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CSJ - SP16653(14-12-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16653(14-12-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Casación No. 16.653 Albeiro Audor Quiacha Libertad provisional Proceso N° 16653

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente.

Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 198 Santafé de Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El procesado ALBEIRO AUDOR QUIACHA, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, solicita a esta Corporación se le conceda la libertad provisional por pena cumplida. Con su escrito adjuntó certificados de trabajo y la 2 Casación No. 16.653 Albeiro Audor Quiacha. Libertad provisional respectiva Acta de calificación de conducta. ANTECEDENTES El Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, mediante sentencia de fecha 29 de julio de 1998, condenó a ALBEIRO AUDOR QUIACHA a la pena principal de 40 meses de prisión, como autor responsable del delito de porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de esa ciudad, en fallo del 15 de abril de 1999, en donde se dispuso que el aquí acusado debía pagar en definitiva 32 meses de prisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Audor Quiacha fue privado de la libertad el 12 de junio de 1997 (fl.3 cdno No.1), es decir que a la fecha en detención física contabiliza treinta (30) meses y un (1) día, por trabajo conforme a los

certificados que reposan en el expediente más los que adjuntó a su 3 Casación No. 16.653 Albeiro Audor Quiacha. Libertad provisional escrito petitorio, acredita 1120 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una rebaja de pena de dos (2) meses y ocho (8) días, factores que sumados arrojan un total de treinta y dos (32) meses y nueve (9) días, cumpliendo de esta manera la sanción impuesta en los fallos de instancia. Así las cosas, y en atención a que la Corte no ha decidido aún el recurso extraordinario en el presente asunto, el procesado Albeiro Audor Quiacha tiene derecho a su libertad pero en forma provisional mediante caución juratoria y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : 1° OTORGAR al procesado ALBEIRO AUDOR QUIACHA la libertad provisional, por pena cumplida, previa caución JURATORIA y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al 4 Casación No. 16.653 Albeiro Audor Quiacha. Libertad provisional tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Cumplidos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad, con la advertencia de producir efectos, solo en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad

en razón de asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, se comisiona al Juez 1° Penal del Circuito de Ibagué a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Notifíquese y cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO 5 Casación No. 16.653

Albeiro Audor Quiacha. Libertad provisional

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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