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CSJ - SP16648(23-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16648(23-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia : ¡¿(__f2 CASACIÓN 16.648 aa sión . Córte Suprema de Justicia

. ORLANDO HENAO GIL

SECUESTRO SIMPLE Y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponertes:

EDGAR LOMBANA TRUJILLO,

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado Acta No.026 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006).

VISTOS: En sentencia anticipada proferida por uno de-los 'enfoñces“juig“ádos regionales de Medellín, ORLANDO.HENAO GIL: fué conidenadoa la pena, pr" incA ipal:de-4a3ñ“a o.s — y _ 9 me: ses de priñs ión:EcoCmoC a2 utor de un concurso de:secuestros extorsivos agravados y áfeñuadós“i¡'a la accesoria: de interdicción::de derechosy funcionés públicas por 10 años.

Apelada la anterior decisión por el defensor del sentenciádo; en fallo del 10. de marzo de 1999 el entonces Tribunal Nacional resolvió decretar la nulidad: de lo actuado a partir 'del a Tésolución de acusación, “en lo tocante ia los punibles "de SECUESTRO EXTORSIVO, acontecido. durante los años1dé 1:995-y '1.996” En consecuencia, modificó la sentencia de primer grado, en el sentido República de Colombia a

CASACIÓN 16.648

Corte Suprema de Justicia

ORLANDO HENAO GIL

SECUESTRO EXTERSIVO de condenar a ÓRLANDO HENAO GIL por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso con los de secuestro simple; ocurridos en el mes de diciembre de 1997, a las penas principales de 35 años de prisión y multa de 140 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En' lo demás dejó incólume la determinación del A quo. Recurrido en casación el fallode segundo grado, y surtido el trámite de ley, procede la Corte a emitir sentencia de mérito, una vez oído el concepto del Ministerio Público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: En horas de la noche del 29 de diciembre de 1998, a la vivienda de PEDRO ANTONIOGÓMEZ GALLEGO; ubicada en la vereda LaPava, corregimiento Rio Grande, de la compren.s miuniócinpa l de Santa Rosa de Osos, varios hombres llegaron solicitando comida, petición a la que accedió el dueño, pues entre los: sujetos se encontraba uno a quien-ya conocía por¿¡ue -en-- oportunidades anteriores ya había estado allá.

Satisfecha esa necesidad, uno de los sujetos se identificó como miembro de la guerrilla y le pidió a.Pedro Antonio que se pusiera las botas para que lo acompañara a la finca Sierra Moreña en la misma comprensión municipal, a: la casa. de Darío de Jesús Gómez Gallego, hermano de aquél,.para someterlo a un juicio político. Entre República de Colombia

CASACIÓN 16.648

Corte Suprema de Justicia

' _ ORLANDO HENAO GIL

SECUESTRO EXTERSIVOy e nZ . lan Y ! tanto otros dos individuos se quedaban e lá tasa custódiando a su esposa.

Una.vez én -casá: de 'Darío de Jesús 'Gé?n'e2º"G'3¡lego( los su3etos, ..entre -los -due para entonces se ercontrabañ”2'encapúthados y 2 vestidos con prendas frñilit'arés;=le'éñgfiétbn “al Pe"Hf3á"de llamara a u hermano":para” que"ábrieráa la púerta,“a“-l eofe“ctcivuamaenlte .accedió, :pero como Darío le: respondiera ' que $i iba “con”otras personas al día siguiente los atéñdería, Pedro sé vio conmiñado a insistir su angustioso Ilamado advirtiéndole a su consangumeo que si no permitía:el ingreso de esas-personas lo matabañ. —Ante tal situacióny por sugerenciaide:si hija'María Chistina Gómez Noreña, ' Darío “abrió la piierta' de sú casa, 'y tras íngresar los individuos::desconocidos al marido de, uno que se-hacía Ilamar cap1tan procedieronp:or orden de éste a atarló de ' manos, para _ exigdei-inrmedliateo, . y bajo la constante amenazá de 'que lo matarían a él y a Pedro, la suma de 10'000.000, " qué'finalmente y ante la desperada súplicas de éstos y las señoras Miriam del

Socorro-Noreña y María Gri'stina'Gómez"Noreña, esposa e 'fijas de Darío, accedieron a soltarlo:a negociar á solas'con'aquel. Acordaron entonces que el 31 de diciembre de 1998 entregaría a un menor o una menor a quien 'los extorsionistas 'enviaridn con una nota, la-suma.de $4'500.000-a las dos de la tarde e la lavandería Real ubicada entre las avenidas' Bolívar con-Ngentina“¿íe la biudad de Medellín. - República de Colombia 42 - E CASACIÓN 16.648 Corte Suprema de Justicia ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO Después de estos hechos, los sujetos abandonaron el lugar, y dejaron a Pedro Antonio Gómez en su casa. El 31. de diciembre. de 1998, Darío. de Jesús .:Gómez Gallego denunció. lo ocurrido .ante las oficinas..del. Gaula deMedellín, procediéndose por parte. de miembros de.esas: dependencias a n_10_ntár un operativo en.el que la víctimade la extorsión llevaría al sitio y horas acordados, un paquete simulando la cantidad exigida, lo cual efectivamentaesí se hizo. Al lugar llegó un menor, quien. despuésde preguntarle a Darío de Jesús Gallego su nombre y este interrogarlo a su vez diciéndole que si, le llevaba algo,.le entregó;un papel,-al tiempo que rec¡bió'-de la víctima el paquete elaborado en el Gaula: Entonces, Darío tomó un _taxi rumbo a su casa y la autoridad siguió al -joven desde-la carrera

51 D con carrera 57 hasta la carrera 52, en donde se pudo apreciar que el sobre que simulabae l producto de-la extorsión era entregado a un hombre mayor. | Capturados el adulto .y el menor, .fueron identificados--como ORLANDO HENAO -GIL yDiego Hernando Henao Mazo, hijo del primero, quien fue puesto a disposición de los jueces de menores. Así, con oficio del 1% de enero de 1998 ORLANDO HENAO GIL fue puesto a dispo_sicióni de las entonces Fiscalías - Regionales de Medellín, en donde por resoluciónde l 2 de enero.de 1998 se abrió formalmente la investigación procediéndose a vincular mediante i)ndagatoria al aprehendido, quien adujo haber participado en los hechos denunciados, obligado por unos desconocidos. República de Colombia d__j?

CASACIÓN 16.648

Corte Suprema de Justicia . E ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO La situación jurídica, entonces, se 'definió en interlotutoridoel 9 de enero'de 1998, con'medida detentivpaor un concúrso de delifos de secuestro extorsivo, al tiempo que se abstuvo de hacer lo propio con los'ilícitos de rebelión; hurto calificado, utilización ilega! de uniformes “y los secuestros extorsivos ocurridos en 1995 y 1996, según lo manifestado por Daríó de Jesúus 'Gómez Gallego en la ampliación de deñuncia. Perfeccionadó ef ciclo instructivo,el 9'de febrero de ese mismo año

$e dispuso su Cierre, 'ordenándosé igualmente romper la unidad procesal para que por separado se investigaran los “ hechos ocurridos en 1995 y 1996. Reasignado el asunto a'un'Fiscal diferenté; en resolución del 18 de marzo: de 1998, revocó” lo' pertifiente “a la expidición de copias ordenada ef el. proveido 'del 9 de'febrero; adicionó la medida de aseguramiento-imputándóle-al siíndicaduon conturso de secuestros . extorsivos agravados y ateniados fcon"»éé5f1é'stro€áí3iñléá,“ por los hechos 'ocurridos en 1995 y 1996y profieén rtionótr a de HENAO GIL resolución acusatoria, por tales ilícitos, en concurso con el desecuestro extorsivo agravado y atenúado, en lo que concierne a los hechos cométidos eri 1997: todo'ello, en calidad de coaitor. -Adicionalmente; preciuyó la investigación en lo tocante a los punibles".de - rebelión, hurtocalificado y ulilización ilícita de uniformes; decisión respecto de la cual, conforme a la normatividad vigente se ordenó surtir el grado jurisdicciona! de consulta. República de Colombia ÍJ e

CASACIÓN 16.648

" Corte Suprema de Justicia ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO En escrito del siguiente 15 de abril, HENAO -GIL presentó memorial en el que 'ma_nífgst_ó estar dispuesto a aceptar cargos por los hechos.

de 1997, pidiendo que se llevara a cabo sentencia-:anticipada. En firme la acusación, el .asunto,.fue remitido al JuezRegional, _despa¿ho que en auto del 28 de abril avocó el conocimiento del ésunto, y en atención a la petición de sentencia .anticipada del procesado, señaló fecha y hora para la lectura de cargos de la resolución de acusación, acto que se llevó a cabo el 13 de mayo de 1998 En tal diligencia ORLANDO HENAO GIL aceptó su re5ponsab1hdad por los delitos imputados en.-:la: aludida determinación. No obstante lo anterior, en interlocutoridoel 18 de mayo de 1998, el Juez Regional deciaró la. nulidad de lo actuado a partir de la resolución acusatoria, . por considerar que la decisión era contradictoria, dado que imputó como circunstancia de agrávación el haber obtenido la utilidad o fines perseguidos por los autores o copart10¡pes y al tiempo, como de atenuación, el haber-dejado en I|bertad a-la víctima antes de obtener el aludido . provecho

, BCOI'IOIT1ICO.

Entre tañto, el procesado reiteró su petición de sentencia anticipada. Recurrida la anterior decisión por el Fiscal.y el Ministerio Público, en auto del 7 de julio del mismo año fue revocada por el Juez: República de Colombia

%_»7CASACIÓN 16.548

Corte Suprar?£ de Justicia ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO "En amisma: fecha,:y como consecuencia de “lá ánterior

determinación, se dictó -senterícia anticipáda condenado a ORLANDO HENAO GIL en los términos indicados en precedencia. :Dicha--decisión recibióla protestá del defensor, quien pidió la - declaratoria de nulidad, porque "a” su-juicio se”incurrió en una violación al debido proceso al haberse proferidó resolución de acusación1 -po r héchos "'que'-en lel próveido” de ciérre” de la' investigación se había"dispuesto la-rupturad'e la uñidad procesal.

Se quejó: sobre la“dosificación punitiva,y finalmente ' expuso 'que la imputació:pnor los delitos de'secuestro extorsivo”era equivoca, pues la conducta desarrollada por su defendido sól6 tipificaba un aténtado al patrimonio económico, es decir, una extorsión.

LA DEMANDA: Un: cargo propone «el defensor “públicó del “siñdicado, invocando -como sustento el motivo de núlidad; por violación 'al debido proceso, porque el auto del 18-de-máyo de 1998, mediante el cual se déclaró la nulidadde lo actuado fue indebidaménte notificado al Ministerio Público y al Fiscal..

A su juicio, ni siquiera-se'sabe la fecha'exacta en'que se surtió dicho acto, toda vez que aparece anotado a máquina 'el 18 de mayo, mientras que los treferidos:-sujetos T“¡Qrcnc¿=l5alés 'afirmañ que eso ocurrió -el 2 de: junio de :1998, ytampóco “éxiste constancia

República de Colombia A—'

CASACIÓN 16.848

ORLANDO HENAO CIL SECUESTRO EXTERSIVO secretarial al respecto. que ofrezca. certeza en relación con cualquiera de las dos fechas. Tal situación, que a no dudarlo califica de irregular, es a su modo de ver atentatoria de .derecho .a. contradecir,- y de losprincipios de lealtad procesal y de igualdad. También como irregularidad destacdae blal:aleud.id a determinación, sostiene que al procesado,.privado de.la dlibertad.se le-notificó personalmente de manera extemporánea, pues se hizo 10 días calendario. después de haberse emitido; y lo mismo ocurrió con las comunicaciones que con ese fin se le libraron .al Fiscal y al

  • Ministerio Público.

Por lo anterior, considera que el auto del 7 de júlio de 1998, proferido por el Juez de la causa, es “consustancialmente nulo”. “..Por que (sic) se ha confeccionado con los aludidos lunares procesales sucintamente - esbozados, por el suscrito. en: este memorial. El punible de secuestro extorsivo, :legalmente;,-no es r'ntfascendente el .interregnoretensivo; y si existió provecho económico, no tiene ningún reparo su calificación agravada, sin que nos interese la oportunidad lucrativa antecedente, concomitante o consecuente de dicho incorporamiento, y allí, donde el legislador no establece excepciones, nos.está vedado crearlas. ...Colijo que la motivación del precedente.proveido es ineficaz —nulalesiva del Debido Proceso, por .cuanto la :conceptuación esgrimida

facti juris, por el señor Juez Regional ya prenombrado, no se República de Colombia ee ;Z_. —

E CASACIÓN 16.648

Corte Suprema de Justicia -

  • ORLANDO HENAC GiL SECUESTRO EXTERSIVO compadece :con-: su -ponderada - ógica, hermenéulica y voluptuosamente impregnada de sindéresis jurídica, que le imprimió con un prístino respeto á los. Arts.-1 y6 del CPP, - amen de los otros _ pluralmente referidosa su proférimiento persiiaéñ?aáéñté motivado y calendado a.18 de mayo del año tantas veces referido”.

Acío seguido afirma que el “señor Juez, obró estrictamenté de lure, al . pronunciarse s negativamente”- con--respecto a ' la diminuente — inexplicablemente proclamadá sotoboche' (sic)- por' el' señor representante de la honorabilidad pública”. “Al mismo tiempo califica de atentado al debido proceso las consideracidnes explestas en el referido auto deñayo 18, sobre la concurrencia sirhultánea de circunstancias: de agravación-.y: atenuación 'córi respecto “a los secuestros de que fueran-víctimas 'Darío de Jésús Gómiez Ga'llégo, María Cristina Gómez. Noreña y .Pedroi Añtonió” Gómez Gaillego; .pues consideraq:ue se' trata de =una'mrotiv'abióñ ánñ50íó'gíc&á'í¡úe se apoya en interpretación:analógica4 en “contrá del próocesado, específicamente.en cuanto-tiene que ver cón'la procédencia'de la

circunstancia relacionada' conlatliberación -de la víctima"dentro de los 15 días siguientes. En este sentido,.según el aparte:que"transcribe, el Juzgador estimó que no es lo mismo-liberar' á la víctima dentro de los 15'Ufás,'s i en ese lapso se ha recibido el precio delrescáte, á“si“ello ocurre después, es - decir,.que.el pago :porla' lideración” del' secuestrado, opere con posterioridad a la concreción de ese hecho. Insiste en la nulidad del auto del7 de julio de 1998 y en la anfibología de la motivación del fechado el 8 de mayo del mismo 10 República de Colombia v

— - as CASACIÓN 16.648

Corte Suprema de Justicia . ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO año, porque, a. su modo de ver “siel Art. 268 de C.P: en su numeral 19 es claro, nos.está vedado. caprichosamente, doctrinalizar, por muy loables que sean los argumentos, desconocer, :ignorar o pretermitir el tenor literal dela norma, sea esta material o procedimental, como lo deducimos del numeral 1 del artículo 271 del Cód¡go Penal, entrando de modo de modo impersuasivo (sic) a formular disquisiciones jurídicas ajenas al alcance 'jurídico preciso, del texto legal, esto es,.de modo ilegalmente. anfibológico con el que solo se pretende desquiciar la estructura orgánica formal constitutiva sustancialmente de el estanco de la causa,l o que va en contra de la

ley, y por ende,es.nulo”. | Como otra irregularidad.s,e refiere a la nulidad decretada ene l fallo: de segundo grado. Expone al respecto que el Fiscal procedió correctamente al , in.vestígár -conjuntamente todos: los _ ilícitos imputados a su-defendido;. pues trataba de infracciones conexas. Cosa distinta. es. que por todas ellas no se hubiera interrogado correctamente al procesado; y en:esas condiciones “persé la nulidad parcial de la.aludida resolución, debiéndose acudir, pero no en el estanco procesal de la sentencia, sino en el resolutorio mismo de la prow'denc¡a de mayo 18 de 1998aspecto del cual careció de motivación el pronunciamiento:no notificado legalmente de julio -7 del año próximo pasado, siendo por lo tanto nulo una vez opugnada la providencia que válidamente decretó la -nulidad parcia¡ del . procedimientoy calendada.a mayo 18 del precitado año” - 11 . República de Colombia ve “-f

CASACIÓN 16.648

Corte Supré?na de Justicia ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO Insiste en-sus argumentos y solicita dela Corte, se case:el fallo . recurrido, decretando .la nulidad :de lo actuado:a partir "de . la resolución acusatoria.

CONCEPTO DEL-_PROCURADÓR CUARTO:DELEGADOEN LO

PENAL: .

Comienza.. el Procurador Delegado :por: recordar: laslimitantes al d grecho¿de !mp_ugnar.¡mpuestos por:el legisladof para las senténcias

dictadas anticipadamente, lo cual excluye la posibilidad de discutir aspectos relacionados con “el reconocimiento de los delitos imputados”. Para.el Ministerio Público, no.le:asiste interés:al:casacionist'áen sus planteamiento.sde nulidad:porque alega un-vicio a favor-de sujetos procesales.distintos. a quien - representa.: Además, “el :supuesto en - ,'que se basa.para afirmar la: existencia.de la:irregularidaád alegada no . es cierta, como.quiequre ae n el-proceso no-aparece:constancia de una doble notificación al Fiscal y al Procurador. Judicial. Por el | .contrario, se:sabe con.exactitud quee l 'p'roceso llegó a-la Secretaría común de.los Juzgados Regionales-el 28:de mayode 1998,.y las notificaciones al .Fiscal y al Ministerio-Público ¡se»llevaron:a cabo el 19 y 2” de junio siguientes. En el mismo sentido, el reparo concemiente a la tardía notificación _'_¿1I¿ procesado privado.de.ía .|íber_tad;.del=auto%del 18:de mayo de 1'998¿|_r-¡o¿Qemqe¡st_[a su.trascendencia y ¡menos-la :vulneración al ejercicidoel contradictorio.-En contraste,. el trámite procesal muestra 12 República de Colombia d2

CASACIÓN 16.648

Corte Suprema de Justicia _. ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO que se cumplió.conrespeto de todas:-las garantías debidas a quienes intervinieron en ese proceso. Explica que como el defensor no concurrió a notificarse

personalfñente, para surtir ese acto se procedió a la anotación en estado, siendo en tedo caso sabido que el término para -intérponer los recursos de ley corrían:a partir del último acto de enterramiento, - que en este caso fue utilizado por el Fiscal y el Ministerio Público; y si.la defensa no lo hizo fue porque entendió que 'la decisión le favorecía,. preciáamenté “porque no implicaba 'perjuicio 'para el sindicado. Para el Procurador, es contradictorio el libelo al :pretender la anulación de lo actuado a partir de la resolución califcatoria, y al mismo tiempopor la defectuosa notificación de -la' providencia anulatoria; pues de:ser cierta esta- última eventualidad no podría sostenerse que cobró formal ejecutoria, y en esas-condiciones; “a /o sumo el correlato consecuente sería rehacer el proceso a partir del momento en que se púeda cumplir con la debida notificación”. :En último extremo, advierte que de admitirse que hubo uña anómala notificación; la nulidad no prosperaría en atención a que el acto procesal fue:convalidada por el Fiscal y el Ministerio Público cuando interpusieron los recursos de ley, lo que implica, además que el acto procesal cumplió con su fianalidad. Se refiere.a la. motivación anfibológica que el censor reputa del auto que revocó.aquél ¿¡ue había decretado la nulidad, para enfatizar que se trata de un comentario general, —pués:'r a la postre, ninguna . 13 República de Colombia Y.

CASACIÓN 16.648

Cohe Suprema%3 JusticiaORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO trascendencia tuvo esa decisión en el proceso, si se tiene en cuenta que el fallo de segundo grado anuló:el-proceso en relación con los delitos - cometidos rantes. de diciembre de 1997, -y eliminó la incongruencia existente en los delitos objeto de la condena: De-la misma manera, tampoco representa:petjuicio al sentenciado el hecho ..de.. que :el .Juez . hubiera procedido 'a dictarsentencia anticipada ,antes de .que cobrará: ejecutoria el -auto que revocó la nulidad, pues “el hecho de que una y otra $e hubieran notificado simultáneamente, no aparejó mayor perjuicio al procesado, porque resulta claro que al tratarse de un pronunciamiento que resolvió un fecurso de reposición,no procedía en su cortra úun'medio de impugnación porque ningún punto nuevo abordó”. En síntesis, el -cargo -carece:.de» fundamento'. y :no respeta los _principios de precisión y claridad,:en tanto que de ningún'módóo pone de presente cuál:es :el beneficio. que»busca; siendoevidente a la postre, que a todo ello subyace: unIinterésrip'orºretf'actarsé de los cargos que libre y voluntariamente aceptó el procesado. Solicita, por tanto, no -casar la sentencia recurrida.

CONSIDERACIONES:

1. La diversas inconsistencias de orden.téchico y argumentativo que presenta el único cargo, que por motivo de nulidad propuso en este .Casoel defensor, del procesado, imponen'necesariamente el fracaso

de la pretensión casacional.: : 14 República de Colombia g _ . ME CASACIÓN 16.648 Corte Suprema de Justicia D ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO .2. Siendo: ello así, necesario se hacerecordar, como ha - venido haciendo la. Sala .en incontables oportunidades, que el recurso extraordinario de casación, en-tantó que constituye un:juicio lógico y jurídico mediante el cual es posible, o bien desvirtuar la doble presunción de aciertoy legalidad que ampara las decisiones judiciales -adoptadas .en las. instancias, o -bien, demostrar la i|egalidad de la-sentencia.o del proceso que le dio origen, no:es de -postulación. libre, pues debe respetar la metodología que' le es .propia..

3. En ese sentido, si el ejercicio de: la impugnación extraordinaria está enderezado a comprobar que la sentencia que-le puso fin al proceso es ilegítima por haberse producido a partir de una actuación viciada, .su proposición y. desarrollo en-sede extraordinaria tienen -que considerar si son uno o varioslos reparos a postular, y en esa medida, cuál es el orden-cronológico, que de acuerdo'á las etapas -del proceso; se impone:respetar.

4. Lo anterior, por cuanto si bien por razón del principio de prioridad las nulidades tienen un-carácter preferente 'ante: a las demáscausales de casación, que conlleva a su invocación como principal, asimismo, cuando se pretende postular diversas situaciones bajo esa misma causal,- corresponde seleccionar primero el vicio que mayor irradación haya tenido en el proceso y después, como es

apenas lógico, las.de menor cobertura.

5. En ese orden; entonces, -reitérese igualmente, quel a nulidad en casación, no es una causal privilegiada frente a las demás desde el

15 República de Cotombia ef M — (CASACIÓN 16.648 . "Corte Suprema de Justicia ORLANDO HENAO GIL - SECUESTRO EXTERSIVO .punto de wista de su fúndamentación y desártollo. Tódo lo contrario, tratándose de un instituto expresarnente reglado 'eñ la provia' ley, al “igual que ocurre-endlas' instanciás',Su proposición debe 'sujetarse al menos-- a los.pri—n ci.p_i os quelárigeri ya -dno 'preá staa rse a 'a sAeAr virE deLE falsa expectativa, a partir de la cual y con base en discursos abiertos, genéricos, .. inconexo' s:y : sobre. tod8áislados” de - la “réalidad del proceso;-se pretenda:una tercy eofritiaos á revisión del asunto. -61Esa,por supuesto, no es'la finalidad dé la'nulidad y tampoco de la casación; en tanto que se trata de'institútos qué 'se identifican en lo que tiene. que ver-con'sus efectos repáradores de' la legalidad del proceso y restaura:den:o rmaetesri a-dé garantías de los”sujetos procesales..

7. En tales condiciones, entonces y 'siguiendo táles” ¡:Í¡r'ér'n¡sas, forzoso resulta afirmar que en el presente evento el cargo que dice postular; el demandanbatjo ee l motivo de núlidad? sé'reducé a una

confusa.y contradictoria lista de afirmacionesSobre'actiabiónequse el censor califica de irregulares; sin qué en relación cón ninguna de ellas procure siquiera minimamente poner de —'íaréáeníe la trascendencia que tuvo de cara a las bases de la instrucción o el juzgamiento,. 0de" las garantías 'delos"$ujetós procssales y menos identificar el momento:a' partir del cual seria nébesdrio retrotraer la actuación.

8. Es más, la falta de seriedad y de cuidado en la'revisión del expediente por parte del demandante, y de claridad conceptual frente a los temas :dúea p¡ánteá se pone “al -descubierto 'a la hora de confrontar, la-veracidadde' sus afirmaciones. Afirma en'primer lugar

: 16 República de Colombia - - E a e a 4

CASACIÓN 16,648

Corte Suprema de Justicia ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO que el proceso es nulo porque no se sabe:la fecha exacta en que se produ¡o la notuf cación del auto del 18.de mayo de 1998 al:Fiscal y al, Ministerio Publ¡co en tanto que esa fecha es la que aparece a máquina, .mientras que los referidos funcionarios anotaron otra. . Sin. embargo,. confrontado-e l proceso, no se -aprecia-ni lo uno ni lo otro, porque no.es cierta la apreciación del demanáante¿ dado que las respectivas constancias de notificación -(fs. 278: y 279) claramente indican; que-las diligencias se recibieron el 28 de mayo en Iá-_Secretaria-de_—-.los...luzgados Regionales; que en-dichas: actas

notificaban .al Fiscal y..al Ministerio Público, respectivamente. Por eso, cuarido cada uno de tales funcionarios compareció:a enterarse personalmente de la decisión, impuso su firma y de' s puño y letra anotó la fecha en que lo hizo, el Fiscal el 1 de junio y el Ministerio _ Público el 2 del mismo -año. Obsérvese al.respecto, que éstos sujetos procesales;, procedieron al día siguiente.a recurrir el proveído en cita, y en ese orden, el Fiscal presentó.el memorial correspondienteel 2 de junio y el Proóuradot el día 3. Así las cosas, la falla procesal que quiso señalar el actor-sólo podría explicarse. .como :.una . equívoca . lectura de las respectivas | constancias de notificación, porque la única anotación a=máqúina' del 18 de mayo es para identificar la fecha del proveído cuya publicidad se estaba cumpliendo. 9.,Lo mismo: ocurre..con la notificació-na l procesado privado'de la libertad, .como -quiera.que ese acto se produjo-e l 28: de mayo de 17 República de Colombia ee = -| s . CASACIÓN 16, .648 Corte Suprema de Justicia ORLANDD HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO 1998, es decir, el mismo día en que el asunto pasó del despacho del Juez Regional, a la secretaría común.

10. Como se ve, en lo que concieme a esta particular situación, el -cargo no solo deviene infundado, sino que de haberse comprobado las afirmaciones del censor, ningún agravio podría defivarsé de allí

frentea garantías que le asisten a los sujetos”procé'$á]e¿, por cuanto, tal como'lo destac'a e l Ministerio-Público, la! decisión del 18 de mayo:de' 1998, -mediante la cual se decretó'la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de acusaciónf,ue notificada en debida forma Qy por consiguiente, el derecho a contradecirla o a oponerse :a-"ella, ho sufrió mella alguna. Pruedeb' ael ló es el procededrel Fiscal'y el Ministério Público, 'e incluso' la 'del Jñ1¡smo sindicado y 'su defensor, quienes guardaron silenció al respeóto. Por el contrario, en escrito-del 16 de junió el'propio HENAO GiL“insistió ánte' el Juez para que se dictara sentencia anticipada poí réunir los requisitos de ley para ello.- 11, La incoherencia conceptual del demandante es aún más evidente si se tiene en cuenta que, acto seguido sost'iené'qu'e es nulo el auto del 7 de julio de 1998, que revocó el anterior, porque su motivación--es “ánfibológica en punto de las circunstancias de agravación y 'atenuación relativas a la obtención del br3'vech5ilícito y a la liberación de las víctimas antes de que esa circuristancia se consolide. Dicha postura argumentativa, lejos de mostrar vicio invalidante del .fito” procesal surtido' en este asunto.-lo único que. deja en claro es falta. de claridad del demandante sobre él miotivo”que considera

18 República de Colombia

.2 ”I E . CASACIÓN 16.648

Corte Suprema de JusticiaORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO lesivo de la legalidad del proceso, aparte de la contradicción que permanentemente se advierte en el farragoso escrito de demanda. I12. Se queja de todas las decisiones ád9ptadas en la etapa del juicio, sin que deje en claro qué remediaría de decretarse la-nulidad a partir del momento. en que se tomó una: U otra, y tampoco se entiende por qué +termina solicitando la nulidad a partir. de la resolución acusatoria, si en.relación con-esa determinación ningún vicio anunció ni.demostró. .

13. De todas.maneras, los reparos al auto del 7 de julio de 1998 no dejan de ser por completo inanes, si se tiene en cuenta que en el fallo de segundo grado el sentenciador consideró que a Ibs secuestros extorsivos sólo les era -predicable la circunstancia de aagravación contenida en el artícuio 3.7 de la Ley 40 de 1993, esto es, “cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido, con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad :0 .de la' salud pública”.

No sobra precisar sin embargo, que en relación con.los ilícitos de diciembre de 1997 la acusación no dedujo ninguna circunstancia de atenuación. En este sentido así se pronunció el Tribunal Nacional!: <.la calificación jurídica esgrimida .tanto en la -resolución de

acusación como en el falio anticipado -de. condena, en justicia, lo 19 República de Colombia " ea — CASACIÓN 16.648 Corte Suprema?¿ Justicia ORLANDO HENAO GIL SECUESTRO EXTERSIVO debe ser y en relación con los.hechos acontecidos entre'el 29 y el 31 de diciembre de 1.997, de una parte,'.como” SECUESTRO EXTORSIVO siendo ofendido DARÍO DE JESÚS": GÓMEZ GALLEGO, cometido en.,concurso;:con losopunibles de SECUESTRO: SIMPLE, figurando como ofendidos los demás integrantes de -su familia. esto ,es,PEDRO.GÓMEZ GALLEGO, SOCORRO, NOREÑA -GUTIÉRREZ, MARÍA ¡CRISTINA GÓMEZ GALLEGO y los menores, LUIS FERNANDO -GÓMEZ AGUDELO y SARA CAROLINA GÓMEZ NOREÑA, lo que implica y pese a que se trata de una sentencia anticipada; que la aceptación de responsabilidad por parte del implicado en la audiencia que se llevó a cabo el 13 de mayo de 1.998, f-253-debe entenderse sólo — respecto de estos cargos y no los inicialmente" pregonados en laresolución de acusación, como consecuencia no sólo de la pql¡tac¡ón'parciala que se hizo referencia précedenteme'nté, sino adeg1á_s de .acuerdoa la nueva calificación jurídica que -se le dan a estos hechosl a que consuilta la realidad procesar”.

14. Lo anterior, por cuanto, precisamente.el sentenciador de segunda. instancia decretó la nulidad. de :loactuado. en lo

¿oncg(nign.'g_e a los ilícitos cometidos: en los años de 1995 y 1996, porestji¡ñwa¡i Ique. en relación con tales infracciones . se)!había vulnerado el debido proceso, toda vez que sin razón aceptable se acumularon después de ordenada la ruptura de la unidad procesal para que se investigaran por. separado. En este sentido, no sobra recordar, que si:bien el profesional que ejerció la d9_fensa para el recurso de casaciónno es el .mismo que apeló el fallo de primer grado, entendido.el ejercicio: de la defensa 20 República de Colombia d

CASACIÓN 16.648

Corte Suprema de Justicia ORLAN

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