con ella al lugar y del señor ROOSVELT
por dos sujetos que la esperaban cerca de su residencia. El episodio ocurre ante la mirada de su hermana GLORIA PATRICIA quien arribaba con ella al lugar y del señor ROOSVELT CADENA VILLOTA (sic), un vendedor de calzado conocido en la localidad que casualmente transitaba por el sector y que al poco tiempo del homicidio es objeto de amenazas y seguimientos por haber sido testigo presencial y conocido de dichos sujetos. Apremiado por las coacciones, acude a la SIJIN a rendir declaración jurada señalando a los señores OSCAR IVAN CARDENAS OYOLA, como el sujeto que dispara contra la víctima, y a JOHN JAIRO MAYORGA GALINDO (sic), como su acompañante, razón por la que estos fueron capturados y vinculados a la investigación.10 (sic) En ese contexto, para arribar a la conclusión de condena, en el fallo de primer grado, tras la acreditación, gracias a las estipulaciones probatorias, de la materialidad del delito cometido en contra de la vida de Ingrid Lorena Domínguez Torres, el análisis se centró en el tema de la autoría y responsabilidad penal. Se resaltó que Roosevelt Cadena Villota, desde los albores de la investigación señaló como coautores a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo, a
quienes conocía con anterioridad. 10 Folio 27, documento digital “cuaderno (del Tribunal)”. 14Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA Luego, en la sentencia se trascribió extensamente la declaración juramentada del aludido declarante, rendida por fuera del juicio oral, misma que, se indicó, fue incorporada como “prueba” durante la atestación del mismo testigo en juicio, dado que aquí se retractó de la incriminación surtida contra Cárdenas Oyola. En lo puntual, se extrajo lo siguiente: Bueno ese día del 23 de diciembre, a eso las como de las ocho o nueve de la noche, aproximadamente, no recuerdo muy bien la hora exacta, yo me encontraba vendiendo zapatillas de una empresa monte – Carmelo, en la motocicleta de mi hermana, aprovechando la temporada por el barrio el paraíso por la cra 9, precisamente paré sobre la vía, orillado contra el parque, aprovechando la luz de una farola del parque con el fin de organizar las zapatillas que llevaba en las canastas, para dejar las del niño encima para que escogieran las que me había encargado, en ese mismo momento di cuenta que se encontraban dos sujetos en los columpios del parque, jugando con una pelota, esa pelota rodó hacia donde yo me encontraba
con mi motocicleta, uno de estos sujetos se vino hacia mí, con el fin de recoger la pelota, ahí fue cuando pude observar y detallar bien porque se acercó a la parte iluminada del parque que era donde yo estaba, pero eso a mí se me hizo normal, porque ya los había visto, mejor dicho toda la vida en el pueblo, estos sujetos eran de las siguientes características, el que se acercó a recoger la pelota es mono delgado, tiene un aspecto de semblante similar a una persona que se conoce que consume estupefacientes, como de 1.65 a 1.70 cm de estatura aproximadamente, cabello liso, corte sipo hongo, (…) y responde al nombre de JHON JAIRO MAYORGA GALINDO el otro sujeto que se quedó en los columpios con un bolso en el suelo, este sujeto es de tez trigueño oscuro, tirando a moreno, cabello color negro, corto, semi-ondulado tirando a liso, ojos color negro, nariz cóncava, de base alta arredondeada, ancho a los lados de la nariz, mide como 1. 70 de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, es delgado semi atlético, su caminado es muy 15Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA particular al normal de cada persona, camina como algo desgonzado, como de unos 28 a 30 años aproximadamente, vestía ropa oscura, camisa manga larga y gorra, sé que responde al nombre de OSCAR IVAN CARDENAS , alias los
desgonzado, como de unos 28 a 30 años aproximadamente, vestía ropa oscura, camisa manga larga y gorra, sé que responde al nombre de OSCAR IVAN CARDENAS , alias los venados, lo conozco porque estudió conmigo en sexto del colegio José María Córdoba de Guamal. (negrilla fuera del texto) Entonces cuando el mono recoge su pelota, yo terminé de cuadrar las zapatillas y me fui a entregar el pedido, lo entregué y me regresé por el mismo lado cra 9 del parque donde me encontraba, habían pasado 10 minutos aproximadamente, en el momento en que me encuentro por la cra 9 diagonal al parque del paraíso, en toda la esquina, sobre la vía, en ese mismo instante en cuestión de segundos, observo y doy cuenta, cuando venía en sentido contrario a mí, por la orilla del parque, una motocicleta, conducida por la hoy occisa LORENA, con su hermana y una bebé, niña, también observo en el momento y alcanzo a escuchar cuando los dos mismos sujetos que se encontraban en el parque en la parte de los columpios, cuando yo había parado a organizar los zapatos, o sea JHON JAIRO MAYORGA GALINDO y OSCAR salen corriendo y JHON JAIRO MAYORGA le dice gritando a su compañero OSCAR, "hágale usted porque a mí me conocen", y entonces JHON JAIRO, corre
al frente del parque por la calle hacia atrás, por un potrero; mejor dicho por detrás del cementerio a salir a la carrera que llega al colegio José María Córdoba, mientras que OSCAR, corre al frente del parque por la carrera, en ese mismo momento la motocicleta conducida por LORENA, ella para enseguida del lote baldío de la esquina frente al parque donde ella pagaba arriendo yo me encontraba por el carril contrario al de ellas, osea casi al frente de donde ella paró, a escasos 8 metros aproximadamente, el lugar se encontraba semi-oscuro, y me di cuenta porque me sorprendí cuando OSCAR salió corriendo del parque hacia donde estaba LORENA, entonces paro mi moto y vi cuando OSCAR disparó en varias ocasiones contra la humanidad de LORENA, estando ella en el suelo le siguió disparando hasta que la remató, escuche como ocho tiros aproximadamente, y salió OSCAR corriendo por donde había cogido JHON JAIRO, entonces yo quedé como en shock y lo único que se me ocurrió fue darle vuelta a la moto y devolverme(…) (sic) 16Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA En ese mismo orden de ideas, el juzgado transcribió en el fallo lo declarado en juicio por Gloria Patricia Domínguez Torres, hermana de la fallecida, quien dio detalles del momento exacto del ataque mortal. Se subrayaron apartes de su atestación, sobre todo, cuando sostuvo que, al llegar a “la casa” , acompañada de
Torres, hermana de la fallecida, quien dio detalles del momento exacto del ataque mortal. Se subrayaron apartes de su atestación, sobre todo, cuando sostuvo que, al llegar a “la casa” , acompañada de Ingrid Lorena Domínguez Torres, le preguntó si se devolvía o se quedaba allí, y ahí fue cuando: “escuché que alguien corría detrás mío y escuché sonar algo duro, miré hacia el piso y miraba chispas de candela, ya alguien pasó por el lado y caí en cuenta y me agaché, lo que hice fue agacharme para cubrir a mi hijo que estaba en la parte de adelante o sea estaba delante mío, nos agachamos y esa persona siguió disparándole a ella hasta que él salió corriendo hacia un potrero que queda por el lado del parque, el salió corriendo y ahí pues ya no supe que hacer ni nada ya llegó otra persona y me bajé dejé a mi hijo en la casa de un vecino de mi hermana”. Cuando se le preguntó por las características de la persona que le disparó a su hermana, respondió “pues a la persona que le disparó lo vi corriendo hacia un potrero pero nunca le vi la cara”. Ahora, en punto a lo referido en juicio –en el proceso contra Óscar Iván Cárdenas Oyolapor el testigo Roosevelt Cadena Villota 11, el Juzgado Penal del Circuito de 11 En sesión de 11 de octubre de 2010 (casi diez meses después de los hechos) 17Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA Conocimiento de Acacías refirió que, en esa oportunidad,
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA Conocimiento de Acacías refirió que, en esa oportunidad, turbado por el miedo, asustado y con evasivas, ratificó únicamente la vinculación en los hechos de Jhon Jairo Mayorga Galindo, en tanto, fue la persona que manifestó “hágale que a usted que a mí me conocen” ; incluso, advirtió que el sujeto en cuestión es la misma persona que se le acercó a recoger una pelota en el parque que sirvió de escenario al ataque. Luego, frente a la responsabilidad de los implicados, el despacho dejó ver, en relación con Jhon Jairo Mayorga Galindo, que la versión del testigo antes destacado lo relacionaba directamente con lo acontecido. No obstante, respecto de Óscar Iván Cárdenas Oyola, la conclusión sobre su responsabilidad penal estuvo precedida de un razonamiento diferente. El juzgado de primera instancia se basó en lo dicho por Roosevelt Cadena Villota en la declaración juramentada que rindió ante Policía Judicial, de fecha 26 de marzo de
2010. Así razonó el despacho: En cuanto a la responsabilidad que se le endilga al acusado, OSCAR IVAN CARDENAS OYOLA, ROOSVELT CADENA VILLOTA en la declaración juramentada que vertió ante policía judicial lo vincula la directamente en la comisión del crimen, colocando como la persona que disparó contra la víctima, luego de que Jhon
en la declaración juramentada que vertió ante policía judicial lo vincula la directamente en la comisión del crimen, colocando como la persona que disparó contra la víctima, luego de que Jhon Jairo Mayorga Galindo le manifestó que lo hiciera porque lo conocían. (sic) 18Revisión - Ley 906 N° 60074
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ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA A su vez, indicó que, en el juicio oral, cuando fue inquirido acerca de la persona que disparó contra la víctima, el testigo guardó silencio. También observó el A quo, que la declaración jurada rendida ante la Pol
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