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CSJ - SP16690(13-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16690(13-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

eØdice ,~ , Casación Discrecional No.

RAFAEL VILLAM IZAR A.

Deserción. e/efle7 e i4~'it

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.037 Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil (2000). Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el Procurador 316 Judicial. Penal II contra la sentencia de octubre 12 último, mediante la cual el Tribunal Superior Militar condenó al procesado, soldado RAFAEL VILLAMIZAR ALVAREZ, a 7 meses de arresto por el delito de deserción. c%(cid:9) 2 Casación Discrec onal No. 16.690

RAFAEL VtLLAMIZAR A.

Deserción. t/eW€Z C/1?7~2 CONSIDERACIONES DE LACORTE 1.- Como la sentencia impugnada fue proferida en segunda instancia por el delito de deserción, que el Código Penal Militar en su artículo 115 sanciona con pena de arresto no superior a 2 años, el recurso de casación sólo procede cuando la Corte lo estime necesario, "para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, según el inciso 30, artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (aplicable aquí por integración, art.13 C.P.M.), necesidad que, como lo viene sosteniendo esta Sala (auto de octubre 18 de 1.992, entre otros,) debe ser fundamentada al

momento de impugnar, a fin de que la viabilidad de la pretensión pueda ser examinada". 2.- Al notificarse de la referida sentencia, que confirmó la emanada del Comandante del Batallón de Infantería No.28 "Colombia", el Procurador 316 Judicial Penal II escribió "recurriré en casación discrecional" (fl.141 vto.),más no cumplió con ese anunciado. 3.- Ya en el numeral 10 se indicó la éxigencia de que al momento de impugnar se dé la razón por la cual se acude a este recurso excepcional. Como dijo esta Sala en auto de mayo 5 de 1994 (M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz): eØeíhcez 3 Casación Discrecional No. 16.690 RAFAEL VJLLAM IZAR A Deserción. e$/(e,qa ChL%CIZ 'Al respecto reiteró esta Sala en auto de 13 de diciembre último: 'en el fondo, al censor le corresponde efectuar dos sustentaciones, siendo la primera de ellas la orientada exclusivamente a establecer la necesidad de que la. Corte admita el recurso por la vía excepcional, pues se parte de la base que el recurso no es en principio procedente, bien porque no se cumple con el requisito de la pena o por qúe la sentencia de segunda instancia no ha sido dictada por un Tribunal'. La segunda sustentaciónagrega ahora la Salala hace el actor en la demanda". Entonces como el recurrente no sustentó, la impugnación no será concedida. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NO CONCEDER el recurso de casación discrecional interpuesto

por el Procurador 316 Judicial Penal II contra la sentencia de octubre 12 último, mediante la cual el Tribunal Superior Militar condenó al procesado, soldado RAFAEL VILLAMIZAR ALVAREZ, a 7 meses de arresto por el delito de deserción. 4 Casación Discrecional No: 16.690

RAFAEL VJLLAM IZAR A.

Deserción. 'Ve Á>(e//zcl €%c7L&iz

2. En firme, devuélvase el proceso al Tribunal dé origen.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.

JOEANIBALkÓMEZ GALLEGO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

EDGA BANA TRUJILLO ¿IMA TILLA NO UÉ RLOS E. MEJIA ESCOBAR14 o'8 5 Casación Direcionai No. 16.690

RAFAEL VILLAMIZAR A.

Deserción. N' (cid:9) h 7L& 2

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN i.-S,-0 . PINILLA ILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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