CSJ - SP16579(09-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16579(09-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
7 Casación No. 16.579 Rafael Antonio Orozco y Otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 39 Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002). VISTOS ( Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del sindicado RAFAEL ANTONIO OROZCO HOLGUIN. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedrniento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el procesado ante €1 Tribunal Superior de Cartagena, e Casación No. 16.579 Rafael Antonio Orozco y Otro. cual una vez presentada Ja demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad y estando en dicho momento procesal se recibió memorial en el cual el procesado otorga poder al Dr. Rafael Jiménez Vargas quien a su vez manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por e! artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. Se
continuará, sin embargo, e! trámite relacionado con la demanda de casación presentada a nombre del procesado ROGER NARCISO GUZMÁN
GUZMÁN.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R ES U E L E: Primero. Reconocer personería al Dr. Rafael Jiménez Vargas como defensor del procesado RAFAEL ANTONIO OROZCO HOLGUIN en la forma y términos del memorial poder.
Segundo: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por e! sindicado OROZCO HOLGUIN. Vuelvan las diligencias al Despacho para continuar el trámite atinente al recurso interpuesto por el
procesado Roger Guzmán.
NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.
2 Casación No. 16.579 Rafael Antonio Orozco y Otro.
ALVARO ORJ.AÑDO PÉREZ PNZON
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