CSJ - SP16601(26-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16601(26-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Casa5 'Nro. 16601
d P./ ALBINO HERNANIHERNANDEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 127 Santafé de Bogotá D.C., Julio veintiséis (26) de dos mil (2000).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ALBINO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta fechada el 12 de julio de 1.999 que confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad el 21 de mayo de ese año, mediante el cual lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión al declararlo penalmente responsable del delito de homicidio.
HECHOS: Pasadas las dos de la tarde del 27 de agosto de 1.995 ALBINO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ingresó al establecimiento público de billar y venta de licor "La Casació(cid:9) .. 16601
P./ ALBINO HERNANDE(cid:9) rJANDEZ o e1,9~ íi~lw,la e2~ Gran Esquina", localizado en el barrio Lomitas de la Cruz dentro del perímetro correspondiente al Municipio de Salazar de las Palmas, Norte de Santander, donde después de conversar con Héctor Manuel Ovallos Garzón, lo invitó a jugar billar pool, en cuyo transcurso y cuando se encontraban en
el "segundo chico" se lanzó contra su contertulio con un arma corto , punzante hiriéndolo a la altura del sexto espacio intercostal izquierdo, causándole la muerte cuando era atendido en el Hospital Erasmo Meoz de la ciudad de Cúcuta, a donde fuera trasladado.
LA DEMANDA: Después de sintetizar los hechos en la forma como los relatara el imputado y de advertir la carencia de prueba en el proceso para condenar, toda vez que las obrantes resultan siendo parcializadas, el defensor del procesado HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ impugna la sentencia "de primera y segunda instancia por incurrir en una violación directa de la ley sustancial correspondiente al error de hecho al crear el sentenciador una prueba inexistente, es decir, la inventa (sic)".
Como "fundamento de la causal propuesta", comienza y culmina el libelo bajo la siguiente breve argumentación: 2 Cas(ció • 16601 4ucez /e /ondz P./ ALBINO HERNAN5E NANDEZ "El error de hecho se presenta cuando el fiscal al calificar el mérito del sumario, inventa 'que ALBINO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ es responsable porque apuñaló a HÉCTOR MANUEL OVALLOS GARZÓN, en el momento en que este se agachó y se disponía a atacar, hiriendo a mansalva', versión que no está registrada en el expediente por ninguno de los testigos, mucho menos por el testigo presencial SANTOS MALDONADO. El fiscal inventa la prueba que lleva al sentenciador a condenar por falso juicio emitido de existencia de la prueba.
Solicito con todo respeto a los Magistrados de la sala de casación penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, casar la demanda por la causal de violación directa de la ley sustancial por error de hecho al inventar la prueba el sentenciador que sirvió como soporte para su condena y concederle la causal de legítima defensa según el numeral 4 del artículo 29 del C.D.P.P. (sic)".
CONSIDERACIONES:
1. Carente de los mas mínimos requisitos señalados por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, es el escrito de demanda de casación presentado en este caso por el defensor del procesado HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, tal y como sucede en primer término, con
3 Casacióry'/o. 16601 h P./ ALBINO HERNANDEZ/IRNANDEZ 4 2 (cid:9) (/2 ,Ve eYØ/(Cflit7 (Z el hecho de que el libelo no contiene la identificación de los sujetos procesales, tampoco precisa la sentencia impugnada, mucho menos se efectúa un resumen de la actuación procesal desarrollada y a la hora de realizar una síntesis de los hechos materia de juzgamiento, el censor propone la secuencia que de ellos hiciera el propio procesado en su indagatoria.
2. Ahora, referido a la causal aducida, tampoco con esta elemental exigencia cumple el actor, pues no señala con claridad, esto es, citando bajo la nomenclatura legal correspondiente, a cuál de los tres motivos previstos por el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal es que ha acudido y aun cuando afirma que la transgresión a la ley sustancial lo ha sido por la vía
directa, confusamente alude a un presunto error de hecho que, como es bien sabido, pertenece a la violación indirecta.
3. Pero aun cuando se pudiera aceptar que la mención de la vía directa ha sido un simple lapsus, ya que a continuación se refiere al hecho de que el sentenciador habría creado "una prueba inexistente", el referido vicio in iudicando no es atribuido al fallador, sino al fiscal que tuvo a cargo la calificación del mérito sumaria¡ de las pruebas, desconociendo así de contera, que la impugnación casacional está exclusivamente dirigida contra la sentencia de segunda instancia y que, en consecuencia, no le es dable al demandante en esta sede atacar piezas procesales diversas ni está llamado a alegar errores en que hayan podido incurrir los distintos funcionarios
4 Casación Nr97/16601 o P./ ALBINO 1-IERNANDEZ HE41ANDEZ judiciales que intervienen dentro del proceso penal, salvo que en sus actuaciones sea manifiesto el desconocimiento de las formas propias del juicio o el derecho de defensa, lo que entonces podrían dar lugar a que se configure un motivo independiente para atacar la sentencia en casación.
4. Para finalizar, de manera ciertamente inesperada, al tiempo que culmina solicitando se case el fallo por ser violatorio por la vía "directa de la ley sustancial por error de hecho", pide se reconozca al procesado la legítima defensa, no obstante que, como es ostensible, en ningún momento el actor se ocupó en siquiera plantear la existencia de la justificante.
Por tanto, siendo evidentes las deficiencias técnicas de la demanda, la misma será desestimada, declarando, en consecuencia, desierto el recurso
de casación que fuera concedido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: RECHAZAR in límine la demanda presentada por el defensor del procesado ALBINO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y por consiguiente, declarar desierto el recurso de casación propuesto ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 5 Casación r4b. 16601 P./ ALBINO HERNANDEZ 4NANDEZ Á/encz cle (u//Cf(i Contra la presente decisión no procede recurso alguno acorde con lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
EDGAR LOMBANA TRUJILLLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL e&A-POVEi.A
(
CARLOS Z ARGOTE JO'(cid:9) ANIBAL CSMEZ GALLEGO
CARLOS EDUARDO. M;JIA ESCOBAR 6 u6cez d Casacióx1.1ro. 16601
P./ ALBINO HERNAND71ERNANDEZ e,'Wfl7 (hc71/(C((1 z
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON(cid:9) ILSON P ILLA PINILLk
Teresa Ruiz Núñez Secretaria 7