CSJ - SP16656(08-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16656(08-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Rad 16656 Casación Discrecional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA -Aprobado acta N° 069 (mayo 4 de 2000) Santafe de Bogota, D O , ocho (8) de mayo de dos mil (2000) Resuelve la Corte el recurso de reposicion Interpuesto contra la providencia del 1"G de diciembre de 1999, mediante la cual no se conc.e'io el recurso de, csacion discrecional solicitado por el defensor oc ARNULFO GAR nt LOS ARGUMENTOS Asevera que de,conformidad con los artículos 197 del Código de Procedimiento Penaly 331 del Código de Procedimiento Civil, las povidcrcas quedan' ejecutoriadas tres días después: ,'de ser , noLficadas. ad •16656Casación Discrecional Manifiesta que SI la ultima notificación de la sentencia se hizo por edicto, que.fiie: fijado el 14 de octubre de 1999 y desfijado el 19 siguicnte, el termino de ejecutoria se debió comenzar a contar a partir del día 20 del mismo mes. Por la anteriores réflexiones, aduce, que el término de los 15 días .hbiles parainterpon,ery sustentar el recurso de casación excepcional, "se debe contar a partÍiÍr 'del 25 de octubre de 1999 y no del 20 como Jo anota la Corté" 1 Así, entonces, conclue, "como el escrito de sustentacion del recurso se presento el 11 de noviembre de 1999, la misma fue oportuna y no
extemporánea óomó lo señala la Honorable Corte". Luego de citar aun doptriinte, solicita que se reponga la providencia y, en con(cid:9) secuencai , se conceda el recurso extraordinario de casacion disc.;onal interpúesto.' CONSIDERACIONES DE L.A CORTE Cono bii lo. seña laelmemorialista, JaSaf, con decisión del pasado :•.•».• de — r:c'ernor', no concedio el recurso de casacion discrecional, por • .:(cid:9) :: /c (cid:9) JLJ4C /(WZ Q cuanto su sustentación se hizo de manera extemporánea, esto es, al día siguiente de haber precluido el termino Ahora bien, el irnpugnante trae una serie de argumentaciones en torno a que su escrito fuexesentado dentro del lapso de los quince (15) días i. que contemplaba el articulo 223 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se ápoya' en varias preceptivas del estatuto citado y del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que) en la ultima / notificacion no corrieron losterminos de ejecutoria. ••, Sin embargo, olvido el impugnnte que, por virtud del principio de integración, en tratándose de la notificación de Ja sentencia,, cuando esta no se ha hcho de manera personal, se debe recurrir al Código . de Procedimiento Civil,ue en el artículo 323 contempla, entre otras cosas, el momeo enque la misma debe entenderse como surtida El citado artídiilotextualmenté esta6jece: "La sentenias que no se ,,hayan notificado personalmente dentro de los tre&días siguientesa si
de edictoqie debera contener (cid:9) it La palabra edicto en su parte superior. Rad. 16656. Casación Discrecional )øfd(Tz ¿9 :/.. 9'v(cid:9) /WJU c/c?J/O. 1(cid:9) 1 "20 La determinación del proceso de que. se trata, y del demandanté y el demandado la fecha de la sentencia y' la firma del secretario. El edicto se, fijará en lugar visible de la Secretaría por tres días, y en el aiiotára'lel7, secretario las fechas y horas de su fijación y desfijacion El brigiial se agregará al expediente y una copia se conservara en l archivo en orden riguroso de fechas "La notificaión se'entenderá surtida al vencimiento' del término de fijacion del edicto" (éUbraysextrañas al texto) Así, entonces, resulta claro para la Sala que cuando se trata de dicha notificación, la misma se encuentra surtida, al momento en que fenece el termino de la fijacion del edicto y no como lo alega el impugnante Por tal motivo, tal como se estimó en la providencia recurrida, la sustentación deR recUrso excepcional se presento, de manera extemporanea, al días siguiente de los quince (15) días hábiles .; señalados para, ee En consecuencia7Ç corno quiera que los argumentos expuestos por el recurrente no logran modificar las conclusiones de la decisión atacada, la misma no se repondra p/e(cid:9) ¿e /WflZ En mérito de lo exuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA
DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER elüto.de¡ 16 de diciembre de 1999, por medio del cual no se concedio el recurso de casacion discrecional solicitado por el defensor del proceado, Amulfó.Ga'rcía. IKI Copiese, notifíquese y cumplase
EZARGOTE(cid:9) JOR .(cid:9) IBALGÓ EZGALLEGO.
RacJ. 16656. Casación Discrecional 1
ALVARO ORLAND' PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINIt1.A PIN ILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria