CSJ - SP16582(14-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16582(14-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASACION No. 16.58 4 44W,4 ,
ELKIN H. MJÑOZ A.
HOMICIDIO Y; LESIONES.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.100 Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mii (2000) Mediante este auto la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de ELKIN HUMBERTO MUÑOZÁGUIRRE contra la sentencia de junio 30 de 1999, por medio de la cual el Tribuna¡ supériór del Distrito Judicial de : Valledupar condenó a dicho procesado a 54 meses de prisión por los delitps de homicidio y lesiones personales, culposos. ANTECEDENTES 1.- El, de junio de 1994, aproximadamente a las 6 de la mañana, por la crretera nacional que de Casacaracá co'nduc'e a Becerril (departamento del Cesar), la carnióneta conducida por Ariel Villarreal Gutiérrez colisiQnó con el
CASACION No. 16582
.ELKIN. H. MUÑOZ Á HOMICIDIO Y LESIONES campero que conducía ELKIN HUMBERTO MUÑOZ AGUIRRE, falleciendo entonces Juan de Jesús Acosta Ortiz y Rafael Segundo Muñoz Morrón, y con lesiones de diverso grado Jesús Paredes Sarmiento, José Angel Perea, Rafael Rumbo Farfán, Daniel Zambrano Carrillo, Jhon Jairo Mugno Flórez, Yesid
Mandón, Hrierto Niño, CiroCastañéday Yesid Restrepo.
La : Fiscalía 26 de Codazi abrió investigación (fl111 1 c1no No practicó varias pruelas, entre ellas las indagatorias de los referidos conductores
(fls.:'66 y ss.), detuvQ, preventivamente a MUÑOZ AGUIRRE y se abstuo de hacerlo con respecto a Villarreal Gutiérrez, cerró la investigación y la calificó con resolución acusatoria de agosto 23 de 1996 contra el primero de los nombrados, por los" delitos de homicidio y lesiones personales culposos, precluyendo la misma con relación al otro sindicado, decisión que, apelada por el defensor del acusado, fue declarado desierto dicho recurso por carencia de sustentación, segun resolución de diciembre 16 de dicho año 3:- El Juzgado lo. Penal del Circuito de Valledupar celebró audiencia publica (fi. 366 cdno No 2) y, en armonía con la acusación, dictó sentencia de abril 14 de 1999 (fi 383), mediante la cual condeno al procesado a 36 meses de pnsion, fallo que, apelado por el defensor y por el Procurador Judicial 177, fue confirmado, con la modificación de aumentar la pepa a 54 meses de prisión y revocar la condena de ejecución 'condicional (fi. 5 cdno. Trlb.), decisiófl matria del recurso, extraordinario.
CASPCIÓN No. 16.582 o
ELKIN H. MUÑOZ A.
HOMICIbIO Y LESIONES LA DEMANDA Al amparo del artículo 220-1 del; Código de Procedimiento Penal afirma el
actor que el Tribunal aprecio indebidamente las pruebas, ya que el proceso muestra que el causante de los delitos de homicidio y lesiones fue el conductor ViLLARREPL GUTIERREZ (fI 32), como lo corroboran, "El informe y el croquis elaborado por el Comando del Puesto de Carabineros con sede en Bécerril (Cesar), se encuentra debidamnte corroborado con la fotografla distinguida en su parte, posterior con el #3, contenida en su sobre de manila que milita a folio 83 dl cuaderno principal en donde se observa sobre el teatro de los acontecimientos que el vehículo automotor distinguido con las Placas TET 014 se encuentra su rueda o llanta trasera izquierda totalmente desinflada, observándose que la colisión se produjo con el otro vehículo automotor en la parte posterior del mismo" (fi. 33). Estima que el sentenciador "menospreció" (fi. 34) esas pruebas, insiste en que el responsable es el conductor que venia en sentido contrario, y que su defendido no tiene ningúña culpabilidad en los hechos, dando su propia versión dé éstos. Pide, pues,; que se case el fallo 'y se declare que el iprocesaido Muñoz Aguirre no es responsable de lQs delitos por los cuales se le enjuició y condenó.
CASACION No. 16.582.
.1 ÉLKIN H. MUÑOZ A.
HOMICIDIO Y CESIONES
Alegato del Procurador Judicial II Penal 177 Considera este sujeto Orodesal no recurrente que la demanda acabada de extractar "presenta ostensibleomisión de requisitos formales 'que impide que ella llégúe a serestudiada de fóndo en casación", repara que sustenta así (fI. 41):.
"Ella carece de la identificación de los sujetos procesYes ichiantes en el trámite judicial del asunto, con lo cual se significa que inobservó la primera darte del numeral 1 del art. 225 del c.p.p., tal corno sucedió con el requisito consignado en la segunda parte del numeral 2 ibidem puesto que en el libelo no hizo historia de la actuación procesal del expediente como tampoco acató la consideración formal del numeral 3 del citado artículo como que no indicó clara y precisamente los fundamentos de la demanda ni citó los (sic) normas infringidas en la sentencia de segunda instancia y objeto del recusro (sic) de casación". CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda anteriormente resumida será inadmitid.a porque noS cumplé con los requisitos que para su elaboración prevé el artículo 225 dei 'Código de Procedimiento •Pena¡.!, En efecto: 1.-' El artículo.220-1 invocado, causal primera de ,cascián, consagra dos motivos de violación de la ley sustancial directa -inc lo - y la violación indirecta -inc 2o.-,.'siendo esta última la que se da por intermedio de la prieba 5 CASACION No. 16.582
ELKIN,H. MUÑOZ A.
HOMICIDIO LESIONES La «norma sustancial'.' referida es la que tipifica el delito o delitos'por los cuates fue acusado el procesado y, como en este caso MUÑÓZ AGUIRRE lo fue por homicidio y lésiones personales, culposos, las normas sustancialés son los. artículos 329. y 340 del Código. Penal, n, concordancié con él artículo 26 ibídem,
que prevé el concurso de delitos. Se recuerda lo anterior principalmente porque el casacionista no menciona la norma sustancial violada ni el sentido dé la violación, que aquí sería por aplicación indebida, además de que sólo por referirse a una indebida interpretación de la prueba, cabe extraer que la violación argüída es la indirecta prevista en el mencionado inciso 2o: Todo esto hay que decirlo expresa y claramente, dadas la rigidez y precision inherentes al reçurso de casaçion 2.- La comentada violación Índirecta de la ley sustanciál se puede cometer bien por error de derecho (falsos juiios de legalidad y por excepciónde convicción) o. error dé hecho (falsos juicios de existencia y de identidad), pero es evidente que de ninguno de esos 'errores habla siquiera el actor, Hrnitándose a afirmar desde su particular punto de vista y sin sustento objetivo de ninguna clase, que el poceso señala a su defendido como el conductor no responsable y que hace precisamente lo contrariw1 con el otro conductor -VILLARREAL GUTIERREZque fue objétb de preclusión en el proveído calificétorio.
CASÁC1ON•No. 16.582
ELKIN H. MUÑOZ A.
HOMICIDIO Y LESIONES Y si por la afirmación del censor, en el sentido de que el Tribunal. "menospreció": unas pruebas, se puede inferir que alude a errores de hecho, repítese qué en manera alguna muestra que aquél haya omitido su valoración o queésta se haya dado en contravía de los principios de la sana crítica y de la lógica que imperan al. respecto, 'según el 'artículo 254 del CódigQ dé
Procedimiento Penal II' (cid:9) . En términos-de casación, pues, la censura no aparece sustentacja, lo que impedirla una adecuada respuesta de la Corte, dado el principio de limitación contemplado en el artículo 228 ibídem. Lo anterior obligará a que en decisión inimpugnable se inadmita la demanda y se declare desierta la impugnación (arts. 197 y 226 C.P.P). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penai de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- INADMITIR 'la demanda de casación presentada por el, defensor de EU!N HUMBERTO MUÑOZ AGUIRRE contra la sentencia de junio 30 de 1999, por medio de'la cuál el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valtedupar
CASACION No. 16.58
ELKIN H. MUÑOZ A.
HOMICIDIO Y LESIONES condeno a dicho procesado a 54 meses de prision por los delitos de homicidio y lesiones personales, culposos. 2.- En consecuencia, declárese desierto dicho recurso extraordinario. 3.- Contra esta decisión no cabe recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
EÑANDO ARBOLEDA RIPOLL
CARLOS LVEZ ARGOTE JORG - ANIBAL Gi MEZ GALLEGO
ARLOS E. M JíA ESCóBAR
J CA(cid:9) No. 16:582 WØ1(cid:9) a.
ELKIN H MUÑÓZ A.
HOMICIDIO Y LESIONES
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN ILSON E'PINILLA PIN
-TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria