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CSJ - SP16657(14-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16657(14-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EPUBLICA DE COLOMBIA Un 'ir(starcia 18851

SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ 1104 Ye,u ale >dl~.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No. 120

Santafé de Bogotá, D.C., julio catorce (14) de dos mil (2000). VISTOS Decide la Sala la, solicitud de libertad provisional que con fundamento en la causal 52 del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal formula el

doctor SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ.

ANTECEDENTES

1. El 26 de octubre de 1999, el seilor Fiscal General de la Nación dictó resolución de acusación contra el doctor SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ, exqobernador dei depariamenio de Puiumayo, por ¡os delios de

1 PEPUBLICA DE COLOMBIA ff Un1(cid:9) instancia 16657 SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ 1104 5e eh peculado, celebración indebida de contratos y falsedad en documentos. Así mismo, dispuso mantener la medida de aseguramiento impuesta y su sustitución por detención domiciliaria.

2. Ejecutoriada la decisión el 12 de noviembre de 1999, se remitió el proceso a la Sala Penal de la Corte en cuya Secretaría permaneció desde el siguiente día 25 hasta el 31 de enero del año en curso, para los efectos previstos en el artículo 446 del C de P. P. Sin embargo, la renuncia de la defensora del procesado y las dificultades para lograr la pronta posesión de

quien ahora lo representa de oficio, obligaron a que el término de traslado se, prorrogara hasta el 7 de marzo.

3. Mediante auto de mayo 30, la Sala dispuso la acumulación a este proceso del que bajo el radicado 16.780 se tramitaba con la sustanciación del doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, y en junio 9 se ordenó remitirlo al Despacho del doctor MARIO MANTILLA NOUGUES para que examinara la posibilidad de acumularlo al radicado 15.212 que se adelanta bajo su conducción. Allí se hallaba, precisamente, cuando se recibió la solicitud de libertad provisional que ahora se resuelve.

4. El doctor LASSO GOMEZ se encuentra privado de libertad en Yatón de este proceso desde el 30 de junio de 1999, fecha en la cual fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación según se ordenó en auto que dentro del proceso radicado 15.212 dicté laSala el día 29 de los mismos mes REPLJBLICA DE COLOMBIA Unicé instancia 1065 7

SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ y año, mediante el cual le concedió libertad provisional (fi. 416 cuaderno de copias # 2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con lo previsto por el numeral 50 del articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, el procesado tiene derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución juratoria ó prendaria "cuando hayan transcurrido más de seis meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se hubiere celebrado la correspondiente

audiencia pública o se hubiere vencido el término para presentar alegatos de conclusión en el juicio; según el caso, salvo que se hubieren decretado pruebas en el exterior o se esté a la espera de su traslado, caso en el cual, el término se entiende ampliado hasta en seis (6) meses". 2: En este proceso, que como se dijo se encuentra al despacho del doctor MARIO MANTILLA NOUGUES para examinar la posibilidad de que se ordene su acumulación al radicado 15.212, aun no se ha adoptado ninguna de las decisiones previstas en el artículo 447 C.P.P.

3. Como el procesado está privado de su libertad desde el 30 de junio dé 1999 y no se ha celebrado la audiencia pública, es evidente que el 50 término de seis meses previsto en el numeral del artículo 415 del estatuto procesal se encuentra superado, razón por la cual es procedente concederle

REPUBLICA DE COLOMBIA

Uniedinstancia 16667 SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ la liberación provisional que reclama.. Para que se haga efectiva, el doctor LASSO GOMEZ deberá firmar diligencia en la que se comprometa a cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 419 del C. de. P. P. Como caución prendaria se tendrá la misma que le fuera fijada para acceder a la detención domiciliaria.

4. De acuerdo con información suministrada a la Sala por el CISAD, el D.A.S. y la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación, no existe ningún requerimiento contra el doctor LASSO GOMEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE Concederle al doctor SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ el derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaría, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese y cúmplase. BANA TRWILLO .REPUBLICA DE COLOMBIA Unitfa instancia 18651 SEGUNDO SLVDOR LASSO GOMEZ ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) J 'i RG.# "- $ 0 A POVED CARLOS A. GALVEZ ARGOTE(cid:9) JORGE AM3AL GOfIEZ GALLEGO r ->e (cid:9) • - ALVARO ORL i bOWREZ PINZOP4(cid:9) 1SON9iiLA PINI

TERESA RUIZ NUNEZ

Secretaria

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