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CSJ - SP16662(10-12-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16662(10-12-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Rad. 16662. Libertad Javier Gomez Soto

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

Aprobado Acta No. 196 Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

VISTOS: La Sala resuelve la petición de libertad formulada por el procesado JAVIER GOMEZ SOTO con fundamento en lo preceptuado en el artículo 415, numeral 2º., inciso 2º., del C. de P. P.

CONSIDERACIONES:

1. JAVIER GOMEZ SOTO fue condenado en primera instancia por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga a la pena principal de 38 meses de prisión, por los delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato constitutivo de Lesiones Personales, en concurso material y heterogéneo. Al ser recurrido en alzada este fallo, el Tribunal Superior de Bucaramanga lo confirmó de manera integral.

2. La conducta punible en mención no está exceptuada del régimen de la libertad condicional que se consagra en el artículo 72A del

1 Rad. 16662. Libertad Javier Gomez Soto Código Penal, razón por la cual el pronunciamiento respectivo se hará bajo los parámetros de dicha disposición.

3. Como el procesado fue privado de la libertad el 11 de julio de 1998, significa que a la fecha de hoy lleva en detención física 17 meses, cantidad que resulta inferior a las tres quintas partes de la pena impuesta, equivalente a

22 meses y 24 días de prisión. Por lo tanto resulta improcedente el reconocimiento de la libertad solicitada.

4. Si bien el procesado ha aportado el certificado de trabajo

No. 7.024 correspondiente a los meses de julio a noviembre de 1999, expedido por el Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, del cual se infiere que ha trabajado un total de 712 horas, estas actividades no aparecen avaladas con el Acta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza; por lo tanto, no se podrán tener en cuenta para efecto de la redención de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 101 de la ley 65 de 1993 (Código penitenciario y Carcelario). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. Negar la libertad solicitada por el procesado JAVIER GOMEZ

SOTO. Notifíquese y cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

2 Rad. 16662. Libertad Javier Gomez Soto

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA

POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 3

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