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CSJ - SP1669-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1669-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente SP1669-2025 Casación No. 60442 Acta No. 146 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y la representante de víctimas en contra del fallo proferido el 13 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó la condena emitida el 14 de enero del mismo año por el Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad en contra de FAVIO ALIRIOCUI: 11001650019220170608001

Número Interno.: 60442

Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo QUIROZ REVELO , para sancionarlo como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar cometido en exceso de legítima defensa.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

1. Durante 18 años, Carmen Elisa Mesa Reyes y FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO convivieron en unión marital de hecho, en cuyo plazo el hombre perdió su trabajo y empezó a consumir alcohol, a mostrarse celoso y a ejercer el control sobre las actividades de su pareja, aunque ella no lo denunció.

2. El 29 de noviembre de 2017, aproximadamente a

las 8:00 a.m., en la carrera 20C No. 63 - 54 sur de Bogotá, Carmen Elisa Mesa Reyes le pidió el celular a su compañero

lo denunció.

2. El 29 de noviembre de 2017, aproximadamente a

las 8:00 a.m., en la carrera 20C No. 63 - 54 sur de Bogotá, Carmen Elisa Mesa Reyes le pidió el celular a su compañero permanente, FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO , para corroborar si éste sostenía una relación sentimental con otra mujer.

3. FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO se lo entregó sin clave, pero se arrepintió y quiso quitárselo a la fuerza, por lo que la “rasguño [sic] y zarandeo [sic], la tumbo [sic] a la cama y le puso los pies en el pecho con las rodillas […] él la toma fuertemente por los brazos y la rasguña”1.

4. Lo anterior le generó una incapacidad médico legal definitiva de cinco días a Carmen Elisa Mesa Reyes, además

1 Página 1 de la sentencia de primera instancia. 2CUI: 11001650019220170608001

Número Interno.: 60442

Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo de una perturbación psicológica consistente en “un cuadro psicopatológico conformado por un Episodio Depresivo Mayor Actual”2.

5. Sin haber soltado el celular, Carmen Elisa Mesa Reyes logró liberarse de la presión de FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO dándole un golpe en su área genital y, seguido a ello, se dirigió al baño, donde se encerró, para verificar qué tenía el celular.

6. FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO la siguió y empezó a patear la puerta, por lo que Carmen Elisa Mesa

seguido a ello, se dirigió al baño, donde se encerró, para verificar qué tenía el celular.

6. FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO la siguió y empezó a patear la puerta, por lo que Carmen Elisa Mesa Reyes le pidió que solamente le contara la verdad. Él accedió y le confesó que sostenía una relación con otra persona.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los hechos anteriormente descritos, el 7 de mayo de 2019, la Fiscalía le formuló imputación a FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO por el delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229, inc. 2º de la Ley 599 de 2000) , ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad.

El procesado no se allanó a los cargos y no le fue impuesta medida de aseguramiento alguna.

2. El 27 de junio de 2019, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, en los mismos términos de la imputación.

2 Página 7 de la sentencia de primera instancia. 3CUI: 11001650019220170608001

Número Interno.: 60442

Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo La audiencia de acusación se llevó a cabo en las sesiones del 5 de septiembre y del 17 de octubre de 2019,

ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá. El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente.

3. El 16 de enero de 2020, se realizó la audiencia preparatoria, mientras que la audiencia de juicio oral fue celebrada en las sesiones del 15 de julio, el 17 de septiembre y el 19 de noviembre del mismo año.

En la última fecha se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado correspondiente al artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

4. El 14 de enero de 2021, el despacho leyó la sentencia, en la cual condenó a FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO, tras hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito imputado y acusado.

En consecuencia, le impuso 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Por otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la misma. 4CUI: 11001650019220170608001

Número Interno.: 60442

Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo El defensor interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primer grado.

5. El 13 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución de la alzada, modificó la condena impuesta, eliminando el agravante del inc. 2º de la Ley 599 de 2000 -por no

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución de la alzada, modificó la condena impuesta, eliminando el agravante del inc. 2º de la Ley 599 de 2000 -por no encontrarlo acreditadoy para sancionar al procesado como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar cometido en exceso de legítima defensa. Dentro del término legal, la Fiscalía, el Ministerio Público y la representante de víctimas interpusieron el recurso extraordinario de casación y allegaron las respectivas demandas.

6. Mediante auto del 11 de marzo de 2022, esta Corporación admitió las tres demandas de casación por reunir las exigencias previstas en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, como quiera que, en el presente asunto, se reunían las condiciones previstas en el Acuerdo No. 020 del 29 de abril de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se aplicó el trámite excepcional y transitorio para la sustentación del recurso extraordinario de casación. Con esto, se ordenó correr traslado a los demandantes y al defensor -como no recurrentea fin de que, en un 5CUI: 11001650019220170608001

Número Interno.: 60442

Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo término común de 15 días y a través de medios electrónicos, presentaran sus alegatos de sustentación y

Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo término común de 15 días y a través de medios electrónicos, presentaran sus alegatos de sustentación y refutación, respectivamente, conforme a las reglas previstas en el citado Acuerdo. Dicho término corrió entre el 1 y el 28 de abril de 2022, en cuyo plazo se recibió lo siguiente: i) Memorial suscrito por Hernán Suárez Delgado, Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (21 de abril de 2022); ii) Memorial suscrito por Paula Andrea Ramírez Barbosa, Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (22 de abril de 2022); iii) Memorial suscrito por Nelson Gonzalo Muñoz Avellaneda, apoderado del procesado no recurrente (28 de abril de 2022); y iv) Memorial suscrito por Ana Carolina Mendoza Matallana, representante de la víctima (28 de abril de 2022). Lo anterior motiva el conocimiento del proceso por la Corte.

IV. SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

6CUI: 11001650019220170608001

Número Interno.: 60442

Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo

1. La propuesta por la Fiscal 216 Delegada ante

los Jueces Penales Municipales de Bogotá. La representante del ente acusador postula dos cargos principales y uno subsidiario, de la siguiente manera: 1.1 En el primer cargo principal , invoca la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y acusa a la sentencia de segunda instancia de contener un error por:

principales y uno subsidiario, de la siguiente manera: 1.1 En el primer cargo principal , invoca la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y acusa a la sentencia de segunda instancia de contener un error por: “[A]plicación indebida, que condujo la equivocación de la selección del precepto jurídico del contenido en el numeral 7 articulo [sic] 32 y su respectiva valoración, del artículo 229, inciso 2, 9 y 12 del Código Penal, así como del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal; además trajo como consecuencia la indebida aplicación del artículo 380 -Valoración en conjunto de la prueba, y del artículo 404 -Apreciación del testimoniode la Ley 906 de 2004”3. Para fundamentarlo, aduce que el Tribunal ad quem se equivocó al realizar el estudio de la antijuridicidad de la conducta desde la óptica de la legítima defensa, siendo que, en realidad, el numeral 7 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, prevé el estado de necesidad. Con esto, señala que “el soporte de análisis debió hacerse bajo las exigencias de la causal 7 [sic] del artículo 32 de la obra en cita, exigiéndole que debía valorarlos, por cuanto se trata de dos causales diferentes y responde a presupuestos distintos”4. En esta línea, agrega que, si se hubiera hecho el examen en los términos señalados por el numeral elegido –y

3 Página 5 de la demanda de casación presentada por la Fiscalía.4 Página 6 de la demanda de casación presentada por la Fiscalía. 7CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo no el 6- , el juzgador habría evidenciado que “no están dados los presupuestos principales del estado de necesidad, como son: la inevitabilidad y la ponderación de derechos”5. Por otro lado, luego de reseñar algunos tratados internacionales acerca de los derechos de la mujer, así como la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional sobre la erradicación de la violencia de género, indica que, incluso admitiendo que el asunto debía analizarse a la luz de la legítima defensa, la segunda instancia: “[D]esconoció el enfoque diferencial de género pese a que se probó vehemente el despliegue de violencia verbal, psicológica y física, entre otros, cometida en contra de CARMEN ELISA MESA REYES y que dicho despliegue obedeció a un delito con violencia de género”6. En consecuencia, sostiene que el yerro operó “al conceder una valoración bajo la óptica del exceso en la legitima defensa sin que haya mediado ataque al bien jurídico de la intimidad personal y sin que se configure la proporcionalidad”7. Adicionalmente, apunta que no se llevó a cabo una “verificación ex ante de lo ocurrido, para efectos de examinar el

personal y sin que se configure la proporcionalidad”7. Adicionalmente, apunta que no se llevó a cabo una “verificación ex ante de lo ocurrido, para efectos de examinar el contexto especial que gobernó el caso concreto, pues, son precisamente esas circunstancias las que permiten apreciar si la reacción operó o no adecuada y proporcional al hecho”8. 5 Ibídem.6 Página 11 de la demanda de casación presentada por la Fiscalía.7 Ibídem.8 Ibídem. 8CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo Con esto, concluye que, si se analizara lo sucedido con base en el contexto de la situación y en el enfoque de género, se habría advertido que: i) No hubo agresión contra los bienes jurídicos de FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO , por cuanto éste “entregó el celular, caso en el que “autorizó” su expectativa de intimidad”9; y ii) En consecuencia, la conducta del procesado no constituyó un acto defensivo, sino “actos de violencia [que] han sido ejecutados de manera sistemática”10. 1.2 En el segundo cargo principal , invoca la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y acusa al Tribunal ad quem de incurrir en “un error de hecho por falso juicio de identidad”11. Afirma, en términos generales, que el juzgador tergiversó el testimonio rendido por la víctima en el juicio oral, pues ella fue enfática en que:

juicio de identidad”11. Afirma, en términos generales, que el juzgador tergiversó el testimonio rendido por la víctima en el juicio oral, pues ella fue enfática en que: “[Q]uien autorizó el ingreso a su información privada es el enjuiciado, quien desbloqueo [sic] el aparato celular y se lo entregó […] el mismo enjuiciado, en su ejercicio autónomo, entregó el dispositivo y él mismo digitando su clave de acceso a su información, es quien facilitó la información privada consignada, a fin que se pudiera por parte de la víctima corroborar la versión de “fidelidad” y “respeto en la relación de pareja”, sin invadir la esfera privada”12. 9 Página 13 de la demanda de casación presentada por la Fiscalía.10 Ibídem.11 Página 16 de la demanda de casación presentada por la Fiscalía.12 Ibídem. 9CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo Con esto, en su criterio, el Tribunal simplemente consideró a Carmen Elisa Mesa Reyes una “mujer entrometida”, de lo que “emerge un fundamento de masculinidad y estereotipo machista”13. 1.3 En el cargo subsidiario , invoca nuevamente la

causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y acusa al Tribunal ad quem de incurrir en un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión. Aduce que el fallador desconoció: i) El informe de valoración de riesgo emitido por la psicóloga Denice Álvarez, adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, quien concluyó que “la víctima padecía de violencia física, económica, psicológica y verbal, entre otras”14; y ii) El dictamen pericial practicado e incorporado por la psicóloga María Angélica Mora, la cual refirió que “[e]l tipo de comunicación expresada por la Señora Carmen Eliza Mesa Reyes que ha recibido por parte del señor Favio Alirio Quiroz Revelo, encuadra como una comunicación agresiva o maltratadora que atenta contra la integridad emocional de la víctima de forma sistemática”15. Con esto, aduce que, en su criterio, de haberlas apreciado, el juzgado habría evidenciado necesariamente que “FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO, realizó [actos] en un contexto de discriminación, dominación o subyugación, violencia en contra de la señora CARMEN ELISA MESA REYES, en calidad de mujer […] se 13 Ibídem.14 Página 19 de la demanda de casación presentada por la Fiscalía.15 Página 20 de la demanda de casación presentada por la Fiscalía. 10CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo advierte que claramente estamos frente a una vulneración al derecho a no ser discriminada”16.

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo advierte que claramente estamos frente a una vulneración al derecho a no ser discriminada”16. Por todo lo anterior, solicita que se case la sentencia recurrida, para que se “CONDENE al señor FAVIO ALIRIO QUIROZ REELO [sic], como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, por el que fuera condenado en primera instancia”17.

2. La propuesta por las Procuradoras 138 y 171

Judiciales Penales de Bogotá. Las representantes del Ministerio Público, en conjunto, postulan un cargo principal y dos subsidiarios, así: 2.1 En el cargo principal, invocan la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y acusan que, en la actuación, acaeció una “nulidad por violación al debido proceso de la víctima por omisión al deber de debida diligencia por omisión [sic] de la prueba de contexto, parcelación de los hechos y falta de exhaustividad en la aducción de la prueba”18. Sostienen, en lo sustancial, que hubo una indebida diligencia en la aplicación de la perspectiva de género, pues, desde la imputación inclusive, se pasó por alto “la violencia sistemática sufrida por la víctima” y se “edificó tardíamente un exceso de legítima defensa de la intimidad, cuando el hecho se enervabadesde la narrativa de la acusacióncomo una violencia física con fines de violencia sexual”19.

sistemática sufrida por la víctima” y se “edificó tardíamente un exceso de legítima defensa de la intimidad, cuando el hecho se enervabadesde la narrativa de la acusacióncomo una violencia física con fines de violencia sexual”19. 16 Ibídem.17 Página 25 de la demanda de casación presentada por la Fiscalía.18 Página 7 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría.19 Página 8 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría. 11CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo Agregan que, durante la declaración de Carmen Elisa Mesa Reyes en el juicio oral, ella habló de que el procesado la había agredido física y verbalmente varias veces, pero el juzgado hizo caso omiso de ello, lo cual, en su criterio, “es lamentable y refleja un claro antigarantismo [sic] hacia la víctima y un desconocimiento de la complejidad del delito de violencia intrafamiliar, como violencia de género”20. Así, concluyen que: “El desacato de la fiscalía y los juzgadores, de las normas que garantizan y protegen los derechos y garantías procesales de las mujeres víctimas de violencia basa [sic] en género, en tanto irrenunciables e imprescindibles, menoscabaron abiertamente el acceso a la administración de justicia de Carmen Elisa, sus

derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición”21. 2.2 En el primer cargo subsidiario, invocan la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y censuran que “el Tribunal Superior de Bogotá dio aplicación indebida al inciso primero del numeral 6º del artículo 32 del Código Penal”22. Para fundamentarlo, argumentan que, aunque el juzgador consideró que “la víctima incurrió en una agresión injusta al derecho a la intimidad del procesado al intentar tomar su teléfono para acceder a sus conversaciones de WhatsApp”23, en realidad: i) El derecho a la intimidad “en el contexto familiar se encuentra relativizado, justamente por la misma convivencia bajo la unidad familiar” , por lo que su intromisión, para “confirmar la 20 Página 18 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría.21 Página 19 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría.22 Página 45 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría.23 Ibídem. 12CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo sospecha de que su pareja sostenía una relación sentimental con otra mujer”, no resulta relevante para el Derecho Penal, pues se parte de que existe una “relación de confianza al interior de la unidad doméstica”24; y ii) Debe tenerse en cuenta el “impacto psicológico que puede generar entre las parejas la sospecha de una infidelidad” , más cuando “puede generar adicionalmente otro tipo de maltrato psicológico” 25. Con esto, concluyen que “la agresión […] seguiría teniendo

puede generar entre las parejas la sospecha de una infidelidad” , más cuando “puede generar adicionalmente otro tipo de maltrato psicológico” 25. Con esto, concluyen que “la agresión […] seguiría teniendo un nivel bajo de intensidad” 26 y, aunque ello no fuera así, la reacción violenta por parte del procesado fue totalmente innecesaria, pues “existían otros medios menos lesivos con los que el procesado habría podido defender su derecho a la intimidad […] como el dialogo, o haber solicitado el apoyo del hijo que se encontraba presente en la vivienda, antes de acudir al uso de la fuerza física”27. 2.3 En el segundo cargo subsidiario, invocan la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y denuncian que el juzgador de segunda instancia incurrió en un error por falso juicio de identidad por distorsión sobre la declaración rendida por la víctima. Aducen que Carmen Elisa Mesa Reyes, en el marco del juicio oral, afirmó que “fue el señor Favio Quiroz quien le entregó el celular de manera voluntaria y le quitó la clave para que ella lo revisara” y, sin embargo, el Tribunal cambió el sentido de lo declarado, para extraer que ésta “[a]firmó que Quiroz Revelo se 24 Página 47 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría.25 Página 48 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría.26 Ibídem.27 Ibídem. 13CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo negó a su petición, razón por la cual empezaron a discutir airadamente,

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo negó a su petición, razón por la cual empezaron a discutir airadamente, y ella intentó tomar el móvil”28. Por lo anterior, concluyen que: “Esta tergiversación de la prueba resultó absolutamente trascendente para el reconocimiento del exceso en la legítima defensa pues ese debate novedoso que abrió el Tribunal Superior en segunda instancia, relacionado con la vulneración al derecho a la intimidad en que incurrió la víctima frente al procesado, no tiene asidero en su relato, por el contrario, de la literalidad de su testimonio […] se concluyó que el señor Favio le entregó voluntariamente el celular a Carmen Elisa, por lo tanto, fenomenológicamente no existió la agresión injusta al derecho a la intimidad con lo que decae el primer requisito del exceso en legítima defensa, necesario para su estructuración”29. Bajo este panorama, solicitan que se decrete la nulidad de la actuación o, en su defecto, si aquello no prospera, que se condene al procesado por los cargos de la acusación.

3. La propuesta por la apoderada de Carmen

Elisa Mesa Reyes. La representante de la víctima postula dos cargos,

ambos principales, de la siguiente forma: 3.1 En el cargo primero, alega la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y acusa al Tribunal ad quem de incurrir en un error por “aplicación indebida del inciso segundo, numeral séptimo, del artículo 32 de la Ley 599 de 2000”30. 28 Página 53 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría.29 Página 54 de la demanda de casación presentada por la Procuraduría.30 Página 5 de la demanda de casación presentada por la víctima. 14CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo Sostiene que, para el inicio del estudio de la estructuración de la legítima defensa, es necesaria la existencia de una agresión antijurídica, pero, aunque el ad quem concluyó que “la aquí víctima habría quebrantado o al menos puesto en peligro el bien jurídico de la intimidad del acusado” , ello no supone que “existió infracción de ninguna índole al Código Penal” 31, menos cuando la intimidad “en relaciones de pareja se flexibiliza, por lo que, pretender ver un móvil, no puede considerarse como una agresión injusta”32. Por otro lado, aduce que, incluso reconociendo que la agresión fuese ilícita, el juzgador presumió la necesidad de aquella, sin “ponderar si existe o no otro medio menos dañino para repeler la agresión […] si era posible repeler la agresión con métodos más amigables”33. 3.2 En el cargo segundo, censura que se dieron

aquella, sin “ponderar si existe o no otro medio menos dañino para repeler la agresión […] si era posible repeler la agresión con métodos más amigables”33. 3.2 En el cargo segundo, censura que se dieron “errores de raciocinio en la apreciación de las pruebas, que condujeron a la falta de aplicación (inaplicación) del agravante contenido en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal”34. Lo anterior, debido a que, en su criterio, el juzgador de segunda instancia dejó de atender un enfoque de género, restándole “valor suasorio a pruebas científicas que permitían concluir, más allá de toda duda, que la respuesta violenta de QUIROZ REVELO no fue aislada ni insular, sino que se presentó en un contexto de dominación o subyugación a la mujer”35. 31 Página 9 de la demanda de casación presentada por la víctima.32 Página 10 de la demanda de casación presentada por la víctima.33 Ibidem.34 Página 12 de la demanda de casación presentada por la víctima.35 Página 13 de la demanda de casación presentada por la víctima. 15CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo En este sentido, es enfática en que “existían antecedentes de violencia intrafamiliar que llevaron a la víctima a reflejar síntomas

de maltrato, encajando en lo que la ciencia médica ha calificado como los criterios para concluir un cuadro psicopatológico” 36, pero ello fue descartado, en su opinión, de manera injustificada por el Tribunal. Por lo anterior, solicita que se case la sentencia recurrida y, en consecuencia, se confirme la providencia de primera instancia.

V. SUSTENTACIONES Y RÉPLICA

1. La propuesta por el Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

El representante del ente acusador aduce que es “parcialmente cierto, como lo plantea el Ministerio Público, Fiscalía y apoderada de la Victima [sic], que no hubo un enfoque de violencia de género”37, pero que, para corregir el yerro, no es necesario decretar la nulidad de la actuación como lo solicitan las Procuradoras, ya que “la sentencia de primera instancia guarda congruencia con la imputación y acusación, en el sentido que hubo violencia contra una mujer, que esa violencia se dio al interior de una familia y por parte de su pareja (violencia de género, que es violencia ocurrida desde tiempo atrás - contexto histórico), además dentro de un contexto de discriminación”38. 36 Página 14 de la demanda de casación presentada por la víctima.37 Folio 6 del archivo de alegatos unificado.38 Folio 8 del archivo de alegatos unificado. 16CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo Por otro lado, coadyuvó las peticiones dirigidas a que se case el fallo por aplicación indebida del inciso 2º del

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo Por otro lado, coadyuvó las peticiones dirigidas a que se case el fallo por aplicación indebida del inciso 2º del numeral 7 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, que regula el exceso en la legítima defensa, pues, en su criterio, es evidente que: “En efecto, como lo plantea el Ministerio Público, del testimonio de la señora Carmen Elisa Mesa Reyes, se dejó sentada la cronología de los hechos y, especialmente, que fue el señor Favio Quiroz quien le entregó el celular de manera voluntaria y le quitó la clave para que ella lo revisara, como lo dio por probado el a quo, y en palabras de la víctima al contestar el interrogatorio de la defensa SI [sic] LA AUTORIZÓ PARA OBSERVAR EL CELULAR, lo que convierte en innecesaria la agresión física del procesado FAVIO ALIRIO QUIROZ REVELO, contrario a la conclusión a la que llegó el Tribunal para acuñar el exceso en la legítima defensa”39. Adicionalmente, señala que, si no se da el requisito de la necesidad de la reacción del procesado, se desdibuja también el de la proporcionalidad y, por ende, no opera la causal de justificación discutida, con lo que: “Acoger el criterio aplicado por el Tribunal implica ofrecer una patente de corso para que todo esposo o compañero permanente reaccione ante una invasión al derecho a su intimidad con agresión física contra su esposa o compañera permanente,

patente de corso para que todo esposo o compañero permanente reaccione ante una invasión al derecho a su intimidad con agresión física contra su esposa o compañera permanente, situación que desvirtúa de tajo la protección que se le debe brindar a la mujer, niñas y adolescentes, en el contexto de una violencia de género”40. Con esto, manifiesta que le asiste razón al Ministerio Publico cuando plantea un error de hecho por falso juicio de identidad por distorsión, pues el Tribunal Superior de Bogotá: 39 Folio 9 del archivo de alegatos unificado.40 Folio 10 del archivo de alegatos unificado. 17CUI: 11001650019220170608001

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Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo i) “Realizó una errada lectura del testimonio de la víctima en cuanto a la cronología y forma en que ocurrieron los hechos”41; y ii) Desconoció el dictamen pericial psicológico practicado e incorporado al juicio por María Angélica Mora, haciendo caso omiso a: “[L]os mayores maltratos a los que el procesado sometía a su pareja CARMEN ELISA MESA REYES, constitutiva de una clara violencia de género desde un contexto de dominación, subyugación o discriminación […] que nos lleva a concluir que sí había lugar a dar por probada la agravante del inciso segundo del artículo 229 del C. Penal”42. Por todo lo anterior, solicita “dejar incólume la [sentencia] de primera instancia”43.

2. La propuesta por la Procuradora Tercera

Delegada para la Casación Penal.

del artículo 229 del C. Penal”42. Por todo lo anterior, solicita “dejar incólume la [sentencia] de primera instancia”43.

2. La propuesta por la Procuradora Tercera

Delegada para la Casación Penal. La representante del Ministerio Público señala que resultan acertados los reproches propuestos por la Fiscalía y la representante de víctimas, en tanto, en su criterio, el Tribunal: i) Sí incurrió en la falta de aplicación del inciso segundo del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, al descartar la agravante con base en el género, por cuanto quedó probado que la agresión que recibió la víctima “fue producto de discriminación, dominación o subyugación por parte del 41 Ibidem.42 Folio 11 del archivo de alegatos unificado.43 Ibidem. 18CUI: 11001650019220170608001

Número Interno.: 60442

Casación – Ley 906 de 2004 Favio Alirio Quiroz Revelo acusado”, la cual le causó “un daño o destrucción de su autoestima y autoimagen (evidente en su discurso)”44; y ii) Sí omitió valorar el dictamen pericial psicológico practicado por la psicóloga María Angélica Mora, el cual permitía corroborar un patrón de conducta de maltrato realizado de manera sistemática. Con esto, concluye que “se revela que el fallo de segunda instancia incurrió en el falso juicio de existencia por omisión denunciado, al abstenerse de valorar las pruebas periciales existentes,

realizado de manera sistemática. Con esto, concluye que “se revela que el fallo de segunda instancia incurrió en el falso juicio de exis

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