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CSJ - SP16563(23-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16563(23-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EXTRADICION PASIVA-Prueba impertinente: La dirigida a demostrar que el solicitado ya fue juzgado en su país natal, por los mismos hechos en relación con los cuales se solicita su extradición por otro país Como de conformidad con el artículo 558 de la obra citada, el concepto que emita la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, necesario es que las pruebas solicitadas tengan relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario. Así las cosas, se encuentra que las pruebas pedidas son impertinentes en el trámite del presente incidente de extradición, pues no versan sobre los aspectos contemplados en el citado artículo 558 del C. de Procedimiento Penal y con relación a los cuales debe la Corte emitir su concepto, toda vez que lo que se pretende demostrar es que el ciudadano argentino Carlos Alberto Díaz Gómez ya fue juzgado en su país, por los mismos hechos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita su extradición. Como se observa, tal asunto no es atinente al concepto que debe emitir la Sala, sino que debe ser discutido ante los tribunales competentes y al interior del proceso respectivo.

MAGISTRADO PONENTE:(cid:9) DR. JORGE EDUARDO CORDOBA POVEDA

Extradición PAIS REQUIRENTE: (cid:9) Estados Unidos de Norteamérica FECHA(cid:9) : 2310312000

DECISION(cid:9) : Niega las pruebas solicitadas por la defensa

PROCESO(cid:9) :116563

PUBLICADA(cid:9) :Si

VÉASE TAMBIEN EN INTERNET: WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO tJ A

Extradición N° 16563

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado Acta N° 046 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ GÓMEZ.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de Amériça, mediante Notas Verbales números 811 y 1114 de 20 de agosto y 20 de octubre de 1999, respectivamente, por conducto de su Embajada en Colombia, a 'h'cao(cid:9) 3vhi (cid:9) Extradición N° 16.563 1/7 solicitó formalmente la extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ GÓMEZ, oriundo de la República Argentina.

Así mismo, el Consulado General de la República Argentina, mediante Nota N° 23/99 de¡ 8 de octubre de 1999, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la siguiente documentación: " ... , copia del oficio librado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N08 a cargo del Dr. Jorge A. Brugo, Secretaria N° 16 de la Dra. Mónica Iguñiz, en la causa Ñ06947 carátula "DIAZ, CARLOS Y OTROS SI CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES", junto al cual se acompañan

fotocopias certificadas de la sentencia de primera instancia, de la sentencia de Cámara y de la-Prisión Preventiva, obrando en la mismas la descripción de los hechos y elementos aportados por la Corte Federal de Filadelfia, Pensilvania...

2. Con oficio del 27 de octubre del mismo año, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.

3. Corrido el traslado para pedir pruebas (art. 556 del C. de P.P.), su defensor solicita que se tengan como pruebas los documentos enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Consulado General de la República Argentina y que hacen parte de este diligenciamiento, así como los demás documentos que anexa, así: 2 ¿íe c:/oñta; Extradición N° 16.563 c&Liecé€z /efiUZ 3.1 Certificación emitida por la doctora Mónica Iguiñiz, Secretaria N° 16 del Juzgado N° 8 Nacional en lo Penal Económico a cargo del Dr. Jorge Áñgel Brugo, de la República Argentina, en la que consta que el citado despacho judicial envió al señor Juez Federal Willian F. Hall Jr., copias certificadas del acta de detención, declaraciones, prisión y embargo preventivo, "medidas éstas practicadas sobre CARLOS ALBERTO DÍAZ GÓMEZ, en la causa N° 6947, carátula 'DÍAZ CARLOS Y OTROS, SI CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES". 3.2 Certificación expedida por la citada funcionaria, en donde constan

la sanciones a las que fue condenado el solicitado en extradición, la providencia que desató el recurso de apelación "de dichas penas y. certificando igualmente que no es requerido por ese país...". 3.3 Copia de la sentencia de primera instancia proferida por el citado juzgado en la República Argentina, en contra de su defendido, que lleva fecha del 16 de diciembre de 1992. 3.4 Copia de la providencia mediante la cual la Sala B de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 6 de agosto de 1993, desató el recurso de apelación y de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 3 í4íd6V'ctz Extradición N° 16.563 /6 /wi €zÇL&; 3.5 Copia del sobreseimiento parcial "respecto a un primer y segundo embarque de anchoas en salmuera", decisión que fue tomada en el proceso que se le adelantó al solicitado en extradición en ese país. 3.6 Copia de la providencia, mediante la cual se confirma el citado 0 sobreseimiento.

4. Así mismo, pide: 4.1 Que se solicite al Juzgado N° 8 Nacional en lo Penal Económico que remita copia autenticada de la certificación expedida por el entonces Jefe del Departamento de Tráfico Ilícito de la Policía Federal.

Argentina, en el que "la D.E.A. les comunica el secuestro o decomiso de 1124 kilogramos de cocaína en la ciudad de Filadelfia ....y despachada desde la ciudad de Mar del Plata", documento que obraen el multicitado proceso seguido en contra de su defendido.

4.2 Que se solicite al citado despacho judicial que remita copia autenticada de la comunicación en la que se pide el arresto de unos ciudadanos Argentinos, por petición del Tribunal del Distrito Oriental de la Ciudad de Pennsylvania. 4 4 4ií6cez a Extradición N° 16.563 s í/ema cL&tz 4.3 Que se solicite al Consulado General de la República de Argentina que remita copias autenticadas de la Constitución Política, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de ese país.. 4.4 Que se solicite al Consulado de los Estados Unidos de América que aporte al presente trámite, copia autenticada de la Constitución de ese país, con su respectivas enmiendas, en especial la quinta M. Afirma que con los anteriores documentos pretende demostrar que por los hechos por los cuales se solicita la extradición de su defendido, ya fue condenado, cumpliendo "la pena impuesta ante la justicia de la República Argentina, proceso que se instruyó con . las pruebas. aportadas y a solicitud del Tribunal Distrital de los Estados Unidos por el Distrito Este de Pennsylvania. Así como el cumplimiento de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y Civiles y en especial el principio conocido en la formulación latina de non bis in idem". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Como quiera que la presente solicitud de extradición no se rige por tratados internacionales, en razón a que con el Gobierno de los 5 Extradición N° 16.563 Estados Unidos de Norteamérica no existe ningún Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con la normas pertinentes

del Código de Procedimiento Penal. Por tanto,, como de conformidad con el artículo 558 de la obra citada, el concepto que emita la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal :de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación y. en la equivalencia de la providencia proferida en el. extranjero, necesario es que las pruebas solicitadas tengan relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario. 2.- Así las cosas, se encuentra que las pruebas pedidas son impertinentes en el trámite del presente incidente de extradición, pues no versan sobre los aspectos contemplados en el citado artículo 558 del C. de Procedimiento Penal y con relación a los cuales debe la Corte emitir su concepto, toda vez que lo que se pretende demostrar es que el ciudadano argentino' Carlos Alberto Díaz Gómez ya fue juzgado en su país, por los mismos hechos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita su extradición. 6 a'e Extradición N° 16.563 í,wez Como se observa, tal asunto no es atinente al concepto que debe emitir la Sala, sino que debe ser discutido ante los tribunales competentes y al interior del proceso respectivo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR las pruebas pedidas por el defensor del solicitado en extradición CARLOS ALBERTO DÍAZ GÓMEZ. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ,(

EDG; LO BANA TRUJILLO

U11

ERNÁNDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) O GE E/CORI)OBA PO VED 7 h€ et'e/oñt

Extradición N° 16.56

ÓMEZ GALLEGO

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ARLOS E. ME(cid:9) SCOBAR

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) N'ILSON E.PINILLAPI?'ILLA

TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria rcl

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