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CSJ - SP16614(13-08-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16614(13-08-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN 16.614 DESISTIMIENTO

LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 92 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil dos (2002). VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el señor LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, con el aval de su defensor. República de Colombia(cid:9) 2 Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN '16.614 DESISTIMIENTO

LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El procesado LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, actualmente recluido en la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota, fue condenado por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, el 17 de febrero de 1999, a la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión, por el delito de homicidio simple, en concurso homogéneo (folio 215 cdno. 2).

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de julio de 1999, (folio 62 cdno. Tribunal), y en contra de ella se interpuso el recurso extraordinario de casación que está haciendo trámite en la Corte Suprema de Justicia.

2. El defensor del procesado radicó en forma oportuna la demanda de casación; ésta se declaró formalmente ajustada a las previsiones

legales, y se ordenó correr traslado al Procurador Delegado, con el fin de que rinda el concepto a que hubiere lugar, trámite que aún no finiquita.

3. En curso la impugnación extraordinaria, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, mediante auto del 4 de febrero de 2002, en aplicación del principio de favorabilidad originado en la sucesión de leyes penales, readecuó la pena principal impuesta al señores LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, reduciéndola a dieciocho (18) años de prisión (folio 98 cdno. Corte).

República de Colombia(cid:9) 3 Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN 16.614 DESISTIMIENTO

LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA

4. En tal estado de las diligencias, el procesado GARZÓN SIZA allegó escrito en el que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación extraordinaria, intención en la que fue secundado por su defensor (folio 103 cd no. Corte).

5. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el señor LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida."

6. En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por

intermedio del Tribunal Superior de Bogotá, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.

7. Resta indicar que la aplicación retroactiva favorable de las disposiciones contenidas en el actual estatuto punitivo -Ley 599 de 2000-, en cuanto sancionaron con mayor benignidad el delito de homicidio por el cual se procedió en el caso de autos, efectuada en forma provisional por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, le corresponde realizarla con carácter definitivo al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, al tenor del artículo 79-70 la codificación procesal penal en vigencia.

República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia CASACION 16.614 DESISTIMIENTO LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el señor LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, con la coadyuvancia de su defensor. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del dos (2) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que le impuso el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de la misma ciudad.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota, para su conocimiento.

Notifíquese, deyjié1vase al Tribunal de origen y cúmplase \

ÁLVARO LAN 'O PÉREZ PINZÓN

(cid:9) República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN 16.614 DESISTIMIENTO

UIS ERNESTO GARZÓN SIZA

R ANDO E. ARBOLEDARIOL(cid:9) • EE.0 VEDA

HERMAN IMIÁN CASTELLANOS CARLOI A. GÁLV Z ARGOTE

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDG OMBANA TRUJILLO

ARLOS E. M. JI ESCOBAR NILSOFPINI

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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